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Las funciones del Tribunal de Cuentas: la fiscalización y el enjuiciamiento contable

25 preguntas · en 1 colección

El título I de la Ley Orgánica 2/1982 (artículos 1 a 18): el Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador, sus funciones, su independencia y su presupuesto, qué entidades forman el sector público, el deber de colaborar con él y los conflictos sobre sus competencias; la función fiscalizadora —sus principios, el examen de la Cuenta General del Estado, lo que fiscaliza en particular, los informes, las memorias, las mociones y las notas, y el Informe o Memoria anual a las Cortes Generales—, y el enjuiciamiento contable: a qué cuentas alcanza, qué no le corresponde, sus caracteres y cómo convive con la potestad disciplinaria y con la jurisdicción penal.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El Tribunal de Cuentas reclama a un organismo los justificantes de unos gastos públicos y el organismo no los aporta en el plazo solicitado. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué procede?

  • Iniciar de oficio el oportuno expediente de reintegro
  • Dar los gastos por justificados, salvo prueba en contrario
  • Suspender la fiscalización hasta que los aporte
  • Archivar la fiscalización de esos gastos sin más efectos

Lo dice el artículo 7.3: si lo que se reclama son justificantes de inversiones o gastos públicos y no llegan en plazo, se inicia de oficio el expediente de reintegro. El silencio no justifica nada ni paraliza el control. Para los demás requerimientos desatendidos, la ley prevé multas coercitivas, y el Tribunal pone en conocimiento de las Cortes la falta de colaboración.

Si los requerimientos se refieren a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no son cumplidos en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de reintegro.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Unos hechos que causaron un menoscabo de caudales públicos son, además, constitutivos de delito. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quién determina la responsabilidad civil?

  • La jurisdicción contable, en el ámbito de su competencia
  • La jurisdicción penal, siempre, al juzgar el delito
  • La jurisdicción civil, una vez firme la sentencia penal
  • La Administración perjudicada, en vía de apremio

El artículo 18.2 es la regla: cuando los hechos son delito, la responsabilidad civil la determina la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia. El delito lo juzga el orden penal, que el artículo 16 excluye de lo contable, y las dos jurisdicciones son compatibles sobre los mismos hechos (art. 18.1).

Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Para declarar una responsabilidad contable, un órgano de la jurisdicción contable necesita resolver antes una cuestión civil directamente relacionada con ella. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué hace?

  • Suspende el procedimiento hasta que la resuelva el juez civil
  • La decide, y su decisión vincula después a los jueces civiles
  • La conoce y decide, a los solos efectos de su función
  • La remite al Tribunal Supremo para que la resuelva antes

El artículo 17.2 extiende la jurisdicción contable a las cuestiones prejudiciales e incidentales que sean elemento previo necesario y estén directamente relacionadas, salvo las penales. No tiene que esperar al juez civil; pero lo que decida no produce efectos fuera de la jurisdicción contable (art. 17.3), así que no vincula a nadie más.

Se extenderá, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión en las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadas directamente.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quién aprueba los reglamentos que dicta el Tribunal de Cuentas sobre su propio funcionamiento y organización?

  • La Comisión de Gobierno
  • El Pleno del Tribunal
  • El Presidente del Tribunal
  • Las Cortes Generales

Los aprueba el Pleno (art. 3.3) y se publican en el Boletín Oficial del Estado autorizados por el Presidente: el Presidente los autoriza para publicarlos, no los aprueba. Que el Tribunal se dé sus propios reglamentos, dentro de esta ley y de la de funcionamiento, es parte de su autonomía; las Cortes no intervienen.

Los Reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", autorizados por su Presidente.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

¿Cuál de estos extremos NO enumera el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 2/1982 entre los que abarca el informe o memoria anual del Tribunal de Cuentas?

  • La observancia de las leyes reguladoras de los ingresos y gastos del sector público
  • El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos
  • La racionalidad del gasto público según criterios de eficiencia y economía
  • La oportunidad política de los programas de gasto del Gobierno

El 13.1 enumera, «entre otros», la observancia de la Constitución y de las leyes de ingresos y gastos, el cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos, la racionalidad del gasto con criterios de eficiencia y economía, y la ejecución de los programas de las empresas públicas y el empleo de las subvenciones. Lo que mide es legalidad y buena gestión; la oportunidad política no está en la lista.

a) La observancia de la Constitución, de las Leyes reguladoras de los Ingresos y Gastos del sector público y, en general, de las normas que afecten a la actividad económico-financiera del mismo. b) El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las demás Entidades sujetas a régimen presupuestario público. c) La racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía. d) La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales y de los demás planes o previsiones que rijan la actividad de las Empresas públicas, así como el empleo o aplicación de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo
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Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuáles son las dos funciones propias del Tribunal de Cuentas?

  • Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público e intervenir previamente sus gastos
  • Enjuiciar la responsabilidad contable y perseguir los delitos contra la Hacienda Pública
  • Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público y enjuiciar la responsabilidad contable
  • Fiscalizar las cuentas del sector público y asesorar a las Cortes en el examen de los Presupuestos

El artículo 2 le da dos: la fiscalización y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo caudales o efectos públicos. La intervención previa del gasto es control interno, el que la Administración ejerce sobre sus propios actos antes de dictarlos; y los delitos no son suyos: el artículo 16 los saca expresamente de la jurisdicción contable.

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿a quién puede exigir el Tribunal de Cuentas que colabore con él suministrándole los datos y documentos que solicite?

  • Solo a las entidades que integran el sector público
  • Solo al sector público y a quien perciba ayudas públicas
  • Solo a quienes tengan la condición de cuentadantes
  • A todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas

El artículo 7.1 no pone límite subjetivo: todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a suministrarle lo que pida en relación con su función fiscalizadora o jurisdiccional. Restringirlo a quien recibe ayudas confunde a quién fiscaliza con a quién puede pedir información; por eso las entidades de crédito tienen además un deber expreso (art. 7.5).

El Tribunal de Cuentas podrá exigir la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una Comunidad Autónoma tiene en su Estatuto un órgano propio de fiscalización de cuentas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué alcance territorial conserva el Tribunal de Cuentas?

  • Su jurisdicción se detiene donde la Comunidad tenga órgano propio
  • Su jurisdicción sigue extendiéndose a todo el territorio nacional
  • Solo actúa en esa Comunidad si su órgano propio se lo pide
  • Revisa en apelación lo que decida el órgano autonómico

El artículo 1.2 lo hace único en su orden, con jurisdicción en todo el territorio nacional, «sin perjuicio» de los órganos fiscalizadores que prevean los Estatutos: esos órganos se suman, no le quitan territorio ni dependen de él como de una instancia de apelación.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuál de estos asuntos NO corresponde a la jurisdicción contable?

  • Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Los juicios de las cuentas de quienes manejan caudales públicos
  • Los expedientes de cancelación de fianzas de quienes manejan fondos
  • Los procedimientos de reintegro por alcance de caudales públicos

El artículo 16 deja fuera lo que es del Tribunal Constitucional, las cuestiones de lo contencioso-administrativo, los hechos constitutivos de delito o falta y las cuestiones civiles, laborales u otras del Poder Judicial. Los juicios de cuentas, los reintegros por alcance y la cancelación de fianzas son, en cambio, el núcleo de lo que resuelve (art. 25).

No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de: a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional. b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo expone el Tribunal de Cuentas el resultado de su fiscalización?

  • En sentencias que declaran la responsabilidad de los gestores fiscalizados
  • En resoluciones vinculantes que la entidad fiscalizada debe cumplir
  • En informes o memorias y en mociones o notas que se elevan a las Cortes Generales
  • En dictámenes reservados que se remiten solo al Gobierno

Artículo 12.1: informes o memorias, ordinarias o extraordinarias, y mociones o notas, que se elevan a las Cortes y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La fiscalización no condena: las sentencias son de la función jurisdiccional, y si el informe aprecia responsabilidades, indica cuáles y las medidas para exigirlas (art. 12.2). Y no es reservado: se publica.

El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿fiscaliza el Tribunal de Cuentas la actividad económico-financiera de una fundación vinculada a un partido político inscrito?

  • No: solo fiscaliza la del partido
  • Solo si la fundación recibe subvenciones públicas
  • Solo si se lo encargan las Cortes Generales
  • Sí, igual que la del propio partido

Desde la reforma de 2015, los artículos 1.1 y 4.3 le encargan la actividad económico-financiera de los partidos inscritos y también la de sus fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes. No depende de que reciban subvenciones: las ayudas públicas las fiscalizaría en cualquier perceptor (art. 4.2), pero aquí la ley alcanza toda su actividad económico-financiera. Tampoco hace falta encargo: la competencia es propia.

corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una empresa privada obtiene un aval de una entidad del sector público. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿puede el Tribunal de Cuentas fiscalizar esa ayuda?

  • Sí, porque fiscaliza las ayudas públicas que perciba cualquier persona
  • No: solo fiscaliza a las entidades que integran el sector público
  • Solo si la empresa pasa a estar participada por el sector público
  • Solo si la ayuda es una subvención y no un aval

El artículo 4.2 le atribuye la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público que perciban personas físicas o jurídicas: el control sigue al dinero público hasta quien lo recibe, sea o no del sector público. Y el aval está nombrado expresamente, junto a la subvención y el crédito.

Al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuál de estos NO figura entre los que integran el sector público?

  • Las Corporaciones Locales
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas
  • Los partidos políticos inscritos

El artículo 4.1 enumera seis: la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos y las sociedades estatales y demás empresas públicas. Los partidos no están en la lista: el Tribunal los fiscaliza porque el apartado 3 se lo encarga aparte, no porque sean sector público.

Integran el sector público: a) La Administración del Estado. b) Las Comunidades Autónomas. c) Las Corporaciones Locales. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social. e) Los Organismos autónomos. f) Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, además de a los alcances de caudales o efectos públicos, ¿a qué se extiende la jurisdicción contable?

  • A los delitos de malversación cometidos al manejar esos caudales
  • A las sanciones disciplinarias de quienes manejan esos caudales
  • A los contratos que se celebren con cargo a esos caudales
  • A las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión

El artículo 15.2 extiende la jurisdicción contable a los alcances y a las obligaciones accesorias que garantizan la gestión, como las fianzas de quienes manejan fondos. Los hechos constitutivos de delito quedan fuera (art. 16) y la potestad disciplinaria es compatible con ella, pero ajena (art. 18.1).

La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Se suscita un conflicto sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quién lo resuelve?

  • El Tribunal Supremo
  • El Tribunal Constitucional
  • El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  • Las Cortes Generales

El Tribunal Constitucional (art. 8.1). Que el Tribunal de Cuentas dependa de las Cortes no las hace árbitro de sus competencias, y el Tribunal Supremo interviene por otra vía: los recursos de casación y revisión contra sus resoluciones (art. 49). Plantear el conflicto le corresponde al Pleno del propio Tribunal.

Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, además de la fiscalización, ¿de qué debe dar cuenta una memoria incluida en el informe anual del Tribunal de Cuentas?

  • De las sanciones impuestas a los gestores en el ejercicio
  • De la ejecución de su propio presupuesto en el ejercicio
  • De las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal en el ejercicio
  • De los reglamentos que el Tribunal aprobó en el ejercicio

El artículo 13.3 manda incluir una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del ejercicio, de modo que el informe da cuenta a las Cortes de sus dos funciones, no solo de la fiscalizadora. El Tribunal no sanciona a los gestores: declara responsabilidades contables, que obligan a indemnizar los daños (art. 38).

El informe contendrá una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿a cuál de estos principios NO se refiere expresamente la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas?

  • La estabilidad presupuestaria
  • La sostenibilidad ambiental
  • La igualdad de género
  • La transparencia

El artículo 9.1, en su redacción de 2015, somete la actividad económico-financiera del sector público a la legalidad, la eficiencia, la economía y la transparencia, y añade la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. La estabilidad presupuestaria no está en esa lista, aunque suene a lo que mide un tribunal de cuentas; las dos últimas sí, y son las que sorprenden.

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

La Cuenta General del Estado se rinde al Tribunal de Cuentas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿en qué plazo debe el Tribunal examinarla y comprobarla?

  • Tres meses desde la fecha en que se rindió
  • Seis meses desde el cierre del ejercicio al que se refiere
  • Un año desde la fecha en que se rindió
  • Seis meses desde la fecha en que se rindió

El artículo 10 da seis meses contados desde la rendición, no desde el cierre del ejercicio: el plazo empieza cuando la Cuenta llega al Tribunal. Lo hace por delegación de las Cortes, y al terminar, el Pleno, oído el Fiscal, dicta su declaración definitiva.

procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo es la fiscalización que ejerce el Tribunal de Cuentas sobre la actividad económico-financiera del sector público?

  • Externa, permanente y consuntiva
  • Interna, previa y limitativa
  • Externa, previa y vinculante
  • Interna, permanente y consuntiva

Los tres adjetivos son del artículo 2.a. Externa, porque la hace un órgano ajeno a quien gestiona; permanente, porque no se agota en un momento del ejercicio; y consuntiva, porque recae sobre la actividad ya realizada. Lo interno y previo es la función interventora, que la Administración ejerce sobre sí misma: es la confusión que se busca entre el Tribunal de Cuentas y la Intervención.

La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo se presupuesta el Tribunal de Cuentas?

  • El Gobierno lo elabora y lo incluye en la sección de un ministerio
  • Lo elaboran las Cortes Generales dentro de su propia sección
  • Elabora el suyo propio, que va en sección independiente de los Generales del Estado
  • Se financia al margen de los Presupuestos, con los reintegros que obtiene

Artículo 6: lo elabora el propio Tribunal, se integra en los Presupuestos Generales del Estado en una sección independiente y lo aprueban las Cortes Generales con ellos. No depende de que un ministerio le asigne créditos, y aunque dependa de las Cortes, tampoco va dentro de la sección de estas.

El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué contratos del sector público fiscaliza en particular el Tribunal de Cuentas?

  • Todos los que celebre el sector público, sin excepción alguna
  • Los que una norma establezca o el propio Tribunal considere conveniente
  • Solo los que le remitan las Cortes Generales para su examen
  • Solo los que superen los umbrales de la regulación armonizada

El artículo 11.a no los fiscaliza todos ni depende de un umbral: los que una norma establezca y, además, los que el propio Tribunal considere conveniente. Es la misma iniciativa propia que tiene en toda su función fiscalizadora, que no espera a que las Cortes le manden nada.

Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

El Tribunal de Cuentas fiscaliza una entidad que depende de una Comunidad Autónoma. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿a quién remite el informe, además de a las Cortes Generales?

  • A la Asamblea Legislativa de esa Comunidad
  • Al Consejo de Gobierno de esa Comunidad
  • Al órgano de control externo de esa Comunidad
  • A la Delegación del Gobierno en esa Comunidad

El artículo 12.1 lo manda también a la Asamblea Legislativa de la Comunidad, y se publica además en su boletín oficial. El destinatario es el Parlamento que controla a ese Gobierno, como las Cortes lo son para el Estado; no el Gobierno al que pertenece la entidad fiscalizada.

Cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Autónomas o a Entidades que de ellas dependan, el Informe se remitirá, asimismo, a la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una entidad de crédito informa al Tribunal de Cuentas sobre una cuenta de un partido político en la que solo se ingresan cuotas de afiliación. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué datos no le facilitará en ningún caso?

  • Los saldos de la cuenta en las fechas que se le soliciten
  • Los movimientos de la cuenta en los periodos que se le soliciten
  • Los que permitan identificar a las personas físicas afiliadas
  • Las personas autorizadas a disponer de los fondos de la cuenta

El artículo 7.5 obliga a las entidades de crédito a identificar las cuentas de los partidos y a quién puede disponer de ellas. En las cuentas de solo cuotas aportan, a solicitud del Tribunal, saldos y movimientos; lo que nunca le dan son datos que identifiquen a las personas afiliadas.

En ningún caso se le facilitarán, en relación a estas cuentas, datos que permitan identificar a personas físicas afiliadas a los partidos políticos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo es la jurisdicción contable?

  • Voluntaria y prorrogable, exclusiva y plena
  • Necesaria e improrrogable, exclusiva y plena
  • Necesaria e improrrogable, pero compartida con la penal
  • Necesaria y prorrogable, exclusiva y limitada

El artículo 17.1 usa cuatro adjetivos: necesaria e improrrogable (no se elige ni se traslada a otro orden), exclusiva y plena. Que sea compatible con la jurisdicción penal sobre unos mismos hechos (art. 18.1) no la hace compartida: cada una juzga lo suyo.

La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿respecto de qué cuentas se ejerce el enjuiciamiento contable?

  • Solo las de las autoridades que tienen competencia para aprobar gastos
  • Las de quienes recauden, administren, custodien o manejen caudales públicos
  • Las cuentas anuales de las entidades del sector público, como tales
  • Solo las que el Gobierno remita al Tribunal para su censura

El artículo 15.1 lo define por la relación de la persona con el dinero público: las cuentas de quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos. Se juzga a quien tiene los fondos a su cargo, sea o no quien autoriza gastos; las cuentas anuales de una entidad se fiscalizan, no se enjuician.

El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo