Según la Ley 5/2025, ¿qué condición previa exige la ley para que el titular de hacienda de la Comunidad de Madrid autorice incorporaciones de crédito al ejercicio siguiente?
- Que una norma con rango de ley lo disponga expresamente
- Que exista remanente de tesorería positivo
- Que lo acuerde antes el Consejo de Gobierno
- Que la incorporación se autorice en el primer trimestre
El art. 90.1 condiciona todas las incorporaciones a que exista remanente de tesorería positivo; con él, el titular de hacienda puede autorizar las de la lista. La norma con rango de ley es la respuesta estatal: la Ley General Presupuestaria admite incorporar cuando así lo disponga una norma de rango legal (art. 58.a). El Consejo de Gobierno no interviene, y la ley no fija un trimestre.
No obstante lo dispuesto en el artículo 81, cuando exista remanente de tesorería positivo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se incorporen al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente