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La organización del Tribunal de Cuentas y sus miembros

22 preguntas · en 1 colección

Los títulos II y III de la Ley Orgánica 2/1982 (artículos 19 a 37): los órganos del Tribunal —el Presidente, el Pleno, la Comisión de Gobierno, la Sección de Fiscalización, la Sección de Enjuiciamiento, los Consejeros de Cuentas, la Fiscalía y la Secretaría General— y lo que corresponde a cada uno; cómo se nombra al Presidente y se designa a los Consejeros de Cuentas y a los Presidentes de Sección, el Fiscal, las incapacidades, las incompatibilidades y las prohibiciones de los miembros, su responsabilidad y su inamovilidad, y el personal al servicio del Tribunal.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley Orgánica 2/1982, en la designación de los Consejeros de Cuentas, ¿qué exige el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres?

  • Que cada sexo sea al menos el cuarenta por ciento del Pleno en su conjunto
  • Que cada Cámara designe exactamente tres mujeres y tres hombres
  • Que cada Cámara alterne el sexo de los designados en cada renovación
  • Que cada sexo sea al menos el cuarenta por ciento de los designados por cada Cámara

El artículo 30.2, añadido en 2024, lo mide en cada Cámara: al menos un cuarenta por ciento de cada sexo entre los seis que designa el Congreso y entre los seis del Senado, no en el Pleno sumado. Se aplica a las designaciones posteriores a la reforma, y no exige la paridad exacta.

se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuál de estas atribuciones corresponde al Presidente del Tribunal de Cuentas?

  • Disponer los gastos propios del Tribunal
  • Distribuir los asuntos entre las Secciones
  • Nombrar a los Delegados Instructores
  • Plantear los conflictos que afecten a las competencias del Tribunal

El artículo 20.d le da disponer los gastos propios del Tribunal y contratar lo necesario para su funcionamiento, junto a la representación y la jefatura superior del personal. Distribuir los asuntos entre las Secciones y nombrar a los Delegados Instructores es de la Comisión de Gobierno (art. 22.2), y plantear los conflictos de competencias, del Pleno (art. 21.3).

Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuál de estos NO es uno de los órganos del Tribunal de Cuentas?

  • La Comisión de Gobierno
  • La Sala de Gobierno
  • La Fiscalía
  • La Secretaría General

El artículo 19 enumera ocho: el Presidente, el Pleno, la Comisión de Gobierno, la Sección de Fiscalización, la Sección de Enjuiciamiento, los Consejeros de Cuentas, la Fiscalía y la Secretaría General. Sala de Gobierno no hay: el gobierno interno lo llevan el Presidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno, y las salas son de la Sección de Enjuiciamiento.

Son órganos del Tribunal de Cuentas: a) El Presidente. b) El Pleno. c) La Comisión de Gobierno. d) La Sección de Fiscalización. e) La Sección de Enjuiciamiento. f) Los Consejeros de Cuentas. g) La Fiscalía. h) La Secretaría General.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Un Consejero de Cuentas dicta una resolución en primera instancia en un asunto de su competencia. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quién conoce de la apelación?

  • El Pleno del propio Tribunal de Cuentas
  • Una Sala de la Sección de Enjuiciamiento
  • El Tribunal Supremo, en apelación
  • La Comisión de Gobierno del Tribunal

El artículo 24.2: las Salas conocen de las apelaciones contra lo que los Consejeros resuelven en primera instancia en los juicios de cuentas, los reintegros por alcance y la cancelación de fianzas. El Pleno solo ve recursos de alzada en lo administrativo, y el Tribunal Supremo entra después, por casación o revisión contra las resoluciones del Tribunal (art. 49).

Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Un funcionario del Tribunal de Cuentas recurre en alzada una resolución administrativa dictada por un órgano del Tribunal. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quién conoce del recurso?

  • El Pleno
  • La Comisión de Gobierno
  • El Presidente
  • Una Sala de la Sección de Enjuiciamiento

El artículo 21.3.c atribuye al Pleno conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas de los órganos del Tribunal. Las Salas de la Sección de Enjuiciamiento conocen de apelaciones jurisdiccionales, no de recursos administrativos, y el Presidente y la Comisión de Gobierno son los órganos cuyas resoluciones pueden recurrirse.

Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo
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Una persona percibió hace un año una subvención con cargo a fondos públicos. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿puede ser designada Consejera de Cuentas?

  • Sí, si renuncia antes a la subvención percibida
  • Sí, porque la prohibición solo alcanza a quien gestiona fondos públicos
  • No, porque la percibió dentro de los dos años anteriores
  • No, nunca: haberla percibido la inhabilita para siempre

El artículo 33.3 impide designar a quienes en los dos años anteriores hayan estado en alguno de sus supuestos, y uno es haber percibido subvenciones con cargo a fondos públicos. La prohibición no es solo para gestores, que también están, ni es perpetua: pasados los dos años, deja de aplicarse.

