Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos supuestos recoge expresamente la ley entre los que permiten expedir pagos a justificar?
- Los gastos en una localidad donde no haya dependencia de la Consejería
- Los gastos que no superen el importe de un contrato menor
- Los gastos de personal del capítulo 1
- La tramitación de emergencia de la legislación básica de contratos
El art. 101.2 enumera cuatro supuestos: que los justificantes no puedan aportarse antes de la propuesta de pago, los servicios prestados en el extranjero, las razones de oportunidad para agilizar la gestión y la tramitación de emergencia de la legislación básica de contratación pública. Los gastos en una localidad sin dependencia del órgano son un supuesto de la Ley General Presupuestaria (art. 79.2), que la ley madrileña no recoge. Los otros dos no aparecen en ninguna de las dos leyes.
Procederá la expedición de pagos a justificar en los supuestos siguientes: a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero. c) Cuando por razones de oportunidad, u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. d) Cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia regulados en la legislación básica sobre contratación pública.