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La información y la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

25 preguntas · en 1 colección

El Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, en sus tres capítulos: qué es la atención al ciudadano y a quién obliga, el Sistema de Información al Ciudadano —la información general, la especializada y la particular, cómo se accede a ella y las páginas web de la Comunidad—, la actividad de registro y los Registros de la Comunidad, las sugerencias y reclamaciones con sus plazos, y la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y su coordinación.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿qué son los Registros auxiliares?

  • Los de las Entidades Locales que reciben escritos para la Comunidad
  • Los que solo reciben documentación que completa un escrito ya presentado
  • Los que se abren temporalmente durante los plazos de los procesos selectivos
  • Los de idénticas funciones para la misma Consejería, en otras dependencias

El art. 26 parte de que cada Consejería, organismo y ente de la Comunidad tiene un Registro, y su apartado 2 permite crear Registros auxiliares: con idénticas funciones y para la misma Consejería, pero situados en dependencias diferentes. El art. 27.3 los integra con el Registro del que dependen, con una única numeración correlativa. Los Registros de las Entidades Locales son otra cosa: son de otra Administración y los contempla el art. 16.3. Es la organización que diseñó el decreto en 2002; desde la Ley 39/2015 cada Administración cuenta con un Registro Electrónico General, y la presentación en papel se hace en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002, ¿por qué vías pueden los ciudadanos acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid?

  • Personalmente, por escrito o a través de Internet, pero no por teléfono
  • Por teléfono, por escrito o a través de Internet, siempre previa identificación
  • Personalmente, por teléfono, por escrito o a través de Internet
  • Personalmente, por teléfono o por escrito, con cita previa en todos los casos

El art. 11.1 recoge cuatro vías: se accede personalmente (en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada), por teléfono, por escrito o a través de Internet. La identificación solo se exige para la información particular (art. 9.2), y el decreto no habla de cita previa.

personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de Internet
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo sujetan su actividad al decreto los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho público y los demás Entes vinculados o dependientes de la Comunidad?

  • En toda su actividad, también en la sujeta a Derecho privado
  • Cuando ejercen potestades administrativas
  • Solo cuando lo dispone su norma de creación
  • Solo cuando prestan servicios al público

El art. 2 aplica el decreto a todos los órganos y unidades de la Comunidad y a sus entes, pero a estos últimos con una condición: lo siguen cuando ejercen potestades administrativas, y en el resto de su actividad se rigen por lo que digan sus normas de creación. La norma de creación manda, pues, en lo que no es potestad administrativa, no en lo que sí lo es; y prestar servicios al público no es el criterio.

Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿dentro de qué plazo procura la Oficina de Atención al Ciudadano que se responda a una sugerencia o reclamación, según el Decreto 21/2002?

  • Diez días hábiles desde que la recibe la Oficina
  • Quince días hábiles desde que la recibe la Oficina
  • Veinte días hábiles desde que la recibe la Oficina
  • Un mes desde que la recibe la Oficina

Según el art. 31.4, la Oficina vela por que el órgano implicado responda con la mayor celeridad, procurando que lo haga dentro de los quince días hábiles siguientes a que la Oficina reciba la sugerencia o reclamación. Los veinte días hábiles son la regla del Estado: el Real Decreto 951/2005 da ese plazo a la unidad de quejas y sugerencias de la Administración General del Estado para informar al interesado.

procurando que se produzca dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación por la Oficina
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿de quién depende el Punto de Información y Atención al Ciudadano con que cuenta cada Consejería?

  • De la Oficina de Atención al Ciudadano
  • De la Secretaría General Técnica de la Consejería
  • De la Viceconsejería de la Consejería
  • De la Dirección General competente en atención al ciudadano

El art. 35.2 dice que cada Consejería tiene un Punto de Información y Atención al Ciudadano que depende de su Secretaría General Técnica. La Oficina de Atención al Ciudadano no lo dirige: lo coordina, en el marco de sus criterios generales (art. 35.3). Los Puntos que se creen además dependen orgánicamente de la dirección general u organismo al que se adscriban y funcionalmente, otra vez, de la Secretaría General Técnica.

Cada Consejería contará con un Punto de Información y Atención al Ciudadano, que dependerá de su respectiva Secretaría General Técnica.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
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En el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿en qué consiste la información particular?

  • En informar de los requisitos y documentos que se exigen para iniciar un procedimiento
  • En dar a interesados o representantes el estado de su expediente y quién lo tramita
  • En responder consultas que exigen profundizar o consultar a otras unidades
  • En dar a quien se identifique los datos de cualquier expediente en trámite

El art. 9.1 la define así: facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación de su expediente y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramita. Los requisitos y la documentación de un trámite son información general (art. 7), y lo que exige profundizar es la especializada (art. 8). Identificarse es necesario para pedirla (art. 9.2), pero no da acceso al expediente de otro: es la información de quien es interesado.

La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

¿Cómo define el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid la atención al ciudadano?

  • La recepción, anotación y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones por los Registros regionales
  • La información a los interesados sobre el estado de sus expedientes y la identidad de quien los tramita
  • Los medios y actividades que la Comunidad ofrece para ejercer derechos, cumplir deberes y acceder a servicios
  • La recepción, tramitación y respuesta de las sugerencias y reclamaciones sobre los servicios regionales

El art. 1 la concibe en sentido amplio: el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y acceder a los servicios públicos. El registro, la información sobre el expediente y las sugerencias y reclamaciones no son la definición sino piezas de ella: son algunas de las actividades que el mismo artículo enumera dentro de la atención al ciudadano.

entendiéndose por tal el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo se entiende que una información es especializada?

  • Cuando exige profundizar en la respuesta o hacer consultas complementarias
  • Cuando se refiere al estado de tramitación del expediente de la persona que la pide
  • Cuando la facilita una oficina distinta de la Oficina de Atención al Ciudadano
  • Cuando contiene datos personales de terceros y exige acreditar un interés legítimo

El art. 8.1 la define por lo que exige la respuesta, no por quién la da: es especializada la información que, por sus características, requiere una mayor profundización o consultas complementarias. Lo del estado del propio expediente es la información particular (art. 9). Y que la dé una oficina u otra no la convierte en especializada: los Puntos de Información y las Oficinas de Información Especializada ofrecen también la información general del Sistema.

La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿cómo deben formularse las sugerencias y reclamaciones?

  • Verbalmente o por escrito, sin necesidad de identificarse ante la Oficina
  • Por escrito, y de forma anónima si el ciudadano lo prefiere
  • Por escrito, con datos para identificar y localizar a quien reclama
  • Solo por Internet, a través de la sede electrónica de la Comunidad

El art. 30.1 exige que se formulen por escrito y que lleven los datos que permitan identificar y localizar al reclamante, para poder notificarle, además de su objeto. Por eso no caben ni las verbales ni las anónimas. Internet es una vía más, no la única: el art. 30.2 admite también los lugares de presentación del art. 16 y el fax.

Las sugerencias y reclamaciones deberán ser formuladas por escrito y contendrán los datos que permitan la identificación y localización del reclamante
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas actividades NO figura entre las que integran la atención al ciudadano?

  • La gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos
  • El registro de solicitudes, escritos y comunicaciones
  • La gestión de procedimientos y la prestación de servicios
  • La resolución de recursos administrativos de los ciudadanos

El art. 1 da una lista cerrada de cinco actividades: la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios. Resolver recursos no está entre ellas, y el propio decreto marca la distancia en su art. 29.2: una sugerencia o reclamación nunca tiene la calificación de recurso administrativo.

Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, si el empleado de atención al público no puede resolver en el momento una demanda de información general, ¿en qué plazo se compromete a contestar?

  • En cuarenta y ocho horas
  • En dos días hábiles
  • En quince días hábiles
  • Con la mayor celeridad posible, sin plazo fijo

El art. 11.3 obliga al empleado a tomar los datos de contacto del ciudadano, darle su nombre y su teléfono y contestar en cuarenta y ocho horas si la demanda es de información general. «Con la mayor celeridad posible» es la regla para la información especializada o particular, no para la general. Los dos días hábiles y los quince días hábiles son plazos de las sugerencias y reclamaciones (arts. 30.3 y 31.4).

con el compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de información especializada o particular
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿qué solicitudes y escritos tiene derecho a presentar un ciudadano en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad?

  • Los dirigidos a cualquier Administración, estatal, autonómica o local
  • Solo los dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid
  • Los dirigidos a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de su territorio
  • Solo los dirigidos a la Consejería de la que depende ese Registro

El art. 16.1 reconoce el derecho a presentar en cualquier Registro de la Comunidad lo que se dirija a las Administraciones públicas «ya sean de ámbito estatal, autonómico o local», y a sus organismos y entes dependientes. No hace falta ir al Registro de la Consejería destinataria ni limitarse a la Comunidad o a sus Ayuntamientos: cualquier Registro regional sirve como puerta de entrada para cualquier Administración.

Los ciudadanos tienen derecho a presentar, en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen, que dirijan a las Administraciones públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿quién facilita la información particular sobre un expediente?

  • La Oficina de Atención al Ciudadano
  • El Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería
  • El Coordinador de Atención al Ciudadano de la Consejería
  • El órgano gestor del expediente

El art. 9.1 cierra con una frase corta: «La información particular la facilitará el órgano gestor». Es lógico, porque es quien tiene el expediente. La Oficina de Atención al Ciudadano administra el Sistema y los Puntos de Información ofrecen la información que el Sistema recoge (arts. 34 y 35), y el Coordinador supervisa la información que genera su Consejería (art. 37), pero ninguno de ellos tramita el expediente.

¿Cómo deben ser las informaciones que se suministren a los ciudadanos, según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid?

  • Gratuitas, inmediatas y vinculantes para la Administración que las da
  • Por escrito, firmadas y con constancia de su fecha
  • Breves, generales y sin referencia a expedientes concretos
  • Claras, comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a lo pedido

El art. 11.2 fija la calidad de la información: clara y comprensible, concreta, íntegra y adecuada a lo que se ha solicitado. Que sea vinculante es justo lo contrario de lo que dice el art. 14: lo que emite el Sistema tiene carácter meramente ilustrativo y no origina derechos. Tampoco tiene que darse por escrito, porque se informa también en persona y por teléfono (art. 11.1), ni evita los expedientes concretos, que son la información particular (art. 9).

Las informaciones que se suministren serán claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿qué enlace debe llevar, entre otros elementos, la cabecera de cada página web de la Comunidad?

  • Un enlace a la sede electrónica de la Comunidad
  • Un enlace al Boletín Oficial de la Comunidad
  • Un enlace al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones
  • Un enlace al Registro electrónico de la Comunidad

El art. 13.3 enumera lo que lleva la cabecera de cada página: el logotipo de la Comunidad, que enlaza con la página de inicio, la Consejería a la que pertenece y un enlace a su página principal, un enlace al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, un buscador y un buzón para consultas, sugerencias o comentarios. El Boletín Oficial es la trampa: según el art. 12.2 se accede a él desde la primera página del sitio web, no desde la cabecera de cada una.

En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid, que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, si pasado el plazo el ciudadano no ha recibido respuesta a su reclamación, ¿a quién puede dirigirse para conocer los motivos?

  • A la Oficina de Atención al Ciudadano
  • A la Inspección General de Servicios de la Consejería
  • Al Coordinador de Atención al Ciudadano de la Consejería
  • A la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano

El art. 31.6 dice que, pasado el plazo sin respuesta, el ciudadano puede dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano para conocer los motivos de la falta de contestación y exigir las responsabilidades oportunas. La Inspección General de Servicios es la respuesta del Estado: es a quien remite el Real Decreto 951/2005 en la Administración General del Estado. El Coordinador gestiona las reclamaciones dentro de su Consejería (art. 37), pero no es a quien se dirige el ciudadano. Y la Comisión para la Coordinación colabora con la Oficina en las normas y criterios de gestión del Sistema (art. 38.2), pero no atiende a los ciudadanos.

el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿sobre qué versan las reclamaciones, a diferencia de las sugerencias?

  • Sobre la creación, ampliación o mejora de los servicios
  • Sobre actos administrativos que se consideran contrarios a Derecho
  • Sobre la denegación del acceso a la información pública
  • Sobre tardanzas, desatenciones u otras anomalías en los servicios

El art. 29.1 reparte el campo: las sugerencias se refieren a la creación, ampliación o mejora de los servicios, y las reclamaciones, a tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en su funcionamiento. Un acto que se cree contrario a Derecho se combate con un recurso, y una reclamación no lo es (art. 29.2). La denegación del acceso a la información pública tiene su propia reclamación en la ley de transparencia, no en este decreto.

reclamaciones por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

¿Con qué frecuencia mínima se reúne la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, según el Decreto 21/2002?

  • Una vez al año
  • Dos veces al año
  • Una vez al trimestre
  • Una vez al mes

El art. 38.3 fija el mínimo en dos reuniones al año, y además las que considere su Presidente. La Comisión colabora con la Oficina de Atención al Ciudadano en las normas y criterios para gestionar el Sistema de Información, el de Sugerencias y Reclamaciones y los Registros (art. 38.2).

se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y en aquellas ocasiones que considere su Presidente
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos lugares recoge el Decreto 21/2002 para presentar escritos dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Las sedes de los juzgados del partido judicial del ciudadano
  • Las notarías con despacho en la Comunidad
  • Las oficinas de Correos, en la forma reglamentaria
  • Las oficinas bancarias colaboradoras

El art. 16.2 permite presentar lo dirigido a la Comunidad de Madrid en los Registros de la Administración del Estado y de las demás Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos en la forma establecida reglamentariamente, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes. Ni los juzgados, ni las notarías ni los bancos figuran en esa lista.

b) En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿en qué plazo comunica la Oficina de Atención al Ciudadano al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación?

  • En los dos días hábiles siguientes a recibirla
  • En los diez días hábiles siguientes a recibirla
  • En los quince días hábiles siguientes a recibirla
  • En el mes siguiente a recibirla

El art. 30.3 da a la Oficina dos días hábiles desde que recibe la sugerencia o reclamación para comunicar por escrito al interesado qué cauce se le ha dado y, si hace falta, pedirle más datos. Los quince días hábiles son otra cosa: el plazo en que la Oficina procura que llegue la respuesta del órgano implicado (art. 31.4).

La Oficina de Atención al Ciudadano comunicará por escrito al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación, solicitándole, en su caso, la ampliación de datos que estime pertinente, todo ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la misma en la Oficina.
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¿En qué tipos clasifica el Decreto 21/2002 la información del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid?

  • En información general y particular
  • En información general, particular y reservada
  • En información general, especializada y particular
  • En información administrativa, especializada y técnica

El art. 6 distingue tres tipos: general, especializada y particular. La tentación es quedarse en dos, porque es la clasificación del Estado: el Real Decreto 208/1996 dice que la información administrativa de la Administración General del Estado «podrá ser general o particular». Madrid añade la especializada, la que exige profundizar en la respuesta o hacer consultas complementarias (art. 8).

¿Qué exige el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid para pedir información de carácter particular al Sistema de Información al Ciudadano?

  • Una solicitud escrita presentada en un Registro
  • La identificación de quien la solicita
  • El pago previo de la tasa correspondiente
  • La autorización del Coordinador de la Consejería

Según el art. 9.2, la petición de información particular «vendrá avalada por la identificación del solicitante», con la garantía de confidencialidad de sus datos personales. Es lo que permite comprobar que quien pregunta es interesado o representante (art. 9.1). El decreto no pide una solicitud registrada, ni una tasa, ni la autorización de nadie: el art. 11.1 admite que se acceda al Sistema por teléfono o por Internet.

La petición de información de carácter particular al Sistema de Información al Ciudadano vendrá avalada por la identificación del solicitante
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Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿qué efecto tiene sobre los plazos de un procedimiento la información que emite el Sistema de Información al Ciudadano?

  • Suspende el plazo hasta que se facilita al ciudadano la información pedida
  • Ninguno: no puede invocarse para interrumpir ni suspender plazos
  • Interrumpe la prescripción cuando se ha dado por escrito
  • Sirve como notificación si se facilita al propio interesado

El art. 14 da a las informaciones un carácter meramente ilustrativo, y su letra c) saca la consecuencia: no vinculan con el procedimiento, no pueden invocarse para interrumpir o suspender plazos, caducidad o prescripción, y no sirven de instrumento formal de notificación. Da igual que se den por escrito o al propio interesado: preguntar no para el reloj del expediente.

la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente
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Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿a dónde envía la Oficina de Atención al Ciudadano las quejas de los contribuyentes por retrasos o anomalías en los servicios tributarios de la Comunidad?

  • Al Consejo para la Defensa del Contribuyente
  • A la Dirección General de Tributos de la Comunidad
  • Al Defensor del Pueblo
  • A la Oficina de Defensa del Contribuyente

El art. 30.4, en la redacción que le dio la Ley 7/2026, de Defensa del Contribuyente de la Comunidad de Madrid, manda a la Oficina de Atención al Ciudadano enviarlas de inmediato a la Oficina de Defensa del Contribuyente, para que las considere y, en su caso, las tramite. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano del Estado: atiende las quejas sobre la Administración del Estado con competencias tributarias, no las de los tributos de la Comunidad.

la Oficina de Atención al Ciudadano procederá a su envío inmediato a la Oficina de Defensa del Contribuyente
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¿Qué efectos tiene presentar una sugerencia o reclamación conforme al Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid?

  • No es un recurso administrativo ni suspende los plazos establecidos
  • Equivale a un recurso de alzada contra la actuación que se reclama
  • Suspende los plazos del procedimiento hasta que la Administración contesta
  • Impide recurrir en vía administrativa mientras no se conteste

El art. 29.2 lo dice sin matices: las sugerencias y reclamaciones no tienen en ningún caso la calificación de recurso administrativo y su presentación no suspende los plazos. Y el art. 29.3 añade que no condicionan el ejercicio de las demás acciones o derechos de los interesados, así que tampoco cierran el paso a un recurso. Quien reclama y quiere recurrir tiene que vigilar sus plazos.

no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente
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