Según la Ley Orgánica 4/2001, ¿en qué plazo debe acusarse recibo de una petición y comunicarlo al interesado?
- Dentro de los quince días siguientes a su recepción
- Dentro del mes siguiente a su recepción
- Dentro de los diez días siguientes a su recepción
- Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su recepción
El acuse de recibo va en diez días desde la recepción (art. 6.2). Los plazos vecinos de la misma ley son otros trámites: quince días es lo que tiene el peticionario para subsanar (7.2) y cuarenta y cinco días hábiles, lo que tiene el órgano para notificar la inadmisión (9.1).
acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción.