Según el RGPD, ¿puede el responsable facilitar verbalmente la información sobre el tratamiento?
- No: la información se facilita siempre por escrito o por medios electrónicos
- Sí, cuando el responsable lo prefiera, sin necesidad de ninguna petición
- Sí, si lo pide el interesado y se demuestra su identidad por otros medios
- Sí, pero solo cuando la información vaya dirigida específicamente a un niño
La regla es por escrito o por otros medios, incluidos los electrónicos. La vía oral es la excepción y lleva dos condiciones: que la pida el interesado y que su identidad se acredite de otra forma. No es una opción que el responsable elija por comodidad, y lo que el reglamento dice de los niños es que la información dirigida a ellos tiene que ser especialmente clara, no que sea oral.
Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.