No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos años anteriores hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes: a) Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público. b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos de Administración de los Organismos autónomos y Sociedades integrados en el sector público. c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos. d) Los perceptores de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿de quién depende funcionalmente la Fiscalía del Tribunal de Cuentas?

  • Del Fiscal General del Estado
  • Del Presidente del Tribunal de Cuentas
  • Del Pleno del Tribunal de Cuentas
  • De las Cortes Generales

El artículo 27 la hace depender funcionalmente del Fiscal General del Estado, y la integran el Fiscal y los Abogados Fiscales. Está dentro del Tribunal, pero su cadena funcional es la del Ministerio Fiscal; por eso el Fiscal pertenece a la Carrera Fiscal (art. 32).

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo se designa a los Consejeros de Cuentas?

  • Seis el Congreso y seis el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara
  • Los doce el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta
  • Seis el Congreso y seis el Senado, por mayoría absoluta de cada Cámara
  • Seis el Congreso y seis el Senado, por mayoría de dos tercios de cada Cámara

El artículo 30.1: los designan las Cortes Generales, seis el Congreso y seis el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara, para nueve años. La mayoría reforzada obliga a acuerdos amplios; ni basta la absoluta ni se exigen los dos tercios.

Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Un funcionario al servicio del Tribunal de Cuentas comete una falta muy grave. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué órgano del Tribunal ejerce la potestad disciplinaria?

  • El Presidente
  • La Comisión de Gobierno
  • El Pleno
  • La Secretaría General

El artículo 22.2.b reserva a la Comisión de Gobierno la potestad disciplinaria por faltas muy graves del personal. El Presidente es la tentación, porque tiene la jefatura superior del personal (art. 20.c), pero para las muy graves la ley elige el órgano colegiado.

Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una votación del Pleno del Tribunal de Cuentas termina en empate. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo se resuelve?

  • Se entiende rechazada la propuesta votada
  • Decide el Consejero de Cuentas más antiguo
  • Se somete el asunto a la Comisión de Gobierno
  • Decide el Presidente con su voto de calidad

El artículo 20.b atribuye al Presidente convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno y decidir los empates con voto de calidad. El empate no rechaza la propuesta ni sube a otro órgano: lo resuelve quien preside.

Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿por cuánto tiempo se nombra al Presidente del Tribunal de Cuentas?

  • Por nueve años
  • Por cinco años
  • Por tres años
  • Por seis años

Tres años, según el artículo 29. Nueve es el mandato de los Consejeros de Cuentas (art. 30.1), el distractor que más tienta: el Presidente es un Consejero, pero su presidencia dura menos que su puesto de Consejero.

a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quiénes forman la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas?

  • El Presidente, el Fiscal y el titular de la Secretaría General
  • Todos los Consejeros de Cuentas, sin el Fiscal
  • El Presidente y los Consejeros al frente de los departamentos de fiscalización
  • El Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección

Artículo 22.1: el Presidente y los Consejeros de Cuentas que presiden las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento. Es un órgano reducido de gobierno; todos los Consejeros juntos, con el Fiscal, son el Pleno, y la Secretaría General asiste a estos órganos, pero no los integra.

La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuál de estos asuntos NO resuelven los Consejeros de Cuentas en primera o única instancia?

  • Los juicios de las cuentas de quienes manejan caudales o efectos públicos
  • Los expedientes de cancelación de fianzas que les correspondan
  • Los recursos contra responsabilidades contables declaradas por la Administración
  • Los procedimientos de reintegro por alcance de caudales o efectos públicos

El artículo 25 da a los Consejeros tres asuntos: los juicios de las cuentas, los reintegros por alcance y la cancelación de fianzas. Cuando es la Administración la que declara una responsabilidad contable, el recurso va al Tribunal y lo resuelve la Sala correspondiente (art. 41.2), no un Consejero.

Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos: a) Los juicios de las cuentas. b) Los procedimientos de reintegro por alcance. c) Los expedientes de cancelación de fianzas.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿entre quiénes se nombra a los Delegados Instructores de los procedimientos de reintegro por alcance?

  • Solo entre los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento
  • Entre los Abogados Fiscales adscritos a la Fiscalía del Tribunal
  • Entre abogados en ejercicio del colegio de la provincia de los hechos
  • Entre funcionarios que sirvan en la provincia de los hechos o del propio Tribunal

El artículo 26.2 los busca entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia donde ocurrieron los hechos o entre los funcionarios del propio Tribunal; y el cargo es de obligada aceptación (art. 26.4). Instruyen, no resuelven: la resolución es de un Consejero (art. 25).

Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quiénes integran el Pleno del Tribunal de Cuentas?

  • Doce Consejeros de Cuentas y el Presidente, que no es Consejero
  • Doce Consejeros de Cuentas, uno de ellos el Presidente, sin el Fiscal
  • Doce Consejeros de Cuentas, uno de ellos el Presidente, y el Fiscal
  • Nueve Consejeros de Cuentas, uno de ellos el Presidente, y el Fiscal

Artículo 21.1: doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y el Fiscal; trece componentes en total. El Presidente no se suma a los doce porque sale de entre ellos (art. 29), y el Fiscal forma parte del Pleno aunque no sea Consejero.

El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo se organiza la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas?

  • En departamentos sectoriales y territoriales, con un Consejero al frente de cada uno
  • En Salas de cinco Consejeros de Cuentas, presididas por el Presidente del Tribunal
  • En órganos unipersonales servidos por los Delegados Instructores
  • En Salas de un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, asistidas por Secretarios

El artículo 24.1: Salas de un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, asistidas por uno o más Secretarios. Los departamentos sectoriales y territoriales, cada uno con un Consejero al frente, son la organización de la otra Sección, la de Fiscalización (art. 23.2).

La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué corresponde a la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas?

  • Verificar la contabilidad del sector público y examinar sus cuentas
  • Resolver en primera instancia los juicios de las cuentas
  • Instruir los procedimientos de reintegro por alcance
  • Conocer de las apelaciones contra las resoluciones de los Consejeros

El artículo 23.1 le da la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas sometidas a fiscalización. Lo demás es de lo jurisdiccional: los juicios de cuentas los resuelven los Consejeros (art. 25), los reintegros los instruyen los Delegados Instructores (art. 26) y las apelaciones van a las Salas (art. 24).

A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cómo se nombra al Presidente del Tribunal de Cuentas?

  • Lo elige el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos
  • Lo nombra el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Pleno
  • Lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oídas las Cámaras
  • Lo eligen las Cortes Generales entre los Consejeros designados

El artículo 29: lo nombra el Rey, de entre los miembros del Tribunal y a propuesta del propio Tribunal en Pleno. Las Cámaras designan a los Consejeros (art. 30), pero no eligen al Presidente; ni el Gobierno lo propone.

El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué ejercicio profesional se exige a quienes se designe Consejeros de Cuentas?

  • Más de diez años, además de reconocida competencia
  • Más de quince años, además de reconocida competencia
  • Más de veinte años, además de reconocida competencia
  • Más de cinco años en la carrera judicial o fiscal

El artículo 30.1 exige más de quince años de ejercicio profesional y reconocida competencia, y abre la lista de procedencias: censores del Tribunal y censores jurados de cuentas, magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios de cuerpos con titulación superior, abogados, economistas y profesores mercantiles. No se limita a jueces y fiscales.

todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué quórum necesita el Pleno del Tribunal de Cuentas para constituirse válidamente, y por qué mayoría adopta sus acuerdos?

  • Mayoría absoluta de sus componentes; acuerdos por mayoría absoluta
  • Dos tercios de sus componentes; acuerdos por mayoría de dos tercios
  • Dos tercios de sus componentes; acuerdos por mayoría de asistentes
  • La mitad más uno de sus componentes; acuerdos por mayoría de asistentes

El artículo 21.2 exige más para constituirse que para decidir: dos tercios de los componentes para que el Pleno quede válidamente constituido y, ya constituido, mayoría de los asistentes para acordar. El distractor tentador repite los dos tercios en las dos fases.

El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuál de estas NO es causa para remover de su cargo al Presidente o a un Consejero de Cuentas?

  • La renuncia aceptada por las Cortes Generales
  • El incumplimiento grave de los deberes de su cargo
  • La incompatibilidad
  • La pérdida de la confianza de la Cámara que lo designó

El artículo 36 cierra las causas: agotamiento del mandato, renuncia aceptada por las Cortes, incapacidad, incompatibilidad e incumplimiento grave de sus deberes. La Cámara que designa no puede retirar la confianza: es lo que hace inamovible a un Consejero durante sus nueve años.

El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿ante quién se exige la responsabilidad civil o criminal en que incurran los miembros del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones?

  • Ante el Pleno del propio Tribunal de Cuentas
  • Ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo
  • Ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El artículo 35.1 lleva su responsabilidad civil o criminal a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. El Pleno no juzga a sus miembros; la responsabilidad disciplinaria es otra cosa, y se rige por la ley de funcionamiento o, para el Fiscal, por su Estatuto.

La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir los miembros del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo