Según el Real Decreto 1708/2011, los archivos integrados en el Sistema atienden a lo que disponen los calendarios de conservación para las series documentales que custodian. ¿En cuanto a qué plazos?
- Solo los de transferencia de un archivo al siguiente
- Los de tramitación y resolución de los procedimientos
- Los de acceso, transferencia y, en su caso, eliminación
- Los de prescripción de las responsabilidades administrativas
El art. 14.1.d) pone entre las funciones de los archivos atender a los calendarios de conservación «en cuanto a los plazos de acceso, transferencia y, en su caso, eliminación» de cada serie. El calendario no se limita a cuándo se transfiere: también dice cuándo es accesible una serie y si se elimina. Los plazos de tramitación y de resolución son del procedimiento, no del archivo.
Atender a lo dispuesto en los calendarios de conservación, en cuanto a los plazos de acceso, transferencia y, en su caso, eliminación de las series documentales custodiadas en cada tipo de archivo.