Según el art. 9 de la Ley 1/1996, además de en las capitales de provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, ¿dónde se constituye una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?
- Solo en las islas en que tenga su sede una Audiencia Provincial
- En una sola sede por archipiélago, la de la capital de la Comunidad Autónoma
- En cada isla en que existan uno o más partidos judiciales
- En cada partido judicial, sea o no insular
El criterio insular es el partido judicial: basta con que la isla tenga uno para que tenga su Comisión, aunque no sea sede de Audiencia ni capital. Fuera de las islas no hay una Comisión por partido judicial: la regla es la provincia, y lo que se puede crear son delegaciones de la Comisión provincial (art. 10).
en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita