Según la Ley 1/1986, ¿quién puede determinar, excepcionalmente, que un Cuerpo de funcionarios de la Comunidad de Madrid quede adscrito a una sola Consejería?
- La Asamblea de Madrid, por ley
- El Presidente de la Comunidad, por decreto
- El Consejo de Gobierno
- El Consejero de la Consejería afectada
El art. 40.2 atribuye esa decisión excepcional al Consejo de Gobierno. A la Consejería afectada solo se le pide su parecer: no decide. Ni la Asamblea ni el Presidente intervienen. La consejería que propone tiene en la ley un nombre de 1986 que no corresponde a la estructura actual, y por eso no se pregunta.
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y conocido el parecer de la Consejería correspondiente, podrá determinar excepcionalmente la adscripción concreta de determinados Cuerpos a una sola Consejería