El abogado designado de oficio para defender a un acusado en un proceso penal considera insostenible su defensa. Según el art. 32 de la Ley 1/1996, ¿puede plantear la insostenibilidad ante la Comisión?
- Sí, pero con informe previo del Colegio
- No: salvo la excusa del art. 31, su defensa es obligatoria
- Sí, pero ante el Decano y no ante la Comisión
- Solo si el Ministerio Fiscal informa que es inviable
El art. 32 cierra la insostenibilidad para la defensa penal: «la defensa del acusado o imputado será obligatoria», con la única salvedad del artículo anterior, que es la excusa por motivo personal y justo que aprecia el Decano. El texto conserva «imputado», que la LECrim llama hoy «investigado». El plazo, el dictamen del Colegio y el informe fiscal son trámites de la insostenibilidad, que aquí no cabe.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.