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El acceso a los documentos y a los archivos

24 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del Real Decreto 1708/2011 (artículos 23 a 32) y sus disposiciones adicionales quinta a séptima: el derecho de acceso y su solicitud, la entrada en los archivos y la consulta de originales, el acceso restringido por razones de seguridad y defensa del Estado o por contener datos personales, la tramitación y la resolución, el plazo para resolver y el sentido del silencio, la obtención de copias y las impugnaciones, y el acceso a la documentación de las relaciones internacionales, a los archivos históricos estatales y a lo adquirido por negocio jurídico.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una persona pide a un archivo de la Administración del Estado documentos con datos personales que se refieren solo a ella. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿por qué normativa se rige esa solicitud?

  • Por el propio real decreto, como cualquier otra solicitud
  • Por la normativa de protección de datos personales
  • Por la Ley 19/2013, como todo acceso a información pública
  • Por las normas de la Ley 39/2015 sobre los interesados

Cuando los datos personales se refieren exclusivamente al propio solicitante, no se trata de acceder a datos de terceros: el real decreto remite la solicitud a la normativa de protección de datos personales, que regula el derecho de cada uno a acceder a sus propios datos.

La solicitud de acceso a documentos que contengan datos personales referidos exclusivamente al propio solicitante se regirá por la normativa de protección de datos personales.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿a qué archivos de la Administración General del Estado NO se aplica el procedimiento común de acceso que regula su capítulo IV?

  • A los archivos centrales de los ministerios
  • A los archivos intermedios
  • A los archivos de oficina o gestión
  • A los archivos de los organismos públicos dependientes

El capítulo IV regula el acceso a los documentos de los archivos de la Administración General del Estado y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella, salvo los que tengan la consideración de archivos de oficina o gestión. Los archivos de los organismos dependientes sí entran: la norma los nombra expresamente.

regular el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en los archivos de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella, que no tengan la consideración de archivos de oficina o gestión
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿puede el responsable de un archivo restringir el acceso a una serie documental que no ha sido excluida de la consulta pública?

  • No: hace falta antes una resolución del órgano competente para resolver el acceso
  • Sí, pero solo si lo autoriza previamente su superior jerárquico
  • Sí, de forma excepcional y cautelar, si a su juicio puede incurrir en una limitación legal
  • No, salvo que la serie esté clasificada conforme a la normativa de secretos oficiales

Con carácter excepcional, el responsable del archivo puede restringir cautelarmente documentos o series no excluidos de la consulta pública que, a su juicio y vista su contenido, podrían incurrir en alguna limitación legal. Los documentos clasificados no necesitan esta medida: ya están excluidos de la consulta.

Con carácter excepcional, el responsable del archivo podrá restringir cautelarmente el acceso a aquellos documentos o series documentales que, sin haber sido objeto de exclusión de consulta pública, pudieran incurrir, a su juicio y a la vista de su contenido, en alguna de las limitaciones previstas en las leyes.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, además de los recursos que procedan, ¿qué debe especificar la resolución que estima una solicitud de acceso?

  • Los motivos de la estimación y los informes que se pidieron para poder resolver
  • Las condiciones de conservación que debe respetar quien consulte los originales
  • La forma y, en su caso, el plazo en que se darán los documentos o podrán consultarse
  • El importe de la tasa que debe pagarse antes de dar acceso a cualquier documento

Toda resolución se notifica por escrito con los recursos, el órgano y el plazo para interponerlos. La estimatoria especifica, además, la forma y, en su caso, el plazo en que se facilitarán los documentos o será posible la consulta directa. La motivación la exige el real decreto a las denegatorias.

En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en el que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, para acceder a documentos con datos meramente identificativos de una persona viva que no afectan a su seguridad ni a su intimidad, ¿quién se entiende que tiene interés legítimo?

  • Solo quien haya sido parte en el procedimiento administrativo del que procede ese documento
  • Quien lo pide para ejercer sus derechos y el investigador con fin histórico, científico o estadístico
  • Cualquier persona, porque esos datos no afectan a la intimidad ni a la seguridad de su titular
  • Solo el investigador que acredite su vinculación con una universidad o una institución pública

Los datos meramente identificativos son accesibles si su titular ha fallecido o si el solicitante acredita interés legítimo. Lo tienen quienes piden el acceso para ejercer sus derechos y los investigadores que acreditan una finalidad histórica, científica o estadística, sin exigir vinculación a ninguna institución.

A estos efectos, se entenderá que poseen interés legítimo quienes soliciten el acceso para el ejercicio de sus derechos y los investigadores que acrediten que el acceso se produce con una finalidad histórica, científica o estadística.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre
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Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué órgano informa con carácter previo los casos de modificación del régimen de libre acceso a documentos?

  • La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • El Consejo de Cooperación Archivística
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado

Toda alteración del régimen de acceso se pone en conocimiento de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que informa antes de que se modifique el libre acceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve reclamaciones de la Ley 19/2013, no informa sobre el régimen de los archivos. La Comisión de Archivos de la AGE coordina el Sistema, pero no es la que informa sobre el régimen de acceso.

Toda alteración en el régimen de acceso a documentos deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que será la encargada de informar con carácter previo los casos de modificación del régimen de libre acceso.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Un investigador pide consultar unos documentos de los que el archivo conserva reproducciones. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿a qué se le da acceso como norma general?

  • A los originales, y a las reproducciones solo si el estado de aquellos impide manejarlos
  • A lo que elija el investigador, porque las dos vías dan acceso al mismo contenido
  • A las reproducciones, sin que pueda autorizarse nunca la consulta de los originales
  • A las reproducciones; a los originales, solo si la investigación lo justifica y su estado lo permite

Si hay reproducciones, la regla general es dar acceso a ellas. Los originales se autorizan, previa solicitud, cuando la materia o las circunstancias de la investigación lo justifican y el estado de conservación lo permite: es una excepción, no una prohibición.

Cuando en el archivo existan reproducciones de los documentos solicitados, se dará acceso a éstas como norma general; en estos casos, sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se autorizará el acceso a los originales
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una investigadora pide acceso a una serie documental y explica en la solicitud para qué la necesita. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué valor tienen esos motivos?

  • Ninguno: como la solicitud no se motiva, lo que se exponga no se valora
  • Son obligatorios, y sin ellos se le habría requerido para subsanar
  • Solo cuentan si los acompaña de prueba del interés que invoca
  • Se tienen en cuenta al tramitar y resolver, aunque no era obligado exponerlos

La solicitud no necesita motivarse, pero quien la presenta puede exponer sus motivos, y entonces se tienen en cuenta en la tramitación y en la resolución. No exigirlos no significa ignorarlos.

No será necesario motivar la solicitud de acceso a documentos. No obstante, el solicitante podrá exponer los motivos de su petición, que se tendrán en cuenta en la tramitación y resolución de la solicitud.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una investigadora pide en 2026 un expediente de 1960 con datos que afectan a la intimidad de una persona, y no es posible saber si ha muerto ni cuándo. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿puede darse el acceso sin su consentimiento?

  • Sí, si por las circunstancias se descarta razonablemente dañar su intimidad o seguridad
  • No, mientras el Registro Civil no certifique que ha fallecido y en qué fecha lo hizo
  • Sí, sin más requisito, porque el documento tiene más de cincuenta años
  • No, hasta que pasen cien años desde la fecha del expediente

Cuando no puede conocerse la fecha ni el hecho del fallecimiento y el documento tiene más de cincuenta años, como este, el acceso se concede si, vistas las circunstancias, se entiende razonablemente excluida la lesión de la intimidad o el riesgo para la seguridad del afectado. La antigüedad abre la puerta, pero no basta sola: hace falta esa valoración.

Cuando no fuera posible conocer la fecha o el hecho del fallecimiento y el documento o documentos solicitados posean una antigüedad superior a cincuenta años, el acceso se concederá si, atendidas las circunstancias del caso, se entiende razonablemente excluida la posibilidad de lesión del derecho a la intimidad personal y familiar o el riesgo para la seguridad del afectado
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Alguien pide consultar una serie documental que lleva marcas de reserva o confidencialidad. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué hace el órgano competente para resolver?

  • La deniega sin más, porque esa serie está excluida de la consulta pública
  • Resuelve él mismo, tras pedir informe al órgano que declaró la reserva
  • Restringe el acceso de forma cautelar hasta que se levante la reserva
  • La remite a su superior o al órgano que declaró la reserva, para que decidan

Con marcas de reserva o confidencialidad, quien decide sobre la autorización no es el órgano que normalmente resuelve: remite la solicitud a su superior jerárquico o, si así lo establecen sus normas de organización, al órgano que hizo la declaración de reserva. No es una denegación automática, como la de los documentos clasificados.

el órgano competente para resolver remitirá la solicitud a su superior jerárquico o, según lo que establezcan las normas de organización de los respectivos Departamentos Ministeriales y entidades de Derecho Público, al órgano que realizó la declaración de reserva o confidencialidad, para que decidan sobre la concesión de autorización de la consulta.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, si vence el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa sobre una solicitud de acceso a documentos de archivo, ¿cómo se entiende la solicitud?

  • Desestimada, y puede impugnarse como una denegación expresa
  • Desestimada si los documentos contienen datos de terceros
  • Estimada: el real decreto da sentido positivo al silencio
  • Ni lo uno ni lo otro: el procedimiento caduca y se archiva

El art. 30.4 del real decreto dice que, vencido el plazo sin resolución expresa notificada, la solicitud de acceso se entiende estimada: es lo que pregunta la norma que nombra el enunciado. Ojo con no generalizarlo. La Ley 19/2013, posterior y con rango de ley, da al silencio en el acceso a la información pública sentido desestimatorio (art. 20.4), y solo cede ante los regímenes específicos de acceso (su disposición adicional primera). Que el del real decreto lo sea para los archivos de la Administración del Estado es una cuestión discutida. Por eso la respuesta vale «según el Real Decreto 1708/2011», no como regla general del acceso.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá estimada.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Un Archivo Histórico de titularidad y gestión estatal tiene reglas de acceso propias, más favorables que las del Real Decreto 1708/2011. Según este, ¿cuáles se aplican?

  • Las propias del archivo, que el real decreto deja a salvo
  • Las del real decreto, que desplazan cualquier regla propia
  • Las más restrictivas de las dos, por seguridad jurídica
  • Las que fije el Ministerio de Cultura para cada consulta

El real decreto se aplica sin perjuicio de las reglas específicas de acceso a los fondos de los Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal, que son archivos abiertos al público, siempre que esas reglas sean más favorables al derecho de acceso. Si fueran más restrictivas, no se salvarían.

Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de las reglas específicas de acceso a los fondos de los Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal, en razón de su carácter de archivos abiertos al público, siempre que resulten más favorables al derecho de acceso.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿en qué plazo máximo debe resolverse y notificarse una solicitud de acceso a documentos de archivo, y desde cuándo se cuenta?

  • Un mes desde que se presenta en cualquier registro
  • Tres meses desde que se presenta en cualquier registro
  • Tres meses desde que la recibe el órgano competente para tramitarla
  • Un mes desde que la recibe el órgano competente para tramitarla

La resolución debe adoptarse y notificarse lo antes posible y, como máximo, en un mes desde que la solicitud llega al órgano competente para tramitarla, no desde que se presenta. Los tres meses son el plazo supletorio de la Ley 39/2015, que aquí no rige porque el real decreto fija el suyo.

en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

El Ministerio de Cultura custodia un archivo privado que recibió en comodato. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué condiciones rigen el acceso a él?

  • Las del capítulo IV del real decreto, como en cualquier archivo
  • Las de la Ley 16/1985 para el patrimonio documental
  • Las que fije el responsable del archivo en cada solicitud
  • Las fijadas en el título por el que se formalizó el comodato

El acceso a archivos y documentos que custodia el Ministerio de Cultura por compra, comodato, depósito, donación u otra figura jurídica se somete a las condiciones del título en que se materializó ese negocio jurídico, no al régimen general del capítulo IV.

El derecho de acceso a archivos y documentos custodiados por el Ministerio de Cultura en virtud de compra, comodato, depósito, donación o cualquier otra figura jurídica, se someterá a las condiciones establecidas en el título en el que se materialice dicho negocio jurídico.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué puede justificar que se amplíe el plazo para resolver una solicitud de acceso a documentos?

  • Que una norma exija una autorización específica para dar el acceso pedido
  • La acumulación de solicitudes pendientes de resolver en el mismo archivo
  • El volumen de lo pedido, su emplazamiento o las dificultades para reproducirlo
  • Que el solicitante no haya expuesto en su solicitud los motivos de su petición

El plazo puede ampliarse por otro mes, informando al solicitante, cuando lo justifican el volumen de lo solicitado, su emplazamiento o las dificultades para reproducirlo. Que una norma exija autorización específica no amplía el plazo: interrumpe su cómputo, que es otra cosa.

cuando el volumen de lo solicitado, su emplazamiento o las dificultades para su reproducción así lo justifiquen, el plazo para resolver podrá ampliarse por otro mes
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una entidad pública incluida en el ámbito del Real Decreto 1708/2011 no ha dicho qué órgano resuelve las solicitudes de acceso. Según ese real decreto, ¿quién es competente?

  • El responsable del archivo que custodia los documentos pedidos
  • Aquel del que dependa orgánicamente el archivo que custodia los documentos
  • El órgano que produjo los documentos cuya consulta se pide
  • La Subsecretaría del departamento al que esté adscrita la entidad

Las entidades deben informar de qué órgano resuelve; si no hay previsión expresa, es competente el órgano del que depende orgánicamente el archivo. El responsable del archivo recibe la solicitud, pero la regla supletoria no le da a él la competencia para resolverla.

En ausencia de previsión expresa, se entenderá competente aquél del que dependa orgánicamente el archivo que custodia los documentos cuya consulta se solicita.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué efecto tiene sobre el plazo para resolver que se requiera al solicitante que aporte el consentimiento de los afectados?

  • Interrumpe su cómputo, y la interrupción se comunica al interesado
  • Lo amplía por otro mes, informando de ello al solicitante
  • Ninguno: el plazo sigue corriendo mientras lo aporta
  • Lo suspende solo si el requerimiento se hace en los diez primeros días

El cómputo del plazo para resolver se interrumpe cuando se requiere al solicitante que subsane deficiencias o aporte documentos, en especial los del consentimiento de los afectados, y cuando una norma exige autorización específica. La interrupción se comunica al interesado. La ampliación por otro mes es una figura distinta, ligada al volumen o a la dificultad de lo pedido.

a) Cuando se requiera al solicitante la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, especialmente los relativos al consentimiento de los afectados.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿quién puede pedir autorización para entrar en la zona de depósito de un archivo a examinar la documentación?

  • Cualquier persona, porque el acceso a los documentos es libre como regla
  • Quien acredite un interés histórico, científico, estadístico o cultural relevante
  • Solo el personal investigador de una universidad o de un centro público
  • Solo quien haya sido interesado en el expediente que se custodia

La zona de depósito está reservada al personal autorizado. Puede pedir autorización de entrada quien acredite un interés histórico, científico, estadístico o cultural relevante, y aun así puede denegarse por las necesidades de organización o por el carácter restringido de algunos fondos. El libre acceso a los documentos no abre el depósito.

Quienes acrediten un interés histórico, científico, estadístico o cultural relevante podrán solicitar al responsable del archivo autorización de entrada para el examen de la documentación obrante.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿cuáles de estos documentos NO figuran entre los que el real decreto declara expresamente de acceso restringido?

  • Los que contienen notas, borradores o informes internos
  • Los clasificados según la normativa sobre secretos oficiales
  • Los declarados reservados por una norma con rango de ley
  • Los que pueden interferir en la averiguación de los delitos

La regla es el libre acceso. El real decreto enumera como restringidos los clasificados como secretos oficiales, los que entrañan riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o pueden interferir en la averiguación de los delitos o la tutela judicial efectiva, los declarados reservados por ley y los que contienen los datos personales de su art. 28. Las notas y los borradores no están en esa lista: en la Ley 19/2013 son causa de inadmisión, que es otra figura.

En particular, serán de acceso restringido los documentos clasificados según lo dispuesto en la normativa sobre secretos oficiales, los documentos que contengan información cuya difusión pudiera entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o interferir en la averiguación de los delitos o la tutela judicial efectiva de ciudadanos e instituciones, así como los declarados reservados por una norma con rango de Ley y aquellos que contengan datos personales a los que se refiere el artículo 28.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿cuándo puede autorizarse la consulta de un documento clasificado conforme a la normativa sobre secretos oficiales?

  • Cuando el solicitante acredite un interés científico relevante
  • Cuando hayan pasado veinticinco años desde su clasificación
  • Cuando recaiga una decisión de desclasificación del órgano competente
  • Cuando lo autorice el responsable del archivo, oído quien lo clasificó

Los documentos clasificados están excluidos de la consulta pública y no puede autorizarse su acceso mientras no los desclasifique el órgano competente para hacerlo. Ni el interés del investigador ni el responsable del archivo pueden saltarse la clasificación, y el real decreto no fija ningún plazo para que caduque.

sin que pueda concederse autorización para el acceso en tanto no recaiga una decisión de desclasificación por el órgano competente para realizarla.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué solicitudes de acceso se tramitan con carácter preferente?

  • Las de investigadores con finalidad histórica o científica
  • Las de documentos necesarios para el ejercicio de derechos
  • Las que se presentan por medios electrónicos
  • Las de documentos que son de libre acceso

La preferencia la da el objeto de la solicitud: los documentos necesarios para ejercer derechos. La finalidad investigadora cuenta para otras cosas (el interés legítimo o la entrada en el depósito), pero no adelanta la tramitación.

Se tramitarán con carácter preferente las solicitudes que tengan por objeto el acceso a documentos necesarios para el ejercicio de derechos.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, sin consentimiento de los afectados, ¿cuándo son accesibles los documentos con datos personales que pueden afectar a su seguridad o intimidad?

  • Cuando hayan pasado cincuenta años desde la fecha del documento
  • Cuando hayan pasado veinticinco años desde la fecha del documento
  • Cuando hayan pasado cincuenta años desde su fallecimiento
  • Cuando hayan pasado veinticinco años desde su fallecimiento

El plazo se cuenta desde la muerte de los afectados, no desde la fecha del documento: veinticinco años. Los cincuenta años de antigüedad del documento solo juegan cuando no puede conocerse si murieron ni cuándo, y aun entonces con una valoración del caso.

serán accesibles los documentos con datos personales que puedan afectar a la seguridad o intimidad de las personas cuando hayan transcurrido veinticinco años desde el fallecimiento de los afectados.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, estimada una solicitud de acceso, ¿en cuál de estos casos NO hay derecho a obtener copia de los documentos?

  • Cuando el solicitante no haya expuesto los motivos de su solicitud
  • Cuando la reproducción vulnere derechos de propiedad intelectual
  • Cuando los documentos pedidos tengan más de cincuenta años de antigüedad
  • Cuando el acceso se haya dado sobre reproducciones y no sobre originales

Estimar el acceso conlleva el derecho a copia, salvo tres casos: documentos que no son de libre consulta, copias imposibles en un formato por falta de equipos o por su coste excesivo, y reproducciones que vulneren la propiedad intelectual. No motivar la solicitud no quita nada, porque la motivación no se exige.

c) Cuando la reproducción suponga vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿a quién se dirige la solicitud de acceso a documentos de un archivo?

  • Al responsable del archivo que los custodia
  • Al órgano que produjo los documentos
  • Al Subsecretario del departamento
  • A la unidad de información del ministerio

La solicitud se dirige a quien custodia los documentos: el responsable del archivo. Quién la resuelve es otra cosa: si la entidad no lo ha previsto, el órgano del que depende orgánicamente el archivo.

y se dirigirá al responsable del archivo que los custodia
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre