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La ejecución y la liquidación de los presupuestos

28 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título II de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: las fases del gasto, quién autoriza el gasto y ordena los pagos, los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, y la liquidación y el cierre del presupuesto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos supuestos recoge expresamente la ley entre los que permiten expedir pagos a justificar?

  • Los gastos en una localidad donde no haya dependencia de la Consejería
  • Los gastos que no superen el importe de un contrato menor
  • Los gastos de personal del capítulo 1
  • La tramitación de emergencia de la legislación básica de contratos

El art. 101.2 enumera cuatro supuestos: que los justificantes no puedan aportarse antes de la propuesta de pago, los servicios prestados en el extranjero, las razones de oportunidad para agilizar la gestión y la tramitación de emergencia de la legislación básica de contratación pública. Los gastos en una localidad sin dependencia del órgano son un supuesto de la Ley General Presupuestaria (art. 79.2), que la ley madrileña no recoge. Los otros dos no aparecen en ninguna de las dos leyes.

Procederá la expedición de pagos a justificar en los supuestos siguientes: a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero. c) Cuando por razones de oportunidad, u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. d) Cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia regulados en la legislación básica sobre contratación pública.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿pueden acumularse en un solo acto varias fases del proceso del gasto?

  • Sí, si el procedimiento aplicable y el control previo lo permiten
  • No: cada fase exige su propio acto y su propio documento
  • Sí, y entonces pueden omitirse las fases intermedias
  • Solo si lo autoriza en cada caso la Intervención General

El art. 92.2 exige hacer las cuatro fases sin omisiones y en su orden, pero permite acumularlas en un solo acto y un solo documento siempre que lo permitan las exigencias del procedimiento administrativo aplicable y del control previo. Acumular no es omitir: el documento único recoge todas las fases que agrupa. Tampoco hace falta una autorización caso a caso de la Intervención General.

aunque pueden ser acumuladas y emitidas en un solo acto y en un solo documento que recoja más de una fase, siempre que las exigencias del procedimiento administrativo aplicable y de control previo lo permitan
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, en el presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid, ¿cómo se llama la operación por la que se contrae en cuentas la deuda a favor de la Administración exigible a un tercero?

  • Compromiso de ingreso
  • Liquidación del presupuesto
  • Reconocimiento de un derecho económico
  • Ordenación del cobro

El art. 97 distingue dos fases en la gestión de los ingresos. El compromiso de ingreso es anterior: recoge los recursos que resultarán a favor de la Comunidad cuando se cumplan ciertas prestaciones o condiciones. El reconocimiento del derecho es la operación que contrae en cuentas la deuda ya exigible al tercero. La liquidación es el cierre del presupuesto (art. 104), y la «ordenación del cobro» no es una fase de la ley.

b) Reconocimiento de un derecho económico: es la operación por la que se contrae en cuentas la deuda a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué gastos se atienden con los anticipos de caja fija?

  • Gastos periódicos o repetitivos, como dietas o material no inventariable
  • Gastos cuyos justificantes no pueden aportarse antes de la propuesta de pago
  • Gastos de inversión urgentes, como las obras de emergencia
  • Gastos de personal, como los anticipos de nómina

El art. 102.1 destina los anticipos de caja fija a la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos —dietas, locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo— que luego se aplican al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. Los gastos sin justificantes previos y la emergencia son supuestos de los pagos a justificar (art. 101.2), y ni inversiones ni personal van al capítulo de bienes corrientes.

de gastos periódicos o repetitivos, tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué tienen el carácter de «pagos a justificar»?

  • Las provisiones permanentes de fondos a cajas pagadoras para gastos repetitivos
  • Los pagos hechos tras acreditar la prestación, pendientes solo de intervención
  • Las cantidades libradas para gastos sin aportar antes su documentación justificativa
  • Los anticipos de retribuciones al personal, que se descuentan después en nómina

El art. 101.1 define los pagos a justificar por lo que les falta: se libran sin la previa aportación de la documentación justificativa del art. 96, que se rinde después. La provisión permanente de fondos a cajas pagadoras para gastos periódicos o repetitivos es el anticipo de caja fija (art. 102), la figura con la que se confunden.

Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 96.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid, un contrato se va a pagar mediante arrendamiento financiero. Según la Ley 5/2025, ¿cuándo queda reservada al Consejo de Gobierno la autorización o el compromiso de ese gasto?

  • Cuando el número de anualidades supere dos años
  • Cuando el número de anualidades supere cuatro años
  • Cuando el número de anualidades supere seis años
  • Siempre, sea cual sea el número de anualidades

El art. 95.1.e) reserva al Consejo de Gobierno los gastos de contratos pagados mediante arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra cuando el número de anualidades supera cuatro años. Por debajo de ese umbral, la regla general de los arts. 93 y 94 deja la competencia al órgano gestor.

Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿dónde se sitúa la ordenación del pago?

  • Es la primera fase del proceso del pago, distinto del proceso del gasto
  • Es la cuarta fase del proceso del gasto, tras el reconocimiento de la obligación
  • Es la última fase del proceso del gasto, tras la propuesta de pago
  • Es una función de control que ejerce la Intervención General

La ley madrileña separa dos procesos: el del gasto (art. 92), que acaba en la propuesta de pago, y el del pago (art. 99), que empieza con la ordenación y termina con la realización del pago. La Ley General Presupuestaria, en cambio, mete la ordenación del pago entre las fases de la gestión del gasto (art. 73), y de ahí sale la respuesta tentadora. La ordenación no es control: la ejerce el órgano que paga.

El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: a) La ordenación del pago
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué obligaciones pueden satisfacerse en la Comunidad de Madrid con cargo a los libramientos efectuados a justificar?

  • Solo las del ejercicio presupuestario corriente
  • Las del ejercicio corriente y, por acuerdo del Consejo de Gobierno, gastos en el extranjero del siguiente
  • Las del ejercicio corriente y las pendientes de ejercicios ya cerrados
  • Cualquiera, siempre que se justifique dentro del plazo de rendición

El art. 101.6 es tajante: con los libramientos a justificar únicamente se satisfacen obligaciones del ejercicio corriente. La salvedad de atender gastos en el extranjero del ejercicio siguiente es estatal, y la acuerda el Consejo de Ministros (art. 79.3 de la Ley General Presupuestaria); la ley madrileña no la recoge.

Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio presupuestario corriente.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿de qué forman parte en la Comunidad de Madrid los fondos de los anticipos de caja fija?

  • Del Tesoro Público
  • De la Tesorería Central
  • Del patrimonio de cada unidad administrativa
  • Del Fondo de contingencia

El art. 102.3 dice que esos fondos forman parte de la Tesorería Central, la tesorería de la Comunidad. «Tesoro Público» es la expresión de la Ley General Presupuestaria para los fondos del Estado (art. 78.5). Las unidades administrativas los gestionan y justifican, pero no son suyos.

tales fondos formarán parte de la Tesorería Central
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿en cuál de estos gastos está reservada al Consejo de Gobierno la autorización o el compromiso?

  • En los gastos de personal del capítulo 1
  • En las prórrogas de los arrendamientos de inmuebles
  • En las obras con abono total del precio
  • En los gastos de la sección «Deuda Pública»

El art. 95.1 reserva al Consejo de Gobierno, entre otros, los gastos de los contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio (letra d). Los de personal del capítulo 1 son del titular de cada Consejería (art. 93.2.c); los de «Deuda Pública», del titular de la Consejería de hacienda (art. 93.5), y en las prórrogas de los arrendamientos el gasto lo autoriza el órgano competente en los programas adscritos, sea cual sea su cuantía (art. 93.4).

d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 74.4
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién autoriza o compromete los gastos que afectan a créditos de la sección «Deuda Pública» del presupuesto de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Gobierno
  • El tesorero central de la Comunidad de Madrid
  • El titular de la Consejería que contrajo la deuda
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda

El art. 93.5 atribuye en todo caso al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto de la sección «Deuda Pública». No hay una Consejería que «contraiga» la deuda por su cuenta, el tesorero central se ocupa del pago y no de autorizar el gasto, y el Consejo de Gobierno solo tiene las reservas del art. 95.

será competencia del titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la sección «Deuda Pública»
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué órgano de la Comunidad de Madrid debe revisar el gasto público en subvenciones y ayudas, verificando los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos?

  • La Consejería de hacienda
  • La Intervención General
  • El Consejo de Gobierno
  • La Asamblea de Madrid

El art. 103.4 encarga al Consejo de Gobierno la revisión del gasto en subvenciones y ayudas, con medios propios o con entidades externas independientes. Es una revisión de resultados del propio Gobierno como órgano colegiado: no se la encarga a la Consejería de hacienda, y es distinta del control interno de la Intervención General y del control parlamentario de la Asamblea.

El Consejo de Gobierno deberá proceder a la revisión del gasto público en subvenciones y ayudas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué pasa en la Comunidad de Madrid con los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto?

  • Se anulan de pleno derecho
  • Se incorporan como créditos al presupuesto siguiente
  • Quedan a cargo de la Tesorería Central
  • Pasan a la Intervención General para su depuración

El art. 104.2 deja a cargo de la Tesorería Central, según sus contracciones, los derechos reconocidos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago: no se pierden con el cierre, se cobran y se pagan después. Lo que se anula al cierre son los créditos que no están afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas (art. 81), que es otra cosa.

Todos los derechos reconocidos y pendientes de cobro, así como las obligaciones reconocidas pendientes de pago a la liquidación de los presupuestos, quedarán a cargo de la Tesorería Central según sus respectivas contracciones.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid se cobra un ingreso afectado a un destino concreto cuando su presupuesto ya está cerrado. Según la Ley 5/2025, ¿qué ocurre con su afectación?

  • Queda desafectado, sin perjuicio de una nueva afectación
  • Conserva su afectación y se aplica al presupuesto ya cerrado
  • Se destina en todo caso al Fondo de contingencia
  • Se devuelve al pagador, porque el ejercicio está cerrado

El art. 104.3 desafecta los ingresos que llegan una vez cerrado el presupuesto, sin perjuicio de reconocerlos y volver a afectarlos con cargo al ejercicio en curso. No se aplican al presupuesto cerrado, no van a ningún fondo concreto y no se devuelven.

Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid se aportan los documentos que justifican un pago a justificar. Según la Ley 5/2025, ¿en qué plazo debe la autoridad competente aprobar la cuenta o formular reparo?

  • En los diez días hábiles siguientes a la aportación
  • En el curso del mes siguiente a la aportación
  • En el curso de los dos meses siguientes a la aportación
  • En el plazo de tres meses desde el libramiento

El art. 101.5 da un mes, contado desde la aportación de los justificantes, para aprobar la cuenta o reparar. Los dos meses son el plazo de la Ley General Presupuestaria para el Estado (art. 79.6), la confusión que hay que evitar. Los tres meses son el plazo del perceptor para rendir, no el de la Administración para resolver.

En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, antes de reconocer una obligación con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid hay que acreditar documentalmente la prestación o el derecho del acreedor. ¿Admite excepción ese requisito?

  • No: la acreditación previa no admite ninguna excepción
  • Sí: la Intervención General puede dispensarlo, sin acreditación posterior
  • Sí: no se exige en los gastos que no superen el importe del contrato menor
  • Sí: según las instrucciones de la Consejería de hacienda, y se acredita después

El art. 96 permite, de acuerdo con las instrucciones del titular de la Consejería de hacienda, eximir de la acreditación previa cuando normas de obligado cumplimiento lo hagan imposible, pero sin perjuicio de acreditarlo después. La Ley General Presupuestaria (art. 73.4) exige la acreditación previa sin prever esa exención, que es lo que lleva a contestar «no». La dispensa no es de la Intervención ni depende de la cuantía.

de acuerdo con las instrucciones que dicte el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá eximirse este requisito, sin perjuicio de su posterior acreditación
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿en cuál de estos casos corresponde en todo caso al titular de cada Consejería autorizar o comprometer el gasto?

  • Un gasto de cuantía indeterminada
  • La concesión de una subvención nominativa
  • Un gasto con cargo a la sección «Deuda Pública»
  • Un arrendamiento financiero a más de cuatro años

El art. 93.2 reserva «en todo caso» al titular de cada Consejería tres clases de gasto: las transferencias y subvenciones nominativas, las aportaciones desde el capítulo 8 a entes del sector público autonómico y los gastos de personal del capítulo 1. Los gastos de cuantía indeterminada y los arrendamientos financieros de más de cuatro anualidades los reserva el art. 95 al Consejo de Gobierno, y la sección «Deuda Pública» es del titular de la Consejería de hacienda (art. 93.5).

corresponderá al titular de cada Consejería la autorización o el compromiso del gasto, en los siguientes casos: a) Cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas cuyo destinatario fuese alguno de los sujetos del sector público autonómico o la Asamblea, así como de la concesión de subvenciones nominativas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cómo se llama la primera de las fases del proceso del gasto?

  • Aprobación del gasto
  • Reserva de crédito
  • Disposición
  • Autorización

El art. 92.1 abre la lista con la autorización: el acto de previsión por el que la autoridad competente acepta una propuesta de gasto y reserva el crédito adecuado. «Aprobación del gasto» es el nombre que le da la Ley General Presupuestaria estatal (art. 73), no la ley madrileña. La disposición es la segunda fase, y la reserva del crédito es un efecto de la autorización, no una fase con nombre propio.

a) Autorización: es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién puede ampliar excepcionalmente en la Comunidad de Madrid los plazos de rendición de las cuentas de los pagos a justificar?

  • El titular de la Consejería gestora, con informe de su Intervención
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El tesorero central, a propuesta del órgano gestor del crédito
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda

En Madrid la ampliación, a seis y doce meses, la decide el tesorero central a propuesta del órgano gestor del crédito (art. 101.4). En el Estado la decide el Ministro, o los presidentes o directores de los organismos, con informe de sus Intervenciones (art. 79.4 de la Ley General Presupuestaria): por eso tienta la primera opción. La Intervención General no amplía plazos, y el Consejo de Gobierno no interviene.

El tesorero central podrá, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién establece en la Comunidad de Madrid los límites cuantitativos de los anticipos de caja fija y los plazos de rendición de sus cuentas justificativas?

  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El tesorero central, a propuesta del órgano gestor
  • Cada Consejero, previo informe de su Intervención Delegada
  • La ley de presupuestos generales de cada ejercicio

La Ley 5/2025 no fija ella misma límites ni plazos para los anticipos de caja fija: el art. 102.2 se los encarga al titular de la Consejería de hacienda, que dicta las normas con sus criterios, límites, conceptos y plazos de rendición. En el Estado esas normas las dictan los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada (art. 78.1 de la Ley General Presupuestaria). El tesorero central amplía los plazos de los pagos a justificar, no los de la caja fija.

establecerá las normas que regulen los anticipos de caja fija con cargo a los respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, así como las condiciones y plazos de rendición de las cuentas justificativas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, en los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid, ¿a quién compete, como regla, el proceso del gasto de sus propios créditos?

  • A sus Gerentes
  • A su Presidente o Director
  • Al titular de la Consejería de adscripción
  • Al Consejo de Gobierno

El art. 94.1 da el proceso del gasto de los organismos autónomos a sus Gerentes, salvo lo que una norma con rango de ley reserve al Consejo de Gobierno. «Presidentes o directores» es la fórmula de la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos del Estado (art. 74.2). La Consejería de adscripción no gestiona los créditos del organismo.

en el ámbito de los organismos autónomos, compete a los Gerentes, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el representante del centro gestor que ha reconocido una obligación formula la propuesta de pago. Según la Ley 5/2025, ¿a quién le solicita que realice el pago?

  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • Al ordenador general de pagos
  • A la Consejería competente en materia de hacienda
  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

La propuesta de pago, última fase del proceso del gasto en Madrid, se dirige a la Consejería competente en materia de hacienda o a quien tenga encomendadas las funciones del proceso de pago del art. 99. El «ordenador general de pagos» es la figura estatal ante la que el ministro interesa el pago (art. 74 de la Ley General Presupuestaria). La Intervención General controla, pero no paga, y el Consejo de Gobierno no interviene en el pago ordinario.

solicita de la Consejería competente en materia de hacienda, o persona que tenga encomendada las funciones descritas en el artículo 99, que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su pago
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿en qué fecha se liquida el presupuesto de cada ejercicio en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones?

  • El 31 de enero del año siguiente
  • El 31 de diciembre del mismo año
  • El 1 de marzo del año siguiente
  • El 30 de junio del año siguiente

El art. 104.1 fija la liquidación, en cuanto a cobros y pagos, el treinta y uno de diciembre del año natural al que corresponde el presupuesto, no en una fecha del año siguiente. Lo que quede pendiente pasa a cargo de la Tesorería Central (art. 104.2).

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del año natural correspondiente.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, al autorizar un gasto la autoridad competente acepta una propuesta y reserva el crédito. Según la Ley 5/2025, ¿cómo puede estar calculado ese gasto?

  • Solo de forma cierta, por su importe exacto
  • De forma cierta o aproximada por exceso
  • De forma aproximada por defecto, que se ajusta al disponer
  • Por estimación, con un margen máximo del diez por ciento

La ley madrileña admite que el gasto que se autoriza esté calculado de forma cierta o aproximada, y en este caso precisa que la aproximación es por exceso, nunca por defecto. No exige la cifra exacta, que es lo que fija después la disposición, ni admite el cálculo por defecto, y no pone ningún margen porcentual.

calculado de forma cierta o aproximada por exceso
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, quien percibe un pago a justificar tiene que rendir cuenta de cómo ha aplicado el dinero. Según la Ley 5/2025, ¿en qué plazo debe rendirla, como regla general?

  • Quince días
  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses

El art. 101.4 fija tres meses para rendir la cuenta, y seis para las de expropiaciones y pagos en el extranjero. Un mes es el plazo que tiene la Administración para aprobar o reparar la cuenta ya rendida (art. 101.5), no el del perceptor para rendirla. El plazo coincide con el estatal (Ley General Presupuestaria, art. 79.4).

El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid