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El derecho de petición

25 preguntas · en 2 colecciones

La Ley Orgánica 4/2001 (artículos 1 a 12 y sus disposiciones adicionales): quién es titular del derecho de petición, a quién se dirige y sobre qué, cómo se formaliza y en qué lengua, dónde se presenta, la tramitación y la subsanación, la inadmisión y su declaración, las decisiones sobre la competencia, la contestación de las peticiones admitidas y su protección jurisdiccional, y los regímenes especiales, el Defensor del Pueblo y las peticiones de los internos en las instituciones penitenciarias.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿en qué plazo debe acusarse recibo de una petición y comunicarlo al interesado?

  • Dentro de los quince días siguientes a su recepción
  • Dentro del mes siguiente a su recepción
  • Dentro de los diez días siguientes a su recepción
  • Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su recepción

El acuse de recibo va en diez días desde la recepción (art. 6.2). Los plazos vecinos de la misma ley son otros trámites: quince días es lo que tiene el peticionario para subsanar (7.2) y cuarenta y cinco días hábiles, lo que tiene el órgano para notificar la inadmisión (9.1).

acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿cómo se formulan las peticiones?

  • Por escrito, por cualquier medio que acredite su autenticidad
  • Por escrito o de palabra, ante el registro del destinatario
  • Por escrito y en papel, con la firma legitimada ante notario
  • Por escrito y solo por vía electrónica, con certificado

El artículo 4.1 exige el escrito y deja libre el medio, «incluso de carácter electrónico», con una sola condición: que permita acreditar la autenticidad. No cabe la petición oral, y la ley no impone ni el papel con firma legitimada ni la vía electrónica en exclusiva.

Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿cuál de estos datos no tiene que incluir necesariamente una petición?

  • La identidad de quien la solicita
  • El lugar o el medio elegido para las notificaciones
  • El destinatario de la petición
  • Los fundamentos de derecho en que se apoya

El artículo 4.1 enumera lo que la petición incluirá «necesariamente»: la identidad del solicitante, su nacionalidad si la tuviere, el lugar o medio para notificar, el objeto y el destinatario. No pide fundamentar en derecho lo que se pide: la petición no es un recurso.

e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿pueden los peticionarios exigir que sus datos se mantengan confidenciales?

  • No: su identidad es un dato que la petición debe incluir
  • Solo si la petición es colectiva
  • Solo si el asunto afecta a su intimidad
  • Sí: la ley les permite exigirlo

El artículo 4.4 lo dice sin condiciones: los peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos. No se contradice con el 4.1: la identidad tiene que constar en la petición, y lo que se puede exigir es que no se difunda.

Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿cuál de estas actuaciones no figura en la lista del artículo 12 de las que pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo?

  • La declaración de inadmisibilidad de la petición
  • La omisión de contestar en el plazo establecido
  • La contestación motivada que no accede a lo pedido
  • La contestación que no reúne los requisitos mínimos

El artículo 12 enumera tres supuestos: la inadmisión, no contestar en plazo y la contestación sin los requisitos mínimos del artículo 11. La contestación que motiva por qué no accede a lo pedido no está en la lista: el derecho de petición garantiza una respuesta razonada, no que se conceda lo que se pide.

a) La declaración de inadmisibilidad de la petición. b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido. c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre
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Sobre el objeto de una petición hay un proceso judicial ya iniciado y todavía sin resolución firme. Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿qué procede con la petición?

  • Admitirla y suspender su tramitación hasta que haya sentencia
  • Admitirla, porque el proceso judicial no impide la petición
  • No admitirla mientras no haya recaído resolución firme
  • Remitirla al juzgado que conoce del proceso para que decida

El segundo párrafo del artículo 8 no admite la petición sobre cuyo objeto haya un procedimiento parlamentario o administrativo o un proceso judicial ya iniciado, «en tanto» no haya acuerdo o resolución firme. No se admite para suspenderla después ni se remite al juzgado: la petición no es un cauce paralelo al proceso.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿a qué se ajustan las peticiones que formulan los internos en el ámbito regulado por la Ley Orgánica General Penitenciaria?

  • A lo dispuesto en la propia Ley Orgánica General Penitenciaria
  • A esta ley, con los plazos de contestación reducidos a la mitad
  • A esta ley, pero solo pueden presentarse de forma individual
  • Al régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo

La disposición adicional tercera remite las peticiones de los internos, en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1979, a lo que dispone esa misma ley. La Ley Orgánica 4/2001 no les reduce plazos ni les limita la forma: simplemente no es su régimen.

Las peticiones formuladas por los internos en el ámbito regulado por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿qué obligación tiene el órgano competente cuando estima fundada una petición?

  • Contestarla, sin que estimarla le obligue a nada más
  • Elevarla al Gobierno para que decida si se atiende
  • Atenderla y adoptar las medidas oportunas para su plena efectividad
  • Trasladarla al Defensor del Pueblo para que haga su seguimiento

Estimarla fundada obliga a atenderla y a adoptar las medidas oportunas para que sea plenamente efectiva (art. 11.2). Entre esas medidas puede estar, en su caso, impulsar una disposición de carácter general. Ni se eleva al Gobierno ni se traslada al Defensor del Pueblo.

vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, si una petición se inadmite porque existe otro procedimiento específico para lo que pide, ¿qué debe indicar la declaración de inadmisión?

  • Solo la causa de la inadmisión, sin necesidad de más motivación
  • Las disposiciones a cuyo amparo debe sustanciarse y el órgano competente
  • El plazo en que el peticionario puede volver a presentar la petición ante el mismo órgano
  • Nada más: basta con remitir la petición al órgano que sea competente

La inadmisión es siempre motivada, y cuando se debe a que existe otro procedimiento específico, el artículo 9.1 obliga a indicar expresamente las disposiciones por las que debe tramitarse y el órgano competente: se reconduce a quien pide, no se le despacha. La remisión directa al competente es otro supuesto, el de la falta de competencia (art. 10). Lo que exige cualquier notificación —los recursos que procedan— viene de la Ley 39/2015, no de este artículo.

la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, si una petición se inadmite porque su destinatario no es competente, ¿qué debe hacer este?

  • Archivarla y notificar al peticionario la causa del archivo
  • Devolverla al peticionario para que la presente donde proceda
  • Tramitarla igualmente y contestarla en el plazo ordinario
  • Remitirla a quien estime competente y comunicarlo al peticionario

El artículo 10.1 no deja la carga al peticionario: el destinatario incompetente remite la petición a la institución, administración u organismo que estime competente y se lo comunica. Si los dos órganos son de la misma institución, el 10.2 manda remitir directamente las actuaciones. Ni se archiva ni se devuelve, y tampoco se tramita sin competencia.

éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿por qué régimen se rigen las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo?

  • Por esta ley, como cualquier otra petición
  • Por su legislación específica, fuera de esta ley
  • Por esta ley, salvo en los plazos de contestación
  • Por los Reglamentos del Congreso y del Senado

La disposición adicional segunda excluye de la ley las quejas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas análogas, que se rigen por su legislación específica. Los Reglamentos de las Cámaras son el régimen de las peticiones dirigidas al Congreso y al Senado (disposición adicional primera), no de las quejas al Defensor.

Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿puede una petición versar sobre un asunto que solo afecta al propio peticionario?

  • No: tiene que referirse a un asunto de interés colectivo o general
  • Solo si quien la presenta es una persona jurídica
  • Sí, siempre que el asunto sea competencia del destinatario
  • Solo si se presenta de forma individual y no colectiva

El artículo 3 admite cualquier asunto del ámbito de competencias del destinatario, «con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general». El límite está en la competencia del destinatario, no en a quién afecta lo que se pide.

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿qué ocurre si alguien comete un delito con ocasión de ejercer el derecho de petición?

  • Queda exento de responsabilidad, porque ejercer el derecho no puede perjudicarle
  • Se le tiene por desistido de la petición, sin ninguna otra consecuencia
  • Solo responde de él si la petición se presentó de forma colectiva
  • No queda exento de responsabilidad, pese a la garantía de no sufrir perjuicio

La regla es la indemnidad: del ejercicio del derecho no puede derivarse perjuicio alguno para quien pide. La excepción, en la frase siguiente del mismo artículo 1.1, es el delito: quien lo comete con ocasión de la petición responde de él. La primera opción es la tentadora porque estira la indemnidad hasta cubrir lo que la ley excluye.

sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿cuál de estas solicitudes no es objeto del derecho de petición?

  • La que pide a un ministerio que impulse una disposición general
  • La que plantea un asunto que solo afecta al propio peticionario
  • La que tiene un procedimiento específico para satisfacerse
  • La que plantea a un ayuntamiento un asunto de su competencia

Es la exclusión que da sentido a la ley: lo que el ordenamiento ya encauza por un procedimiento específico no es petición, y se pide por ese procedimiento (art. 3, segundo párrafo). Las demás sí son objeto: un asunto que afecta solo a quien pide (el mismo art. 3 lo admite «con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario»), un asunto municipal dirigido al ayuntamiento y hasta el impulso de una disposición general, que el art. 11.2 prevé como posible resultado de una petición fundada.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿quién puede ejercer el derecho de petición?

  • Los españoles y los extranjeros con residencia legal en España
  • Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad
  • Toda persona natural, española o extranjera, pero no las jurídicas
  • Los españoles, tanto personas naturales como personas jurídicas

El artículo 1.1 va más allá del 29 de la Constitución, que habla de «todos los españoles»: la ley abre el derecho a toda persona natural o jurídica y prescinde de la nacionalidad. No pide residencia legal ni deja fuera a las personas jurídicas.

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿qué se exige a una petición colectiva, además de los requisitos de cualquier petición?

  • Que la firme un representante designado por todos
  • Que la firmen todos, con su nombre y apellidos junto a cada firma
  • Que la firme al menos la mayoría de los peticionarios
  • Que se acompañe del documento de identidad de cada uno

El artículo 4.2 pide la firma de todos los peticionarios y, junto a cada firma, el nombre y los apellidos de quien firma. No basta un representante ni una mayoría, y la ley no exige aportar el documento de identidad.

serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, además de ante cualquier institución, administración o autoridad, ¿ante quién puede ejercerse el derecho de petición?

  • Ante los órganos de dirección de entidades dependientes de una Administración
  • Ante las empresas privadas concesionarias de un servicio público
  • Ante los partidos políticos y los sindicatos más representativos
  • Ante los particulares que ejercen funciones de interés general

El artículo 2 añade a las instituciones, administraciones y autoridades los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, siempre en las materias de su competencia. Los sujetos privados —concesionarias, partidos, sindicatos, particulares— no figuran entre los destinatarios.

así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, una vez admitida a trámite una petición, ¿en qué plazo máximo hay que contestarla y notificar la contestación?

  • Tres meses, a contar desde la fecha de su presentación
  • Tres meses, a contar desde su admisión a trámite
  • Seis meses, a contar desde la fecha de su presentación
  • Cuarenta y cinco días hábiles desde su presentación

Tres meses, y se cuentan desde la presentación, no desde la admisión (art. 11.1): el tiempo que se lleva el trámite de admisión corre dentro de ellos. Seis meses es el tope general de la Ley 39/2015 para resolver, que no rige aquí, y cuarenta y cinco días hábiles es el plazo para notificar la inadmisión (9.1).

vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿en qué plazo debe acordarse y notificarse al peticionario la declaración de inadmisibilidad?

  • En los tres meses siguientes a la presentación del escrito
  • En los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación
  • En los quince días siguientes a la presentación del escrito
  • En los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito

Cuarenta y cinco días hábiles desde la presentación (art. 9.1); si no se declara en ese plazo, la petición se entiende admitida a trámite (9.2). Tres meses es el plazo para contestar la petición ya admitida (11.1), el vecino con el que se confunde; diez y quince días son el acuse de recibo y la subsanación.

deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿por qué procedimiento se tramita el recurso contencioso-administrativo en materia de derecho de petición?

  • Por el procedimiento abreviado, por razón de la materia
  • Por el procedimiento ordinario, previo recurso de alzada
  • Por el procedimiento de la cuestión de ilegalidad
  • Por el de protección de los derechos fundamentales

La petición es un derecho fundamental (art. 29 de la Constitución), y el artículo 12 lleva su tutela por las vías del 53.2: el recurso va por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998. No es el ordinario ni el abreviado.

Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿cuál de estas peticiones no se admite?

  • La que trata de algo ajeno a las atribuciones de su destinatario
  • La que se refiere a un asunto de interés colectivo o general
  • La que no aporta los datos complementarios que se le pidieron
  • La que el peticionario ha comunicado también a otro órgano

El artículo 8 inadmite la petición cuyo objeto es ajeno a las atribuciones de quien la recibe. La tentadora es la de los datos complementarios: el 7.3 dice que no aportarlos «no determinará por sí sola la inadmisibilidad», aunque pese en la contestación. El interés general y la copia a otro órgano están expresamente admitidos (arts. 3 y 4.3).

No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿se publica en el diario oficial la contestación a una petición?

  • Puede acordarse su inserción, si el órgano lo juzga conveniente
  • Siempre, en el diario oficial que corresponda al órgano
  • Solo cuando la petición se presentó de forma colectiva
  • No: la contestación solo se notifica a quien la pidió

Es potestativo: el artículo 11.4 deja que el órgano acuerde la inserción de la contestación en el diario oficial cuando lo juzgue conveniente. No es obligatoria ni depende de que la petición sea colectiva, ni se limita a notificarla: el órgano puede además publicarla.

podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, si un escrito de petición no reúne los requisitos del artículo 4, ¿qué plazo tiene el peticionario para subsanarlo y qué ocurre si no lo hace?

  • Diez días; si no lo hace, se le tiene por desistido
  • Quince días; si no lo hace, se declara su inadmisión
  • Quince días; si no lo hace, se tramita con lo que conste
  • Quince días; si no lo hace, se le tiene por desistido

El artículo 7.2 da quince días y apercibe de que, si no subsana, se le tendrá por desistido y se notificará el archivo con la causa. Los diez días son los de la subsanación de la Ley 39/2015 (art. 68), que es la que suele venir a la cabeza; y no subsanar no lleva a la inadmisión, sino al desistimiento.

se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, en una comunidad autónoma con lengua cooficial, ¿en qué lengua puede dirigirse una petición a la Administración General del Estado?

  • Solo en castellano, por ser estatal el destinatario
  • En cualquiera de las oficiales, con respuesta en la que se elija
  • En cualquiera de las oficiales, con respuesta en castellano
  • En la cooficial, solo si lo prevé la legislación autonómica

El artículo 5.1 da dos derechos a la vez: formular la petición en cualquiera de las lenguas oficiales y obtener respuesta en la lengua que elija el peticionario. La legislación autonómica rige la lengua de las peticiones a instituciones autonómicas y entidades locales (5.2), no las dirigidas al Estado.

en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta en la lengua de su elección.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre

Según la Ley Orgánica 4/2001, si el peticionario envía copia de su petición a un órgano distinto del destinatario, ¿qué efecto tiene esa copia?

  • Solo el de que ese órgano tenga conocimiento de ella
  • Obliga a ese órgano a contestar en el mismo plazo
  • Obliga a ese órgano a remitirla al que sea competente
  • Equivale a presentar la petición ante los dos órganos

El artículo 4.3 permite dar cuenta de la petición a otra institución u órgano, pero «sin otro efecto que el de su simple conocimiento». Ese órgano no queda obligado a contestar ni a remitirla: la remisión al competente es del artículo 10 y la hace el destinatario incompetente.

remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre