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El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y las clases de archivo

23 preguntas · en 2 colecciones

La sección 1.ª del capítulo III del Real Decreto 1708/2011 (artículos 6 a 13): qué es y cómo se compone el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, las clases de archivo —de oficina o de gestión, generales o centrales de los Ministerios y de sus organismos, intermedio e históricos— y lo que corresponde a cada uno, y la coordinación archivística.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 6 del Real Decreto 1708/2011, además de garantizar la correcta gestión de los fondos y documentos que produce o reúne, ¿qué finalidad tiene el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado?

  • Coordinar los archivos de las comunidades autónomas y de las entidades locales
  • Declarar qué documentos forman parte del patrimonio documental español
  • Facilitar el acceso de los ciudadanos a esos fondos y documentos
  • Fijar los plazos de conservación de cada serie documental del Estado

La definición del art. 6 le da dos finalidades al Sistema de Archivos de la AGE: gestionar bien los fondos, colecciones y documentos producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar a los ciudadanos el acceso a ellos. Coordinar los archivos de otras Administraciones no es cosa de este sistema, que solo reúne los de la AGE y sus organismos públicos: la cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales es del Sistema Español de Archivos, el del capítulo II. Y los plazos de conservación de cada serie salen de los calendarios de conservación, no de la definición del sistema.

con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una unidad de un ministerio termina de tramitar una serie de expedientes, que ya no consulta de forma habitual. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿a qué archivo se transfieren desde su archivo de oficina?

  • Al Archivo General de la Administración
  • Al Archivo Histórico Provincial que corresponda
  • Al Archivo Histórico Nacional
  • Al archivo central del Departamento respectivo

El ciclo vital se recorre por etapas, y la primera salida del archivo de oficina es al archivo central de su propio ministerio: así lo dice el art. 9. El Archivo General de la Administración es el siguiente escalón, el intermedio, que recibe lo que le transfieren los archivos centrales (art. 11). El Archivo Histórico Nacional recibe después, del Archivo General de la Administración, lo que tiene valor histórico (art. 12). Ninguno de los dos recibe directamente desde la oficina.

Estos documentos, una vez concluida su tramitación o su etapa de utilización y consulta, serán objeto de transferencia al archivo central del Departamento respectivo
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

En el ámbito de los servicios periféricos del Estado, según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué archivos desempeñan funciones idénticas a las de los archivos intermedio e histórico?

  • Los archivos generales de las comunidades autónomas
  • Los Archivos Judiciales Territoriales
  • Los archivos de oficina de las Subdelegaciones del Gobierno
  • Los Archivos Históricos Provinciales

Para la periferia del Estado, el art. 12.2 encarga a los Archivos Históricos Provinciales —o a los que puedan crearse en las Delegaciones del Gobierno— las funciones del intermedio y del histórico a la vez. Los archivos de las comunidades autónomas son de otra Administración y no forman parte del Sistema de la AGE. Los Archivos Judiciales Territoriales son del Real Decreto 937/2003, para documentos judiciales. Y un archivo de oficina está al principio del ciclo, no al final.

En el ámbito de los servicios periféricos del Estado, desempeñan idénticas funciones a las de los archivos intermedio e histórico los Archivos Históricos Provinciales
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿cómo asiste a las reuniones de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado el funcionario que ejerce su Secretaría?

  • Con voz pero sin voto
  • Con voz y con voto
  • Sin voz ni voto, solo para levantar acta
  • Con voz y con voto dirimente en los empates

El art. 13.5 atribuye la Secretaría a un funcionario designado por el Ministerio de Cultura, que asiste a las reuniones «con voz pero sin voto»: puede intervenir, pero no decide. No es miembro de la Comisión —los miembros los enumera el art. 13.4— y por eso no vota, ni siquiera para deshacer un empate, que en un órgano colegiado es cosa de quien lo preside.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio de Cultura, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, los órganos competentes de cada ministerio proponen los calendarios de conservación y acceso de los documentos que custodian sus archivos. ¿A quién se los comunican?

  • A la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
  • Al Archivo General de la Administración
  • A la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • Al Consejo de Cooperación Archivística

El art. 10.2 manda comunicar los calendarios de conservación y acceso a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, el órgano que dictamina sobre la conservación y la eliminación de los documentos de la AGE. La Comisión de Archivos de la AGE es el distractor tentador: la Calificadora se le adscribe como órgano consultivo superior (art. 13.6), pero los calendarios van a la Calificadora. El Consejo de Cooperación Archivística es del Sistema Español de Archivos.

Los órganos competentes de cada Ministerio propondrán los calendarios de conservación y acceso de los documentos que custodian en los diferentes archivos previstos en este artículo, comunicándolos a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre
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Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué archivo ejerce las funciones de archivo histórico de la Administración General del Estado?

  • El Archivo Histórico Nacional
  • El Archivo de la Corona de Aragón
  • El Archivo General de Simancas
  • El Archivo Central del Ministerio de Cultura

El art. 12.2 lo dice sin rodeos: el Archivo Histórico Nacional ejerce las funciones de archivo histórico de la AGE. Simancas y la Corona de Aragón son también archivos históricos de titularidad estatal, pero no los que la norma designa para la Administración General del Estado; y el archivo central de un ministerio solo custodia lo de su departamento.

El Archivo Histórico Nacional ejerce las funciones de archivo histórico de la Administración General del Estado.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una unidad va a transferir al Archivo central unos expedientes cerrados, entre los que hay fotocopias de normas e informes que solo usaba como apoyo informativo. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué hace el archivo de oficina con esas fotocopias?

  • Las transfiere junto con los expedientes, sin separarlas
  • Las conserva en la unidad hasta que el Archivo Central las valore
  • Las remite al archivo intermedio para que decida si se conservan
  • Las elimina antes de la transferencia al Archivo central

La quinta función del archivo de oficina, en el art. 9, es «eliminar los documentos de apoyo informativo antes de la transferencia al Archivo central»: no forman parte del expediente, y llevarlos con él solo ocupa espacio en los archivos siguientes. No hay que esperar a una valoración del Archivo Central ni remitirlos al intermedio, que valora agrupaciones documentales, no copias de consulta.

5.º Eliminar los documentos de apoyo informativo antes de la transferencia al Archivo central.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 6 del Real Decreto 1708/2011, ¿cómo actúan entre sí los sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros que forman el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado?

  • De manera coordinada
  • De forma jerárquica
  • De forma centralizada
  • De forma independiente

El art. 6 define el Sistema como un conjunto de sistemas departamentales, órganos, archivos y centros «que actúan de manera coordinada»: cada ministerio conserva sus archivos, y lo que los une es la coordinación. El artículo no los subordina a ninguno, no los funde en un archivo único y tampoco los deja actuar cada uno por su cuenta.

El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que actúan de manera coordinada
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

¿Cuál de estas funciones NO corresponde a los archivos de oficina o de gestión según el Real Decreto 1708/2011?

  • Acreditar las actuaciones y actividades de la unidad productora
  • Elaborar el cuadro de clasificación de las series
  • Organizar los documentos producidos por su unidad
  • Apoyar la gestión administrativa

El art. 9 da al archivo de oficina cinco funciones: apoyar la gestión, acreditar las actuaciones de la unidad productora, organizar sus documentos, transferirlos al Archivo central y eliminar los de apoyo informativo antes de la transferencia. Identificar las series y elaborar el cuadro de clasificación es tarea del Archivo Central (art. 10.1, función 2.ª), que tiene la visión de todo el ministerio. Organizar los propios documentos sí es de la oficina, y es el distractor que más se parece.

Los archivos de oficina o de gestión cumplirán las siguientes funciones: 1.º Apoyar la gestión administrativa. 2.º Acreditar las actuaciones y actividades de la unidad productora. 3.º Organizar los documentos producidos por sus respectivas unidades. 4.º Transferir los documentos al Archivo central, en la forma y tiempo establecidos en el correspondiente calendario de conservación elaborado de manera conjunta con el Archivo Central, una vez agotado su plazo de permanencia en la unidad productora. 5.º Eliminar los documentos de apoyo informativo antes de la transferencia al Archivo central.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué documentos custodia el archivo de oficina o de gestión?

  • Los que están en tramitación o en continua utilización y consulta
  • Los que han terminado su tramitación y esperan a ser valorados
  • Los que han concluido su fase activa según el calendario de conservación
  • Los que tienen valor histórico y deben conservarse permanentemente

El archivo de oficina guarda los documentos «en fase de tramitación o sometidos a continua utilización y consulta administrativa»: los vivos. Cuando concluye esa etapa se transfieren al archivo central (art. 9), que custodia los ya finalizados (art. 10). Los que han terminado su fase activa son los que recibe el archivo intermedio (art. 11), y los de valor histórico, los archivos históricos (art. 12): cada distractor describe otra clase de archivo.

para la custodia de los documentos en fase de tramitación o sometidos a continua utilización y consulta administrativa
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué órgano actúa como coordinador del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado?

  • El Archivo General de la Administración
  • La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • El Consejo de Cooperación Archivística
  • La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado

El art. 7 lo dice expresamente: la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado coordina el Sistema. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos es otra cosa: dictamina sobre la conservación y la eliminación, y el art. 13.6 la adscribe a la Comisión de Archivos como su órgano consultivo superior. El Consejo de Cooperación Archivística es el órgano del Sistema Español de Archivos, el de todas las Administraciones, y el Archivo General de la Administración es un archivo, el intermedio.

La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado actuará como coordinadora del Sistema.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué archivo coordina y controla el funcionamiento de los distintos archivos de gestión de un ministerio y les presta el asesoramiento técnico que necesitan?

  • El Archivo General de la Administración
  • El Archivo Central del propio ministerio
  • La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
  • El Archivo Histórico Nacional

Es la primera de las funciones que el art. 10.1 da al Archivo Central: coordinar y controlar los archivos de gestión de su ministerio y asesorar a las unidades para que conserven y traten bien sus documentos. La Comisión de Archivos coordina el Sistema de toda la AGE (arts. 7 y 13.3), no el día a día de los archivos de oficina de cada departamento. El Archivo General de la Administración y el Archivo Histórico Nacional reciben documentos en etapas posteriores y no tienen esa función.

1.º Coordinar y controlar el funcionamiento de los distintos archivos de gestión, así como proporcionar el asesoramiento técnico necesario a las unidades y a su archivo de gestión
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

¿Cuál de estas NO es una de las clases de archivo que enumera el art. 8 del Real Decreto 1708/2011 para el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado?

  • Archivos de oficina o de gestión
  • Archivo intermedio
  • Archivos históricos
  • Archivos territoriales

El art. 8 enumera cuatro clases: los archivos de oficina o de gestión, los generales o centrales de los ministerios y sus organismos, el archivo intermedio y los archivos históricos. «Territorial» no es una de ellas: es el nombre de una clase de archivo judicial del Real Decreto 937/2003, que tiene su propia clasificación. Que el art. 12 hable de los Archivos Históricos Provinciales de la periferia no crea otra clase: hacen las funciones del intermedio y del histórico en su ámbito.

se clasifican en: a) Archivos de oficina o de gestión. b) Archivos generales o centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos. c) Archivo intermedio. d) Archivos históricos.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

El Real Decreto 1708/2011 encarga a dos archivos de la AGE establecer y valorar estrategias —emulación, migración, conversión de formatos— para conservar los documentos y ficheros electrónicos que reciben. ¿A cuál le corresponde la conservación a largo plazo?

  • Al Archivo Central de cada ministerio
  • Al Archivo General de la Administración
  • Al Archivo Histórico Nacional
  • A la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado

La misma función aparece dos veces, con un plazo distinto: el Archivo General de la Administración valora las estrategias para la conservación «a medio plazo» (art. 11, función 5.ª) y el Archivo Histórico Nacional, para la conservación «a largo plazo» (art. 12.2, letra c). Encaja con el ciclo: el intermedio guarda lo que aún puede eliminarse, y el histórico, lo que se conserva para siempre. La Comisión de Archivos fija criterios generales, como el uso de formatos estándares (art. 13.3), pero no conserva documentos.

c) Establecer y valorar las estrategias que se pueden aplicar para la conservación a largo plazo de los documentos y ficheros electrónicos recibidos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿tiene que existir en cada ministerio un Grupo de Trabajo para la coordinación de sus archivos?

  • Sí, y lo preside quien dirige el Archivo Central del ministerio
  • No: el real decreto prevé que podrá constituirse, adscrito a la Subsecretaría
  • Sí, salvo en los ministerios que no tienen organismos públicos adscritos
  • No: esa coordinación la ejerce en todo caso la Comisión de Archivos

El art. 13.2 no lo impone: «en cada Departamento podrá constituirse» un Grupo de Trabajo para coordinar sus archivos y los de sus organismos, adscrito a la Subsecretaría. Lo obligatorio es el fin —que cada ministerio organice sus servicios para coordinar sus archivos (art. 13.1)—, no el grupo. La Comisión de Archivos coordina el Sistema de toda la AGE y da instrucciones a los grupos, pero no sustituye la coordinación de cada departamento.

en cada Departamento podrá constituirse un Grupo de Trabajo para la coordinación de los archivos que se encuentren dentro de su ámbito departamental y sus organismos públicos, adscrita a la Subsecretaría
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿con qué criterio se clasifican los archivos del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado?

  • Por el soporte, papel o electrónico, de los documentos que custodian
  • Atendiendo al ciclo vital de los documentos
  • Por el órgano o el organismo del que dependen
  • Por el ámbito territorial, central o periférico, al que sirven

El art. 8 clasifica los archivos «atendiendo al ciclo vital de los documentos»: cada clase corresponde a una etapa de la vida del documento, desde que se tramita (archivo de oficina) hasta que se conserva para siempre por su valor histórico (archivos históricos). El soporte no cambia la clase: un archivo central custodia papel y documentos electrónicos. La dependencia orgánica y el ámbito territorial aparecen en la norma, pero para decir dónde está cada archivo, no para clasificarlos.

atendiendo al ciclo vital de los documentos, se clasifican en:
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿en qué momento pasan los documentos a custodiarse en el archivo general o central de un ministerio?

  • Finalizada su tramitación y transcurridos los plazos de conservación fijados
  • Desde que se incorpora al expediente su primer documento
  • Cuando la Comisión Superior Calificadora acuerda conservarlos
  • Cuando se les reconoce valor histórico para su conservación permanente

El art. 10.1 define los archivos centrales por lo que custodian: documentos con la tramitación finalizada y transcurridos los plazos que fijan la normativa o los calendarios de conservación. Mientras el expediente se tramita, está en el archivo de oficina (art. 9). La Comisión Superior Calificadora dictamina sobre conservar o eliminar, pero no es su acuerdo lo que manda los documentos al archivo central. Y el valor histórico es lo que los lleva, al final del ciclo, a los archivos históricos (art. 12).

para la custodia de los documentos, una vez finalizada su tramitación y transcurridos los plazos establecidos por la normativa vigente o en los calendarios de conservación
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿dónde existen archivos de oficina o de gestión?

  • Solo en los servicios centrales de cada ministerio
  • En cada ministerio y organismo público, uno por departamento
  • En todos los órganos y unidades administrativas
  • Solo en las unidades que tramitan expedientes en papel

El art. 9 los define como los archivos «existentes en todos los órganos y unidades administrativas»: cada unidad tiene el suyo, porque es donde están los documentos que aún se tramitan o se consultan a diario. Uno por ministerio y organismo es el archivo general o central (art. 10). Y el soporte no los limita: la norma no distingue el papel del electrónico para definirlos.

Son aquellos archivos existentes en todos los órganos y unidades administrativas
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué archivo es el archivo intermedio de la Administración General del Estado?

  • El Archivo General de la Administración
  • El Archivo Histórico Nacional
  • El Archivo General de Simancas
  • El Archivo Central del Ministerio de Cultura

El art. 11 lo nombra: el Archivo General de la Administración es el archivo intermedio de la AGE. El Archivo Histórico Nacional es el siguiente y último escalón, el archivo histórico (art. 12.2). Simancas es un archivo histórico estatal, que no recibe las transferencias de la Administración actual. Y el archivo central de un ministerio, sea el que sea, solo custodia lo de su departamento.

El Archivo General de la Administración, es el archivo intermedio de la Administración General del Estado, según la normativa vigente.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Un real decreto crea un organismo público nuevo, adscrito a un ministerio, que organiza su propio archivo. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿se integra ese archivo en el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado?

  • No: solo lo integran los que ya existían cuando entró en vigor el real decreto
  • Sí: lo integran los de los organismos públicos existentes y los que se creen en el futuro
  • Solo si la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado acuerda su entrada
  • Solo si el organismo lo inscribe en el Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica

El art. 7 delimita la composición del Sistema hacia el futuro: lo integran los archivos, centros y servicios de los ministerios y de sus organismos públicos «existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente». No hace falta un acuerdo de incorporación de la Comisión de Archivos, que coordina el Sistema pero no decide quién entra. La inclusión en el Censo-Guía es algo que el art. 13.2 encarga impulsar a los grupos de trabajo ministeriales, no una condición para formar parte del Sistema.

Integran el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los departamentos ministeriales, y de sus organismos públicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Se ha resuelto eliminar unos documentos que custodia el Archivo General de la Administración. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué le corresponde hacer a ese archivo?

  • Elevar la resolución al Consejo de Ministros para que la ratifique
  • Aplicarla, garantizando la efectiva destrucción de los documentos
  • Informar la resolución y devolverla a quien la dictó para que la confirme
  • Remitir los documentos al Archivo Histórico Nacional para que los destruya

Entre las funciones del archivo intermedio, el art. 11 recoge aplicar las resoluciones de la Comisión Superior Calificadora sobre eliminación, garantizando la efectiva destrucción y tramitando los expedientes de eliminación. No necesitan ratificación del Gobierno ni un segundo paso por la Comisión. Y el Archivo Histórico Nacional recibe lo que tiene valor histórico para conservarlo, no lo que se ha decidido destruir.

2.º Aplicar, en su caso, las resoluciones adoptadas por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos relativas a la eliminación de documentos, garantizando su efectiva destrucción
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

El Archivo Central de un ministerio prepara la transferencia periódica de unas series cuyo plazo de permanencia en él ha vencido. Según el Real Decreto 1708/2011, ¿a qué archivo las transfiere?

  • Al Archivo Histórico Nacional
  • Al Archivo Histórico Provincial de su sede
  • Al archivo intermedio
  • Al archivo histórico, si tienen valor permanente

La sexta función del Archivo Central, en el art. 10.1, es realizar las transferencias preceptivas y periódicas al archivo intermedio, con su relación de entrega; en la AGE, el intermedio es el Archivo General de la Administración (art. 11). El salto directo a un archivo histórico no está en el ciclo: al Archivo Histórico Nacional le llega lo que le transfiere el Archivo General de la Administración (art. 12.2). Los Archivos Históricos Provinciales hacen de intermedio e histórico solo para los servicios periféricos del Estado.

6.º Realizar las transferencias preceptivas y periódicas de documentos al archivo intermedio, acompañadas de su correspondiente relación de entrega.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el Real Decreto 1708/2011, ¿qué relación tiene la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos con la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado?

  • Es su órgano ejecutivo, que aplica sus instrucciones en cada ministerio
  • Es un órgano independiente ante el que la Comisión de Archivos rinde cuentas
  • Ejerce la secretaría permanente de la Comisión de Archivos
  • Se adscribe a la Comisión de Archivos como su órgano consultivo superior

El art. 13.6 adscribe la Comisión Superior Calificadora, regulada por el Real Decreto 1401/2007, a la Comisión de Archivos de la AGE «como su órgano consultivo superior»: dictamina, no ejecuta. Las instrucciones de la Comisión de Archivos las impulsan en cada ministerio sus grupos de trabajo (art. 13.2). Y la secretaría de la Comisión de Archivos la ejerce un funcionario designado por el Ministerio de Cultura (art. 13.5), no otra comisión.

La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, regulada por el Real Decreto 1401/2007, de 29 octubre, se adscribe a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado como su órgano consultivo superior.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre