Un funcionario de la Comunidad de Madrid causó por culpa grave daños a los administrados, y la Administración respondió de ellos. Según la Ley 1/1986, ¿cómo puede la Administración dirigirse contra él para resarcirse?
- Descontando el importe de su nómina sin tramitar ningún procedimiento
- Mediante la instrucción del correspondiente expediente
- Tras una condena penal firme por esos mismos hechos
- Mediante una demanda ante la jurisdicción civil
El art. 80.1 permite a la Administración, sin perjuicio de su propia responsabilidad, dirigirse contra el funcionario para resarcirse, y fija el cauce: la instrucción del correspondiente expediente. No cabe el descuento directo en nómina sin procedimiento, ni hace falta una condena penal previa o un pleito civil: es la propia Administración la que tramita el expediente.
la Administración podrá dirigirse, mediante la instrucción del correspondiente expediente, contra el funcionario que hubiere causado daños a los administrados