Según la Ley 1/1986, ¿a qué régimen de Seguridad Social o de previsión quedan sometidos los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid procedentes de otras Administraciones?
- Al mismo que les era aplicable en su Administración de origen
- Al Régimen General de la Seguridad Social
- Al que elijan, entre el de origen y el General, al integrarse
- A un régimen especial de previsión propio de la Comunidad
El art. 76.2 mantiene a los funcionarios propios de la Comunidad que vienen de otras Administraciones en el mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que tenían en la de origen. El Régimen General es para los de nuevo ingreso (art. 76.1): la ley distingue los dos casos y no deja elegir entre ellos. Tampoco crea un régimen propio de la Comunidad.
Los funcionarios propios de la Comunidad procedentes de otras Administraciones seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en su Administración de origen.