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Qué publica la Comunidad y cómo organiza la transparencia

43 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: la información institucional, organizativa, de altos cargos, de relevancia jurídica, económica y presupuestaria, de contratos, convenios y subvenciones, de ordenación del territorio y de servicios que hay que publicar, y la organización y la coordinación de la transparencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 43 preguntas que contiene en total.

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al publicar los gastos de personal, ¿qué gastos deben especificarse aparte, con su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total?

  • Los de las horas extraordinarias y las guardias
  • Los de la formación y la acción social del personal
  • Los del personal directivo, el eventual y los liberados
  • Los del personal interino y del laboral temporal

El art. 18.b), en su número 3.º, pide los gastos de personal con su porcentaje sobre el gasto total, y además especificar los del personal directivo y eventual y los de los liberados sindicales, cada uno con su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el total. Los interinos y los temporales aparecen en la ley, pero contados como número de empleados (art. 14.2.a), no como partida de gasto.

se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Sobre los planes y programas anuales y plurianuales, ¿desde qué momento obliga a publicarlos la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Desde que se inicia su tramitación
  • Solo cuando ya están aprobados
  • Cuando se evalúan sus resultados
  • Cuando los toma en consideración la Asamblea

El art. 20.a) obliga a publicar los proyectos de planes y programas cuya tramitación se haya iniciado; después, los aprobados con sus objetivos e indicadores (20.b), su grado de cumplimiento (20.c) y la evaluación de resultados (20.d). La Ley 19/2013 (art. 6.2) habla de publicar los planes y programas en los que se fijen objetivos, sin adelantar la publicidad a su tramitación: de ahí la tentación de esperar a que estén aprobados.

Los proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, cuya tramitación se haya iniciado.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo no se publican los beneficiarios de una ayuda o subvención concedida?

  • Cuando el importe concedido sea inferior a tres mil euros
  • Cuando el beneficiario lo pida, aunque no lo motive
  • Nunca: la identidad del beneficiario se publica en todo caso
  • Cuando, por su objeto, pueda dañar su honor o intimidad

El art. 25.3 deja de publicar los datos del beneficiario cuando, en razón del objeto de la subvención, hacerlo pueda ser contrario al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, conforme a la Ley Orgánica 1/1982. La excepción depende del objeto de la ayuda, no de su cuantía ni de la voluntad del beneficiario.

no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué órgano gestiona el Portal de Transparencia de la Comunidad?

  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos
  • La Oficina de Coordinación de la Transparencia
  • La unidad de transparencia de cada Consejería
  • La Secretaría General Técnica de Presidencia

El art. 28.1 crea la Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, y le atribuye, entre otras funciones, la gestión del Portal. Las unidades de transparencia de cada Consejería coordinan su propio ámbito, y el Consejo es el órgano de garantía, no el gestor del Portal. En el Estado, el Portal depende del Ministerio de la Presidencia (Ley 19/2013, art. 10.1).

se creará la Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, que ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación de la acción de todas las Consejerías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley. b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información. c) Gestión del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿cómo deben publicarse las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos y las plantillas de personal?

  • Desagregados por tramos de edad
  • Agregados por consejería, sin desglose
  • Desagregados por género
  • Desagregados por nacionalidad

El art. 14.1 exige publicar y mantener actualizados esos instrumentos, cualquiera que sea su denominación, desagregados por género y a disposición de todas las personas. Es un rasgo de la ley madrileña: la Ley 19/2013 no recoge esta obligación en su publicidad activa.

harán públicos y mantendrán actualizados, desagregados por género, y a disposición de todas las personas, sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos, plantillas de personal
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿qué se hace público de la actividad de los órganos de gobierno de los sujetos obligados?

  • Sus deliberaciones y todos sus acuerdos, sin reserva alguna
  • Solo los acuerdos que deban insertarse en un boletín oficial
  • Solo los acuerdos de contenido económico o presupuestario
  • Todos sus acuerdos, pero no sus deliberaciones

El art. 10.3 ordena publicar todos los acuerdos de los órganos de gobierno, y también los suscritos con los sindicatos y las organizaciones empresariales, pero deja a salvo el secreto o la reserva de las deliberaciones. Se publica lo decidido, no el debate: por eso falla la opción que incluye las deliberaciones, y las que se quedan en una parte de los acuerdos se quedan cortas.

sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Sobre las quejas y reclamaciones por el funcionamiento de los servicios, ¿qué dato publican los sujetos obligados por la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Solo el número total de reclamaciones recibidas en el año
  • La identidad de los empleados a los que se refiere cada una
  • El importe de las indemnizaciones pagadas por cada reclamación
  • Las presentadas y la proporción de las resueltas a favor

El art. 17.g) pide el número de reclamaciones presentadas y el número o la proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados, además del listado de las quejas habituales. Quedarse en el total recibido no basta: la ley quiere que se vea cuántas prosperan. Nada en el artículo identifica a empleados.

El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿en qué momentos remiten los altos cargos sujetos a la Ley 14/1995 su declaración de bienes, derechos y actividades para publicarla en el Portal de Transparencia?

  • Una vez al año, como las declaraciones de los representantes locales
  • Al nombrarlos, al cesar y en cada nueva legislatura si siguen
  • Al ser nombrados y cada vez que cambien sus bienes
  • Al cesar, junto con el balance de su gestión en el cargo

El art. 12.3 ata la declaración al nombramiento y al cese, y añade una tercera ocasión: el comienzo de una nueva legislatura si el alto cargo continúa. La periodicidad anual es la de las declaraciones de los representantes locales que recoge la Ley 19/2013 (art. 8.1.h), no la de los altos cargos madrileños.

con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En la información presupuestaria que exige la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿a partir de qué desviación entre las partidas reales y lo presupuestado deben publicarse sus razones?

  • Cuando excedan el 3 % de la cantidad prevista
  • Cuando excedan el 5 % de la cantidad prevista
  • Cuando excedan el 10 % de la cantidad prevista
  • Cuando excedan el 15 % de la cantidad prevista

El art. 18.a), en su número 14.º, pide publicar las razones de la desviación en todas las partidas reales que, comparadas con el presupuesto, excedan el 10 % de la cantidad prevista. La Ley 19/2013 no recoge esta obligación: pide los presupuestos y su estado de ejecución, sin umbral de desviación.

Las razones de desviación en todas aquellas partidas reales comparadas con presupuesto que excedan el 10 % de la cantidad prevista.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿quién está obligado a publicar la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su competencia?

  • Todos los sujetos obligados, incluidas las entidades locales
  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • La Administración pública de la Comunidad de Madrid
  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos

El art. 27 pone esa obligación en la Administración pública de la Comunidad de Madrid, junto con la información estadística de interés. En la Ley 19/2013 (art. 8.1.i) la misma información la publican todos los sujetos de su título, y por eso tienta extenderla aquí a todos los obligados; la ley madrileña la concreta en su Administración.

La Administración pública de la Comunidad de Madrid viene obligada a hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Además de dar acceso a la información pública, ¿qué debe incluir el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid según su Ley 10/2019?

  • El registro electrónico general de la Administración
  • El Registro de Bienes y Derechos de los altos cargos
  • El Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones
  • El tablón edictal de notificaciones de la Comunidad

El art. 29.2 pide que el Portal incluya el Registro de acceso y reclamaciones del título III, los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y el Registro de Transparencia del título IV. Las declaraciones de bienes de los altos cargos se publican en el Portal (art. 12.3), pero el Registro de Bienes y Derechos es otro registro, al que se remiten, no una pieza del Portal.

el Portal deberá incluir el Registro de acceso y reclamaciones, en los términos previstos en el Título III, y los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y el Registro de Transparencia conforme establece el Título IV
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos se publican también cuando se pide dictamen a un órgano consultivo. ¿Qué órgano nombra la Ley 10/2019?

  • El Consejo de Estado
  • La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
  • La Abogacía General de la Comunidad de Madrid
  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos

El art. 16.a) liga esa publicación a la solicitud del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y el 16.b) hace lo mismo con los proyectos de reglamento. La Ley 19/2013 habla en general de los «órganos consultivos correspondientes», que en el Estado es el Consejo de Estado. La Abogacía General asesora en derecho a la Administración autonómica, pero el dictamen al que la ley ata esta publicación es el de la Comisión Jurídica Asesora.

los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos se publicarán cuando se solicite el dictamen, en su caso, de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Al publicar las ayudas y subvenciones concedidas en cada ejercicio, ¿qué dato exige la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid además del importe, la finalidad y los beneficiarios?

  • Ninguno: basta con el importe, la finalidad y los beneficiarios
  • La fórmula empleada para calcular el importe y sus resultados
  • El número de solicitudes presentadas y denegadas
  • El domicilio de cada una de las personas beneficiarias

El art. 25.1.c) pide, de cada ayuda concedida, su importe y además la fórmula empleada para hacer el cálculo y los resultados que llevan a ese importe, junto con el objetivo y los beneficiarios. Importe, finalidad y beneficiarios es justo lo que pide la Ley 19/2013 (art. 8.1.c), y por eso tienta quedarse ahí.

indicando su importe, así como la fórmula empleada para hacer el cálculo y los resultados de los mismos que lleven a ese importe, objetivo o finalidad y beneficiarios
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Al publicar una obra pública en fase de ejecución, ¿cómo debe presentarse su importe según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Solo con el importe final, una vez liquidada la obra
  • Con el precio de adjudicación y la baja obtenida
  • Separando el presupuesto inicial de cada revisión
  • Agregado con el resto de las obras del ejercicio

El art. 21.3.b) pide el importe de la ejecución diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios. Un importe único, sea el de adjudicación o el final, no muestra esa diferencia.

Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En materia de patrimonio, ¿qué publican sobre los vehículos oficiales los sujetos obligados por la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Nada: en materia de patrimonio solo se publican los bienes inmuebles
  • Su número, propios y arrendados, y su función
  • El gasto anual en combustible y mantenimiento de la flota
  • La matrícula de cada uno y la persona que lo tiene asignado

El art. 19.1.d) pide el número de vehículos oficiales de los que se es titular y de los arrendados, con la función para la que están reservados. La idea de que solo se publican los inmuebles viene de la Ley 19/2013, cuyo art. 8.3 se limita a la relación de bienes inmuebles; la ley madrileña va más allá.

El número de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, y la función para la que están reservados.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ¿durante cuánto tiempo, como mínimo, debe mostrarse en las webs la información institucional de los sujetos obligados?

  • Mientras dure la legislatura en curso
  • Al menos un año
  • Al menos dos años
  • Al menos cuatro años

El art. 10.5 fija un mínimo de cuatro años y pide además, cuando sea posible, el histórico de cambios de ese periodo y la información anterior. El plazo no se ata a la legislatura: cuenta igual aunque cambie el gobierno. La Ley 19/2013 no fija un plazo de este tipo para la información institucional.

La información institucional ofrecida en las diferentes webs referidas en este artículo deberá mostrarse durante al menos 4 años
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

La Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid obliga a publicar la ejecución trimestral de los presupuestos. ¿Con qué nivel de detalle?

  • El mismo que el de los propios presupuestos
  • Solo por capítulos de gasto
  • Agregado por secciones presupuestarias
  • Limitado a los gastos de personal y corrientes

El art. 18.a), en su número 4.º, pide la ejecución trimestral de los presupuestos con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos. No basta con agregarla por capítulos o por secciones, ni con limitarla a una parte del gasto. La Ley 19/2013 se limita a pedir información actualizada sobre el estado de ejecución, sin fijar periodicidad ni detalle.

La ejecución trimestral de los presupuestos, con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿qué información de las listas de espera de los servicios sociales, sanitarios y educativos es pública y abierta para cualquier ciudadano?

  • La agregada del número de personas y del tiempo de espera
  • La posición de cada persona en la lista, con su nombre
  • Ninguna: solo se informa a cada usuario de lo suyo
  • Solo la de los servicios sanitarios, no la de los demás

El art. 17.c) manda actualizar semanalmente esas listas e informar a cada usuario de la situación de su petición, y añade que la información agregada del número de personas y del tiempo de espera sea pública y abierta para cualquier ciudadano. Lo individual va a cada interesado; lo agregado, a todos. Los tres ámbitos, social, sanitario y educativo, van juntos.

informando a los usuarios de los servicios de la situación en la que se encuentra su petición, sin perjuicio de que la información agregada del número de personas y tiempo de espera sea público de forma abierta para cualquier ciudadano
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿respecto de qué contratos formalizados no se publica su información, previa justificación en el expediente?

  • Los contratos menores de importe inferior a quince mil euros
  • Los adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad
  • Los cofinanciados con fondos de la Unión Europea
  • Los secretos o reservados que exijan medidas de seguridad

El art. 22.3 solo exceptúa los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, y exige justificarlo en el expediente. Los menores se publican trimestralmente (art. 22.2.c), y el procedimiento seguido es precisamente uno de los datos que se publican, con los motivos que lo justifican (art. 22.2.a).

previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Al publicar los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, ¿qué resoluciones exige incluir la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Las judiciales firmes que afecten a sus determinaciones
  • Las sentencias que los afecten, aunque estén recurridas
  • Las que anulen el plan entero, no las parciales
  • Ninguna: lo judicial queda fuera de la publicidad activa

El art. 26.i) incluye en la información mínima de los planes las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones. La firmeza es la clave: una sentencia aún recurrida no se exige, y basta que afecte a una determinación, no al plan entero.

Las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

El organigrama que publican los sujetos obligados por la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid indica la composición, la sede, la dirección electrónica y las competencias de cada órgano. ¿Cuándo puede omitirse alguno de esos datos?

  • Si pudiera afectar a personas especialmente protegidas
  • Cuando el órgano sea solo consultivo o de participación
  • Cuando así lo acuerde la Secretaría General Técnica
  • Nunca: el organigrama se publica siempre completo

El art. 11.3 pide un organigrama actualizado de los órganos de decisión, consultivos y de participación, con su composición, sede, dirección electrónica y competencias, salvo que la publicidad de alguno de esos datos pudiera afectar a personas especialmente protegidas. Los órganos consultivos y de participación están incluidos expresamente, así que no son la excepción.

el organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen, salvo que la publicidad de alguno de estos datos pudiera afectar a personas especialmente protegidas
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Junto con las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros y altos cargos, ¿qué otra información fiscal suya ordena publicar la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid?

  • Ninguna: solo se publica la declaración de bienes y actividades
  • La liquidación de sus declaraciones de la renta y del patrimonio
  • Un certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica
  • Su domicilio fiscal y su número de identificación fiscal

El art. 15.1.e) añade a las declaraciones de bienes la información sobre la liquidación de las declaraciones de la renta, del patrimonio y, en su caso, de sociedades. Quien viene de la Ley 19/2013 tiende a quedarse en las declaraciones de bienes, que es lo único que esta pide, y solo de los representantes locales (art. 8.1.h). En cambio, la ley madrileña omite expresamente la localización concreta de los inmuebles.

Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Al publicar las unidades administrativas de nivel de servicio, ¿qué especifica la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid para las que están por debajo de la subdirección general?

  • Solo el cargo y las funciones que tiene atribuidas
  • El nombre del responsable, su cargo y sus funciones
  • Solo el número de puestos que integran la unidad
  • Nada: la publicación se detiene en la subdirección general

El art. 11.1.c) pide, de las unidades de nivel de servicio, su responsable y sus funciones; pero por debajo de la subdirección general solo se especifican el cargo y las funciones, sin identificar a la persona. Esas unidades no quedan fuera de la publicación: se publican, aunque sin nombre.

En caso de nivel inferior a la subdirección general se especificará sólo el cargo y las funciones que tiene atribuidas.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019, en la Administración de la Comunidad de Madrid, ¿a qué órgano se adscriben las unidades de transparencia que existen en cada Consejería?

  • A la Viceconsejería
  • Al Gabinete del Consejero
  • A la Oficina de Coordinación de la Transparencia
  • A la Secretaría General Técnica

El art. 28.2 sitúa en cada Consejería unidades de transparencia adscritas a la Secretaría General Técnica. La Oficina de Coordinación de la Transparencia tienta porque coordina a todas las Consejerías, pero es un órgano distinto, que depende de la Consejería competente en información pública; las unidades no se le adscriben.

En el ámbito de cada Consejería y adscrita a la Secretaría General Técnica, existirán unidades de transparencia
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿dónde se publican los acuerdos del gobierno que crean, modifican o extinguen fundaciones públicas y consorcios de su sector público, junto con sus estatutos?

  • Únicamente en el Portal de Transparencia
  • En el «Boletín Oficial del Estado»
  • En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
  • En el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid

El art. 11.2 manda publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» esos acuerdos y los estatutos de las entidades, con sus modificaciones, y además los pone a disposición de todos en la web de la entidad. La web es un añadido, no la sustituye: por eso falla «únicamente en el Portal». Ni el BOE ni el Boletín de la Asamblea aparecen en este artículo.

Serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» los acuerdos del gobierno en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las fundaciones públicas, consorcios
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