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Los actos, las disposiciones y el procedimiento de la Administración de la Comunidad

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El capítulo III del título IV de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: la forma de las disposiciones y resoluciones de cada órgano, su publicación, los actos que ponen fin a la vía administrativa, los recursos, el procedimiento administrativo, y la elaboración y la evaluación de las disposiciones de carácter general.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1983, ¿cuál es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid?

  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
  • La Junta Superior de Hacienda
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 54.1 lo dice sin rodeos: el órgano económico-administrativo de la Comunidad es la Junta Superior de Hacienda. El Tribunal Económico-Administrativo Regional es un órgano del Estado, que en los tributos cedidos interviene según las leyes de cesión; la Intervención General ejerce el control interno, y la Cámara de Cuentas, el externo.

El órgano económico‑administrativo de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién es competente para revisar de oficio un acto nulo dictado por un Director general de una Consejería de la Comunidad de Madrid?

  • El propio Director general que lo dictó
  • El Gobierno
  • El Consejero del que depende
  • El Viceconsejero de la Consejería

El art. 53.4.b) atribuye a los Consejeros la revisión de oficio de sus propios actos y de los dictados por los órganos que dependen de ellos, como un Director general. Al órgano que dictó el acto le corresponde rectificar sus errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 53.5), no revisarlo de oficio; el Gobierno revisa sus propios actos y las disposiciones generales, y la ley no da esta competencia al Viceconsejero.

Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables: a) El Presidente, el Gobierno y sus Comisiones delegadas, respecto de sus propios actos en cada caso. b) Los Consejeros, respecto de sus propios actos y de los dictados por los órganos de ellos dependientes.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, si su Ley de creación no dice otra cosa, ¿quién resuelve los procedimientos de responsabilidad patrimonial de un Organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de administración del Organismo
  • El Gobierno
  • El titular de la Consejería a la que está adscrito
  • El Director o Gerente del Organismo

El art. 55.2 dice que en los Organismos autónomos y en los Entes de derecho público es competente el titular de la Consejería de adscripción, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa. El Consejo de administración tienta porque el art. 53.7 sí le da las reclamaciones previas a la vía judicial, pero la responsabilidad patrimonial va al Consejero.

Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo, salvo que una Ley especial atribuya la competencia al Gobierno. En el caso de los Organismos autónomos o Entes de derecho público, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿las resoluciones de cuál de estos órganos de la Comunidad de Madrid figuran en la lista de las que ponen fin a la vía administrativa?

  • Los Viceconsejeros
  • Los Consejeros
  • Los Secretarios generales Técnicos
  • Los Directores generales

El art. 53.1 enumera las resoluciones del Presidente, las del Gobierno y sus Comisiones Delegadas, las de los Consejeros, las de las autoridades inferiores cuando resuelven por delegación de un órgano cuyas resoluciones ponen fin a la vía, y las de cualquier autoridad cuando una disposición lo establezca. El Viceconsejero tienta por el Estado, donde el Secretario de Estado sí pone fin a la vía administrativa (Ley 39/2015, art. 114.2); en Madrid no está en la lista, como tampoco los Secretarios generales Técnicos ni los Directores generales.

Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones siguientes: a) Las del Presidente. b) Las del Gobierno y sus Comisiones Delegadas. c) Las de los Consejeros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién resuelve, como regla general, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejero respectivo
  • El Gobierno de la Comunidad
  • El Presidente de la Comunidad
  • El Director general competente por la materia

El art. 55.2 atribuye la competencia al Consejero respectivo, salvo que una ley especial la atribuya al Gobierno: el Gobierno resuelve cuando una ley especial se lo encomienda, no como regla general. Es el mismo esquema que en el Estado, donde resuelve el Ministro respectivo (Ley 40/2015, art. 92).

Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo, salvo que una Ley especial atribuya la competencia al Gobierno.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1983, ¿qué órgano de la Comunidad de Madrid es competente para la revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general?

  • El Gobierno, sea cual sea su autor
  • El Consejero que propuso la disposición
  • El Presidente de la Comunidad
  • La Asamblea de Madrid

El art. 53.4.e) reserva al Gobierno la revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general, sin distinguir qué órgano las dictó. Los Consejeros revisan sus propios actos y los de sus órganos dependientes, y el Presidente, los suyos. La Asamblea no revisa reglamentos: los controla la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Gobierno, respecto de la revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué forma adoptan las disposiciones de carácter general que emanan del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid?

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno
  • Orden del Consejo de Gobierno
  • Resolución del Consejo de Gobierno
  • Decreto del Consejo de Gobierno

El art. 50.2 da la forma de «Decretos del Consejo de Gobierno» a las disposiciones de carácter general del Consejo y a los actos en que así esté previsto. El Acuerdo es la forma de los demás actos del Consejo, no la de sus normas. La Orden es la de los Consejeros y de las Comisiones Delegadas, y la Resolución, la de órganos unipersonales inferiores: el Consejo en pleno no dicta órdenes ni resoluciones.

Adoptarán la forma de «Decretos del Consejo de Gobierno» las disposiciones de carácter general y actos en que así estuviera previsto, emanados del Consejo de Gobierno.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué forma adoptan los actos que dicta un Director general de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, cuando afectan a los derechos y deberes de los administrados?

  • Orden
  • Acuerdo
  • Resolución
  • Instrucción

El art. 50.4 da la forma de «Resolución» a los actos de los Viceconsejeros, los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales en el ámbito de sus competencias, siempre que afecten a los derechos y deberes de los administrados. La Orden es la forma de los Consejeros y el Acuerdo, la del Consejo de Gobierno. Las instrucciones dirigen la actividad de los órganos dependientes (Ley 40/2015, art. 6) y no son la forma que la ley fija aquí.

Adoptarán la forma de «Resolución» los actos dictados por los Viceconsejeros, Secretarios generales Técnicos y Directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que afecten a los derechos y deberes de los administrados.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién firma los decretos y acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que afectan a una sola Consejería?

  • Solo el Presidente de la Comunidad
  • El Presidente y el Consejero de la Presidencia
  • El Presidente y el Consejero a quien corresponda
  • Todos los miembros del Consejo de Gobierno

El art. 50.2 dice que los decretos y los acuerdos del Consejo los firman el Presidente y el Consejero a quien corresponda. La firma del Consejero de la Presidencia junto a la del Presidente queda para el caso de que el acto afecte a varias Consejerías. Ni basta la firma del Presidente sola ni la ley pide la de todos los miembros.

Adoptarán la forma de «Decretos del Consejo de Gobierno» las disposiciones de carácter general y actos en que así estuviera previsto, emanados del Consejo de Gobierno. Los demás actos del Consejo adoptarán la forma de «Acuerdo». Serán firmados por el Presidente y el Consejero a quien corresponda. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente, los firmará el Consejero de la Presidencia.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, salvo que ellas mismas dispongan otra cosa, ¿cuándo entran en vigor las disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid?

  • Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
  • A los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
  • A los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
  • Al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad

El art. 51.3 fija veinte días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, el mismo plazo que el Código Civil (art. 2.1) da a las normas del Estado. El día siguiente es la regla de las leyes de la Asamblea, que el propio artículo deja aparte como excepción. Los quince días son, en la misma ley, el plazo del Presidente para ordenar que se publiquen las leyes.

las disposiciones de carácter general entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», salvo que en ellas se disponga otra cosa
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué régimen tienen, por regla general, los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • Son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de adscripción
  • Son recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno
  • Solo agotan la vía administrativa si lo dice su Ley de creación
  • Agotan la vía administrativa, salvo que su Ley de creación diga otra cosa

El art. 53.2, en su redacción de 1999, dice que agotan la vía administrativa salvo que su Ley de creación establezca otra cosa: la regla es el agotamiento y la excepción la pone la ley de creación, no al revés. La alzada ante el Consejo de Gobierno era la regla de 1983, y la alzada ante la Consejería de adscripción, la de 1993: las dos están sustituidas.

Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos agotan la vía administrativa, salvo que su Ley de creación establezca otra cosa.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, cuando la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid actúa de forma unipersonal, ¿qué miembro queda excluido de hacerlo?

  • El Presidente de la Junta
  • El Secretario de la Junta
  • Los Vocales que forman las Salas
  • El Vocal Interventor General

Según el art. 54.4, la Junta puede actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o del funcionario que este designe. El Presidente, el Secretario y los demás Vocales son miembros del Pleno, y por eso la ley les permite actuar solos.

La Junta Superior de Hacienda podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o funcionario designado por éste.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿en qué instancia conoce la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de las reclamaciones económico-administrativas?

  • En única instancia y con exclusividad
  • En primera instancia, con alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
  • En segunda instancia, tras resolver el Consejero de Hacienda
  • En primera o en única instancia, según la cuantía

El art. 54.2 dice que la Junta, que actúa con independencia funcional, conoce en única instancia y con exclusividad. La alzada ante el Tribunal Central y la distinción por cuantía entre primera y única instancia son del sistema estatal de la Ley General Tributaria para los tribunales regionales; y el Consejero de Hacienda, que resolvía algunas reclamaciones en las redacciones anteriores, ya no tiene ese papel.

La Junta Superior de Hacienda, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, conocerá en única instancia y con exclusividad
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién firma una Orden de un Consejero de la Comunidad de Madrid que afecta a más de una Consejería?

  • El Consejero de la Presidencia, a propuesta de los interesados
  • El Presidente de la Comunidad y el Consejero proponente
  • El Consejero proponente, con el visto bueno de los demás
  • Los Consejeros afectados, conjuntamente

El art. 50.3 dice que la Orden la firma su titular y que, si afecta a más de una Consejería, la firman conjuntamente los Consejeros. En el Estado la solución es otra: la disposición que afecta a varios Ministerios es Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los interesados (Ley 50/1997, del Gobierno). La firma del Presidente con un Consejero es la de los decretos y acuerdos del Consejo de Gobierno.

Adoptarán igualmente la forma de «Orden» las disposiciones y resoluciones de los Consejeros en el ejercicio de sus competencias, que irán firmadas por su titular. Si afectasen a más de una Consejería serán firmadas conjuntamente por los Consejeros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿con qué forma se nombra al Presidente de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid?

  • Orden del Consejero competente en materia de Hacienda
  • Decreto del Presidente de la Comunidad
  • Decreto del Consejo de Gobierno
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno

El art. 54.5 dice que lo nombra el Consejo de Gobierno por Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, entre funcionarios en activo de la Comunidad licenciados en Derecho. La Orden del Consejero tienta porque es él quien nombra al Secretario y a los Vocales (art. 54.6 y 54.7); al Presidente solo lo propone.

El Presidente de la Junta Superior de Hacienda, que habrá de ser Licenciado en Derecho y funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué forma adoptan los acuerdos de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid?

  • Acuerdo de la Comisión Delegada
  • Orden
  • Decreto del Consejo de Gobierno
  • Resolución

El art. 50.3 da la forma de «Orden» a los acuerdos de las Comisiones Delegadas, si existen, firmados con los criterios del apartado anterior. No son decretos, que quedan para el Consejo en pleno, ni conservan la forma de «Acuerdo» que tienen los demás actos del Consejo (art. 50.2). En el Estado la solución es parecida: la Ley 50/1997, del Gobierno, llama «Acuerdos» a lo que adoptan las Comisiones Delegadas del Gobierno, pero les da la forma de Orden del Ministro competente o del de la Presidencia (art. 24.1.e).

Adoptarán la forma de «Orden» los acuerdos de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno, si existieran
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué órgano de la Comunidad de Madrid es competente para conocer del recurso extraordinario de revisión?

  • El Consejero competente por razón de la materia
  • El Gobierno
  • El superior jerárquico del que dictó el acto
  • El órgano que haya dictado el acto recurrido

El art. 53.6 lo atribuye al órgano administrativo que dictó el acto recurrido, la misma regla de la Ley 39/2015 (art. 125.1). El Consejero competente por la materia era el órgano de la redacción de 1983, ya sustituida; el superior jerárquico es quien resuelve la alzada, no la revisión.

Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a qué normas organizativas de la Comunidad de Madrid no se aplica el plazo de vigencia que hace decaer los reglamentos organizativos?

  • A las de órganos colegiados creados por una norma con rango de ley
  • A las que crean y regulan el funcionamiento de órganos colegiados
  • A las del Consejo de Gobierno, porque solo alcanza a las de los Consejeros
  • A las que han superado una evaluación ex post

El art. 60.2 deja fuera de la caducidad a los órganos colegiados que hayan sido creados por una norma con rango de ley. En cambio, incluye expresamente las normas que crean y regulan órganos colegiados de rango reglamentario, y alcanza a las aprobadas por el Consejo de Gobierno y por sus miembros. Una evaluación ex post favorable no saca la norma del régimen: permite prolongar su vigencia modificando su disposición final.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados que hayan sido creados por una norma con rango de ley.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, en la redacción que le dio la Ley 16/2023, ¿dónde se regula el procedimiento por el que se tramitan los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos ejecutivos de la Comunidad de Madrid?

  • En la propia Ley 1/1983
  • En un decreto del Consejo de Gobierno
  • En el Reglamento de la Asamblea de Madrid
  • En una orden de cada Consejero proponente

El art. 59.1 remite a un procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica estatal y las demás normas con rango de ley aplicables; por él se tramitan también los proyectos de disposiciones generales de los Consejeros. Quien estudia el Estado espera encontrarlo en la ley, como en la Ley 50/1997, del Gobierno (art. 26), pero la ley madrileña no lo desarrolla. El Reglamento de la Asamblea regula la tramitación parlamentaria, no la preparación por el Gobierno.

Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué forma adoptan, salvo que esté prevista otra, los actos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que no son disposiciones de carácter general?

  • Acuerdo
  • Decreto del Consejo de Gobierno
  • Orden
  • Resolución

Después de dar la forma de decreto a las disposiciones generales y a los actos en que esté previsto, el art. 50.2 cierra con que los demás actos del Consejo adoptan la forma de «Acuerdo». Es la misma distinción que la Ley 50/1997, del Gobierno, hace en el Estado entre los reales decretos y los acuerdos del Consejo de Ministros. La Orden y la Resolución son formas de órganos unipersonales.

Los demás actos del Consejo adoptarán la forma de «Acuerdo».
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Según la Ley 1/1983, ¿con qué forma dicta el Presidente de la Comunidad de Madrid sus disposiciones en el ejercicio de sus atribuciones y facultades?

  • Orden del Presidente
  • Decreto del Presidente
  • Resolución del Presidente
  • Acuerdo del Presidente

El art. 50.1 reserva al Presidente una forma propia: dicta Decretos, que se denominan «Decretos del Presidente». La Orden es la forma de los Consejeros y de las Comisiones Delegadas; la Resolución, la de Viceconsejeros, Secretarios generales Técnicos y Directores generales, y el Acuerdo, la de los actos del Consejo de Gobierno que no son decretos. Ninguna de las tres es forma del Presidente.

En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Presidente dictará Decretos, que se denominarán «Decretos del Presidente».
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Según la Ley 1/1983, ¿qué ocurre con las normas reglamentarias de carácter organizativo aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o por sus miembros cuando transcurre el plazo de vigencia fijado con carácter general?

  • Quedan suspendidas hasta que se evalúen
  • Se entienden derogadas
  • Siguen vigentes hasta que otra norma las derogue
  • Necesitan la convalidación de la Asamblea

El art. 60.2, añadido en 2023, les da el plazo de vigencia que fije con carácter general un decreto del Consejo de Gobierno; transcurrido, se entienden derogadas, y así lo indican su preámbulo y su disposición final. La regla común es que una norma rija hasta que otra posterior la derogue (Código Civil, art. 2.2): esta caducidad es propia de Madrid. La evaluación ex post sirve para prolongar el plazo, no suspende la norma.

las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas las que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por el Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se determine con carácter general en un decreto de Consejo de Gobierno, transcurrido el cual se entenderán derogadas
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Según la Ley 1/1983, además de las disposiciones de carácter general, ¿qué actos de la Administración de la Comunidad de Madrid se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad sin necesidad de que otra norma lo ordene?

  • Los que no deban ser notificados
  • Los que pongan fin a la vía administrativa
  • Los que afecten a más de una Consejería
  • Los que dicte el Consejo de Gobierno

El art. 51.2 manda publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad los actos y disposiciones de carácter general y los actos que no deban ser notificados; los demás, solo si una disposición legal lo exige. Poner fin a la vía administrativa, afectar a varias Consejerías o proceder del Consejo de Gobierno no obliga por sí a publicar: esos actos se notifican a sus interesados.

Los actos y disposiciones de carácter general, así como los que no deban ser notificados, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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Según la Ley 1/1983, ¿por qué procedimiento se tramitan los proyectos de reglamentos organizativos de la Comunidad de Madrid?

  • Por el procedimiento ordinario de los reglamentos ejecutivos
  • Por el procedimiento de urgencia
  • Sin procedimiento de elaboración previo
  • Por el procedimiento simplificado

El art. 59.2 lleva los reglamentos organizativos al procedimiento simplificado que regula un decreto del Consejo de Gobierno, distinto del que siguen los anteproyectos de ley y los reglamentos de ejecución de las leyes (art. 59.1). La ley no prevé que se aprueben sin procedimiento ni los manda a uno de urgencia.

Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.
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