Según la Ley Orgánica 2/1982, ¿quiénes son responsables contables subsidiarios?
- Los superiores jerárquicos del responsable directo, por el solo hecho de serlo
- Quienes se beneficiaron del menoscabo sin haber intervenido en él
- Quienes firmaron las cuentas en las que se reflejó el menoscabo
- Quienes por negligencia o demora en obligaciones expresas dieron ocasión al menoscabo
El artículo 43.1: responden subsidiariamente quienes, por negligencia o demora en obligaciones atribuidas de modo expreso por leyes o reglamentos, dieron ocasión directa o indirecta al menoscabo o a que no pueda resarcirse lo de los directos. No basta la jerarquía ni la firma: hace falta incumplir una obligación expresa. Y solo se les exige cuando no se ha podido cobrar a los directos (43.2).
Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones atribuidas de modo expreso por las Leyes o Reglamentos hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados