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La subvención de los servicios y los litigios transfronterizos

15 preguntas · en 1 colección

Los capítulos V a VIII de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: la subvención y la supervisión de los servicios, su régimen disciplinario, la aplicación de los tratados internacionales y la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una solicitud de justicia gratuita llegada por la Autoridad Central, al amparo del Convenio Europeo de 1977, se resuelve en España. Según el art. 45 de la Ley 1/1996, ¿en qué plazo puede impugnarse la resolución?

  • Diez días
  • Quince días
  • Dos meses
  • Un mes

Estas solicitudes siguen el procedimiento general de la ley con tres excepciones, y la primera alarga la impugnación del art. 20: dos meses en lugar de los diez días del régimen común. La segunda excepción da también dos meses para subsanar deficiencias. Los quince días son otro régimen: la subsanación en los litigios transfronterizos de la Unión Europea (art. 51.4).

a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 20 será de dos meses.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Una persona que vive en Luxemburgo litiga ante un tribunal español y sus ingresos superan los límites económicos de la Ley 1/1996. Según su art. 49, ¿puede obtener la asistencia jurídica gratuita?

  • Sí, si prueba que la diferencia del coste de la vida le impide litigar
  • No: los límites económicos de la ley se le aplican igual que a quien reside en España
  • Sí, pero solo si la Comisión aprecia que el asunto es de especial complejidad
  • Sí, con solo acreditar que cumple los criterios económicos de su Estado de residencia

Superar los límites no cierra la puerta: el art. 49.2 deja obtener el beneficio a quien pruebe que no puede afrontar los gastos procesales por la diferencia del coste de la vida entre su Estado y España. Los criterios económicos de su Estado se tienen en cuenta, pero dentro de esa prueba, y no bastan por sí solos. La complejidad del asunto no es la condición.

2. Los límites económicos establecidos en esta ley no impedirán que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y España.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita traslada al Colegio una queja contra un abogado de oficio; el Colegio abre expediente disciplinario y le comunica la resolución. Según el art. 41 de la Ley 1/1996, ¿qué puede hacer la Comisión con ella?

  • Recurrir la resolución del Colegio
  • Revocarla si considera insuficiente la medida
  • Solo tomar conocimiento de lo resuelto
  • Imponer ella una sanción complementaria

La potestad disciplinaria sigue siendo del Colegio, y la Comisión no la sustituye: ni revoca ni sanciona. Pero el art. 41 tampoco la deja como mera destinataria: los Colegios tienen que comunicarle las resoluciones de los expedientes, y la Comisión «podrá» recurrirlas.

Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Según el art. 38 de la Ley 1/1996, ¿cómo se determina para cada Colegio la subvención del coste de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita?

  • Con una cantidad fija anual según los colegiados adscritos al servicio
  • Con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado
  • Con un tanto alzado por asunto, graduado según la cuantía del pleito
  • Con un reparto proporcional a la población de su ámbito territorial

La regla a) del art. 38 ata la subvención del funcionamiento a la actividad real: módulos compensatorios «por expediente tramitado», no por colegiados, por población ni por la cuantía del pleito. Mientras ese sistema no se cumpla, la regla b) da a los Colegios el 8 por 100 del coste económico de las actuaciones profesionales. No hay que confundirlo con la indemnización a cada profesional por baremo, que es del art. 40.

a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
Ley 1/1996, de 10 de enero

A una persona que reside en Alemania se le ha reconocido la asistencia jurídica gratuita para un litigio transfronterizo en España. El tribunal exige su comparecencia personal y decide que no hay otro medio satisfactorio de tomarle declaración. Según el art. 50 de la Ley 1/1996, ¿quién corre con sus gastos de desplazamiento?

  • Ella misma, porque el derecho solo cubre las prestaciones del art. 6
  • Ella misma, aunque se le reintegran si gana el pleito
  • La parte contraria, como parte de las costas del proceso
  • Quedan comprendidos en su derecho a la asistencia gratuita

En los litigios transfronterizos el derecho comprende las prestaciones del art. 6 (salvo su apartado 2) y, además, otras propias del capítulo VIII: interpretación, traducción de documentos y los gastos de desplazamiento cuando el tribunal requiera la comparecencia personal y decida que no hay otro medio satisfactorio de tomar declaración, que son las dos condiciones del caso.

1. El derecho de asistencia jurídica gratuita reconocido al amparo de esta Sección comprende todas las prestaciones indicadas en el artículo 6, con excepción de su apartado 2, con la extensión temporal del artículo 7, y, además: a) Los servicios de interpretación. b) La traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto. c) Los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando las normas aplicables o el Juzgado o Tribunal requieran su comparecencia personal para la defensa de su pretensión, y el Juzgado o Tribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración.
Ley 1/1996, de 10 de enero
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En los litigios transfronterizos de la Unión Europea, ¿quiénes son en España las autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, según la Ley 1/1996?

  • Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
  • La Autoridad Central de los convenios internacionales
  • Los Colegios de Abogados
  • Los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores

El art. 48 encarga a los Colegios de Abogados enviar y recibir las solicitudes del capítulo VIII. La Autoridad Central es la del régimen de los convenios internacionales (art. 44), y las Comisiones siguen resolviendo, pero no son la ventanilla de entrada ni de salida.

serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Llega a España una solicitud de justicia gratuita al amparo del Convenio de La Haya de acceso internacional a la Justicia de 1980. Según el art. 44 de la Ley 1/1996, ¿ante quién la formula la Autoridad Central?

  • Ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Ante el Colegio de Abogados del lugar del tribunal
  • Ante el juzgado o tribunal que conozca del proceso
  • Ante el Consejo General de la Abogacía Española

En los convenios internacionales del capítulo VII (el Convenio Europeo de 1977 y el de La Haya de 1980), la solicitud entra por la Autoridad Central, que la formula ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. El Colegio de Abogados del lugar del tribunal es la puerta de otro régimen: el de los litigios transfronterizos de la Unión Europea (arts. 48 y 51).

formulará ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de justicia gratuita formuladas al amparo de dichos Convenios.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Una solicitud de asistencia jurídica gratuita procedente de otro Estado miembro para un litigio transfronterizo presenta deficiencias. Según el art. 51 de la Ley 1/1996, ¿qué plazo hay para subsanarlas?

  • Diez días hábiles
  • Quince días
  • Dos meses
  • Un mes

Presentada la solicitud, se siguen los arts. 13 a 21 con una especialidad: el plazo de subsanación del art. 14, que en el régimen común es de diez días hábiles, pasa a 15 días. Los dos meses son el plazo de subsanación de las solicitudes que llegan por los convenios internacionales del capítulo VII (art. 45.b).

con la especialidad de que el plazo de subsanación de deficiencias del artículo 14 será de 15 días.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Según la Ley 1/1996, ¿quién distribuye entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponde a la actividad desarrollada por cada uno?

  • Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de su ámbito territorial
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de los Colegios
  • La Administración pública competente, directamente a cada Colegio
  • Los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores

La Administración pública competente paga la subvención (arts. 37 y 38), pero el art. 39 encarga el reparto entre los Colegios a sus dos Consejos Generales, el de la Abogacía Española y el de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España. Por eso, junto con los Colegios, se les trata como entidades colaboradoras sometidas a la Ley General Presupuestaria. Las Comisiones no gestionan dinero, y el CGPJ no interviene.

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Un abogado del servicio de asistencia jurídica gratuita cobra honorarios indebidos a la persona a la que defiende de oficio. Según el art. 42 de la Ley 1/1996, ¿cómo se califica esa conducta?

  • Como falta grave, salvo que haya reincidencia
  • Como falta leve o grave, según la cuantía cobrada
  • Siempre como falta muy grave
  • Como prevean las normas generales de la abogacía

El régimen disciplinario de estos profesionales es el general de su profesión, pero el art. 42 le añade especialidades, y la primera fija la calificación de esta conducta sin margen: la indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos es «siempre» falta muy grave, sin depender de la cuantía ni de la reincidencia.

a) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Para un litigio civil que se sigue ante un tribunal español, ¿cuál de estos solicitantes puede tener derecho a la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea (capítulo VIII de la Ley 1/1996)?

  • Una sociedad mercantil con domicilio en Portugal
  • Un nacional de Marruecos con residencia legal en Bélgica
  • Un nacional de Marruecos con residencia legal en Dinamarca
  • Un nacional de Brasil que vive en Italia sin residencia legal

El art. 46.1 reserva este régimen «exclusivamente» a personas físicas, lo que deja fuera a la sociedad, y a los nacionales de terceros países les exige residir legalmente en un Estado miembro, lo que deja fuera al que vive en Italia sin residencia legal. Dinamarca no cuenta como Estado miembro a estos efectos, así que residir allí no sirve. Queda el marroquí con residencia legal en Bélgica.

tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada en este Capítulo exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros. A los efectos de este Capítulo, se entenderá por Estado miembro de la Unión Europea todos los Estados miembros excepto Dinamarca.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Una persona domiciliada en España quiere litigar en Francia y pide al Colegio de Abogados de su residencia que transmita su solicitud de asistencia jurídica gratuita. El Colegio cree que carece manifiestamente de fundamento y no debe remitirse. Según el art. 53 de la Ley 1/1996, ¿quién decide de manera definitiva sobre la negativa a remitirla?

  • El Colegio de Abogados de su residencia
  • El Consejo General de la Abogacía Española
  • La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
  • La Autoridad Central de los convenios internacionales

El Colegio aprecia la falta de fundamento, pero no tiene la última palabra: se lo notifica al solicitante y traslada la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que es quien decide «de manera definitiva» sobre la negativa. La Autoridad Central es la del régimen de los convenios internacionales (art. 44). El Consejo General de la Abogacía decide otra cosa: qué Colegio es competente cuando dos rechazan una solicitud que llega del extranjero (art. 51.1).

se lo notificará al solicitante en el plazo de cinco días, y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que decida de manera definitiva sobre la negativa a remitir la solicitud.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Según el art. 47 de la Ley 1/1996, ¿qué momento se tiene en cuenta para determinar si existe un litigio transfronterizo?

  • El de interposición de la demanda
  • El de nacimiento de la relación jurídica
  • El de la sentencia que ponga fin al proceso
  • El de presentación de la solicitud

Un litigio es transfronterizo cuando quien pide la asistencia reside o está domiciliado en un Estado miembro distinto del del tribunal o del de ejecución (art. 47.1). Como la residencia puede cambiar, el art. 47.3 fija el momento en que se mira: el de presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, no el de la demanda, el de la relación jurídica ni el de la sentencia.

3. El momento que se tendrá en cuenta para determinar si existe un litigio transfronterizo será el de presentación de la solicitud con arreglo a este Capítulo.
Ley 1/1996, de 10 de enero

Un Colegio abre expediente disciplinario a un abogado de oficio por la queja de un usuario, y la gravedad de los hechos aconseja apartarlo mientras se resuelve. Según el art. 43 de la Ley 1/1996, ¿por cuánto tiempo como máximo puede separarse cautelarmente del servicio?

  • Tres meses
  • Un año
  • Hasta que se resuelva el expediente, sin plazo máximo
  • Seis meses

La separación cautelar dura «hasta tanto se resuelva el expediente», pero con un tope: un período máximo de seis meses. Es una medida provisional, y no hay que confundirla con la exclusión definitiva de los servicios que lleva aparejada la sanción por falta grave o muy grave (art. 42.b).

podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.
Ley 1/1996, de 10 de enero

A un procurador de los servicios de asistencia jurídica gratuita se le sanciona por una infracción grave relacionada con su actuación en aplicación de la Ley 1/1996. ¿Qué consecuencia añade el art. 42?

  • Su suspensión en el servicio por un máximo de un año
  • Su exclusión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
  • Su exclusión del servicio, pero solo si la falta fuera muy grave
  • Ninguna: rige solo el régimen general de su profesión

La sanción por una infracción grave o muy grave ligada a estas actuaciones lleva aparejada «en todo caso» la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita: basta la grave, y no hay una suspensión temporal en su lugar. Tampoco hay que confundirla con la separación cautelar del art. 43, una medida provisional mientras se resuelve el expediente, no una consecuencia de la sanción.

b) La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Ley 1/1996, de 10 de enero