En la Comunidad de Madrid, una entidad con presupuesto estimativo clasificada en el Sector Administraciones Públicas quiere modificarlo solo para cambiar la finalidad de algunas dotaciones. Según la Ley 5/2025, ¿quién autoriza esa modificación?
- El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
- El Consejo de Gobierno
- El titular de la Consejería a la que está adscrita la entidad
- El órgano de dirección de la propia entidad
Cuando la modificación afecta exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, la autoriza el titular de la Consejería de adscripción (art. 106.5), no la de hacienda, que es la que autoriza superar los límites de gasto (art. 106.3). La entidad no puede hacerlo sola: sus dotaciones solo pueden destinarse a la finalidad prevista en el presupuesto aprobado por la Asamblea.
Cuando la modificación de dichos presupuestos afecte exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, será competente para su autorización el titular de la Consejería a la que el sujeto del sector público institucional se encuentre adscrito