El art. 2.h) de la Ley 1/1996 reconoce la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los recursos, a las víctimas de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual. ¿A quiénes?
- Solo a las mujeres, sean o no mayores de edad
- A cualquier víctima, sea cual sea su sexo o edad
- Solo a las personas menores de edad que lo sufran
- A las mujeres y a las personas menores de edad
Es la frase que añadió la reforma vigente desde el 3 de octubre de 2025: el derecho alcanza a las mujeres y a las personas menores de edad víctimas de esos delitos y de los delitos contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal. Un hombre mayor de edad víctima de ellos no entra por esta frase.
También se reconoce este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.