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Los presupuestos estimativos y los de las universidades públicas

15 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos V y VI del título II de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: los presupuestos de carácter estimativo del sector público institucional, su contenido y sus variaciones, y los presupuestos de las universidades públicas de la Comunidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Comunidad de Madrid, una entidad con presupuesto estimativo clasificada en el Sector Administraciones Públicas quiere modificarlo solo para cambiar la finalidad de algunas dotaciones. Según la Ley 5/2025, ¿quién autoriza esa modificación?

  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El Consejo de Gobierno
  • El titular de la Consejería a la que está adscrita la entidad
  • El órgano de dirección de la propia entidad

Cuando la modificación afecta exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, la autoriza el titular de la Consejería de adscripción (art. 106.5), no la de hacienda, que es la que autoriza superar los límites de gasto (art. 106.3). La entidad no puede hacerlo sola: sus dotaciones solo pueden destinarse a la finalidad prevista en el presupuesto aprobado por la Asamblea.

Cuando la modificación de dichos presupuestos afecte exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, será competente para su autorización el titular de la Consejería a la que el sujeto del sector público institucional se encuentre adscrito
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, una entidad con presupuesto estimativo necesita superar el límite de gastos de personal de su presupuesto aprobado por la Asamblea. Según la Ley 5/2025, ¿qué requiere?

  • Una ley de la Asamblea que modifique su presupuesto
  • La previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El acuerdo de su órgano de dirección, dando cuenta a la Consejería de adscripción
  • El informe favorable de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Los gastos de personal están limitados a la cuantía aprobada por la Asamblea (art. 106.2), y superar ese límite exige la previa autorización del titular de la Consejería de hacienda (art. 106.3). No hace falta una ley: aunque la Asamblea apruebe el presupuesto, la superación la autoriza el Ejecutivo. La Cámara de Cuentas ejerce el control externo y no autoriza modificaciones.

La superación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo se remite la relación de puestos de trabajo del personal universitario a las Consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda, según la Ley 5/2025?

  • Antes de aprobar el presupuesto, para que la Consejería de universidades la informe
  • Al liquidar el presupuesto, junto con las cuentas anuales
  • Una vez aprobados los presupuestos, junto con el resto de la documentación
  • Cada vez que la universidad la modifica, en el plazo de un mes

La relación de puestos de trabajo acompaña al estado de gastos corrientes, y se remite a las dos Consejerías una vez aprobados los presupuestos, junto con el resto de la documentación (art. 108.2.b). La ley no prevé un informe previo de la Consejería sobre ella ni la liga a la liquidación.

La relación de puestos de trabajo del personal de la universidad será remitida, junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos documentos enumera expresamente como documentación anexa al presupuesto estimativo de una entidad del sector público institucional?

  • Su conversión a presupuesto administrativo
  • El programa de actuación plurianual de la entidad
  • El informe de auditoría de las cuentas del último ejercicio
  • El informe previo de la Intervención General sobre el presupuesto

El art. 105.2 enumera como anexos la conversión a presupuesto administrativo, una memoria explicativa del contenido, una memoria de objetivos, una memoria de la evaluación económica de las inversiones del ejercicio y la documentación complementaria que fije la Consejería de hacienda. El programa de actuación plurianual lo exige la Ley 47/2003 a las entidades del Estado (art. 65), no la ley madrileña; los dos informes no figuran en la lista.

Como documentación anexa se acompañará: a) La conversión a presupuesto administrativo del presupuesto estimativo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿cuándo corresponde al Consejo de Gobierno autorizar que una entidad con presupuesto estimativo supere el importe global de su presupuesto de gastos, según la Ley 5/2025?

  • Cuando la superación es mayor del 2 % del presupuesto de gastos que se modifica
  • Cuando la superación es mayor del 5 % del presupuesto de gastos que se modifica
  • Cuando la superación es mayor del 10 % del presupuesto de gastos que se modifica
  • Cuando la superación es mayor del 20 % del presupuesto de gastos que se modifica

Por debajo de ese umbral autoriza el titular de la Consejería de hacienda; por encima del 5 % del presupuesto de gastos que se pretende modificar, el Consejo de Gobierno (art. 106.3). El 2 % es una cifra de otra regla de la misma ley: es el tope hasta el que el titular de la Consejería de hacienda concede ciertos créditos extraordinarios y suplementarios de los organismos autónomos (art. 83.2.a).

Cuando la superación del importe global al que se refiere el apartado 1 sea superior al 5 % del importe del presupuesto de gastos que se pretende modificar, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid, una sociedad mercantil que recibe una aportación con cargo a los presupuestos generales quiere variar su presupuesto estimativo de un modo que incrementa esa aportación. Según la Ley 5/2025, ¿quién lo autoriza?

  • El Consejo de Gobierno
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El titular de la Consejería a la que está adscrita
  • El órgano que modifica el crédito del que sale la aportación, sin expediente aparte

Toda variación que incremente la transferencia o la aportación requiere autorización del Consejo de Gobierno (art. 106.4), cualquiera que sea su importe. La última opción es la regla estatal: en la Ley 47/2003 (art. 67.2.a) la autorización de la modificación del crédito lleva consigo la del presupuesto de explotación o de capital, sin expediente independiente.

cualquier variación de sus presupuestos de ingresos o gastos que suponga el incremento de dicha transferencia o aportación, requerirá autorización del Consejo de Gobierno
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Si los presupuestos de una universidad pública de la Comunidad de Madrid no están aprobados antes del primer día del ejercicio, ¿qué ocurre según la Ley 5/2025?

  • Se prorrogan los del ejercicio anterior hasta que se publiquen los nuevos
  • La Consejería competente en materia de universidades aprueba un presupuesto provisional
  • Se atienden los gastos de personal y las obligaciones ya contraídas
  • Se prorrogan los del ejercicio anterior durante un máximo de seis meses

La prórroga es automática y sin plazo máximo: dura hasta que los nuevos presupuestos se publiquen en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (art. 108.4). La Comunidad no aprueba un presupuesto sustitutivo, y la ley no recorta los gastos que pueden atenderse mientras dura la prórroga.

se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué constituye el presupuesto de carácter estimativo de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público, según la Ley 5/2025?

  • Un presupuesto de explotación y otro de capital, con la previsión del balance como anexo
  • Un estado de gastos con créditos limitativos y un estado de ingresos
  • Un programa de actuación plurianual para el ejercicio y los dos siguientes
  • Una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance

La ley madrileña forma el presupuesto estimativo con tres previsiones, y el balance es una de ellas (art. 105.2). Los presupuestos de explotación y de capital, con el balance como anexo, son los del sector público empresarial y fundacional del Estado (Ley 47/2003, art. 64), y el programa de actuación plurianual es también estatal (art. 65). El estado de gastos con créditos es el de la Administración y sus organismos autónomos.

El presupuesto estará constituido por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Si una universidad pública de la Comunidad de Madrid no remite la información económico-financiera que se le requiere, ¿qué retención permite la Ley 5/2025?

  • El 5 % del libramiento mensual de sus transferencias corrientes nominativas
  • El 10 % del libramiento mensual de sus transferencias corrientes nominativas
  • El 25 % del libramiento mensual de sus transferencias corrientes nominativas
  • La totalidad de los libramientos mensuales hasta que remita la información

La Consejería de hacienda, previo informe de la de universidades, puede retener el 10 % del libramiento mensual de las transferencias corrientes nominativas (art. 109.2). No es una pérdida: cuando la universidad remite la información, se reanuda el pago completo desde el mes siguiente y se le abonan las cantidades retenidas.

a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la competencia para autorizar las modificaciones de un presupuesto estimativo que solo afectan a la finalidad de las dotaciones, ¿puede delegarse según la Ley 5/2025?

  • Sí, en el órgano directivo competente en materia de presupuestos
  • Sí, en el órgano de dirección de la propia entidad
  • Solo si la modificación no supera el 5 % del presupuesto de gastos
  • No, la ley prohíbe delegarla

El art. 106.5 atribuye esa competencia al titular de la Consejería de adscripción y añade que no podrá ser delegada, sin excepciones por importe. El 5 % aparece en el mismo artículo, pero para otra cosa: separa cuándo autoriza el Consejo de Gobierno la superación del importe global de gastos (art. 106.3).

En la Comunidad de Madrid, ¿qué entidades con presupuesto estimativo no pueden superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea, según la Ley 5/2025?

  • Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público
  • Las que perciben transferencias o aportaciones con cargo a los presupuestos generales
  • Las clasificadas como Administraciones Públicas según el SEC
  • Todas, cualquiera que sea su clasificación en la contabilidad nacional

El límite global del art. 106.1 alcanza solo a las clasificadas en el Sector Administraciones Públicas según el SEC, sea cual sea su forma jurídica. «Todas» confunde con los gastos de personal, que sí están limitados para cualquier entidad con presupuesto estimativo (art. 106.2). Percibir transferencias o aportaciones es el supuesto de otra regla: la variación que las incremente necesita autorización del Consejo de Gobierno (art. 106.4).

hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), no podrán superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué instrumento concreta la información que las universidades públicas deben suministrar para cumplir el principio de transparencia, y sus plazos, según la Ley 5/2025?

  • Una orden conjunta de las Consejerías de hacienda y universidades
  • Un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • Una resolución de la Intervención General de la Comunidad
  • La ley de presupuestos generales de cada ejercicio

El art. 109.1 lo remite a una orden conjunta de las dos Consejerías, la de hacienda y la de universidades: es la Administración de la Comunidad la que recaba la información, no cada universidad la que decide qué dar. La ley de presupuestos interviene en otro punto: fija cada año el alcance de las modificaciones presupuestarias que pueden hacer las universidades (art. 108.5). Tampoco la Intervención General ni un decreto.

por orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de universidades, se concretará la información a suministrar y los plazos para hacerlo
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a qué órgano remiten directamente las universidades públicas de la Comunidad de Madrid sus presupuestos aprobados y su último presupuesto liquidado?

  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • A la Consejería competente en materia de universidades
  • A la Comisión competente en materia de presupuestos de la Asamblea

El art. 108.6 manda remitirlos directamente a la Comisión de presupuestos de la Asamblea. Con la Cámara de Cuentas la obligación es otra: rendirle sus cuentas (art. 10.2). La Consejería de universidades recibe, con la de hacienda, la relación de puestos de trabajo una vez aprobados los presupuestos (art. 108.2).

Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión competente en materia de presupuestos de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿por qué vía remiten las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Madrid con presupuesto estimativo la documentación de su presupuesto para elaborar los presupuestos generales?

  • A través de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • A través de la Consejería correspondiente
  • Directamente a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • Directamente al Consejo de Gobierno

El art. 107 las obliga a remitir la documentación del art. 105 a través de la Consejería correspondiente, dentro del plazo que fijen las normas de elaboración de cada ejercicio. La Cámara de Cuentas recibe cuentas, no la documentación para elaborar el presupuesto.

remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 105
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas entidades elabora un presupuesto de carácter estimativo?

  • Un organismo autónomo mercantil
  • Un ente de Derecho público de régimen especial
  • Un consorcio adscrito a la Comunidad
  • Una universidad pública madrileña

El art. 105.1 reserva el presupuesto estimativo a cuatro clases de entidad: los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos y las fundaciones del sector público. Los organismos autónomos, también los mercantiles pese al nombre, y los entes de régimen especial llevan estados de gastos con sus créditos (art. 56.2.a). Las universidades públicas ni siquiera se integran en los presupuestos generales (art. 56.3) y tienen su propio capítulo.

Presupuestos de carácter estimativo. 1. Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid