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El ciclo vital de los documentos, las transferencias y la eliminación

14 preguntas · en 2 colecciones

La sección 2.ª del capítulo III del Real Decreto 1708/2011 (artículos 14 y 15), con su disposición adicional segunda y su disposición transitoria primera: el ciclo vital de los documentos y su paso de un archivo a otro, la identificación, la valoración y la eliminación, las Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos y las normas y los plazos de las transferencias.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto 1708/2011, los archivos integrados en el Sistema atienden a lo que disponen los calendarios de conservación para las series documentales que custodian. ¿En cuanto a qué plazos?

  • Solo los de transferencia de un archivo al siguiente
  • Los de tramitación y resolución de los procedimientos
  • Los de acceso, transferencia y, en su caso, eliminación
  • Los de prescripción de las responsabilidades administrativas

El art. 14.1.d) pone entre las funciones de los archivos atender a los calendarios de conservación «en cuanto a los plazos de acceso, transferencia y, en su caso, eliminación» de cada serie. El calendario no se limita a cuándo se transfiere: también dice cuándo es accesible una serie y si se elimina. Los plazos de tramitación y de resolución son del procedimiento, no del archivo.

Atender a lo dispuesto en los calendarios de conservación, en cuanto a los plazos de acceso, transferencia y, en su caso, eliminación de las series documentales custodiadas en cada tipo de archivo.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Para lo que su art. 15 no prevé sobre la valoración y la eliminación de documentos, ¿a qué norma remite el Real Decreto 1708/2011?

  • A la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español
  • Al Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre
  • Al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
  • Al Decreto 914/1969, de 8 de mayo

El último párrafo del art. 15 remite, en lo no previsto, al Real Decreto 1164/2002, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico y el control de la eliminación de otros documentos de la AGE. La Ley 16/1985 es la ley del patrimonio histórico de la que parte el Sistema Español de Archivos, el Real Decreto 203/2021 es el reglamento de actuación por medios electrónicos y el Decreto 914/1969 creó el Archivo General de la Administración: ninguno es la remisión del art. 15.

En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación para el régimen de valoración y eliminación de documentos, lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿en qué fases del ciclo vital de los documentos deben los archivos integrados en el Sistema garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos?

  • En todas las fases del ciclo vital de los documentos
  • A partir de su ingreso en un archivo histórico
  • Solo una vez concluida la tramitación del expediente
  • En las de semiactividad e inactividad, no en la de actividad

El art. 14.1 enumera las funciones que los archivos desarrollan «en todas las fases del ciclo vital de los documentos», y la primera es garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos, en la forma del capítulo IV. El acceso no espera a que el documento llegue al archivo histórico ni a que se cierre el expediente: sus límites los pone el capítulo IV, no la fase en que esté el documento.

desarrollarán las siguientes funciones, en todas las fases del ciclo vital de los documentos: a) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Al valorar una serie documental, en un ministerio se concluye que conviene guardarla para siempre. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué cabe hacer?

  • Transferirla directamente al archivo histórico, sin más trámite
  • Proponer su conservación permanente, que también pide dictamen preceptivo
  • Nada: el real decreto solo prevé propuestas de eliminación
  • Declararla bien de interés cultural por orden del ministerio

El art. 15.1 prevé propuestas «de eliminación o en su caso, de conservación permanente», y las dos van al mismo dictamen preceptivo. La valoración no sirve solo para eliminar: también decide qué se guarda siempre. Y lo que se valora no salta del archivo de la oficina al histórico: pasa por las transferencias del ciclo vital.

presentarán sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente para el dictamen preceptivo
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿quién presenta, en cada departamento ministerial, las propuestas de eliminación de documentos para su dictamen preceptivo?

  • La unidad que produjo los documentos
  • La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
  • El Consejo de Cooperación Archivística
  • Los grupos de trabajo de coordinación archivística

El art. 15.1 encarga presentar esas propuestas a los grupos de trabajo de coordinación archivística de cada departamento ministerial, que reúnen los archivos del ministerio y de sus organismos. La unidad productora no las presenta, y los otros dos órganos son de ámbito general: la Comisión de Archivos coordina el Sistema de la AGE y el Consejo de Cooperación Archivística coopera entre Administraciones.

Los grupos de trabajo de coordinación archivística de cada Departamento ministerial presentarán sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre
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Según el Real Decreto 1708/2011, el tratamiento técnico archivístico que los archivos del Sistema dan a los documentos, ¿incluye su conservación?

  • No: la conservación es una función reservada al Ministerio de Cultura
  • Sí: incluye las actuaciones de conservación preventiva y activa
  • Solo la preventiva: la activa es propia de los archivos históricos
  • Solo la de los documentos en papel, no la de los electrónicos

El art. 14.1.c) define el tratamiento técnico archivístico adecuado «incluyendo las actuaciones pertinentes de conservación preventiva y activa», aplicables según la fase en que esté el documento. No reparte la conservación preventiva y la activa entre clases de archivo, ni la saca de los archivos para dejarla en el Ministerio de Cultura; y la letra g) del mismo artículo extiende el deber de conservación a los documentos electrónicos.

incluyendo las actuaciones pertinentes de conservación preventiva y activa
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué fases administrativas determinan los calendarios de conservación?

  • Las de iniciación, tramitación y terminación
  • Las de producción, clasificación y descripción
  • Las de gestión, archivo central y archivo histórico
  • Las de actividad, semiactividad o inactividad

El art. 15.3 dice que los calendarios de conservación determinan las fases de actividad, semiactividad o inactividad administrativa. Iniciación, tramitación y terminación son las fases del procedimiento administrativo, no del ciclo vital del documento; y gestión, central e histórico son tipos de archivo, en los que el calendario delimita cuánto permanece el documento, no sus fases.

determinarán para cada serie o agrupación documental, las fases de actividad, semiactividad o inactividad administrativa
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Un ministerio quiere eliminar una serie documental que custodian sus archivos. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué órgano emite el dictamen preceptivo sobre la propuesta de eliminación?

  • La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
  • El Archivo General de la Administración
  • El Consejo de Cooperación Archivística

El art. 15.1 somete las propuestas de eliminación, o de conservación permanente, al «dictamen preceptivo» de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. El Archivo General de la Administración tienta porque aplica las resoluciones de eliminación de esa Comisión (art. 11), pero ejecuta, no dictamina; la Comisión de Archivos de la AGE da instrucciones y recomendaciones de tratamiento.

presentarán sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente para el dictamen preceptivo por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, los calendarios de conservación delimitan los períodos de permanencia de los documentos en cada uno de los tipos de archivo del ciclo vital. ¿Para qué unidad los fijan?

  • Para cada departamento ministerial, igual en todas sus series
  • Para cada tipo de archivo, igual en todas las series
  • Para cada serie o agrupación documental
  • Para cada expediente, al concluir su tramitación

El art. 15.3 hace que el calendario de conservación determine «para cada serie o agrupación documental» sus fases y delimite su permanencia en cada tipo de archivo. Por eso el real decreto no fija un plazo común por archivo ni por ministerio, y los años que dan los manuales para la oficina o el archivo central no salen de él: dependen del calendario de cada serie. Tampoco se decide expediente a expediente.

Los calendarios de conservación, determinarán para cada serie o agrupación documental, las fases de actividad, semiactividad o inactividad administrativa y delimitaran los períodos de permanencia de los documentos en cada uno de los tipos de archivo definidos según el ciclo vital.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, los archivos del Sistema dan a los documentos el tratamiento técnico archivístico según las normas internacionales y nacionales y según las instrucciones y recomendaciones de un órgano. ¿De cuál?

  • Del Consejo de Cooperación Archivística
  • De la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
  • De la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • Del Archivo General de la Administración

El art. 14.1.c) remite a las instrucciones y recomendaciones de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, que es la coordinadora del Sistema de Archivos de la AGE (art. 7). El Consejo de Cooperación Archivística es el órgano de cooperación entre las Administraciones en materia de archivos (art. 5); la Comisión Superior Calificadora dictamina la eliminación o la conservación permanente; y el Archivo General de la Administración es el archivo intermedio.

las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué ocurre con las normas y plazos de transferencia de documentos de los ministerios al Archivo General de la Administración que fijó el decreto de 1969 que lo creó?

  • Quedaron derogados en cuanto entró en vigor el real decreto
  • Se mantienen como regla única para todos los ministerios
  • Los sustituyen los plazos que fija el propio real decreto
  • Se sustituirán progresivamente por calendarios y normas técnicas

La disposición transitoria primera no los deroga de golpe: los plazos del Decreto 914/1969 se sustituirán «progresivamente» por los calendarios de conservación y las normas técnicas de transferencia que se aprueben en el Sistema de Archivos de la AGE. El Real Decreto 1708/2011 no fija plazos propios de transferencia: se remite a esos calendarios.

Las normas y plazos de transferencias de documentos de los Departamentos ministeriales al Archivo General de la Administración establecidos en el Decreto 914/1969, de 8 de mayo de 1969, por el que se crea el Archivo General de la Administración, serán sustituidos progresivamente por los calendarios de conservación y normas técnicas de transferencia
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una dirección general transfirió hace años unos expedientes al archivo central de su ministerio y ahora necesita consultarlos. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué le corresponde hacer al archivo?

  • Nada: con la transferencia la unidad pierde todo vínculo con ellos
  • Pedir antes autorización a la Comisión Superior Calificadora
  • Remitir la petición a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, que decide sobre el acceso
  • Facilitarle el acceso, que es una de las funciones del archivo

Entre las funciones que el art. 14.1 atribuye a los archivos del Sistema, en todas las fases del ciclo vital, está «facilitar a las unidades productoras el acceso a sus documentos»: transferir los expedientes al archivo central no los aleja de quien los produjo. La transferencia no rompe el vínculo de la unidad con sus documentos. No hace falta autorización de la Comisión Superior Calificadora, que dictamina sobre la eliminación y la conservación. Tampoco decide la Comisión de Archivos, que coordina el Sistema y da instrucciones, pero no resuelve peticiones de acceso.

Facilitar a las unidades productoras el acceso a sus documentos.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Un archivo central del Sistema custodia unos expedientes electrónicos ya cerrados que ocupan mucho espacio de almacenamiento. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿puede eliminarlos sin más trámite?

  • Sí: el procedimiento de eliminación solo rige para el papel
  • Sí, siempre que guarde una copia auténtica en otro soporte
  • No: solo cumpliendo los requisitos y el procedimiento vigentes
  • No: antes hay que migrarlos a papel y eliminar después la copia impresa

El art. 15.2 dice que la eliminación de documentos custodiados por los archivos del Sistema, «incluidos los documentos y expedientes electrónicos», solo puede hacerse cumpliendo los requisitos y el procedimiento de la normativa vigente. El soporte no exime del procedimiento, y guardar una copia no lo sustituye; pero tampoco hay un trámite propio para lo electrónico, como pasarlo antes a papel: se elimina por el mismo cauce que el papel.

la eliminación de documentos, incluidos los documentos y expedientes electrónicos, custodiados por los archivos del Sistema, sólo podrá llevarse a cabo cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

El archivo central de un ministerio custodia una serie documental cuya eliminación ya ha sido dictaminada. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿puede transferirla al archivo intermedio?

  • No: en ningún caso se transfiere al archivo intermedio
  • Sí: es el archivo intermedio quien ejecuta la eliminación
  • Sí, si la transferencia va acompañada de su relación de entrega
  • Solo si el dictamen no fija una fecha para destruirla

El art. 15.3 lo prohíbe sin excepciones: «en ningún caso» se transfieren al Archivo Intermedio agrupaciones documentales cuya eliminación ya ha dictaminado la Comisión Superior Calificadora. Tienta que el Archivo General de la Administración aplique resoluciones de eliminación (art. 11), pero eso es sobre lo que ya custodia: lo dictaminado para eliminar no se le transfiere.

En ningún caso se transferirán al Archivo Intermedio agrupaciones documentales cuando previamente la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos haya dictaminado su eliminación.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre