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La responsabilidad contable y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas

15 preguntas · en 1 colección

Los títulos IV y V de la Ley Orgánica 2/1982 (artículos 38 a 49) y sus disposiciones finales y transitorias: quién responde por el menoscabo de los caudales o efectos públicos, la exención por obediencia debida, la responsabilidad directa y la subsidiaria, la exigida en vía administrativa, y el funcionamiento del Tribunal: los procedimientos fiscalizadores, y en los judiciales, la competencia, la legitimación, la comparecencia y los recursos ante el Tribunal Supremo.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quiénes son responsables contables subsidiarios?

  • Los superiores jerárquicos del responsable directo, por el solo hecho de serlo
  • Quienes se beneficiaron del menoscabo sin haber intervenido en él
  • Quienes firmaron las cuentas en las que se reflejó el menoscabo
  • Quienes por negligencia o demora en obligaciones expresas dieron ocasión al menoscabo

El artículo 43.1: responden subsidiariamente quienes, por negligencia o demora en obligaciones atribuidas de modo expreso por leyes o reglamentos, dieron ocasión directa o indirecta al menoscabo o a que no pueda resarcirse lo de los directos. No basta la jerarquía ni la firma: hace falta incumplir una obligación expresa. Y solo se les exige cuando no se ha podido cobrar a los directos (43.2).

Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones atribuidas de modo expreso por las Leyes o Reglamentos hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Quien está obligado a rendir cuentas no atiende, en el plazo improrrogable señalado, el requerimiento conminatorio del Tribunal de Cuentas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué medida NO puede aplicarle el Tribunal?

  • Formar de oficio la cuenta retrasada a su costa
  • Acordar por sí mismo su separación del servicio
  • Imponerle multas coercitivas
  • Proponer a quien corresponda su suspensión o cese

El artículo 42.3 da tres medidas: formar de oficio la cuenta a costa del moroso, si hay elementos para hacerlo sin él; multas coercitivas; y proponer a quien corresponda la suspensión, destitución, cese o separación del servicio. El Tribunal propone, no separa: esa decisión es de quien tiene la potestad sobre el responsable.

a) La formación de oficio de la cuenta retrasada a costa del moroso, siempre que existieran los elementos suficientes para realizarlo sin su cooperación. b) La imposición de multas coercitivas en la cuantía que legalmente se establezca. c) La propuesta a quien corresponda para la suspensión, la destitución, el cese o la separación del servicio de la autoridad, funcionario o persona responsable.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué órgano de las Cortes Generales se encarga de las relaciones con el Tribunal de Cuentas?

  • La Comisión de Presupuestos del Congreso
  • La Mesa del Congreso, en nombre de las dos Cámaras
  • Una Comisión Mixta de ambas Cámaras
  • Una ponencia conjunta de las Mesas de las dos Cámaras

La disposición transitoria primera prevé una Comisión Mixta de ambas Cámaras, regulada por los Reglamentos de las Cortes, para las relaciones con el Tribunal y para estudiar y proponer a los Plenos las medidas oportunas. A sus reuniones puede asistir el Presidente del Tribunal, si se le convoca.

se constituirá una Comisión Mixta de ambas Cámaras encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿a quién corresponde la iniciativa de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas?

  • Al propio Tribunal, a las Cortes y, en su ámbito, a las Asambleas autonómicas
  • Solo a las Cortes Generales, porque el Tribunal fiscaliza por delegación suya
  • Al propio Tribunal y al Gobierno de la Nación
  • A las Cortes Generales y a cualquier ciudadano, por acción pública

El artículo 45 reparte la iniciativa entre el propio Tribunal, las Cortes Generales y, en su ámbito, las Asambleas Legislativas u órganos análogos de las Comunidades Autónomas; y una vez iniciados, se impulsan de oficio. El Gobierno no está entre ellos. La acción pública existe, pero en lo jurisdiccional, para exigir la responsabilidad contable (art. 47.3).

La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué recursos caben ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos que determine su Ley de Funcionamiento?

  • Los de apelación y amparo
  • Los de casación y revisión
  • Los de alzada y reposición
  • Ninguno, porque sus resoluciones son siempre firmes

El artículo 49 abre la casación y la revisión ante el Tribunal Supremo, en los casos y la forma de la Ley de Funcionamiento. La apelación se queda dentro del Tribunal de Cuentas (las Salas, art. 24), el amparo es del Constitucional, y la alzada y la reposición son recursos administrativos.

Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo
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Muere una persona declarada responsable contable directa y sus herederos aceptan la herencia. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué ocurre con su responsabilidad?

  • Se extingue con su muerte, porque es personal
  • Pasa a ellos, pero solo hasta el importe líquido de la herencia
  • Pasa a ellos por entero, aunque supere lo heredado
  • Pasa a ellos solo si la responsabilidad era subsidiaria

El artículo 38.5: las responsabilidades, directas o subsidiarias, se transmiten a los causahabientes que aceptan la herencia, expresa o tácitamente, pero solo hasta el importe líquido de esta. No se extinguen como una sanción, porque son una obligación de indemnizar; y no comprometen el patrimonio propio de los herederos.

Las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuándo no hay lugar a exigir responsabilidad subsidiaria?

  • Cuando se prueba que no pudo cumplir con los medios que tenía al ocurrir los hechos
  • Cuando el responsable directo ya ha sido condenado por la jurisdicción penal
  • Cuando el responsable no tenía la condición de funcionario
  • Cuando cumplir le exigía un esfuerzo desproporcionado para la naturaleza de su cargo

El artículo 40.1 la excluye si se prueba que no pudo cumplir con los medios personales y materiales que tenía al producirse los hechos. El esfuerzo desproporcionado es la trampa: con él no se excluye, solo puede atenuarse (40.2). Y la condena penal del directo no la borra, porque la jurisdicción contable es compatible con la penal.

No habrá lugar a la exigencia de responsabilidad subsidiaria cuando se pruebe que el presunto responsable no pudo cumplir las obligaciones, cuya omisión es causa de aquélla, con los medios personales y materiales que tuviere a su disposición en el momento de producirse los hechos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, en lo que no prevean ni ella ni la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ¿qué leyes se aplican supletoriamente a sus funciones jurisdiccionales, y en qué orden?

  • La de Enjuiciamiento Civil, la de lo contencioso-administrativo y la de Enjuiciamiento Criminal
  • La de Enjuiciamiento Criminal, la de Enjuiciamiento Civil y la de lo contencioso-administrativo
  • La de procedimiento administrativo común y, tras ella, la de Enjuiciamiento Civil
  • La de lo contencioso-administrativo, la de Enjuiciamiento Civil y la de Enjuiciamiento Criminal

La disposición final segunda, apartado dos, fija el orden de prelación: primero la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, luego la de Enjuiciamiento Civil y por último la de Enjuiciamiento Criminal. La ley de procedimiento administrativo es supletoria, pero de los procedimientos fiscalizadores (apartado uno), no de los jurisdiccionales.

se aplicarán supletoriamente la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Un ciudadano sin interés directo en el asunto quiere exigir una responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿puede hacerlo?

  • No: solo está legitimado quien tenga interés directo
  • Sí: la acción es pública y no se le exige fianza ni caución
  • Sí, pero prestando antes una fianza o caución
  • Solo si el Fiscal del Tribunal se adhiere a su acción

El artículo 47.3 hace pública la acción para exigir la responsabilidad contable en cualquiera de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal, y prohíbe pedir fianza o caución; quien la ejerza indebidamente responde penal y civilmente. El interés directo del 47.1 legitima, pero no es la única puerta.

Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable en cualquiera de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas. En ningún caso se exigirá la prestación de fianza o caución
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una autoridad acuerda incoar en vía administrativa un expediente para exigir una de las responsabilidades del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1982. Según esa ley, ¿qué debe hacer?

  • Suspenderlo hasta que el Tribunal de Cuentas se pronuncie sobre él
  • Nada: la vía administrativa excluye la del Tribunal de Cuentas
  • Comunicarlo al Tribunal de Cuentas, que puede recabar su conocimiento
  • Pedir al Tribunal de Cuentas autorización previa para seguirlo

El artículo 41.1 permite exigir esas responsabilidades en vía administrativa cuando una norma lo prevé, pero la autoridad comunica la incoación al Tribunal de Cuentas, que puede recabar el conocimiento del asunto en cualquier momento. No necesita autorización ni suspende nada; el Tribunal vigila y puede asumirlo.

la autoridad que acuerde la incoación del expediente la comunicará al Tribunal de Cuentas, que podrá en cualquier momento recabar el conocimiento del asunto.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una Administración pública quiere impugnar un acto ante el Tribunal de Cuentas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿tiene que declararlo antes lesivo?

  • Sí, como para impugnarlo en la vía contencioso-administrativa
  • Sí, salvo que la acción la ejerza el Fiscal del Tribunal
  • No: puede ejercer toda clase de pretensiones sin esa declaración
  • Solo si el acto reconoce derechos a un particular

El artículo 47.2 permite a las Administraciones ejercer toda clase de pretensiones ante el Tribunal de Cuentas sin declarar antes lesivos los actos que impugnan. La declaración de lesividad es requisito para que una Administración recurra sus propios actos en lo contencioso-administrativo, y aquí la ley lo exceptúa expresamente.

Las Administraciones públicas podrán ejercer toda clase de pretensiones ante el Tribunal de Cuentas, sin necesidad de declarar previamente lesivos los actos que impugnen.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Una persona no intervino en un alcance de fondos públicos, pero después ayudó a ocultarlo. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué responsabilidad contable tiene?

  • La de responsable subsidiario
  • Ninguna contable; solo podría tener penal
  • Solo si el autor del alcance resulta insolvente
  • La de responsable directo

El artículo 42.1 llama responsables directos a quienes ejecutan, fuerzan o inducen a ejecutar o cooperan en los hechos, y también a quienes participan después para ocultarlos o impedir su persecución. La subsidiaria es otra cosa: la de quien, por negligencia o demora en sus obligaciones, dio ocasión al menoscabo (art. 43).

Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Un funcionario cumple una orden de su superior que causa un menoscabo de caudales públicos. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿cuándo queda exento de responsabilidad contable por obediencia debida?

  • Siempre, porque la orden venía de su superior jerárquico
  • Si advirtió de palabra la ilegalidad de la orden al recibirla
  • Si advirtió por escrito la imprudencia o ilegalidad de la orden, con sus razones
  • Nunca: la obediencia debida no exime de la responsabilidad contable

El artículo 39.1 admite la obediencia debida, pero no basta con obedecer: hay que haber advertido por escrito la imprudencia o ilegalidad de la orden, con las razones en que se funda. Una advertencia de palabra no deja constancia, y sin ella la exención no opera.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o ilegalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿qué alcance tiene la responsabilidad contable de un responsable subsidiario?

  • Es solidaria con la del directo y comprende todos los perjuicios
  • Comprende todos los perjuicios, aunque no los causaran sus actos
  • Se limita a la mitad de lo que no se cobró al responsable directo
  • Se limita a los perjuicios que causaron sus actos y puede moderarse

El artículo 38 separa las dos: la directa es siempre solidaria y comprende todos los perjuicios (38.3); la subsidiaria se limita a los perjuicios que sean consecuencia de los actos del responsable y puede moderarse de forma prudencial y equitativa (38.4). La solidaridad es justo el rasgo de la otra.

Respecto a los responsables subsidiarios, la cuantía de su responsabilidad se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo

Un cuentadante rinde sus cuentas con retraso porque otro órgano no cumplió a tiempo sus obligaciones específicas. Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿responde por ese retraso?

  • No, siempre que lo haya hecho constar por escrito
  • Sí: rendir en plazo es una obligación personal suya
  • No, aunque no lo hiciera constar, si el retraso se prueba después
  • Solo como responsable subsidiario, con la cuantía moderada

El artículo 39.2 lo exime cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas se debe al incumplimiento de otros, con una condición: haberlo hecho constar por escrito. Probarlo después no la sustituye; la constancia escrita es la que lo libera.

Tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo