Según la Ley Orgánica 2/1982, en la designación de los Consejeros de Cuentas, ¿qué exige el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres?
- Que cada sexo sea al menos el cuarenta por ciento del Pleno en su conjunto
- Que cada Cámara designe exactamente tres mujeres y tres hombres
- Que cada Cámara alterne el sexo de los designados en cada renovación
- Que cada sexo sea al menos el cuarenta por ciento de los designados por cada Cámara
El artículo 30.2, añadido en 2024, lo mide en cada Cámara: al menos un cuarenta por ciento de cada sexo entre los seis que designa el Congreso y entre los seis del Senado, no en el Pleno sumado. Se aplica a las designaciones posteriores a la reforma, y no exige la paridad exacta.
se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.