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El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

20 preguntas · en 2 colecciones

La Orden PCM/1382/2021 (artículos 1 a 10 y sus disposiciones adicionales): su objeto y su ámbito, los órganos competentes, el acceso al Registro Electrónico General y lo que se anota en él, los documentos que admite el servicio de la sede electrónica del Punto de Acceso General, el acuse de recibo, las consultas, la fecha y la hora oficiales y el cómputo de plazos, la responsabilidad, la protección de datos, la integración de los registros de los departamentos y organismos y las comunicaciones entre Administraciones.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Orden PCM/1382/2021, el recibo de una presentación en el REG-AGE contiene la copia autenticada del escrito presentado. ¿Qué se admite a esos efectos?

  • Solo la imagen digitalizada y firmada del escrito original
  • Un resumen del escrito que redacta la unidad de registro
  • El número de registro, que sustituye a la copia del escrito
  • La reproducción literal de los datos que se metieron en el formulario

La letra c) del artículo 6.1 admite como copia autenticada la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación. No exige la imagen del original, no se conforma con un resumen y el número de registro no sustituye a la copia: es otra de las menciones del recibo, la de la letra a).

c) La copia autenticada del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, ¿puede un ministerio contar con más de una persona delegada del REG-AGE?

  • No, la orden fija una sola persona delegada por ministerio
  • Sí, una por cada organismo público que dependa de él
  • Sí, una por cada secretaría de Estado del ministerio
  • Sí, si lo aconsejan su actividad o su número de oficinas

El artículo 2.2 permite nombrar más de una persona delegada cuando el volumen de actividad o el número de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros así lo aconseje. No hay, por tanto, un tope de una por ministerio, y el criterio no es estructural (una por organismo o por secretaría de Estado), sino de carga de trabajo.

pudiendo nombrar más de una persona delegada cuando el volumen de actividad o número de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros así lo aconseje
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, en cada ministerio se designa una persona delegada del REG-AGE. ¿Qué rango tiene que tener?

  • Subdirector General o asimilado
  • Director General o asimilado
  • Jefe de Servicio o asimilado
  • Subsecretario o asimilado

El artículo 2.2 exige que la persona delegada del REG-AGE en cada ministerio tenga rango de Subdirector General o asimilado. El distractor tentador es el Subsecretario: la orden atribuye a la Subsecretaría designar a la persona delegada, no serlo; el rango que pide es el de Subdirector General, ni el de Director General ni el de Jefe de Servicio.

En cada Ministerio se designará una persona delegada del REG-AGE, con rango de Subdirector General o asimilado
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Una persona tiene que aportar, por el servicio del REG-AGE del Punto de Acceso General, documentación complementaria que supera la extensión máxima de un solo registro electrónico. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿cómo puede hacerlo?

  • Con una nueva presentación que remita al registro que completa
  • Depositándola en un repositorio de intercambio de ficheros
  • Pidiendo que se amplíe la extensión máxima de ese registro
  • No puede: lo que excede se tiene por no presentado

El artículo 5.3 permite aportarla mediante una nueva presentación que incluya, al menos, la referencia al número o código de registro individualizado al que complementa, o información suficiente para identificarlo. El repositorio de intercambio de ficheros es otra cosa: lo prevé el Reglamento del Real Decreto 203/2021 para la remisión entre Administraciones cuando se excede la capacidad del SIR, no para que el interesado aporte documentos.

se podrá llevar a cabo mediante una nueva presentación que incluirá, al menos, la referencia al número o código de registro individualizado al que complementa
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, ¿cómo se numeran los asientos que las distintas unidades practican en el REG-AGE?

  • Cada ministerio lleva su propia serie de numeración
  • Cada oficina de asistencia lleva una serie anual propia
  • Cada sede electrónica numera lo que recibe por ella
  • Con un modelo único de numeración para todas las unidades

La disposición adicional segunda dota al REG-AGE de un modelo único de numeración que emplean todas las unidades al registrar los asientos. Es coherente con que el REG-AGE sea un único registro agregado: no hay series propias por ministerio, por oficina ni por sede.

El REG-AGE dispondrá de un modelo único de numeración para su empleo en el registro de los asientos por parte de todas las unidades.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre
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El acceso por internet al REG-AGE se va a interrumpir por un mantenimiento técnico programado. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿cómo se anuncia?

  • Basta con publicar la incidencia cuando la interrupción termina
  • Con un mínimo de 48 horas, en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Con un mínimo de 72 horas, en la sede de cada ministerio
  • Con al menos 24 horas, en la sede del Punto de Acceso General

El artículo 8.1 pide anunciar las interrupciones de mantenimiento con la antelación posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General, junto con la ampliación concreta del plazo no vencido. Publicar la incidencia después es lo que se hace con las interrupciones no planificadas, que no pueden anunciarse con antelación.

que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, ¿quién responde de la custodia de los elementos que una persona usa para identificarse en los servicios de administración electrónica, y de su uso negligente?

  • La Administración que le facilitó esos elementos
  • La oficina de asistencia donde obtuvo sus claves
  • El propio usuario, con carácter exclusivo
  • El usuario y la Administración, de forma solidaria

El artículo 9 carga a los usuarios, con carácter exclusivo, la custodia de los elementos necesarios para su identificación, el establecimiento de la conexión y el uso de la firma electrónica, y las consecuencias de su uso indebido, incorrecto o negligente. Al ser exclusiva, no la comparte la Administración, ni solidariamente ni a través de la oficina donde se obtuvieron.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su identificación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según el art. 8.4 de la Orden PCM/1382/2021, ¿dónde se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE?

  • En la resolución que se publica cada año en el BOE para todo el territorio nacional
  • En un anexo de la propia orden, con fechas fijas
  • En una instrucción de cada ministerio para los escritos dirigidos a él
  • En el horario que publica cada oficina de asistencia en materia de registros

El artículo 8.4 remite a la resolución que se publica cada año en el BOE para todo el territorio nacional, en cumplimiento del artículo 30.7 de la Ley 39/2015. La orden no tiene un anexo de fechas, ni cada ministerio fija el suyo. El horario de las oficinas es otra cosa, que el artículo 8.3 manda publicar en el Punto de Acceso General. Ojo: para contar un plazo concreto también juega el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, que tiene por inhábil el día que lo sea en el municipio o la comunidad de residencia del interesado aunque sea hábil en la sede del órgano, o al revés.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, el análisis de riesgos del tratamiento de datos del REG-AGE da unas medidas más exigentes que las del Esquema Nacional de Seguridad. ¿Qué ocurre entonces?

  • Se aplican las del Esquema, que es la norma de rango superior
  • Se aplican las del Esquema hasta que se modifique la orden
  • Se aplican las dos, y la Agencia de Protección de Datos elige
  • Prevalecen las del análisis de riesgos sobre las del Esquema

El artículo 10 dispone que las medidas derivadas del análisis de riesgos, si resultan agravadas respecto de las del Esquema Nacional de Seguridad, prevalecen sobre estas, para cumplir lo que exige el RGPD. El Esquema es un mínimo, no un techo: la orden no lo antepone ni deja la elección a la Agencia.

Las medidas a implantar como consecuencia del citado análisis de riesgos, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad deberán prevalecer sobre éstas últimas
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Un organismo público dependiente de un ministerio no tiene registro electrónico propio. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿queda dentro del ámbito del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE)?

  • No: cada organismo público tiene que crear el suyo
  • No, hasta que se adhiera a él mediante un convenio
  • Sí, precisamente por no disponer de registro propio
  • Sí, pero solo para los escritos dirigidos al ministerio

El artículo 1.3 define el ámbito del REG-AGE: la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro. La Ley 39/2015 permite a los organismos tener registro propio, pero no los obliga; tampoco hay convenio de adhesión (esa vía es la de comunidades autónomas y entidades locales con las plataformas estatales), ni el ámbito se limita a lo dirigido al ministerio.

El ámbito del REG-AGE es la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Una persona recibe el recibo electrónico de su presentación en el REG-AGE. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿qué valor tiene ese recibo?

