Según la Ley 1/1986, ¿en qué situación queda el funcionario de la Comunidad de Madrid que, al reclasificarse los puestos de trabajo, pasa a la condición de laboral fijo?
- En excedencia voluntaria en su plantilla de origen
- En servicio activo en su Cuerpo de origen
- En servicios especiales mientras sea laboral fijo
- Pierde la condición de funcionario sin quedar en ninguna situación
Cuando la clasificación del art. 14 cambia la naturaleza de una plaza, el Consejo de Gobierno puede fijar por decreto normas de conversión, respetando la voluntad de cada uno; y el funcionario que por esa vía pase a laboral fijo queda en excedencia voluntaria en su plantilla de origen. No sigue en activo, porque ya no ocupa un puesto de funcionario, ni pierde la condición: la conserva en excedencia. El camino inverso, de laboral a funcionario, pasa por los sistemas de acceso de la ley.
El personal funcionario que pudiera pasar por este sistema a la condición de laboral fijo, será declarado en excedencia voluntaria en su plantilla de origen.