Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza de la Asamblea de Madrid, ¿qué ocurre?
- El Rey disuelve la Asamblea con el refrendo del Presidente de esta
- Queda investido el candidato del grupo con más escaños
- El Presidente de la Asamblea asume la Presidencia en funciones
- La Asamblea queda disuelta y se convocan de inmediato elecciones
El Estatuto da la disolución por producida («quedará disuelta») y manda convocar elecciones de inmediato. Que el Rey disuelva con el refrendo del Presidente de la Cámara es la fórmula de la Constitución para las Cortes (art. 99.5); y ninguna regla del Estatuto inviste al candidato de la lista más votada.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones