Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 171 preguntas que contiene en total.
A efectos de la demarcación judicial, ¿en la circunscripción territorial de qué Sección de Audiencia Provincial queda integrada la ciudad de Melilla?
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Almería
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga
El art. 3.3 reparte las dos ciudades por orden: Ceuta va a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, y Melilla a la Sección Séptima de la de Málaga, con sede en Melilla. La Sexta de Cádiz es la de Ceuta, y el artículo no nombra la Audiencia de Almería.
las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta y de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, respectivamente.
Según el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuál de estas vías da al acuerdo valor de título ejecutivo?
Que lo firmen las partes y la tercera persona neutral
Que conste en el acta final firmada por sus abogados
Que se deposite en el servicio de medios adecuados
Que se eleve a escritura pública ante notario
El acuerdo firmado ya vincula (art. 13.1), pero para ejecutarlo hace falta algo más: elevarlo a escritura pública, que lo homologue el tribunal cuando proceda o, si viene de una conciliación registral, que conste en la certificación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria. Ni la firma del tercero neutral ni un acta de los abogados lo convierten en título ejecutivo.
Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública
El art. 2.h) de la Ley 1/1996 reconoce la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los recursos, a las víctimas de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual. ¿A quiénes?
Solo a las mujeres, sean o no mayores de edad
A cualquier víctima, sea cual sea su sexo o edad
Solo a las personas menores de edad que lo sufran
A las mujeres y a las personas menores de edad
Es la frase que añadió la reforma vigente desde el 3 de octubre de 2025: el derecho alcanza a las mujeres y a las personas menores de edad víctimas de esos delitos y de los delitos contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal. Un hombre mayor de edad víctima de ellos no entra por esta frase.
También se reconoce este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
Según el art. 9 de la Ley 1/1996, además de en las capitales de provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, ¿dónde se constituye una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?
Solo en las islas en que tenga su sede una Audiencia Provincial
En una sola sede por archipiélago, la de la capital de la Comunidad Autónoma
En cada isla en que existan uno o más partidos judiciales
En cada partido judicial, sea o no insular
El criterio insular es el partido judicial: basta con que la isla tenga uno para que tenga su Comisión, aunque no sea sede de Audiencia ni capital. Fuera de las islas no hay una Comisión por partido judicial: la regla es la provincia, y lo que se puede crear son delegaciones de la Comisión provincial (art. 10).
en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
El abogado designado de oficio para defender a un acusado en un proceso penal considera insostenible su defensa. Según el art. 32 de la Ley 1/1996, ¿puede plantear la insostenibilidad ante la Comisión?
Sí, pero con informe previo del Colegio
No: salvo la excusa del art. 31, su defensa es obligatoria
Sí, pero ante el Decano y no ante la Comisión
Solo si el Ministerio Fiscal informa que es inviable
El art. 32 cierra la insostenibilidad para la defensa penal: «la defensa del acusado o imputado será obligatoria», con la única salvedad del artículo anterior, que es la excusa por motivo personal y justo que aprecia el Decano. El texto conserva «imputado», que la LECrim llama hoy «investigado». El plazo, el dictamen del Colegio y el informe fiscal son trámites de la insostenibilidad, que aquí no cabe.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.
Una solicitud de justicia gratuita llegada por la Autoridad Central, al amparo del Convenio Europeo de 1977, se resuelve en España. Según el art. 45 de la Ley 1/1996, ¿en qué plazo puede impugnarse la resolución?
Diez días
Quince días
Dos meses
Un mes
Estas solicitudes siguen el procedimiento general de la ley con tres excepciones, y la primera alarga la impugnación del art. 20: dos meses en lugar de los diez días del régimen común. La segunda excepción da también dos meses para subsanar deficiencias. Los quince días son otro régimen: la subsanación en los litigios transfronterizos de la Unión Europea (art. 51.4).
a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 20 será de dos meses.
El proceso negociador termina sin acuerdo. ¿En qué plazo hay que presentar la demanda para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad?
En el de tres meses desde la terminación sin acuerdo
En el de un año desde la terminación sin acuerdo
En el de veinte días desde la terminación sin acuerdo
En el de seis meses desde la terminación sin acuerdo
El art. 7.3 da un año, contado desde la terminación sin acuerdo (o, si la solicitud no tuvo respuesta, desde que la otra parte la recibió); pasado, el intento ya no sirve como requisito de procedibilidad. Los veinte días son el plazo especial cuando se acordaron medidas cautelares durante la negociación, y los tres meses, lo que puede durar la negociación desde la primera reunión antes de darse por terminada (art. 10.4.c).
las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo
Las partes no han pactado nada sobre los gastos de elevar su acuerdo a escritura pública. Según el art. 12.4 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién los paga?
Las dos partes, por mitad, como los demás gastos del acuerdo
La parte que se negó a elevarlo voluntariamente
La parte que pidió la negociación previa
La parte que solicite la elevación a escritura pública
Los gastos de otorgamiento se pagan según lo acordado y, en defecto de acuerdo, los paga quien solicite la elevación a escritura, sin perjuicio de repercutirlos como costas en la ejecución. Lo que decide es quién pide la escritura, no quién abrió la negociación ni quién se negó a firmarla, y el reparto por mitad no lo dice la ley.
En defecto de acuerdo, serán pagados por la parte que solicite la elevación a escritura pública
Según el art. 20.1, ¿pueden transformarse plazas de magistrado de la Sección de lo Social de un Tribunal de Instancia en plazas de su Sección Civil?
No: solo entre Secciones del mismo orden jurisdiccional
Solo por ley, porque cambia la planta de los anexos
Sí, por real decreto, en la misma sede y cualquiera que sea el orden
Sí, por acuerdo del Consejo General, previo informe de la Sala de Gobierno
El segundo párrafo del art. 20.1 permite transformar las plazas de una Sección en plazas de otra Sección de la misma sede del Tribunal de Instancia, cualquiera que sea su orden jurisdiccional. Se hace por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General y con audiencia preceptiva de la comunidad autónoma: no hace falta una ley, y el Consejo General informa, pero no decide. Quien ocupa la plaza conserva los procedimientos pendientes hasta su conclusión.
Por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, se podrán transformar plazas de magistrado, magistrada, juez o jueza de una Sección en plazas de otra Sección en la misma sede del Tribunal de Instancia, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recaba el dictamen del Colegio de Abogados. Según el art. 33 de la Ley 1/1996, ¿cuándo se pide además informe al Ministerio Fiscal?
Una vez emitido el dictamen, sea cual sea
Cuando el Colegio estime defendible la pretensión
Cuando la pretensión sea del orden penal
Cuando el dictamen del Colegio coincida con el del abogado
El informe fiscal solo se pide cuando el Colegio coincide con el abogado designado, es decir, cuando los dos ven insostenible la pretensión. Si el Colegio la estima defendible, el Fiscal no hace falta: basta ese dictamen para nombrar un segundo abogado (art. 34). No se pide sea cual sea el dictamen, y la ley no lo liga al orden penal.
Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado.
El juez resuelve por auto la impugnación y mantiene la resolución de la Comisión. ¿Qué recurso cabe contra ese auto?
Apelación ante la Audiencia Provincial
Reposición ante el mismo juez
Recurso contencioso-administrativo, por ser la Comisión un órgano administrativo
Ninguno
El art. 20.3 cierra la vía: el auto que mantiene o revoca la resolución impugnada no admite recurso. Aunque la Comisión sea un órgano administrativo, su resolución no se recurre en vía contencioso-administrativa, sino por esta impugnación especial ante el juez del proceso.
Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.
Según el art. 2 bis, en cada Tribunal Superior de Justicia se crean plazas de jueces de adscripción territorial. ¿Para qué ámbito territorial?
El de la provincia
El de la comunidad autónoma
El del partido judicial de la sede del Tribunal
El de la circunscripción de cada Sala del Tribunal
Las plazas se crean en cada Tribunal Superior de Justicia, pero para el ámbito de la provincia, de acuerdo con el art. 347 bis de la LOPJ al que remite el precepto. Que dependan del Tribunal Superior es lo que hace tentadora la comunidad autónoma. Cuántas plazas hay no lo dice el artículo, sino el anexo IV, y su desarrollo y modificación se hacen por real decreto (art. 2 bis.2).
En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincia, se crean las plazas de Jueces de adscripción territorial
Una persona que vive en Luxemburgo litiga ante un tribunal español y sus ingresos superan los límites económicos de la Ley 1/1996. Según su art. 49, ¿puede obtener la asistencia jurídica gratuita?
Sí, si prueba que la diferencia del coste de la vida le impide litigar
No: los límites económicos de la ley se le aplican igual que a quien reside en España
Sí, pero solo si la Comisión aprecia que el asunto es de especial complejidad
Sí, con solo acreditar que cumple los criterios económicos de su Estado de residencia
Superar los límites no cierra la puerta: el art. 49.2 deja obtener el beneficio a quien pruebe que no puede afrontar los gastos procesales por la diferencia del coste de la vida entre su Estado y España. Los criterios económicos de su Estado se tienen en cuenta, pero dentro de esa prueba, y no bastan por sí solos. La complejidad del asunto no es la condición.
2. Los límites económicos establecidos en esta ley no impedirán que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y España.
Una madre con dos hijos menores tiene reconocida la condición de familia numerosa y pide la asistencia jurídica gratuita. Según el art. 3.1 de la Ley 1/1996, ¿qué umbral no pueden superar los recursos e ingresos brutos anuales de la unidad familiar?
El triple del IPREM
Dos veces y media el IPREM
Dos veces el IPREM
El quíntuplo del IPREM
Son tres miembros, pero la letra c) da el triple a las unidades de cuatro o más miembros «o» a las que tengan reconocida la familia numerosa: basta con una de las dos. Dos veces y media es la trampa de contar solo cabezas. El quíntuplo es otra cosa: el límite del reconocimiento excepcional del art. 5.
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Según el art. 25, en el Ministerio de Justicia pueden existir plazas servidas por jueces, fiscales y otros funcionarios de la Justicia. ¿Cuántas, como máximo, por médicos forenses?
Cinco
Diez
Una
Dos
El art. 25 admite hasta diez plazas de jueces o magistrados, diez de fiscales, diez de secretarios judiciales —hoy letrados de la Administración de Justicia— y dos de médicos forenses. El diez es la cifra de los otros tres cuerpos, no la de los forenses. Se proveen por concurso de méritos que convoca y resuelve el Ministerio, no incrementan su relación de puestos de trabajo, y quienes las ocupan mantienen el régimen retributivo de su cuerpo.
podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses
Una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita traslada al Colegio una queja contra un abogado de oficio; el Colegio abre expediente disciplinario y le comunica la resolución. Según el art. 41 de la Ley 1/1996, ¿qué puede hacer la Comisión con ella?
Recurrir la resolución del Colegio
Revocarla si considera insuficiente la medida
Solo tomar conocimiento de lo resuelto
Imponer ella una sanción complementaria
La potestad disciplinaria sigue siendo del Colegio, y la Comisión no la sustituye: ni revoca ni sanciona. Pero el art. 41 tampoco la deja como mera destinataria: los Colegios tienen que comunicarle las resoluciones de los expedientes, y la Comisión «podrá» recurrirlas.
Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones.
El abogado designado de oficio en una causa penal alega un motivo personal y justo para excusarse de la defensa. Según el art. 31 de la Ley 1/1996, ¿quién aprecia ese motivo?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
El juez o tribunal que conoce de la causa
El Decano de su Colegio
La Junta de Gobierno de su Colegio
El art. 31 encarga apreciar el motivo «a los Decanos de los Colegios», no a la Comisión, que es quien recibe la insostenibilidad (art. 32), ni al órgano judicial. La excusa se formula en tres días desde la notificación de la designación y se resuelve en cinco desde que se presenta.
Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.
Una persona quiere reclamar a su ayuntamiento una cantidad por un contrato. ¿Le aplica la Ley Orgánica 1/2025 su regulación de los medios adecuados de solución de controversias?
Sí: es un asunto civil como otro cualquiera y le obliga a negociar antes
Sí, cuando la cantidad que se reclama no supera los seiscientos euros
No: el título rige los conflictos entre empresarios
No: lo excluye que una parte sea del sector público
El art. 3.2 excluye en todo caso los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, y lo hace con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse: da igual que la reclamación parezca civil. Los seiscientos euros son otra cosa, la cuantía por debajo de la cual la negociación se hace preferentemente por medios telemáticos (art. 8.2). Y el título no se limita a empresarios: se aplica a los asuntos civiles y mercantiles en general (art. 3.1).
así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público
A efectos del beneficio de justicia gratuita del art. 2.h) de la Ley 1/1996, ¿cuándo se adquiere la condición de víctima?
Cuando se formula denuncia o querella, o se inicia un procedimiento penal
Cuando se dicta sentencia condenatoria firme contra el autor del delito
Cuando el órgano judicial dicta el auto de apertura del juicio oral
Cuando la Comisión lo acuerda a la vista del atestado policial
La condición se adquiere al principio, con la denuncia, la querella o el inicio del procedimiento penal por alguno de los delitos de la letra h), y se mantiene mientras siga el procedimiento o, si termina, cuando haya sentencia condenatoria. La condena no es la puerta de entrada: es lo que la mantiene al final.
la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra
Para que el intento de negociación cumpla el requisito de procedibilidad, ¿qué tiene que coincidir entre lo negociado y el pleito posterior, según el art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025?
Las pretensiones, que deben ser idénticas a las negociadas
Las personas que representaron a cada parte en la negociación
El objeto, aunque varíen las pretensiones que se ejerciten
La cuantía, que no puede ser mayor que la discutida
El art. 5.1 exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, y aclara que basta aunque las pretensiones que se ejerciten en vía judicial sobre ese objeto puedan variar. Por eso pedir que las pretensiones sean idénticas es justo lo que la ley descarta. Ni quién representó a cada parte ni la cuantía son la medida de esa identidad.
Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
¿Ante quién se presenta el escrito de impugnación de una resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?
Directamente ante el juzgado o tribunal competente
Ante el Colegio de Abogados que tramitó la solicitud
Ante el secretario de la Comisión
Ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita
La impugnación la decide un juez, pero no se presenta ante él: se entrega al secretario de la Comisión, que la manda con el expediente y una certificación al juzgado o tribunal competente, o al Juez Decano para su reparto si no hay proceso. No hace falta abogado, pero sí escrito motivado.
ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente
En una provincia con dos Colegios de Abogados, ¿cómo se elige al representante de la abogacía en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?
De común acuerdo por los Decanos de esos Colegios
Lo designa el Decano del Colegio más antiguo de la provincia
Lo designa el Consejo General de la Abogacía Española
Cada Colegio lo designa por turno anual
Cuando en la provincia hay más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, la ley no da preferencia a ninguno ni sube la decisión al Consejo General: el representante se designa de común acuerdo entre los Decanos de todos ellos.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos.
Según el art. 38 de la Ley 1/1996, ¿cómo se determina para cada Colegio la subvención del coste de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita?
Con una cantidad fija anual según los colegiados adscritos al servicio
Con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado
Con un tanto alzado por asunto, graduado según la cuantía del pleito
Con un reparto proporcional a la población de su ámbito territorial
La regla a) del art. 38 ata la subvención del funcionamiento a la actividad real: módulos compensatorios «por expediente tramitado», no por colegiados, por población ni por la cuantía del pleito. Mientras ese sistema no se cumpla, la regla b) da a los Colegios el 8 por 100 del coste económico de las actuaciones profesionales. No hay que confundirlo con la indemnización a cada profesional por baremo, que es del art. 40.
a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
Según el art. 19.3 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién redacta el acta final de un proceso de Derecho colaborativo?
La tercera persona neutral experta que haya participado
Las partes, que la firman después ante notario
Los profesionales de la abogacía que hayan intervenido
El servicio de medios adecuados de solución de controversias
En el Derecho colaborativo el acta final la redactan los abogados que intervinieron, y recoge las partes, los profesionales, las sesiones, los acuerdos y lo que quedó sin acuerdo. En la conciliación privada, en cambio, el acta final la elabora la persona conciliadora (art. 16.i).
los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el mismo redactarán un acta final
Interviene una persona conciliadora, que recibe la solicitud de conciliación pero no intenta comunicarse con la otra parte. ¿Cuánto tiempo después se reinicia o reanuda el cómputo de los plazos?
Treinta días naturales desde que la recibe
Tres días desde que la recibe
Un mes desde que la recibe
Quince días naturales desde que la recibe
Con persona conciliadora, el art. 7.2.b acorta el plazo a quince días naturales desde que recibe la solicitud: si en ese tiempo no ha intentado comunicarse con la otra parte, el cómputo se reinicia (prescripción) o se reanuda (caducidad). Los treinta días naturales son la regla de la solicitud que una parte dirige directamente a la otra (art. 7.1), y los tres días, el plazo para anunciar que se irá con abogado (art. 6.3).
en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por la persona conciliadora no se hubiese intentado por esta la comunicación con la otra parte
Tres normas del acceso a la Justicia y de su mapa, cada una en sus bloques. La Ley de asistencia jurídica gratuita, de punta a punta: quién tiene derecho y qué comprende, las Comisiones y el procedimiento, la designación de abogado y procurador de oficio, la subvención de los servicios y los litigios transfronterizos.
De la Ley Orgánica 1/2025, los medios adecuados de solución de controversias: qué son, el intento de negociación previo a la demanda, el acuerdo y cada modalidad, de la conciliación privada al Derecho colaborativo.
Y de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, la circunscripción y la sede de los órganos judiciales, su planta y cómo se modifica. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como la de Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita30 preguntasEl capítulo I de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: quién tiene derecho a ella, los requisitos económicos y cuándo se reconoce sin atender a ellos, y qué comprende el derecho.
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento30 preguntasEl capítulo II de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, cómo se pide el derecho y ante quién, cómo se tramita y se resuelve la solicitud, y cómo se impugna la resolución.
Los servicios de los Colegios y la designación de oficio20 preguntasLos capítulos III y IV de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: cómo organizan los Colegios de Abogados y de Procuradores los servicios de asistencia gratuita, la designación de abogado y de procurador de oficio, y qué ocurre cuando el abogado considera insostenible la pretensión.
La subvención de los servicios y los litigios transfronterizos15 preguntasLos capítulos V a VIII de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: la subvención y la supervisión de los servicios, su régimen disciplinario, la aplicación de los tratados internacionales y la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
Los medios adecuados de solución de controversias y el intento previo de negociación29 preguntasLa sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: qué son los medios adecuados de solución de controversias y a qué asuntos se aplican, la autonomía de las partes, el intento de negociación como requisito para acudir a los tribunales, la asistencia letrada, los efectos de abrir la negociación y de terminarla sin acuerdo, la confidencialidad y cómo se acredita el intento.
El acuerdo y las modalidades de negociación previa21 preguntasLas secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del título II y las disposiciones adicionales segunda a séptima de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: cómo se formaliza el acuerdo y qué validez tiene, cada modalidad de negociación previa —la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el proceso de Derecho colaborativo—, el coste del tercero neutral y los servicios que los prestan.
La demarcación y la planta judicial26 preguntasLos títulos I y II de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial: la circunscripción territorial de los órganos judiciales y sus sedes, la planta de cada clase de tribunal, cómo se modifica la planta y los destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de presidencia, sin las tablas de sus anexos.
No incluye el reglamento de asistencia jurídica gratuita, ni el resto de la Ley Orgánica 1/2025, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales y se estudia en ellas, ni la mediación de la Ley 5/2012.
De la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, ni sus títulos III a V, que ordenaron la implantación de 1988, ni las tablas de sus anexos: cuántas plazas o Secciones tiene cada lugar cambia cada año por real decreto. Tampoco los baremos ni los módulos de cada Colegio, ni lo que las leyes solo cambian de otras. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen las tres normas, en su redacción vigente.
Antes de empezar
¿Por qué responder y no releer?
El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.
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Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.
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