Nemoteca
Bloque

La estabilidad presupuestaria y los Presupuestos Generales de la Comunidad

34 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título II de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, el contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sus estructuras, la programación presupuestaria y cómo se elabora el anteproyecto de ley de presupuestos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

En la Comunidad de Madrid, ¿quién regula las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del presupuesto, según la Ley 5/2025?

  • La Mesa de la Asamblea de Madrid, oída la Junta de Portavoces
  • La Consejería de hacienda, mediante orden de su titular
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante circular
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda

El art. 72.3 reparte dos tareas: la Consejería de hacienda adapta la estructura del presupuesto prorrogado, y el Consejo de Gobierno, a propuesta de ella, regula las condiciones específicas de la prórroga. La Consejería es el distractor tentador porque interviene en el mismo apartado, pero no regula esas condiciones.

el Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos documentos exige la ley remitir a la Asamblea junto con el proyecto de ley de presupuestos generales?

  • El informe previo de la Cámara de Cuentas sobre el anteproyecto
  • El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sobre el anteproyecto
  • La Cuenta General del ejercicio anterior, ya fiscalizada
  • Una memoria justificativa de los créditos que solicita cada Consejería

La primera letra del art. 70.3 es la memoria justificativa de los créditos que pide cada Consejería o sujeto del sector público institucional. Del ejercicio anterior se manda la liquidación de sus presupuestos (letra g), no la Cuenta General fiscalizada; y la Cámara de Cuentas fiscaliza después, no informa el anteproyecto.

Como documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos generales se remitirá a la Asamblea de Madrid: a) Una memoria justificativa de los créditos presupuestarios que solicita cada Consejería
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas obligaciones se aplica, por excepción, a los créditos del presupuesto vigente cuando se expide la orden de pago?

  • Las que tengan su origen en resoluciones judiciales
  • Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal
  • Las de subvenciones cuya justificación se presentó fuera de plazo
  • Las de intereses de demora de cualquier ejercicio anterior

El art. 57.3 nombra dos: los atrasos a favor del personal que cobra con cargo a los presupuestos generales y los compromisos de gasto adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores. Las resoluciones judiciales son el arrastre estatal: la Ley 47/2003 (art. 34.2) sí las incluye junto a los atrasos, pero la ley madrileña no las menciona.

se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿qué pone fin a la prórroga automática de los presupuestos generales?

  • La votación final de los nuevos en el Pleno, aunque aún no se hayan publicado
  • La aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado
  • El transcurso de seis meses desde el primer día del ejercicio económico
  • Su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y su entrada en vigor

La prórroga dura hasta que los nuevos presupuestos se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entran en vigor (art. 72.1): no basta con aprobarlos. El Boletín Oficial del Estado es el de la prórroga estatal (Ley 47/2003, art. 38.1), y la ley no pone ningún plazo máximo.

hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y su entrada en vigor
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos es uno de los principios rectores de la política presupuestaria de su sector público?

  • La suficiencia financiera
  • La autonomía financiera
  • La lealtad institucional
  • La solidaridad interterritorial

El art. 50.1 cierra la lista en siete principios, los de la Ley Orgánica 2/2012: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. La suficiencia, la autonomía y la solidaridad suenan a financiación autonómica, pero no están entre ellos.

son los de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ver 20 preguntas más

En la Comunidad de Madrid, ¿antes de qué fecha debe remitirse a la Asamblea el proyecto de ley de presupuestos generales, según la Ley 5/2025?

  • Antes del 1 de septiembre
  • Antes del 1 de octubre
  • Antes del 1 de noviembre
  • Antes del 1 de diciembre

El art. 71 fija el 1 de noviembre, que cuadra con los dos meses de antelación al inicio del ejercicio que pide el Estatuto (art. 61.1). El 1 de octubre es la fecha estatal: la Ley 47/2003 (art. 37.1) manda el proyecto a las Cortes antes de ese día, coherente con los tres meses de la Constitución.

se remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿a qué créditos para gastos NO alcanza la prórroga de los presupuestos generales?

  • A los de gastos de personal de todas las Consejerías y de sus organismos
  • A los de transferencias nominativas a las universidades públicas
  • A los de planes o actuaciones que acababan en el ejercicio prorrogado
  • A los del fondo de contingencia que no se aplicó el año anterior

Lo que se acababa en el ejercicio cuyo presupuesto se prorroga no se arrastra al siguiente (art. 72.2): sería prorrogar un gasto que ya no tiene objeto. Los demás créditos siguen prorrogados, con la estructura adaptada a la organización administrativa vigente (art. 72.3).

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a planes, programas o actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién determina la estructura de los presupuestos generales, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno, por decreto
  • La Asamblea de Madrid, en cada ley de presupuestos
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • La Consejería competente en materia de hacienda

El art. 58 se lo encarga a la Consejería de hacienda, que tiene en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de ingresos y gastos y las finalidades y objetivos del gasto. El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto, la Asamblea lo aprueba como ley y la Intervención General controla, pero ninguno fija la estructura.

La estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se determinará por la Consejería competente en materia de hacienda
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿con qué periodo coincide el ejercicio presupuestario, según la Ley 5/2025?

  • Con el año natural
  • Con el periodo de sesiones de la Asamblea
  • Con el periodo que va del 1 de julio al 30 de junio
  • Con el periodo que fije cada año la ley de presupuestos

El art. 57.1 lo fija para la Comunidad: el ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Solo admite ajustes para los sujetos del sector público institucional cuyo ciclo productivo sea otro, de hasta doce meses (art. 57.4). No lo decide cada ley de presupuestos ni sigue los periodos de sesiones.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la clasificación orgánica de los créditos para gastos de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas constituye una sección, según la Ley 5/2025?

  • Los gastos de personal
  • El Fondo de Contingencia
  • Cada uno de los programas de gasto
  • Las transferencias de capital

Las secciones de la clasificación orgánica son la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Presidencia, cada Consejería, el Fondo de Contingencia y las demás que se determinen (art. 60). Los gastos de personal y las transferencias de capital son partidas de la clasificación económica (art. 62), y los programas son la clasificación funcional (art. 61).

agrupando los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías, el Fondo de Contingencia
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿pueden actualizarse los escenarios presupuestarios plurianuales una vez aprobados, según la Ley 5/2025?

  • Sí, por la Consejería de hacienda, ante circunstancias sobrevenidas
  • No: solo se revisan al elaborar el anteproyecto del ejercicio siguiente
  • Sí, pero solo mediante una ley de la Asamblea de Madrid
  • Sí, por acuerdo del Consejo de Gobierno y como mucho una vez por semestre

El art. 65.6 permite a la Consejería de hacienda actualizarlos en cualquier momento, cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen. Es cierto que cada año los escenarios nuevos actualizan los anteriores (art. 65.5), y así lo hace el Estado (Ley General Presupuestaria, art. 28.3), pero en Madrid no es la única vía. No hace falta una ley ni hay un límite semestral.

Los escenarios podrán ser actualizados, en cualquier momento, por la Consejería competente en materia de hacienda cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿a cuántos ejercicios siguientes se refieren las previsiones y límites de los escenarios presupuestarios plurianuales?

  • Dos
  • Tres
  • Cuatro
  • Cinco

Los escenarios madrileños miran cuatro ejercicios por delante (art. 65.4). Los tres son la cifra estatal: la Ley 47/2003 (art. 28.1) refiere los límites de sus escenarios a los tres ejercicios siguientes.

Los escenarios presupuestarios plurianuales establecerán las previsiones y límites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿en qué clase de ingresos se recogen las operaciones por enajenación de inversiones reales?

  • En los ingresos corrientes, como ingresos patrimoniales
  • En los ingresos por operaciones financieras
  • En los ingresos de capital
  • En los ingresos corrientes, como tasas y otros ingresos

Vender una inversión real es un ingreso de capital, junto a las transferencias de capital (art. 63.3). Los ingresos patrimoniales son corrientes —lo que rinde el patrimonio, no su venta—, y las operaciones financieras recogen los activos y pasivos financieros.

Los ingresos de capital comprenderán las operaciones por enajenación de inversiones reales y las transferencias de capital.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cuál es la cuantía mínima del fondo de contingencia?

  • El 0,2 % del presupuesto no financiero
  • El 0,5 % del presupuesto no financiero
  • El 1 % del presupuesto no financiero
  • El 2 % del presupuesto no financiero

La ley madrileña fija un suelo del 0,5 % del presupuesto no financiero, y la cuantía exacta la pone cada ley de presupuestos (art. 53.2). El 2 % es la cifra estatal: la Ley 47/2003 (art. 50) dota el Fondo de Contingencia del Estado con el dos por ciento de sus gastos no financieros. Es fácil arrastrarla a Madrid.

En ningún caso dicha cuantía será inferior al 0,5 % del presupuesto no financiero aprobado por dicha ley.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿qué documentación adicional acompaña al presupuesto de los organismos autónomos mercantiles?

  • Un programa de actuación plurianual
  • Un balance de situación auditado
  • Un anexo de inversiones clasificado por municipios
  • Una cuenta de operaciones comerciales

El art. 64 pide, para los organismos autónomos mercantiles, una cuenta de operaciones comerciales con el detalle de sus ingresos y gastos. El anexo de inversiones por municipios es documentación del proyecto de ley entero (art. 70.3.e), no de estos organismos.

Como documentación adicional al presupuesto de los organismos autónomos mercantiles, se acompañará una cuenta de operaciones comerciales
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿qué clasificación de los créditos para gastos los agrupa por programas, según la finalidad de las actividades y los objetivos que se persiguen?

  • La funcional
  • La orgánica
  • La económica
  • La territorial

La clasificación funcional es la de los programas: agrupa el gasto según su finalidad y sus objetivos (art. 61). La orgánica agrupa por secciones según quién gestiona el gasto (art. 60) y la económica por capítulos según su naturaleza (art. 62).

La clasificación funcional agrupará los gastos por programas, según la finalidad de las actividades a realizar y los objetivos a conseguir.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, si las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica comunicadas a la Comunidad difieren de las previstas en su presupuesto de ingresos, ¿qué está previsto?

  • Que el Consejo de Gobierno realice las adecuaciones procedentes en la ejecución presupuestaria
  • Que se remita a la Asamblea un proyecto de ley de modificación del presupuesto
  • Que se espere a la liquidación del ejercicio para regularizar la diferencia
  • Que la Consejería de hacienda declare prorrogados los créditos del ejercicio anterior

El art. 51.4 encarga al Consejo de Gobierno ajustar la ejecución presupuestaria, en la proporción que corresponda, cuando cambian ciertas circunstancias externas, y la letra b) es precisamente que las entregas a cuenta resulten distintas de las previstas. No hace falta una ley ni esperar a la liquidación; y la prórroga es la figura del presupuesto no aprobado a tiempo (art. 72), no esta.

El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias: a) La aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid. b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el correspondiente presupuesto de ingresos.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué expresan los presupuestos generales respecto de los gastos de la Administración de la Comunidad y de sus organismos autónomos?

  • Las obligaciones que, como mínimo, deben reconocer en el ejercicio
  • Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer en el ejercicio
  • Una estimación orientativa de sus gastos, sin carácter vinculante
  • Los pagos que efectivamente realizarán durante el ejercicio

Para la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Administración, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, el presupuesto es un techo: las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer (art. 55.1.a). La estimación de gastos e ingresos es lo propio de las sociedades, los consorcios, las fundaciones y los entes sometidos a derecho privado (letra b). Tampoco expresa pagos, sino obligaciones.

Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos se diferencia dentro de los créditos para gastos corrientes en la clasificación económica?

  • Los gastos financieros
  • Los activos financieros
  • Las inversiones reales
  • Las transferencias de capital

Los gastos financieros (los intereses, en la práctica) son gasto corriente, junto a los de personal, los de bienes y servicios y las transferencias corrientes (art. 62.2). El nombre engaña: los activos y pasivos financieros son las operaciones financieras (art. 62.4), y las inversiones reales y las transferencias de capital son gastos de capital (art. 62.3).

En los créditos para gastos corrientes, se diferenciarán, asimismo, los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿hasta cuándo pueden reconocerse obligaciones imputables a un ejercicio, si corresponden a gastos realizados dentro de él?

  • Hasta el fin del mes de diciembre de ese ejercicio
  • Hasta el 31 de enero del año siguiente
  • Hasta el 31 de marzo del año siguiente
  • Hasta la aprobación de la liquidación del presupuesto

Al ejercicio se imputan las obligaciones reconocidas hasta el fin de diciembre, siempre que el gasto se haya realizado dentro del ejercicio y con cargo a sus créditos (art. 57.2.b). No hay un periodo complementario en enero o marzo; lo que se reconoce después va, en su caso, por las excepciones del art. 57.3.

Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del ejercicio
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos presupuestos NO se integra en los presupuestos generales de la Comunidad?

  • El de la Asamblea de Madrid
  • El de una universidad pública madrileña
  • El de una fundación del sector público adscrita a la Comunidad
  • El de un consorcio adscrito a la Comunidad

El art. 56.3 deja fuera los presupuestos de las universidades públicas y de sus entidades dependientes. La Asamblea, los consorcios y las fundaciones adscritos sí están en la lista del art. 56.1. La intuición estatal engaña: la Ley 47/2003 sí mete en los Presupuestos Generales del Estado, como estimativos, los de las universidades no transferidas.

No se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid los presupuestos de sus universidades públicas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿dónde se fija cada año la cuantía del fondo de contingencia, según la Ley 5/2025?

  • En una orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • En un acuerdo del Consejo de Gobierno al aprobar el anteproyecto
  • En la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
  • En la propia Ley 5/2025, como cifra fija para todos los ejercicios

La Ley 5/2025 solo pone el suelo, el 0,5 % del presupuesto no financiero; la cuantía de cada año la fija la ley de presupuestos generales (art. 53.2). La cifra fija en la propia ley de Hacienda es el modelo estatal: la Ley General Presupuestaria dota el Fondo de Contingencia con el 2 % de los gastos no financieros (art. 50.1). Tampoco la decide una orden ni un acuerdo del Gobierno.

La cuantía del fondo de contingencia se establecerá anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde someter el anteproyecto de ley de presupuestos generales a la aprobación del Consejo de Gobierno?

  • Al Presidente de la Comunidad de Madrid
  • A cada Consejero, en lo que toca a su sección
  • Al Interventor General de la Comunidad de Madrid
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda

La Consejería de hacienda elabora el anteproyecto y su titular lo somete al Consejo de Gobierno (art. 70.2). Las demás Consejerías aportan la memoria de los créditos que solicitan (art. 70.3.a), pero no llevan el anteproyecto al Consejo.

El anteproyecto de ley de presupuestos generales se elaborará por la Consejería competente en materia de hacienda y corresponde a su titular someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, cuando las operaciones de un sujeto del sector público institucional siguen un ciclo productivo distinto del año natural, ¿qué duración máxima puede tener ese ciclo?

  • Seis meses
  • Doce meses
  • Dieciocho meses
  • Veinticuatro meses

El art. 57.4 admite un ciclo productivo distinto del año natural, con los ajustes necesarios, pero no superior a doce meses: puede empezar en otra fecha, no durar más que un ejercicio.

vinculadas a un ciclo productivo distinto al del año natural, que no podrá ser superior a doce meses
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, una vez que el Consejo de Gobierno acuerda el límite de gasto no financiero del ejercicio siguiente, ¿qué se hace con ese acuerdo según la Ley 5/2025?

  • Se remite a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación
  • Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad y es firme desde entonces
  • Lo ratifica el titular de la Consejería de hacienda mediante orden
  • Se remite al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su aprobación

El art. 52 manda que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda, acuerde el límite de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, y que lo remita a la Asamblea para debatirlo y aprobarlo. Publicarlo no lo hace firme; la Consejería de hacienda lo propone, pero no lo ratifica, y el Consejo de Política Fiscal y Financiera no aprueba este acuerdo.

remitiendo dicho acuerdo a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid