El Tribunal de Cuentas reclama a un organismo los justificantes de unos gastos públicos y el organismo no los aporta en el plazo solicitado. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué procede?
- Iniciar de oficio el oportuno expediente de reintegro
- Dar los gastos por justificados, salvo prueba en contrario
- Suspender la fiscalización hasta que los aporte
- Archivar la fiscalización de esos gastos sin más efectos
Lo dice el artículo 7.3: si lo que se reclama son justificantes de inversiones o gastos públicos y no llegan en plazo, se inicia de oficio el expediente de reintegro. El silencio no justifica nada ni paraliza el control. Para los demás requerimientos desatendidos, la ley prevé multas coercitivas, y el Tribunal pone en conocimiento de las Cortes la falta de colaboración.
Si los requerimientos se refieren a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no son cumplidos en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de reintegro.