  • Acredita que el escrito se ha admitido de forma definitiva
  • Equivale a notificarle que se ha iniciado el procedimiento
  • Es un acuse de recibo que no prejuzga la admisión definitiva
  • Solo vale como recibo si lo valida el órgano destinatario

El artículo 6.2 le da la consideración de acuse de recibo y añade que su emisión no prejuzga la admisión definitiva del escrito, con la remisión al artículo 16.8 de la Ley 39/2015 (lo que tiene otra forma de presentación no se tiene por presentado). Acredita la presentación, no la admisión, y no es una notificación; tampoco necesita validación posterior para valer como recibo.

El citado recibo electrónico tendrá la consideración de acuse de recibo y su emisión no prejuzga la admisión definitiva del escrito
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, la persona delegada del REG-AGE en un ministerio responde del seguimiento de su correcto funcionamiento. ¿Sobre qué documentos?

  • Sobre todos los que se anotan en el REG-AGE, de cualquier origen
  • Sobre los que emiten o reciben el ministerio y sus organismos y entidades
  • Sobre los que se presentan en papel ante el propio ministerio
  • Sobre los que el ministerio dirige a otras Administraciones

El artículo 2.2 acota el seguimiento a los documentos que tengan como emisor o destinatario el ministerio y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. No abarca todo el REG-AGE, y tampoco se limita al papel ni a las salidas hacia otras Administraciones: entran las entradas y las salidas, sea cual sea el soporte.

La persona delegada será responsable del seguimiento del correcto funcionamiento del REG-AGE sobre los documentos que tengan como emisor o destinatario el ministerio y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Un ministerio tiene una aplicación propia que da soporte a un procedimiento y hace anotaciones en el REG-AGE. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿por qué vía de internet se accede al registro para ese procedimiento?

  • Solo por el servicio general de la sede del Punto de Acceso General
  • Por la sede electrónica asociada del propio ministerio
  • Por la Carpeta Ciudadana del sector público estatal
  • Por el Portal de la Administración Electrónica (PAe)

El artículo 3.1 distingue dos accesos por internet: la letra c) lleva a las sedes electrónicas asociadas de ministerios, organismos y entidades para los procedimientos con aplicación de soporte que anota en el REG-AGE, y la letra b), el servicio de la sede del Punto de Acceso General, queda para todo lo distinto de eso. La Carpeta Ciudadana no es una vía de acceso al registro, y el PAe es donde se publica la documentación técnica.

c) Por internet, a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, cuando una presentación en el REG-AGE lleva documentos adjuntos, ¿qué recoge de ellos el recibo?

  • Su enumeración y denominación, con la huella electrónica de cada uno
  • Una copia autenticada íntegra de cada uno de los documentos adjuntos
  • Solo el número total de adjuntos y el tamaño de todos ellos
  • Nada: el recibo acredita únicamente el formulario de presentación

La letra d) del artículo 6.1 pide la enumeración y denominación de los adjuntos, seguida de la huella electrónica de cada uno: la huella permite comprobar después que el fichero no ha cambiado. La copia autenticada es solo la del escrito principal (letra c), y el recibo no se queda en una cifra de adjuntos ni los omite.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Un escrito presentado en el REG-AGE ya se ha entregado al ministerio al que iba dirigido. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿quién responde desde entonces de la custodia y el manejo de sus ficheros?

  • La oficina o el servicio de registro por el que entró
  • El ministerio destinatario del escrito
  • La persona que lo presentó, hasta que se resuelva
  • Quien gestiona la plataforma tecnológica del REG-AGE

El artículo 9 hace responsables de la custodia y el manejo de los ficheros a los departamentos ministeriales, entidades y organismos destinatarios de los escritos, una vez producidas su entrega y recepción. Desde ese momento ya no responde la vía de entrada ni quien gestiona la plataforma, y el interesado solo responde de sus propios elementos de identificación.

Los departamentos ministeriales, entidades y organismos públicos destinatarios de los escritos presentados en el REG-AGE serán responsables de la custodia y manejo de los correspondientes ficheros, una vez se haya producido su entrega y recepción.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, el servicio de registro del Punto de Acceso General permite al interesado consultar sus asientos hechos por ese servicio. ¿Cuál de estos contenidos NO figura entre los que la consulta tiene que ofrecer como mínimo?

  • El estado de las presentaciones
  • El estado de tramitación del procedimiento
  • El recibo de los asientos registrales
  • Los documentos adjuntos a cada asiento

El artículo 7 enumera el contenido mínimo de la consulta: el estado de las presentaciones, el recibo de los asientos y los documentos adjuntos. El estado de tramitación del procedimiento no está: el registro informa de lo que se presentó y en qué punto está esa presentación, no de cómo avanza el expediente en el órgano que lo tramita.

a) El estado de las presentaciones. b) El recibo de los asientos registrales. c) Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, ¿dónde se publican las especificaciones técnicas, los protocolos y los formatos para integrar sistemas y plataformas de registro en el REG-AGE?

  • En un anexo de la propia orden, en el BOE
  • En el Centro de Transferencia Tecnológica del PAe
  • En la sede asociada de cada ministerio que se integra
  • En la Carpeta Ciudadana del sector público estatal

La disposición adicional primera los manda publicar en el Centro de Transferencia Tecnológica (CTT) del Portal de Administración Electrónica (PAe). La orden no tiene anexos técnicos, y las sedes asociadas y la Carpeta Ciudadana sirven al ciudadano, no a quien integra un sistema.

Las especificaciones técnicas, protocolos y formatos para la integración de sistemas y plataformas en el REG-AGE se publicarán en el Centro de Transferencia Tecnológica (CTT) del Portal de Administración Electrónica.
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Una persona no obligada a relacionarse electrónicamente presenta un escrito en papel en una oficina de asistencia en materia de registros, que lo anota en el REG-AGE. Según la Orden PCM/1382/2021, ¿qué recibo se emite?

  • Un sello de entrada en la copia en papel que conserva
  • Ninguno automático: ese recibo es solo del acceso por internet
  • Un recibo automático y firmado electrónicamente, como por internet
  • Un justificante sin firma, que se firma solo si lo pide

El artículo 6.1 no distingue vías: independientemente del sistema de acceso al REG-AGE, se emite automáticamente un recibo firmado electrónicamente con alguno de los sistemas de firma del artículo 40 de la Ley 40/2015. Presentar en una oficina no cambia el recibo por un sello en papel ni por un justificante sin firma.

Independientemente del sistema de acceso al REG-AGE, se emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, cuando la persona interesada es una persona física, ¿en qué bases de licitud del Reglamento general de protección de datos se fundamenta el tratamiento de sus datos que necesita el REG-AGE?

  • El cumplimiento de una obligación legal y una misión de interés público
  • El consentimiento del interesado y la ejecución de un contrato
  • El consentimiento del interesado y el interés legítimo
  • La ejecución de un contrato y los intereses vitales del interesado

El artículo 10 lo fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal y en el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos, que son las letras c) y e) del artículo 6.1 del RGPD. No descansa en el consentimiento (letra a), en un contrato (b), en intereses vitales (d) ni en el interés legítimo (f), que el propio RGPD no deja usar a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del REG-AGE se fundamenta en el artículo 6.1 c) y e) del citado Reglamento
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre

Según la Orden PCM/1382/2021, el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado ofrece un enlace al servicio del REG-AGE de su sede electrónica. ¿Qué tiene que acompañar a ese enlace?

  • Un buzón de quejas sobre el funcionamiento del registro
  • El calendario de días inhábiles de cada comunidad autónoma
  • Un modelo normalizado distinto para cada ministerio
  • Los requisitos técnicos y el detalle del formulario general

El artículo 3.2.b) pide que el enlace vaya junto con la descripción de los requisitos técnicos del servicio, el detalle del formulario general de presentación y las especificaciones de la documentación que se acompañe. Precisamente porque el formulario es general, no hay un modelo por ministerio; y la orden no pide junto al enlace ni un buzón de quejas ni calendarios autonómicos.

Un enlace al servicio del REG-AGE accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de acuerdo con el apartado 1.b), junto con la descripción de los requisitos técnicos del servicio, el detalle del formulario general
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre