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El derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Madrid

35 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: quién tiene derecho de acceso, sus límites, la solicitud, las causas de inadmisión, la tramitación, la resolución y sus plazos, el silencio, la formalización del acceso y la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 35 preguntas que contiene en total.

A una persona la Comunidad de Madrid le ha denegado información y quiere acudir a los tribunales. Según la Ley 10/2019, ¿tiene que reclamar antes ante el órgano de transparencia de la Comunidad?

  • No: es potestativa; puede acudir directamente a los tribunales
  • Sí: la reclamación es obligatoria antes de la vía contencioso-administrativa
  • No, pero antes debe interponer recurso de alzada
  • Sí, salvo que la denegación se haya producido por silencio

El art. 47.1 configura la reclamación «con carácter potestativo y previo» a la vía contencioso-administrativa: previo si se usa, pero voluntario. Quien no quiera usarla va directamente a los tribunales, porque la resolución de acceso ya pone fin a la vía administrativa (art. 43.7). Tampoco hay alzada: la reclamación sustituye a los recursos administrativos.

con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué exige a la solicitud de acceso en cuanto a la identidad de quien la presenta?

  • Que se acredite con certificado electrónico o DNI electrónico
  • Que conste, sin necesidad de acreditación electrónica
  • Que se acredite en persona ante una oficina de registro
  • Nada: la solicitud puede presentarse de forma anónima

El art. 38.1.a) pide que la solicitud deje constancia de la identidad del solicitante, «sin necesidad de acreditación electrónica». No es anónima, porque la identidad tiene que constar, pero tampoco obliga a usar certificado ni a comparecer: la ley madrileña quiere que pedir información no tenga barreras técnicas.

a) La identidad del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué regla general se aplica a la información que contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano?

  • Se concede, salvo que prevalezca la protección de datos
  • Se deniega, salvo que el afectado lo consienta de forma expresa y por escrito
  • Se concede solo si quien lo pide acredita un interés legítimo en conocerlo
  • Se concede tras borrar los nombres que aparezcan

El art. 35.2 fija como regla general conceder el acceso a los datos meramente identificativos ligados a la actividad pública del órgano, y solo cede si en el caso concreto prevalece la protección de datos u otro derecho constitucional. El consentimiento expreso es lo que se exige para los datos especialmente protegidos, no para el nombre y el cargo de quien actúa en el ejercicio de sus funciones.

Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, quien obtiene información ejerciendo el derecho de acceso, ¿puede reutilizarla y compartirla?

  • No: solo puede usarla para el fin que declaró al pedirla
  • Sí, pero con autorización previa del órgano que se la facilitó
  • Solo si la información ya estaba publicada en el Portal de Transparencia
  • Sí, sin necesidad de autorización previa

El art. 33.1.h) incluye entre los derechos de las personas usar, reutilizar y compartir la información obtenida «sin necesidad de autorización previa». El único freno son las limitaciones de la legislación vigente (por ejemplo, la de protección de datos o la de reutilización). No hay fin declarado al que quede atada, porque ni siquiera hace falta motivar la solicitud.

h) Usar, reutilizar y compartir la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

La Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid crea un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones. ¿Qué carácter tiene?

  • Es público, salvo en lo que afecte a datos personales
  • Es interno: lo consultan los órganos que resuelven las solicitudes
  • Es confidencial, salvo para quien presentó la solicitud
  • Es reservado al órgano de transparencia de la Comunidad

El art. 31.1 dice que el Registro «será público», con una sola salvedad: lo que afecte a los datos personales protegidos por ley. En él se inscriben y pueden consultarse todas las solicitudes y reclamaciones. No es una herramienta interna de gestión ni un expediente que solo vea quien lo inició: es una pieza más de la transparencia madrileña.

contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que será público, salvo en aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
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La Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid impone obligaciones a quien ejerce el derecho de acceso. ¿Con arreglo a qué principios debe ejercerlo?

  • Publicidad y libre concurrencia
  • Buena fe e interdicción del abuso de derecho
  • Celeridad y economía procedimental
  • Proporcionalidad y mínima intervención

El art. 33.2.b) obliga a ejercer el derecho de acceso «conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho». La ley madrileña no solo da derechos a quien pide: también le pide concretar la petición, respetar las condiciones de uso y no abusar. Publicidad y concurrencia son principios de la contratación; celeridad y economía, de la tramitación administrativa, no deberes de quien pide.

b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, si se pide a un solicitante que concrete una solicitud imprecisa y no lo hace en el plazo que se le da, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se resuelve con la información que se pueda identificar
  • Se inadmite por tratarse de una solicitud abusiva
  • Se entiende estimada por silencio
  • Se le tiene por desistido de su petición

El art. 39.1 manda pedir al solicitante que concrete la información, con indicaciones para hacerlo y un plazo de diez días, advirtiéndole de que si no lo hace «se le tendrá por desistido». No se resuelve a ciegas ni se califica de abusiva una petición solo por ser imprecisa; y mientras tanto el plazo para resolver queda suspendido, así que no corre ningún silencio.

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas resoluciones de acceso tiene que ser motivada en todo caso?

  • La que concede todo el acceso pedido, sin oposición de terceros
  • La que da el acceso en la modalidad que eligió el solicitante
  • La que inadmite a trámite la solicitud
  • La que se limita a indicar cómo acceder a información ya publicada

El art. 43.2 enumera las resoluciones que se motivan «en todo caso», y la primera es la que inadmite a trámite; le siguen las que deniegan, las de acceso parcial, las que cambian la modalidad pedida y las que conceden pese a la oposición de un tercero. Lo común es que algo no sale como se pidió o alguien se opuso. Conceder todo, en la forma elegida, o remitir a lo ya publicado no está en la lista.

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué debe hacer el órgano que recibe una solicitud sobre información que no tiene, si desconoce cuál es el órgano competente?

  • Inadmitirla de inmediato, indicando el órgano que a su juicio es competente
  • Devolverla al solicitante para que la dirija al órgano correcto
  • Procurar averiguarlo y, si lo logra, darle traslado
  • Remitirla al órgano de transparencia de la Comunidad para que la reparta

En la Ley 19/2013 la solicitud dirigida a un órgano que no tiene la información y desconoce al competente se inadmite, indicando el órgano que se cree competente (art. 18.1.d y 18.2). La ley madrileña, en su art. 41.2, exige antes un esfuerzo: el órgano «procurará averiguarlo» y, si lo consigue, le da traslado en cinco días. Solo si pasan cinco días sin saberlo se inadmite (art. 41.3).

procurará averiguarlo. Si lo llegase a conocer deberá darle traslado en el plazo de cinco días
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Alguien pide a la Comunidad de Madrid información que tiene una empresa privada que gestiona un servicio público. Según la Ley 10/2019, ¿quién es competente para resolver la solicitud?

  • La propia empresa, porque es quien posee la información
  • El órgano competente en el servicio o en la materia
  • El órgano de transparencia de la Comunidad de Madrid, en todo caso
  • Nadie: el derecho de acceso no alcanza a las empresas privadas

El art. 32.b) atribuye la resolución, cuando se pide información de quien presta servicios públicos o ejerce potestades administrativas, al «órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o en la materia». La empresa no resuelve, aunque tenga la información: la regla de que resuelve quien posee la información (art. 32.a) vale para la Administración y sus entidades. Y el derecho sí alcanza a esa información, solo que a través de la Administración responsable.

será competente para resolver el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o en la materia
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿justifica la inadmisión por reelaboración que la información haya de obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente?

  • Sí, porque exige una acción previa de reelaboración
  • No: eso no puede considerarse reelaboración
  • Sí, si el tratamiento ocupa más de diez días de trabajo
  • Solo si los datos proceden de varios órganos distintos

La necesidad de reelaborar la información es causa de inadmisión en la Ley 19/2013, y la tentación es aplicarla a todo lo que haya que sacar de una base de datos. El art. 40.2.c) de la ley madrileña lo cierra: lo que se obtiene con un tratamiento informatizado de uso corriente no es reelaboración que justifique inadmitir.

No podrá considerarse como reelaboración que justifique la inadmisión de la información la que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué debe especificar la resolución que inadmite una solicitud porque la información está en curso de elaboración o de publicación general?

  • El órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud
  • La fecha en que la información se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  • El órgano que elabora la información y el tiempo previsto para su conclusión
  • Nada más: basta con citar la causa de inadmisión

El art. 40.2.a) obliga a decir quién está elaborando la información y cuándo prevé terminarla, para que el solicitante sepa a quién y cuándo volver a pedirla. Indicar el órgano que se cree competente es otra cosa: lo exige la Ley 19/2013 (art. 18.2) cuando se inadmite porque la solicitud llegó a un órgano que no tiene la información, no en este supuesto.

En las resoluciones de inadmisión porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, si una solicitud de acceso se respondió fuera de plazo, ¿qué debe constar además en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones?

  • El nombre del empleado público responsable del retraso
  • La sanción impuesta al órgano que respondió tarde
  • Nada más: solo se anota la fecha de la respuesta
  • Las razones que han motivado la demora

Entre los datos que el art. 31.1 manda inscribir está el tiempo en que se atendió la solicitud y, si la respuesta llegó fuera de plazo, «las razones que han motivado la demora». El Registro no señala a personas ni impone sanciones: deja constancia de por qué se tardó, que es lo que permite a cualquiera comprobar cómo se cumplen los plazos.

f) El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, una vez reconocido el derecho de acceso, ¿cuándo puede negarse la copia de los documentos?

  • Cuando el solicitante no haya pagado antes la tasa correspondiente
  • Cuando la información ya esté publicada en el Portal de Transparencia
  • Cuando suponga un coste desproporcionado por su cantidad o complejidad
  • Nunca, porque el acceso incluye siempre el derecho a la copia

El art. 45 dice que reconocer el acceso conlleva el derecho a obtener copias, con dos salvedades: que no sea posible copiar en un formato por falta de equipos, o que la cantidad o la complejidad suponga un coste desproporcionado para la Administración. La denegación de la copia, además, tiene que motivarse. La regla no es absoluta, pero no pagar la tasa no figura entre las salvedades.

cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo debe estar motivada la resolución que decide una reclamación potestativa en materia de acceso?

  • En todo caso
  • Solo cuando desestime la reclamación
  • Solo cuando la estime, total o parcialmente
  • Solo cuando haya terceros afectados

El art. 50.1 dice que la resolución «será en todo caso motivada», estime o desestime, y en todo o en parte. No se reserva la motivación a lo desfavorable: también quien gana tiene que saber por qué, y también el órgano que denegó el acceso, que es quien tendrá que cumplirla.

será en todo caso motivada y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

La Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, enumera en su art. 33.1 los derechos de las personas en el ámbito del acceso a la información pública. ¿Cuál de estos figura entre ellos?

  • Obtener gratis las copias de los documentos
  • Recibir la información en cinco días hábiles
  • Ser asistidas en su búsqueda de información
  • Elegir el órgano que resolverá su solicitud

El art. 33.1.c) reconoce el derecho a ser asistido en la búsqueda de la información, y el art. 38.3 lo concreta: las oficinas y el órgano que recibe la solicitud ofrecen la asistencia necesaria. La gratuidad tienta, pero es del acceso, no de las copias: el art. 33.1.g) deja a salvo las tasas por expedirlas o pasarlas a otro formato. Los cinco días hábiles son el plazo de las inadmisiones (art. 42.2); el general es de veinte días. Y quién resuelve no lo elige quien pide: lo fija el art. 32.

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿en qué plazo se interpone la reclamación potestativa contra una resolución de acceso, contado desde el día siguiente a su notificación?

  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes
  • Dos meses

El art. 48.1 fija un mes, por escrito, desde el día siguiente a la notificación o al día en que se producen los efectos del silencio. Aquí Madrid coincide con la Ley 19/2013. Los veinte días tientan porque son el plazo madrileño para resolver la solicitud (art. 42.1), pero son otro trámite; los dos meses son el plazo del recurso contencioso-administrativo.

La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, cuando se estima una reclamación potestativa en materia de acceso, ¿qué establece la resolución?

  • A qué información puede acceder y en qué modalidad
  • La sanción que corresponde al órgano que denegó el acceso
  • Solo la anulación de la denegación, para que el órgano vuelva a resolver
  • La indemnización que corresponde al reclamante por el retraso

El art. 50.2 obliga a que la resolución estimatoria diga a qué información o documentación puede acceder la persona, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones. No se limita a anular y devolver el asunto: resuelve sobre el acceso mismo. Ni sanciona ni indemniza, que no es lo que se reclama.

la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿puede presentarse por correo electrónico la reclamación potestativa en materia de acceso?

  • No: se presenta en el registro del órgano de transparencia
  • Sí, a través de una dirección habilitada especialmente para ello
  • Sí, pero con certificado electrónico, en la sede electrónica
  • No: el correo electrónico solo sirve para las comunicaciones posteriores

El art. 48.4 abre varias vías: presencial o telemática en el registro del órgano de transparencia o en cualquier registro público de las Administraciones de la Comunidad, y también por correo postal o electrónico «a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin». No exige certificado, en la línea de toda la ley, que no pide acreditación electrónica para solicitar ni para reclamar.

También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, una vez acordados el desistimiento y el archivo de una solicitud imprecisa, ¿puede el interesado volver a pedir la información?

  • No, hasta que haya pasado un año desde el archivo
  • Sí: eso no impide presentar una nueva solicitud que la concrete
  • Solo si antes recurre el archivo ante los tribunales
  • No, porque la nueva solicitud se inadmitiría por repetitiva

El art. 39.2 exige que el desistimiento y el archivo se acuerden por resolución expresa y añade que «en ningún caso» impedirán presentar una nueva solicitud que concrete la información. El archivo cierra esa petición, no el derecho: no hay plazo de espera, ni hace falta recurrir, ni la nueva solicitud es repetitiva, porque precisamente ahora sí identifica lo que se pide.

en ningún caso impedirán la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿hasta cuánto puede ampliarse el plazo para resolver una solicitud de acceso?

  • Diez días más
  • Quince días más
  • Veinte días más
  • Un mes más

El art. 42.1 permite ampliar el plazo «por otros veinte días más» cuando el volumen o la complejidad de la información lo justifiquen, informando de ello al solicitante: la ampliación es igual al plazo ordinario de Madrid, que también es de veinte días. En la Ley 19/2013 la ampliación es de otro mes, porque allí el plazo ordinario es de un mes: la simetría se mantiene, pero las cifras cambian.

el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿puede inadmitirse por su carácter auxiliar o de apoyo la solicitud de un informe preceptivo?

  • Sí, como cualquier informe interno entre órganos administrativos
  • Sí, salvo que el informe ya se haya publicado
  • Solo si el informe aún no se ha incorporado al expediente
  • No: la ley se lo niega expresamente

La Ley 19/2013 permite inadmitir la información auxiliar o de apoyo, y pone como ejemplo los informes internos o entre órganos. La ley madrileña acota esa causa en su art. 40.2.b): los informes preceptivos nunca son auxiliares, ni tampoco los documentos que, sin serlo, hayan servido de motivación a una resolución. Por eso la respuesta «como cualquier informe interno» es la tentación estatal, y en Madrid es falsa.

No podrá considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo los informes preceptivos
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Una persona pidió información a la Comunidad de Madrid y ha vencido el plazo para resolver sin que le notifiquen nada. Según la Ley 10/2019, ¿cómo se entiende su solicitud?

  • Estimada
  • Caducada
  • Inadmitida
  • Desestimada

El art. 42.3 dice que la solicitud se entenderá desestimada, conforme a la legislación básica de transparencia. Es la tentación más común del bloque: la regla general del procedimiento administrativo común es el silencio estimatorio en lo iniciado a solicitud del interesado (art. 24 de la Ley 39/2015), pero en el acceso a la información el silencio es negativo, en Madrid como en el Estado. Tampoco caduca ni queda inadmitida: la inadmisión exige una resolución que la acuerde.

la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública
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Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué exige a la resolución de una solicitud de acceso en cuanto a la ponderación sobre si concurre un interés público o privado superior?

  • Que la informe antes la Abogacía General de la Comunidad
  • Que esté motivada en la resolución de forma clara
  • Que se haga solo si el solicitante la pide
  • Que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El art. 43.1 exige que esa ponderación «deberá ser motivada en la resolución de las solicitudes de información de forma clara». No pide un informe jurídico previo ni que la solicite nadie: la ponderación del interés superior es lo que decide si un límite cede (art. 34.2), y por eso quien la recibe tiene que poder entender cómo se hizo.

La ponderación sobre la concurrencia de un interés público o privado superior deberá ser motivada en la resolución de las solicitudes de información de forma clara.
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Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, cuando lo que limita el acceso son los datos personales protegidos por la normativa europea o la legislación básica del Estado, ¿qué deben hacer los sujetos obligados?

  • Denegar el acceso a toda la información pedida
  • Pedir el consentimiento expreso de cada afectado antes de resolver
  • Remitir la solicitud a la Agencia Española de Protección de Datos
  • Anonimizar la información y facilitar el acceso a ella

El art. 36.2 es una regla propia de Madrid: si la limitación viene de los datos personales, los sujetos obligados «deberán, en todo caso, anonimizar la información y facilitar el acceso». La solución no es denegar en bloque ni paralizar la solicitud consultando a cada afectado, sino quitar lo que identifica y entregar el resto.

los sujetos obligados deberán, en todo caso, anonimizar la información y facilitar el acceso a la misma
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