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Los créditos y las modificaciones presupuestarias

39 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: la especialidad y la limitación de los créditos, su temporalidad, los compromisos de gasto plurianuales y las modificaciones presupuestarias —transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito—, con el órgano competente para cada una.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 39 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 5/2025, ¿qué condición previa exige la ley para que el titular de hacienda de la Comunidad de Madrid autorice incorporaciones de crédito al ejercicio siguiente?

  • Que una norma con rango de ley lo disponga expresamente
  • Que exista remanente de tesorería positivo
  • Que lo acuerde antes el Consejo de Gobierno
  • Que la incorporación se autorice en el primer trimestre

El art. 90.1 condiciona todas las incorporaciones a que exista remanente de tesorería positivo; con él, el titular de hacienda puede autorizar las de la lista. La norma con rango de ley es la respuesta estatal: la Ley General Presupuestaria admite incorporar cuando así lo disponga una norma de rango legal (art. 58.a). El Consejo de Gobierno no interviene, y la ley no fija un trimestre.

No obstante lo dispuesto en el artículo 81, cuando exista remanente de tesorería positivo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se incorporen al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿hasta qué momento puede llegar la tramitación anticipada de un expediente de gasto cuya ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente, según la Ley 5/2025?

  • Hasta la adjudicación y formalización del contrato
  • Hasta justo antes de autorizar el compromiso de gasto
  • Hasta el reconocimiento de la obligación de pago
  • Solo hasta la retención de crédito, sin pasar de ahí

El art. 77.1 permite iniciar la tramitación en el ejercicio anterior y llevarla, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. La adjudicación y formalización del contrato es la respuesta estatal: la Ley General Presupuestaria deja ultimar la tramitación anticipada de un contrato incluso con su adjudicación y formalización (art. 47.6). Si la ejecución no se limita a la anualidad siguiente, la tramitación anticipada sigue las reglas de los gastos plurianuales.

La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde autorizar las generaciones de crédito, según la Ley 5/2025?

  • Al titular de cada Consejería, en los créditos de su sección
  • Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • A la dirección general competente en materia de presupuestos
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda

El art. 88.4 concentra la autorización de todas las generaciones en el titular de la Consejería competente en materia de hacienda. La primera opción reproduce el reparto estatal, donde cada ministro autoriza algunas generaciones en su presupuesto (Ley General Presupuestaria, art. 63.1.b). El Consejo de Gobierno no interviene, y la dirección general de presupuestos no autoriza modificaciones.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización de las generaciones de crédito.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En los contratos de obra plurianuales de la Comunidad de Madrid que no se pagan bajo la modalidad de abono total del precio, ¿qué retención adicional de crédito exige la Ley 5/2025?

  • Del 5 % del importe de adjudicación
  • Del 10 % del importe de adjudicación
  • Del 10 % del presupuesto base de licitación
  • Del 20 % del importe de adjudicación

El art. 74.2 exige retener un 10 % adicional del importe de adjudicación en el momento de adjudicar, y lo aplica al ejercicio en que acaba el plazo de la obra o al siguiente, según cuándo se prevea pagar la certificación final. La base es la adjudicación, no la licitación, y el porcentaje no es ni el 5 % ni el 20 %. Los contratos bajo abono total del precio quedan fuera de esta retención. La regla coincide con la estatal (Ley General Presupuestaria, art. 47.2).

se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Si la Asamblea de Madrid no aprueba el proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para el que se abrió un crédito provisional, ¿qué ocurre con los créditos provisionales abiertos, según la Ley 5/2025?

  • Se cancelan, y lo comprometido se aplica a los créditos más similares en sus fines
  • Se convierten en créditos definitivos con cargo al Fondo de Contingencia
  • Se cancelan, y se anulan también los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ellos
  • Se mantienen abiertos hasta la liquidación del presupuesto del ejercicio

El art. 84.3 ordena cancelar los créditos provisionales abiertos y aplicar lo ya comprometido a los créditos de gasto más parecidos en sus fines o cuya reducción perturbe menos el servicio público, oída la Comisión de presupuestos de la Asamblea. Los compromisos no se anulan: se reubican. Tampoco se consolidan los provisionales ni se mantienen abiertos, porque sin la ley no hay crédito que los sostenga.

se cancelarán los provisionales abiertos, y los ya comprometidos se aplicarán a los créditos de gasto más similares en sus fines o cuya reducción produzca menos trastornos al servicio público
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué créditos son vinculantes en todo caso con el nivel de desagregación económica con que aparecen en los estados de gastos?

  • Los destinados a retribuciones de altos cargos y personal eventual
  • Los destinados a atenciones protocolarias y representativas
  • Los destinados a inversiones reales y transferencias de capital
  • Los destinados a estudios y trabajos técnicos

El último párrafo del art. 73.2 saca de la vinculación general por agrupaciones homogéneas dos clases de créditos, que se vinculan con todo su detalle económico: los de atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables (art. 85). Las retribuciones de altos cargos, las inversiones, las transferencias de capital y los estudios técnicos no están en esa lista y siguen la regla general que fije cada ley de presupuestos.

En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid hay que hacer un gasto que no puede esperar al ejercicio siguiente; el crédito consignado existe, pero es insuficiente y no ampliable, y ninguna otra modificación permite cubrirlo. Según la Ley 5/2025, ¿qué se tramita?

  • Un proyecto de ley de crédito extraordinario
  • Una ampliación de crédito autorizada por el titular de hacienda
  • Una generación de crédito con cargo al remanente de tesorería
  • Un proyecto de ley de suplemento de crédito

El art. 83.1 distingue los dos supuestos: si no existe crédito adecuado, crédito extraordinario; si existe pero es insuficiente y no ampliable, suplemento de crédito. En los dos casos el Consejo de Gobierno remite a la Asamblea un proyecto de ley que especifica cómo se financia. La ampliación queda descartada porque el crédito no es ampliable, y la generación responde a ingresos concretos (art. 88), no a una necesidad de gasto.

no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente ley, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas es una de las limitaciones generales de las transferencias de crédito, según la Ley 5/2025?

  • No pueden hacerse entre créditos de distintas secciones presupuestarias
  • No pueden destinarse a crear créditos nuevos
  • No pueden llevar dotación de créditos de capital a créditos corrientes
  • No pueden minorar créditos incrementados con suplementos o transferencias

El art. 86.2 fija tres limitaciones: no afectar a los créditos ampliables ni a los extraordinarios del ejercicio, no minorar créditos incrementados con suplementos o transferencias y no incrementar los minorados por transferencias anteriores. Las secciones distintas y el paso de capital a corriente son restricciones de la Ley General Presupuestaria (art. 52.1), no de la madrileña, que admite transferencias entre secciones (art. 87.1). Crear créditos nuevos está permitido expresamente (art. 86.1).

Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿en cuál de estos casos puede el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizar la apertura provisional de créditos para un gasto inaplazable que exige un crédito extraordinario o suplementario?

  • Cuando la notificación de una sentencia judicial genere una obligación de pago
  • Cuando el órgano consultivo haya dictaminado favorablemente el expediente de concesión
  • Cuando la recaudación de un subconcepto de ingresos supere la prevista
  • Cuando exista remanente de tesorería positivo al cierre del ejercicio anterior

El art. 84.1 admite los créditos provisionales en tres casos: catástrofes, calamidades y otras situaciones de manifiesta urgencia así declaradas por el Consejo de Gobierno; una ley que imponga obligaciones de cumplimiento imperativo; y una sentencia notificada que obligue a pagar. El dictamen favorable del órgano consultivo es el supuesto del anticipo de Tesorería estatal (Ley General Presupuestaria, art. 60.1.a), que la ley madrileña no recoge. La mayor recaudación da lugar a habilitaciones (art. 89), y el remanente positivo, a incorporaciones (art. 90).

podrá autorizar la apertura provisional de créditos en el estado de gastos de los presupuestos que tengan por objeto atender gastos inaplazables que exijan la concesión de un crédito extraordinario o suplementario, en los siguientes casos: a) Cuando la necesidad del gasto se produzca como consecuencia de catástrofes, calamidades públicas y otras situaciones de manifiesta urgencia, así declarada expresamente por el Consejo de Gobierno. b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento sea imperativo. c) Cuando la notificación de una sentencia judicial genere el cumplimiento de una obligación de pago.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿en qué compraventas de bienes inmuebles puede el Consejo de Gobierno establecer el pago aplazado, según la Ley 5/2025?

  • Solo si el precio supera seis millones de euros y el desembolso inicial no baja del 25 %
  • Solo si el precio supera tres millones de euros y lo informa la dirección general de patrimonio
  • En cualquiera, con tal de que el desembolso inicial alcance la mitad del precio
  • En cualquiera, sea cual sea el importe de la adquisición y el del desembolso inicial

El art. 76.1 permite el pago aplazado «cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial», por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de hacienda, y el resto del precio se reparte con los límites de anualidades y porcentajes del art. 74. La primera opción es la regla del Estado: la Ley General Presupuestaria solo difiere el pago de inmuebles de más de seis millones de euros y con un desembolso inicial de al menos el 25 % (art. 48.1).

podrá establecerse el pago aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién puede autorizar una transferencia de crédito entre gastos corrientes de una sección presupuestaria y gastos de capital de otra, según la Ley 5/2025?

  • Nadie: las transferencias entre secciones distintas están prohibidas
  • El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin otro requisito
  • La Asamblea de Madrid mediante una ley de modificación presupuestaria

El art. 87.1 da esta transferencia al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de hacienda y previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos, en cuya reunión se oye a los portavoces de las comisiones afectadas. «Nadie» es la respuesta de quien estudió la Ley General Presupuestaria, que prohíbe transferir entre secciones y de capital a corriente (art. 52.1). Las transferencias no incluidas en el art. 87.1 las autoriza el titular de hacienda (art. 87.2).

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones presupuestarias, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué efecto tienen, según la Ley 5/2025, los ingresos obtenidos por el reintegro de pagos hechos indebidamente con cargo a créditos presupuestarios?

  • Pueden generar crédito si lo autoriza el titular de la Consejería de hacienda
  • Se ingresan en la sección del Fondo de Contingencia
  • Reponen automáticamente el crédito en su aplicación presupuestaria
  • Se aplican como ingreso no afectado, sin reponer ningún crédito

El art. 91 dice que esos reintegros reponen automáticamente el crédito en la aplicación presupuestaria de la que salió el pago, en la forma que fije el reglamento. La primera opción viene del Estado: la Ley General Presupuestaria trata los reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente como un supuesto de generación de crédito (art. 53.2.f). En Madrid no hace falta generar nada ni pedir autorización: la reposición es automática.

Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de la forma que reglamentariamente se determine.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién autoriza las transferencias de crédito que afectan a la sección «Fondo de Contingencia», según la Ley 5/2025?

  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en todo caso
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de hacienda
  • La Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos
  • La dirección general competente en materia de presupuestos

El art. 87.2 reserva al titular de hacienda, «en todo caso», las transferencias que afectan a las secciones de Créditos Centralizados y Fondo de Contingencia y las que derivan de reestructuraciones orgánicas o traspasos del Estado. El Consejo de Gobierno tienta porque en el Estado la aplicación del Fondo de Contingencia la aprueba el Consejo de Ministros (Ley General Presupuestaria, art. 50.2). La Comisión de la Asamblea informa, pero no autoriza.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito no incluidas en el apartado anterior. Asimismo, le corresponderá, en todo caso, la autorización de las transferencias de crédito que afecten a la sección de «Créditos Centralizados», a la sección «Fondo de Contingencia»
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿durante cuánto tiempo pueden aplicarse los remanentes incorporados al presupuesto, según la Ley 5/2025?

  • Solo en el ejercicio en que se autorice la incorporación
  • Durante los dos ejercicios siguientes al de la incorporación
  • Hasta que se agoten, sin ningún límite temporal de aplicación
  • Durante un máximo de cuatro ejercicios, como los gastos plurianuales

El art. 90.2 dice que los remanentes incorporados «únicamente» pueden aplicarse dentro del ejercicio en que se autoriza la incorporación. La incorporación prolonga la vida del crédito un año, no más: si tampoco se gasta entonces, vuelve a regir la anulación del art. 81. Los cuatro ejercicios son el límite de los gastos plurianuales (art. 74.2), que nada tiene que ver.

Los remanentes incorporados según lo dispuesto en el apartado anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se autorice.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Además de los que relaciona de modo taxativo la ley de presupuestos de cada año, ¿qué créditos tienen carácter ampliable en la Comunidad de Madrid según la Ley 5/2025?

  • Los de pensiones de Clases Pasivas y obligaciones derivadas de normas con rango de ley
  • Todos los destinados a gastos de personal, cualquiera que sea su cuantía
  • Los cofinanciados con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones
  • Los que el Consejo de Gobierno declare necesarios ante catástrofes y emergencias

El art. 85.3 añade a la lista de la ley de presupuestos los créditos que el Consejo de Gobierno declare necesarios para catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. Las pensiones de Clases Pasivas y las obligaciones derivadas de normas con rango de ley son la lista estatal (Ley General Presupuestaria, art. 54.1). La cofinanciación europea es una excepción a las limitaciones de las transferencias (art. 86.3.e), no una causa de ampliación.

Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estas figuras enumera la Ley 5/2025 entre las modificaciones de los créditos de los presupuestos de la Comunidad de Madrid?

  • Los anticipos de tesorería
  • Las habilitaciones de crédito
  • Las bajas por anulación
  • Las retenciones de crédito

El art. 82.1 enumera seis modificaciones: créditos extraordinarios y suplementos, ampliaciones, transferencias, generaciones, habilitaciones e incorporaciones. Las habilitaciones son lo que la ley madrileña añade a las cinco de la Ley General Presupuestaria (art. 51). Los anticipos de tesorería son una figura estatal (art. 60 de la LGP) y tampoco son allí una modificación de la lista; en Madrid, lo más parecido son los créditos provisionales del art. 84. Las bajas por anulación y las retenciones de crédito no están en la lista.

sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) Ampliaciones de crédito. c) Transferencias de crédito. d) Generaciones de crédito. e) Habilitaciones de crédito.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién puede modificar excepcionalmente los límites porcentuales y el número de anualidades de los gastos plurianuales, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • La Asamblea de Madrid, mediante la ley de presupuestos generales de cada ejercicio
  • La dirección general competente en materia de presupuestos, a solicitud de la Consejería interesada
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a solicitud de la Consejería interesada

El art. 74.4 lo atribuye al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a solicitud de la Consejería interesada y en casos especialmente justificados. El Consejo de Gobierno es la respuesta de antes: la Ley 9/1990, derogada desde el 1 de enero de 2026, se lo daba al Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, y la Ley General Presupuestaria se lo da al Gobierno de la Nación (art. 47.3). La dirección general de presupuestos solo emite el informe, que es preceptivo.

Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a solicitud de la correspondiente Consejería, podrá modificar los límites porcentuales y el número de anualidades establecidos en el apartado 2
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid necesita un crédito extraordinario que no aumenta los créditos de los presupuestos generales y no excede del 2 % de su presupuesto de gastos. Según la Ley 5/2025, ¿a quién corresponde concederlo?

  • Al gerente del organismo, dando cuenta a la Consejería de adscripción
  • Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • A la Asamblea de Madrid, mediante ley
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda

Hasta el 2 % del presupuesto de gastos del organismo, el art. 83.2.a) da la concesión al titular de hacienda; entre el 2 % y el 5 %, al Consejo de Gobierno, y por encima, a la Asamblea. La primera opción traslada la regla del Estado, donde los presidentes o directores de los organismos autónomos autorizan estos créditos hasta el 10 % del capítulo y 500.000 euros (Ley General Presupuestaria, art. 56.3.a). En Madrid el organismo no se los concede a sí mismo.

su concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda si su importe no excede del 2 % del presupuesto de gastos del organismo o ente en cuestión
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, una vez autorizada una habilitación de crédito por la mayor recaudación de un subconcepto de ingresos, ¿a quién se da cuenta, según la Ley 5/2025?

  • A la Comisión de presupuestos de la Asamblea de Madrid
  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid

Según el art. 89, la habilitación la autoriza el titular de hacienda a iniciativa de la dirección general de presupuestos, y de ella se da cuenta al Consejo de Gobierno. La Comisión de presupuestos de la Asamblea interviene en otras modificaciones: informa las transferencias del art. 87.1 y las incorporaciones de remanentes no comprometidos del art. 90.3. Ni la Cámara de Cuentas ni la Intervención General reciben esta comunicación.

Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de las habilitaciones de crédito autorizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a cuántos ejercicios futuros, como máximo, pueden aplicarse con carácter general los gastos plurianuales, según la Ley 5/2025?

  • A dos
  • A tres
  • A cuatro
  • A cinco

El art. 74.2 fija el techo en cuatro ejercicios futuros, la misma cifra que la Ley General Presupuestaria para el Estado (art. 47.2). Pasar de cuatro solo es posible de forma excepcional, en casos especialmente justificados y con la autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda (art. 74.4); dos, tres o cinco no son el límite legal.

El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos plurianuales no será superior a cuatro.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo se concede un crédito extraordinario para un gasto inaplazable de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, si se financia con el Fondo de Contingencia
  • Por ley de la Asamblea, a partir del proyecto que le remite el Consejo de Gobierno
  • Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Por decreto del Presidente de la Comunidad, dando cuenta a la Asamblea

En la Administración de la Comunidad, el art. 83.1 lleva siempre el crédito extraordinario a la Asamblea: el titular de hacienda lo eleva al Consejo de Gobierno, que remite un proyecto de ley. La primera opción es la tentación estatal: la Ley General Presupuestaria deja que el Consejo de Ministros autorice los extraordinarios del ejercicio corriente financiados con el Fondo de Contingencia (art. 55.3). En Madrid solo se conceden sin ley los de los organismos autónomos y entes que no aumentan los presupuestos generales, hasta el 5 % (art. 83.2).

el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a cuál de estas transferencias de crédito de la Comunidad de Madrid no se aplican las limitaciones generales de las transferencias?

  • A las derivadas de convenios entre distintas Consejerías
  • A las que afecten a créditos para atenciones protocolarias y representativas
  • A las que afecten exclusivamente a créditos para gastos del personal
  • A las que afecten a créditos para inversiones reales

La primera excepción del art. 86.3 son las transferencias que afectan exclusivamente a créditos para gastos del personal; le siguen, entre otras, las de reestructuraciones y traspasos, las de las secciones de créditos centralizados, deuda y fondo de contingencia, las de fondos europeos y las de arrendamientos. Los convenios entre departamentos son una excepción estatal (Ley General Presupuestaria, art. 52.2) que la ley madrileña no recoge. Los créditos protocolarios y las inversiones reales no están en la lista.

no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes: a) Las que afecten exclusivamente a créditos para gastos del personal.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué límite fija la Ley 5/2025 al gasto plurianual en bienes corrientes y servicios que puede imputarse a cada ejercicio posterior?

  • El 50 % del crédito inicial
  • El 60 % del crédito inicial
  • El 70 % del crédito inicial
  • El 100 % del crédito inicial

Para los gastos corrientes en bienes y servicios, el art. 74.2 sustituye la escala general por un único porcentaje del 100 % del crédito inicial en cada ejercicio posterior. El 70 % es el límite general del primer ejercicio, y el único que conoce quien viene de la Ley General Presupuestaria, que no tiene una regla propia para estos gastos (art. 47.2); el 60 % y el 50 % son los de los ejercicios siguientes en la escala general.

En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación jurídica, del ejercicio en que la operación se autorice, el porcentaje del 100 %.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién autoriza las ampliaciones de crédito, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda
  • La Asamblea de Madrid, a propuesta del Consejo de Gobierno
  • El titular de la Consejería que gestiona el crédito ampliable
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda

El art. 85.5 atribuye la autorización de las ampliaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda. El Consejo de Gobierno aparece en el mismo artículo, pero en otro papel: declara ampliables los créditos necesarios para catástrofes y emergencias (art. 85.3), y eso no es autorizar cada ampliación. La Asamblea solo interviene en los créditos extraordinarios y los suplementos, que van por ley.

Las ampliaciones de crédito serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuándo corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizar un gasto de carácter plurianual?

  • Cuando se extienda a más de dos ejercicios posteriores al de su autorización inicial
  • Cuando la suma de las anualidades supere el importe que fija la ley de presupuestos
  • Siempre que lo solicite la Consejería que gestiona el programa afectado
  • Cuando la primera anualidad supere el 70 % del crédito inicial del ejercicio

El criterio del art. 75.1.a) es el importe: el Consejo de Gobierno autoriza cuando la suma de todas las anualidades supera la cifra que fija a estos efectos la ley de presupuestos de cada año, salvo que se trate de reajustes o reprogramaciones de anualidades. Por debajo, autorizan los órganos superiores en los programas que tienen adscritos, y los gerentes y órganos directivos de su Administración institucional (art. 75.1.c). El número de ejercicios y el 70 % son límites de imputación del art. 74, no reglas de competencia.

Al Consejo de Gobierno cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
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