Según el art. 58 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas es una de las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de la Comunidad?
- Expectativa de destino
- Excedencia forzosa
- Comisión de servicios
- Segunda actividad
El art. 58 enumera siete situaciones: servicio activo, excedencia voluntaria con sus tres modalidades, excedencia por cuidado de familiares, excedencia forzosa, servicios en otras Administraciones Públicas, servicios especiales y suspensión. La excedencia forzosa es propia de la lista madrileña: el art. 85.1 del TREBEP no la nombra. La expectativa de destino no está: es una situación del reglamento estatal, ligada a la reasignación de efectivos. La comisión de servicios es una forma de provisión, no una situación: quien la desempeña sigue en servicio activo (art. 58 bis.1.b). Y la segunda actividad es de los cuerpos policiales, con su propia normativa.
a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria: – Por incompatibilidad. – Por interés particular. – Por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia forzosa. e) Servicios en otras Administraciones Públicas. f) Servicios especiales. g) Suspensión.