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La economía, la hacienda y la reforma del Estatuto

32 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos V y VI y las disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: la autonomía financiera, el patrimonio, los recursos de la Hacienda, la participación en los ingresos del Estado, el crédito y la deuda pública, la gestión de los tributos propios y cedidos, lo que se regula por ley de la Asamblea, el presupuesto, el sector público y las empresas públicas, el procedimiento de reforma del Estatuto, los tributos cedidos y el calendario electoral.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

En las empresas o entidades financieras públicas cuyo ámbito de actuación se extiende fundamentalmente a la provincia de Madrid, ¿qué hace el Gobierno de la Comunidad según el Estatuto?

  • Aprueba sus presupuestos anuales
  • Nombra a su presidente y a los miembros de su consejo de dirección
  • Designa a quienes le representan en sus órganos de administración
  • Autoriza cada una de sus operaciones de crédito

El art. 62 le da al Gobierno de la Comunidad una sola facultad sobre esas entidades públicas: designar «las personas que han de representarle en los órganos de administración», y siempre de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado. No las dirige ni aprueba su presupuesto o sus operaciones: tiene representantes en ellas, no su gobierno.

el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará las personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿a quién corresponde la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos estatales no cedidos que se recaudan en la Comunidad de Madrid?

  • A la Comunidad de Madrid, como en sus tributos propios
  • A los Ayuntamientos de cada término municipal
  • A la Administración tributaria del Estado
  • A la Comunidad y al Estado, por partes iguales

El art. 56.3 deja «los demás impuestos del Estado recaudados en el ámbito de la Comunidad Autónoma» a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad pueda recibir de él y de la colaboración entre ambas. Los tributos propios sí los gestiona la Comunidad (art. 56.1), pero estos no lo son, y el Estatuto no reparte la gestión a medias ni la da a los Ayuntamientos.

La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado recaudados en el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Administración tributaria del Estado
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿qué implica que el Estado suprima o modifique alguno de los tributos cuyo rendimiento ha cedido a la Comunidad?

  • Que deba compensarla con otro tributo de igual rendimiento
  • Nada, mientras no se reforme el Estatuto
  • Que la Comunidad pueda seguir exigiéndolo como propio
  • La extinción o modificación de la cesión

El último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera lo resuelve sin más: la supresión o modificación del tributo por el Estado «implicará la extinción o modificación de la cesión». El impuesto es del Estado, que lo puede cambiar, y la cesión sigue su suerte: el Estatuto no prevé una compensación automática ni convierte el tributo en propio de la Comunidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿para qué puede la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, concertar operaciones de crédito y deuda pública?

  • Para financiar cualquier gasto del ejercicio
  • Para pagar los gastos de su personal
  • Para cubrir el déficit de sus Ayuntamientos
  • Para financiar operaciones de inversión

El art. 55.1 ata el endeudamiento a un fin: «para financiar operaciones de inversión», en los ámbitos nacional y extranjero y con acuerdo de la Asamblea. No sirve para el gasto corriente, como el de personal, ni para financiar a otras Administraciones. El volumen y las características de esas operaciones siguen, además, la ordenación de la política crediticia del Estado (art. 55.2).

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Entre los recursos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Estatuto cita ciertas participaciones en impuestos. ¿En cuáles?

  • En los impuestos estatales no cedidos
  • En todos los impuestos estatales, cedidos o no
  • En los impuestos locales recaudados en la Comunidad
  • En los tributos propios de la Comunidad

El art. 53 separa dos fuentes: su apartado 5, los rendimientos de los impuestos cedidos, y su apartado 4, las participaciones «en los impuestos estatales no cedidos». Lo cedido ya le da su rendimiento a la Comunidad, y la participación es en lo demás; por eso no es en todos los impuestos estatales. Los tributos locales son de los municipios, y en los propios la Comunidad no participa: son suyos enteros (art. 53.1).

Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
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Aprobada por la Asamblea de Madrid una propuesta de reforma del Estatuto, ¿qué aprobación necesita además?

  • La de las Cortes Generales, mediante ley orgánica
  • La de las Cortes Generales, mediante ley ordinaria
  • La del Gobierno de la Nación, mediante real decreto
  • La de los madrileños, en referéndum

El art. 64.1 exige, además de la de la Asamblea, «la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica», que es la forma que la Constitución da a los Estatutos y a su reforma (arts. 81.1 y 147.3). Una ley ordinaria no basta, el Estatuto de Madrid no prevé referéndum para reformarse y el Gobierno de la Nación no aprueba la reforma.

y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía, ¿con qué antelación mínima a la fecha de inicio del ejercicio debe presentar el Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de presupuesto a la Asamblea?

  • Dos meses
  • Tres meses
  • Cuatro meses
  • Seis meses

El art. 61.1 fija una antelación mínima de dos meses. Los tres meses son los de la Constitución para los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.3), y es el error más común al pasar de una norma a otra. La Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad, concreta la remisión en una fecha que respeta ese mínimo.

El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿con qué fin atiende la celebración de elecciones en la Comunidad a lo que dispongan las Cortes Generales?

  • Con el fin de coordinar el calendario de las consultas electorales
  • Con el fin de fijar el número de Diputados de la Asamblea
  • Con el fin de garantizar la proporcionalidad del sistema electoral autonómico
  • Con el fin de decidir si procede una disolución anticipada

La disposición adicional segunda limita esa intervención de las Cortes a un solo objeto: «el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales». El número de Diputados lo fija el propio Estatuto con su escala de población (art. 10), y la disolución anticipada la decide el Presidente de la Comunidad (art. 21): no las ordenan las Cortes.

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según su disposición adicional primera, ¿cómo se modifica la lista de tributos cedidos a la Comunidad de Madrid que recoge el Estatuto?

  • Por reforma del Estatuto, con el procedimiento del art. 64
  • Por acuerdo del Gobierno de la Nación y la Comunidad, como proyecto de ley
  • Por ley de la Asamblea de Madrid, aprobada por mayoría absoluta
  • Por decreto del Gobierno de la Nación, oída antes la Asamblea de Madrid

El apartado 2 de la disposición adicional primera permite cambiarla «mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad de Madrid» —el Gobierno de la Nación, que lo tramita como proyecto de ley— y aclara que esa modificación «no se considerará modificación del Estatuto». Por eso no hace falta el procedimiento del art. 64, aunque el texto viva dentro del Estatuto: así entraron las leyes de cesión de 1997, 2002 y 2010. Ni la Asamblea sola ni un decreto bastan.

El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad de Madrid, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

El Estatuto reserva a ley de la Asamblea de Madrid el régimen general presupuestario de la Comunidad. ¿De acuerdo con qué debe regularlo esa ley?

  • Con los principios de la legislación del Estado
  • Con los acuerdos de la Comisión Mixta de transferencias
  • Con las instrucciones de la Cámara de Cuentas
  • Con lo que disponga el Reglamento de la Asamblea

El art. 59.c) pide regular el régimen general presupuestario «de acuerdo con los principios de la legislación del Estado»: la ley es madrileña, pero sigue los principios estatales. La Cámara de Cuentas controla las cuentas, no fija los principios del presupuesto; la Comisión Mixta se ocupa de transferencias y de las condiciones de la cesión de tributos; y el Reglamento de la Asamblea ordena la Cámara, no la Hacienda.

El régimen general presupuestario de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de la legislación del Estado.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué tratamiento fiscal reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Madrid?

  • El que la ley establezca para las entidades locales
  • El mismo que la ley establezca para el Estado
  • El que la ley establezca para las entidades sin fines lucrativos
  • El que fije cada año su propia ley de presupuestos

El art. 58 le da a la Comunidad «el mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado»: se equipara al Estado, no a los municipios ni a las entidades sin fines lucrativos. Y no lo decide la Comunidad en su presupuesto: es la ley la que fija el del Estado, y el de la Comunidad lo sigue.

La Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué debe elaborar cada año la Comunidad de Madrid sobre su sector público económico?

  • Un plan de privatizaciones aprobado por la Asamblea
  • Una memoria de resultados para las Cortes Generales
  • Un inventario de sus empresas para la Cámara de Cuentas
  • Un programa de actuación coordinado con el presupuesto

El art. 63.2 manda elaborar «un programa anual de actuación del sector público económico», cuyas líneas generales se coordinan con la actividad presupuestaria del año. El Estatuto no habla de privatizar, ni de rendir cuentas de las empresas a las Cortes, ni de un inventario para la Cámara de Cuentas.

La Comunidad elaborará un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estos hechos permite, según el Estatuto, revisar el porcentaje de participación de la Comunidad de Madrid en los ingresos del Estado?

  • Un cambio de mayoría en la Asamblea de Madrid
  • La cesión de nuevos tributos a la Comunidad
  • Un aumento de la población de la Comunidad
  • La aprobación de cada ley de presupuestos de la Comunidad

El art. 54.1 cierra cuatro supuestos de revisión: que se amplíen o reduzcan las competencias asumidas, que se cedan nuevos tributos, que haya reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado o que, pasado el plazo que fija, lo pida el Estado o la Comunidad. Ni la población, ni la mayoría de la Asamblea, ni el presupuesto de cada año están entre ellos: el porcentaje no se rehace con cada ejercicio.

El porcentaje de participación podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al Estado. b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué norma regula el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid y su administración, conservación y defensa?

  • Una ley de la Asamblea de Madrid
  • Un decreto del Gobierno de la Comunidad
  • Una ley de las Cortes Generales
  • El Reglamento de la Asamblea de Madrid

El art. 52.2 lo reserva a «una ley de la Asamblea»: el patrimonio es de la Comunidad y el Estatuto lo remite a su propio Parlamento, no a una ley de las Cortes. Un decreto del Gobierno no basta, porque el Estatuto pide ley, y el Reglamento de la Asamblea ordena el funcionamiento de la Cámara, no los bienes de la Comunidad.

Una ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como su administración, conservación y defensa.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estas materias exige el Estatuto de Madrid regular necesariamente por ley de la Asamblea?

  • Los Reglamentos generales de los tributos propios
  • Las normas para gestionar los impuestos estatales cedidos
  • La designación de representantes en entidades financieras públicas
  • Las exenciones y bonificaciones de los tributos propios

El art. 59.a) reserva a ley de la Asamblea crear, modificar y suprimir los impuestos, tasas y contribuciones especiales propios, «y de las exenciones y bonificaciones que les afecten». Lo que confunde es que los reglamentos de esos mismos tributos y las normas para gestionar los cedidos no piden ley: son potestad reglamentaria (art. 60). Designar representantes en las entidades financieras públicas tampoco es materia de ley (art. 62).

Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea de Madrid, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estos ingresos enumera el Estatuto de Autonomía entre los que constituyen la Hacienda de la Comunidad de Madrid?

  • Los rendimientos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de sus municipios
  • Una participación en las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Los derivados de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias
  • Las aportaciones obligatorias de los Ayuntamientos de la región

El art. 53.8 incluye «los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias». El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal, de la Hacienda de cada Ayuntamiento; las cotizaciones sociales son de la Seguridad Social; y el Estatuto no obliga a los Ayuntamientos a aportar nada a la Comunidad. La lista acaba con «cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado», pero no nombra ninguno de esos tres.

Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿a quién corresponde aprobar los Reglamentos generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid?

  • A la Asamblea de Madrid
  • Al Gobierno de la Comunidad
  • Al Ministerio de Hacienda
  • A la Cámara de Cuentas

El art. 60.a) se lo atribuye al Gobierno de la Comunidad: el tributo se crea por ley de la Asamblea (art. 59.a), pero su reglamento general lo aprueba el Gobierno. El mismo art. 60 le da las normas reglamentarias para gestionar los impuestos estatales cedidos. El Estado no reglamenta los tributos propios de la Comunidad, y la Cámara de Cuentas fiscaliza, no dicta normas.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid: a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué municipios de la Comunidad de Madrid pueden tomar la iniciativa de reformarlo?

  • La mitad de los municipios, cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad
  • Dos tercios de los municipios, cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad
  • Dos tercios de los municipios, cualquiera que sea la población que sumen
  • La mitad de los municipios, cualquiera que sea la población que sumen

El art. 64.1 pide los dos requisitos a la vez: dos tercios de los municipios «cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid». No basta el número de municipios sin la población, ni la mitad de ellos aunque sumen la mayoría de los habitantes.

o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿cuánto tiempo debe haber transcurrido desde su entrada en vigor para que el Estado o la Comunidad puedan pedir la revisión del porcentaje de participación en los ingresos del Estado?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cuatro años
  • Cinco años

Es el supuesto d) del art. 54.1: cinco años desde la entrada en vigor del porcentaje, a petición del Estado o de la Comunidad. Los otros tres supuestos no esperan ningún plazo: que cambien las competencias asumidas, que se cedan nuevos tributos o que haya reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado. Cuatro años es la legislatura de la Asamblea, una cifra que se cuela fácil aquí.

Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Además de los ingresos y los gastos, ¿qué importe manda el Estatuto consignar en el presupuesto de la Comunidad de Madrid?

  • El de la deuda del Estado contraída en la Comunidad
  • El de las subvenciones que reciban sus Ayuntamientos
  • El del déficit acumulado por sus Ayuntamientos
  • El de los beneficios fiscales que afecten a sus tributos

El art. 61.2, tras declarar el presupuesto único, anual y con todos los ingresos y gastos de la Comunidad y de sus organismos, instituciones y empresas, añade que «se consignará en el Presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los Tributos de la Comunidad». Es la regla que la Constitución aplica a los tributos del Estado (art. 134.2). Las cuentas del Estado y de los Ayuntamientos no van en el presupuesto de la Comunidad.

Se consignará en el Presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los Tributos de la Comunidad.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estos tiene, según el Estatuto, la iniciativa para reformar el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid?

  • El Gobierno de la Nación
  • Las Cortes Generales
  • El Gobierno de la Comunidad
  • Los madrileños, por iniciativa popular

El art. 64.1 reserva la iniciativa a tres sujetos madrileños: el Gobierno de la Comunidad, la Asamblea y los municipios, estos dos con los requisitos que fija el propio artículo. El Gobierno de la Nación y las Cortes Generales no la tienen —las Cortes intervienen después, para aprobar la reforma—, y el Estatuto no prevé la iniciativa popular para reformarse.

La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o a la Asamblea de Madrid
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿con qué título asume la Comunidad de Madrid la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos cuyo rendimiento le ha cedido el Estado?

  • Por delegación del Estado
  • Como competencia exclusiva propia
  • Por transferencia de la titularidad del impuesto
  • Con las mismas atribuciones que en sus tributos propios

El art. 56.2 dice que el Consejo de Gobierno asume esas tareas «por delegación del Estado», en los términos de la ley que fije el alcance y las condiciones de la cesión. Lo cedido es el rendimiento, no la titularidad: el impuesto sigue siendo estatal. Las «plenas atribuciones» son para los tributos propios (art. 56.1), no para los cedidos.

En el caso de los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿con qué Haciendas debe coordinarse la Comunidad en el ejercicio de su autonomía financiera?

  • Con la estatal, pero no con las locales
  • Con la estatal y con las de las demás Comunidades Autónomas
  • Con la estatal y con la local
  • Con la estatal y con la de la Unión Europea

El art. 51 sitúa la autonomía financiera de la Comunidad «dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local». La tentación es quedarse en la estatal, que es lo que dice para todas las Comunidades el art. 156.1 de la Constitución (coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles): el Estatuto madrileño nombra además la local. Ni las demás Comunidades ni la Unión Europea aparecen en el artículo.

La Comunidad de Madrid, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, goza de autonomía financiera
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Puede la Comunidad de Madrid ser titular de entidades de crédito y ahorro, según su Estatuto?

  • No, solo de empresas públicas no financieras
  • Sí, como medio de ejecución de funciones de su competencia
  • Solo con autorización previa de las Cortes Generales
  • No, porque el crédito es competencia exclusiva del Estado

El art. 63.1 lo permite: la Comunidad puede ser titular de empresas públicas «y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia». No exige autorización de las Cortes ni se limita a empresas no financieras, y el Estatuto no trata el crédito como un terreno vedado a la Comunidad. El «artículo 27» al que remite el precepto es el de la numeración de 1983: hoy las cajas de ahorro y el crédito corporativo público y territorial están entre las competencias del art. 26.

La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Si la Asamblea de Madrid o las Cortes Generales no aprueban una propuesta de reforma del Estatuto, ¿cuándo puede volver a someterse a debate y votación de la Asamblea?

  • Pasados seis meses
  • Pasado un año
  • Pasados dos años
  • Pasados cuatro años

El art. 64.2 impone la espera de un año, tanto si la propuesta cae en la Asamblea como si cae en las Cortes. Un año es también el plazo mínimo entre dos disoluciones anticipadas de la Asamblea (art. 21.2), y cuatro años, la legislatura: cifras vecinas del mismo Estatuto.

Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero