A una persona la Comunidad de Madrid le ha denegado información y quiere acudir a los tribunales. Según la Ley 10/2019, ¿tiene que reclamar antes ante el órgano de transparencia de la Comunidad?
- No: es potestativa; puede acudir directamente a los tribunales
- Sí: la reclamación es obligatoria antes de la vía contencioso-administrativa
- No, pero antes debe interponer recurso de alzada
- Sí, salvo que la denegación se haya producido por silencio
El art. 47.1 configura la reclamación «con carácter potestativo y previo» a la vía contencioso-administrativa: previo si se usa, pero voluntario. Quien no quiera usarla va directamente a los tribunales, porque la resolución de acceso ya pone fin a la vía administrativa (art. 43.7). Tampoco hay alzada: la reclamación sustituye a los recursos administrativos.
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa