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El sector público institucional de la Comunidad y sus organismos autónomos

33 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid: qué entidades forman el sector público institucional, y de los organismos autónomos, cómo se crean y se extinguen, sus órganos de gobierno, su hacienda y sus presupuestos, su contratación, el régimen jurídico de sus actos, su fiscalización, control y tutela, los adscritos a varias Consejerías y su personal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 33 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 1/1984, ¿qué ley fija el régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de control de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • La Ley General Presupuestaria del Estado
  • La ley de creación de cada organismo
  • La ley que regula la hacienda de la Comunidad de Madrid
  • La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Desde la Ley 5/2025, el art. 17 somete a los organismos autónomos administrativos y mercantiles al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de control de la ley que regula la hacienda de la Comunidad de Madrid, que hoy es esa misma Ley 5/2025. La Ley General Presupuestaria es la que aplican los organismos autónomos del Estado (Ley 40/2015, art. 102).

Los organismos autónomos administrativos y mercantiles estarán sometidos al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de control establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Puede el titular de la Consejería a la que está adscrito un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid ser nombrado Presidente de su Consejo de Administración, según la Ley 1/1984?

  • No, porque es él quien propone el nombramiento
  • Solo si el organismo está adscrito a varias Consejerías
  • Sí: la ley prevé que el nombramiento pueda recaer en él
  • Solo con autorización previa de la Asamblea de Madrid

El art. 8, tras atribuir al Consejo de Gobierno el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y de su Presidente, añade que ese nombramiento «podrá recaer en el titular de la Consejería». Que el Consejero sea quien propone no lo impide, y la ley no pide autorización de la Asamblea ni limita esta posibilidad a la adscripción múltiple.

El nombramiento de los cargos a que se refiere el párrafo anterior podrá recaer en el titular de la Consejería.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cuándo se remite a la Asamblea de Madrid el programa de actuación anual de un organismo autónomo de la Comunidad?

  • En el primer trimestre de cada año, con el del año en curso
  • En el primer semestre de cada año, para que lo apruebe el Pleno
  • En el segundo semestre de cada año, con el del año siguiente
  • Con la cuenta general, una vez cerrado el ejercicio

El art. 37 organiza así el control parlamentario: el Consejero de adscripción, o el Consejo de Gobierno si el organismo depende de varias Consejerías, remite a la Asamblea en el segundo semestre de cada año el programa de actuación anual del año siguiente. El primer semestre no es el plazo de la ley, y la Asamblea no aprueba el programa: lo recibe para ejercer su control según su Reglamento.

remitirán a la Asamblea en el segundo semestre de cada año el programa de actuación anual del organismo, correspondiente al año siguiente.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué órgano autoriza la transacción sobre los bienes y derechos de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Administración, que administra su patrimonio
  • El Gerente, dando cuenta al Consejo de Administración
  • El Consejo de Gobierno, en todo caso
  • El Consejero de adscripción, previo informe jurídico

El art. 34 reserva al Consejo de Gobierno, «en todo caso», la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos del organismo. Que el Consejo de Administración administre el patrimonio y los bienes del ente (art. 10.1.m) no le permite transigir sobre ellos.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, en todo caso, la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos del organismo autónomo dependiente de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, una fundación pertenece al sector público autonómico de Madrid si su patrimonio está integrado con carácter permanente por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Comunidad o su sector público institucional en una proporción de…

  • Más de un 25 %
  • Más de un 33 %
  • Más de un 40 %
  • Más de un 50 %

Es el segundo de los tres requisitos alternativos del art. 2.2.f): que más de un 50 % del patrimonio proceda, con carácter permanente, de la Comunidad o de su sector público institucional. Los otros dos son la aportación mayoritaria, inicial o posterior, y la mayoría de los votos del patronato; basta con uno de los tres. Por debajo de la mitad no basta: lo que la ley mide es que lo público sea mayoritario.

Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid, ¿qué norma hace falta para modificar las funciones que tiene a su cargo un organismo autónomo, según la Ley 1/1984?

  • Un decreto del Consejo de Gobierno
  • Un acuerdo de su Consejo de Administración
  • Una ley aprobada por la Asamblea de Madrid
  • Una orden del Consejero de adscripción

El art. 5.b) exige que cualquier modificación de las funciones del organismo se apruebe por ley de la Asamblea: lo que fijó una ley solo lo cambia otra. El decreto es la intuición que trae el modelo estatal, donde la fusión e incluso la transformación de organismos públicos se hacen por norma reglamentaria aunque modifiquen su ley de creación (Ley 40/2015, arts. 87.3 y 94.2).

debiendo ser aprobada por Ley de la Asamblea cualquier modificación de las mismas.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

En un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid, ¿qué órgano aprueba el anteproyecto de presupuesto del organismo, según la Ley 1/1984?

  • El Gerente
  • El Consejo de Gobierno
  • El Consejero de adscripción
  • El Consejo de Administración

Es la primera atribución del Consejo de Administración (art. 10.1.a). El Gerente lo elabora y lo propone (art. 13.2.a), y después el Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de presupuesto, que le presenta la Consejería de adscripción, la cual puede corregir el anteproyecto (art. 33.1). Son tres pasos y tres órganos distintos.

Las atribuciones del Consejo de Administración serán: a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cuál de estas entidades forma parte del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • Las universidades públicas
  • Las autoridades administrativas independientes
  • Los fondos sin personalidad jurídica
  • Las corporaciones de Derecho público

La lista cerrada del art. 2.1 suma a los organismos públicos las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público y las universidades públicas, que se rigen por su legislación específica (art. 2.2.g). Las autoridades administrativas independientes y los fondos sin personalidad jurídica forman parte del sector público institucional del Estado (Ley 40/2015, art. 84.1), no del madrileño; las corporaciones de Derecho público, como los colegios profesionales, no figuran en ninguna de las dos listas.

d) Las fundaciones del sector público. e) Las universidades públicas.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cuál de estos NO es un órgano de gobierno de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Administración
  • El Gerente
  • El Consejero-Delegado, en su caso
  • El Consejo Rector

El art. 7.1 los enumera: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado. El Consejo Rector es, con el Presidente, el máximo órgano de gobierno de los organismos públicos del Estado (Ley 40/2015, art. 90.1); en los organismos autónomos madrileños ese papel lo tiene el Consejo de Administración.

Los órganos de Gobierno de los organismos autónomos son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cómo asiste el Gerente de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid a las sesiones de su Consejo de Administración?

  • Con voz y voto
  • Con voz y sin voto
  • Con voto de calidad para dirimir empates
  • Solo cuando lo convoque expresamente el Presidente

Entre las funciones del Gerente, el art. 13.2.j) incluye asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto. Propone, informa y ejecuta los acuerdos (art. 13.2.d y e), pero no vota: quien controla su actuación es precisamente el Consejo (art. 10.1.e).

¿Qué órgano aprueba el proyecto de presupuesto anual de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1984?

  • El Consejo de Administración de cada organismo
  • El Consejo de Gobierno
  • La Consejería competente en materia de hacienda
  • El Gerente de cada organismo

El art. 33.1 lo atribuye al Consejo de Gobierno. Antes, el Consejo de Administración aprueba el anteproyecto y la Consejería de adscripción lo presenta, pudiendo corregirlo. Al Consejo de Gobierno le corresponde también aprobar cada año las cuentas de liquidación del presupuesto de los organismos (art. 33.2).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad, además de sus atribuciones en cuanto a nombramiento y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente señalados en los artículos 8.º, 9.º y 13 de la presente Ley, aprobará el proyecto de presupuesto anual de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué añade la definición de los entes de Derecho público de régimen especial a la de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • Que se crean por decreto del Consejo de Gobierno, no por ley
  • Que carecen de patrimonio propio y usan el de la Comunidad
  • Que solo realizan actividades susceptibles de contraprestación
  • Que tienen especialidades en su régimen jurídico

Las dos definiciones del art. 2.2 coinciden casi palabra por palabra: entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión, para actividades de fomento, prestacionales, de servicios públicos o de producción de bienes, susceptibles o no de contraprestación. La del ente de régimen especial termina con «con especialidades en su régimen jurídico». También se crea por ley y tiene patrimonio propio; limitarse a actividades con contraprestación es rasgo de los entes sometidos al derecho privado (art. 2.2.c).

susceptibles o no de contraprestación, con especialidades en su régimen jurídico.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿a quién corresponde la representación de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Al Consejero-Delegado
  • Al Consejero de adscripción
  • Al Secretario del Consejo de Administración
  • Al Presidente del Consejo de Administración

El art. 12 atribuye la representación del organismo al Presidente del Consejo de Administración, que se nombra y cesa como los demás miembros del Consejo (art. 8). El Consejero-Delegado, cuando existe, es otro de los órganos de gobierno (art. 7.1), y el Secretario tiene las atribuciones que le dé la ley fundacional (art. 10.2); el Consejero de adscripción tutela el organismo desde fuera.

Corresponderá la representación del organismo autónomo al Presidente del Consejo de Administración, cuyo nombramiento y cese se regirá por lo señalado en el artículo 8 de la presente Ley.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué carácter puede tener un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Solo administrativo: lo mercantil se reserva a las sociedades
  • Administrativo, o bien comercial, industrial, financiero o análogo
  • Administrativo o empresarial, según se financie con ingresos de mercado
  • Solo de fomento o de prestación de servicios públicos

El art. 4.2 admite las dos clases: de carácter administrativo, o de carácter comercial, industrial, financiero o análogos. La ley de creación tiene que decir cuál es (art. 5.a), y de ello depende, por ejemplo, la función interventora (art. 35.1). Financiarse con ingresos de mercado es el rasgo con que la Ley 40/2015 define a las entidades públicas empresariales del Estado (art. 103.1), no una clase de organismo autónomo madrileño.

Podrán ser de carácter administrativo o bien de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Además del nombramiento por decreto, ¿qué otra vía prevé la Ley 1/1984 para que un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid tenga Gerente?

  • Que lo designe el Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Gobierno
  • Que lo designe el Consejero de adscripción, dando cuenta luego al Consejo de Gobierno
  • Que lo designe el Presidente del Consejo de Administración, sin ningún otro requisito
  • Que lo elija el Consejo de Gobierno entre los funcionarios de carrera del organismo

El art. 13.1.b) permite que el Consejo de Administración designe al Gerente, previa autorización del Consejo de Gobierno, y exige publicar la designación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El Consejero de adscripción no designa al Gerente por ninguna de las dos vías, y la ley no exige que sea funcionario del organismo.

Podrá, asimismo, el Gerente ser designado por el Consejo de Administración previa autorización del Consejo de Gobierno.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿a propuesta de quién nombra el Consejo de Gobierno al Gerente de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Del Consejero de adscripción
  • Del Consejo de Administración del organismo
  • Del Presidente de la Comunidad de Madrid
  • Del Presidente del Consejo de Administración

El art. 13.1.a) dice que el Gerente se nombra y, en su caso, se cesa por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo. Es la diferencia con los miembros del Consejo y su Presidente, que se nombran a propuesta del Consejero de adscripción (art. 8): de ahí sale el distractor.

El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estas determinaciones NO figura entre las que la Ley 1/1984 exige a la ley de creación de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • La propuesta de estatutos del organismo
  • El carácter del organismo
  • El régimen de acuerdos y la composición de sus órganos
  • Los bienes y medios económicos que se le asignen

La lista del art. 5 es cerrada y tiene cinco letras: el carácter (administrativo, o comercial, industrial, financiero o análogo), las funciones, la Consejería o Consejerías de adscripción, el régimen de acuerdos y la composición de los órganos, y los bienes y medios económicos. La ley madrileña no habla de estatutos: la propuesta de estatutos es la que acompaña en el Estado al anteproyecto de ley de creación de un organismo público (Ley 40/2015, art. 91.3).

Las Leyes de creación de los organismos autónomos deberán contener las siguientes determinaciones: a) Carácter del organismo con arreglo a las categorías recogidas en el artículo 4.2 de la presente Ley. b) Funciones que hayan de tener a su cargo en el ámbito de su competencia, debiendo ser aprobada por Ley de la Asamblea cualquier modificación de las mismas. c) Consejería o Consejerías a que se adscriben. d) Régimen de acuerdos y composición de sus órganos. e) Bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines y los que hayan de disponer para la realización de los mismos.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué órgano es el órgano de contratación de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Administración
  • El Presidente del Consejo de Administración
  • El Consejero de adscripción
  • El Gerente del organismo autónomo

El art. 20.1 hace a los Gerentes órganos de contratación, facultados para celebrar contratos en nombre y representación del organismo, y el art. 13.2.g) lo repite entre sus funciones. Algunos contratos necesitan además la autorización previa del Gobierno de la Comunidad, y de ellos el Gerente da cuenta al Consejo de Administración (art. 20.2 y 3).

Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid queda adscrito a un organismo autónomo de la Comunidad. Según la Ley 1/1984, ¿con quién mantiene su relación de servicio?

  • Con el organismo autónomo, que pasa a ser su Administración
  • Con la Comunidad, aunque pase a depender del organismo
  • Con la Consejería de adscripción, que conserva su expediente
  • Con el organismo, quedando en excedencia en la Comunidad

El art. 42.2 lo resuelve así: el funcionario de carrera adscrito mantiene su relación de servicio con la Comunidad y todos los derechos de su condición, y pasa a depender orgánica y funcionalmente del organismo, que asume las obligaciones de la Comunidad respecto de él. No queda en excedencia ni cambia de Administración.

Los funcionarios de carrera adscritos a los organismos autónomos de la Comunidad mantendrán su relación de servicio con la misma y, en consecuencia, todos los derechos derivados de su condición. Orgánica y funcionalmente pasarán a depender del organismo autónomo al que estén adscritos
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿por qué se rige un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Por su ley constitutiva, en cuanto se ajuste a la Ley 1/1984
  • Por sus estatutos, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno
  • Por la Ley 40/2015 y, en lo que esta no prevea, por su ley constitutiva
  • Por el reglamento interno que apruebe su Consejo de Administración

El art. 4.1 remite a la ley constitutiva de cada organismo, con un límite: vale en cuanto esté conforme con las normas que la Ley 1/1984 fija para todos ellos. Los estatutos aprobados por el Gobierno son una pieza del modelo estatal, donde se aprueban por real decreto (Ley 40/2015, art. 93.2) y el organismo se rige por esa ley, por la suya de creación y por sus estatutos (art. 99). El Consejo de Administración aprueba reglamentos dentro de sus competencias (art. 10.1.g), pero no fija el régimen del organismo.

Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en su Ley constitutiva en cuanto esté conforme con las normas que para ellos se establecen en la presente Ley.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿dónde se determinan las atribuciones del Secretario que debe existir en el Consejo de Administración de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • En las normas de funcionamiento que apruebe el propio Consejo
  • En la ley fundacional del organismo
  • En un decreto del Consejo de Gobierno
  • En una orden del Consejero de adscripción

El art. 10.2 obliga a que haya un Secretario en todo Consejo de Administración y remite la determinación de sus atribuciones a la ley fundacional del organismo. El Consejo aprueba sus propias normas de funcionamiento (art. 10.1.g), pero las funciones del Secretario no quedan a su decisión, ni a la del Gobierno o la Consejería.

En los Consejos de Administración deberá existir un Secretario. Sus atribuciones serán determinadas en la Ley fundacional.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué órgano puede imponer la sanción de separación del servicio a un funcionario de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Administración del organismo
  • El Gerente del organismo
  • El Consejo de Gobierno
  • El Consejero de adscripción

El art. 45 reparte la potestad disciplinaria: el Gerente incoa y sanciona las faltas leves y graves; el Consejo de Administración, las muy graves; y la separación del servicio queda reservada al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de adscripción o del de la Presidencia si el organismo es de adscripción múltiple. El Consejero propone, pero no impone la sanción.

La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿puede el Consejo de Administración de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid asumir las atribuciones del Gerente?

  • No: las atribuciones del Gerente le son propias
  • Solo con autorización previa del Consejo de Gobierno
  • Solo las de contratación, y por causa justificada
  • Sí, en cualquier momento, todas o parte de ellas

El art. 14 permite al Consejo de Administración recabar para sí, en cualquier momento, todas o parte de las atribuciones del Gerente, sin autorización de nadie. Encaja con que el Consejo controle la actuación del Gerente (art. 10.1.e) y pueda conferirle otras funciones (art. 13.2.k).

El Consejo de Administración, en cualquier momento, podrá recabar para sí todas o parte de las atribuciones del Gerente.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cómo se crean los Consejos Asesores de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • Por la ley de creación del organismo
  • Por acuerdo del Consejo de Administración
  • Por decreto del Consejo de Gobierno
  • Por orden del Consejero de adscripción

El art. 7.2 permite crear por decreto del Consejo de Gobierno estos órganos de asesoramiento y participación, cuyos miembros se nombran a propuesta y en representación de asociaciones ciudadanas, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales. No son órganos de gobierno del organismo, que son los del art. 7.1, ni los crea la ley de creación, que fija la composición de esos órganos de gobierno (art. 5.d).

Por Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores
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¿Qué órgano nombra a los miembros del Consejo de Administración de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid y a su Presidente, según la Ley 1/1984?

  • El Consejo de Gobierno
  • El Consejero titular de la Consejería de adscripción
  • El Presidente de la Comunidad de Madrid
  • La Asamblea de Madrid

El art. 8 atribuye el nombramiento y, en su caso, el cese al Consejo de Gobierno, por acuerdo. El Consejero de adscripción interviene, pero proponiendo, no nombrando: es la confusión que busca la pregunta. Si el organismo está adscrito a varias Consejerías, nombra también el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de todas ellas (art. 39).

serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento al que esté adscrito.
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