Según la Ley Orgánica 4/2001, si una petición se inadmite porque su destinatario no es competente, ¿qué debe hacer este?
- Archivarla y notificar al peticionario la causa del archivo
- Devolverla al peticionario para que la presente donde proceda
- Tramitarla igualmente y contestarla en el plazo ordinario
- Remitirla a quien estime competente y comunicarlo al peticionario
El artículo 10.1 no deja la carga al peticionario: el destinatario incompetente remite la petición a la institución, administración u organismo que estime competente y se lo comunica. Si los dos órganos son de la misma institución, el 10.2 manda remitir directamente las actuaciones. Ni se archiva ni se devuelve, y tampoco se tramita sin competencia.
éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario.