Según el Decreto 21/2002 de la Comunidad de Madrid, ¿qué son los Registros auxiliares?
- Los de las Entidades Locales que reciben escritos para la Comunidad
- Los que solo reciben documentación que completa un escrito ya presentado
- Los que se abren temporalmente durante los plazos de los procesos selectivos
- Los de idénticas funciones para la misma Consejería, en otras dependencias
El art. 26 parte de que cada Consejería, organismo y ente de la Comunidad tiene un Registro, y su apartado 2 permite crear Registros auxiliares: con idénticas funciones y para la misma Consejería, pero situados en dependencias diferentes. El art. 27.3 los integra con el Registro del que dependen, con una única numeración correlativa. Los Registros de las Entidades Locales son otra cosa: son de otra Administración y los contempla el art. 16.3. Es la organización que diseñó el decreto en 2002; desde la Ley 39/2015 cada Administración cuenta con un Registro Electrónico General, y la presentación en papel se hace en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.