Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al publicar los gastos de personal, ¿qué gastos deben especificarse aparte, con su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total?
- Los de las horas extraordinarias y las guardias
- Los de la formación y la acción social del personal
- Los del personal directivo, el eventual y los liberados
- Los del personal interino y del laboral temporal
El art. 18.b), en su número 3.º, pide los gastos de personal con su porcentaje sobre el gasto total, y además especificar los del personal directivo y eventual y los de los liberados sindicales, cada uno con su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el total. Los interinos y los temporales aparecen en la ley, pero contados como número de empleados (art. 14.2.a), no como partida de gasto.
se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.