Una solicitud de justicia gratuita llegada por la Autoridad Central, al amparo del Convenio Europeo de 1977, se resuelve en España. Según el art. 45 de la Ley 1/1996, ¿en qué plazo puede impugnarse la resolución?
- Diez días
- Quince días
- Dos meses
- Un mes
Estas solicitudes siguen el procedimiento general de la ley con tres excepciones, y la primera alarga la impugnación del art. 20: dos meses en lugar de los diez días del régimen común. La segunda excepción da también dos meses para subsanar deficiencias. Los quince días son otro régimen: la subsanación en los litigios transfronterizos de la Unión Europea (art. 51.4).
a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 20 será de dos meses.