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El sector público autonómico, la Hacienda y sus principios

30 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: qué entidades forman el sector público autonómico —organismos autónomos, entes de Derecho público, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas—, qué es la Hacienda Pública, los principios de la actividad económico-financiera, la reserva de ley, las competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería de hacienda, y los principios de caja única, presupuesto anual, control, contabilidad y responsabilidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

¿Qué regula, según su artículo 1, la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid?

  • El régimen presupuestario y los tributos propios de la Comunidad
  • El régimen presupuestario, económico-financiero y de control de su sector público
  • La organización y el régimen jurídico de los organismos y entes de la Comunidad
  • El régimen económico-financiero de la Administración, sin su sector institucional

El art. 1 fija un objeto amplio: el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de todo el sector público de la Comunidad, que el art. 2 define con la Administración y el sector público institucional dentro. Los tributos propios no son su objeto: la ley solo reserva a ley de la Asamblea sus elementos básicos (art. 14.c). La organización de los organismos y entes es materia de la Ley 1/1984, de la Administración Institucional, a la que la ley de Hacienda remite. Sustituye a la Ley 9/1990, derogada desde el 1 de enero de 2026. Es el mismo objeto que el art. 1 de la Ley General Presupuestaria da a la ley estatal.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿por qué se rige la gestión económico-financiera de los sujetos del sector público autonómico madrileño que no forman la Hacienda Pública cuando no ejercen potestades administrativas?

  • Por las prerrogativas que las leyes reconocen al Estado
  • Por el derecho administrativo, como la Administración de la Comunidad
  • Por la Ley General Presupuestaria, con carácter supletorio
  • Por el derecho privado, salvo lo que la ley establezca expresamente para ellos

El art. 12.2 distingue: los demás sujetos del sector público autonómico tienen el régimen de prerrogativas de la Hacienda Pública cuando ejercen potestades administrativas; en los demás casos, su gestión económico-financiera se rige por el derecho privado, salvo lo que la Ley 5/2025 establezca expresamente para ellos. Las prerrogativas del Estado son, por tanto, solo para cuando ejercen potestades, y la ley no remite a la Ley General Presupuestaria.

En los demás casos, su gestión económico-financiera se regirá por el derecho privado, salvo en lo establecido para ellos, expresamente, en esta ley.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Qué naturaleza atribuye la Ley 5/2025 a la Consejería competente en materia de hacienda de la Comunidad de Madrid, en las materias de esa ley?

  • Órgano de control interno, con plena autonomía respecto de los órganos que fiscaliza
  • Órgano directivo de la Administración, dependiente del Consejo de Gobierno
  • Órgano económico-administrativo que resuelve las reclamaciones en única instancia
  • Órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid

El art. 16.1 la define como el órgano superior de la Administración de la Comunidad en las materias de la ley. La plena autonomía en el control es la de la Intervención General al ejercer la función interventora (art. 21.1). Lo económico-administrativo en única instancia es la Junta Superior de Hacienda de la Ley 1/1983. Y no es un órgano directivo.

La Consejería competente en materia de hacienda es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias objeto de esta ley.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, el plan de actuación que debe aprobarse al crear una entidad del sector público institucional de la Comunidad de Madrid, ¿cada cuánto es revisable?

  • Cada año
  • Cada dos años
  • Cada tres años
  • Cada cuatro años

El art. 23.1 exige aprobar el plan de actuación en el momento de la creación, revisable cada tres años, con las líneas estratégicas de la actividad. Lo anual son los planes que lo completan para cada ejercicio, que es la confusión que lleva a «cada año». Cuatro años es la legislatura, y dos no aparece en el artículo.

deberá aprobarse un plan de actuación, revisable cada tres años, que contendrá las líneas estratégicas de su actividad, y se completará con planes anuales para cada ejercicio.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué comprueba la supervisión continua de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • Que subsisten los motivos que justificaron su creación y que son financieramente sostenibles
  • Que cumplen los objetivos propios de su actividad y usan bien los recursos asignados
  • Que cada acto con contenido económico se ajusta a la ley antes de dictarse
  • Que sus cuentas anuales reflejan fielmente su patrimonio y sus resultados

El art. 23.3 encarga a la Intervención General la supervisión continua para comprobar que subsisten los motivos que justificaron la creación de la entidad y su sostenibilidad financiera. Evaluar objetivos y recursos es el control de eficacia, que hace la Consejería de adscripción (art. 23.2). El control previo de cada acto es la función interventora (art. 21.2), y la fidelidad de las cuentas es objeto de la auditoría, no de la supervisión continua.

con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos de las universidades públicas madrileñas?

  • A la Asamblea de Madrid, dentro de los presupuestos generales
  • A cada universidad pública, respecto de su presupuesto
  • A la Consejería competente en materia de hacienda
  • Al Consejo de Gobierno, a propuesta de cada universidad

El art. 10.1 lo dice expresamente: corresponde a las universidades públicas la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, aunque sigan las normas y procedimientos de la Ley 5/2025 y un marco presupuestario a medio plazo. Coherente con ello, sus ingresos y gastos no se incluyen en el presupuesto de la Comunidad (art. 20), así que no los aprueba la Asamblea dentro de los presupuestos generales, ni el Consejo de Gobierno, ni la Consejería de hacienda.

corresponde a las universidades públicas la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Además de perseguir sin ánimo de lucro fines de interés general, ¿cuál de estas circunstancias convierte a una fundación en fundación del sector público autonómico madrileño, según la Ley 5/2025, de Hacienda?

  • Que la mayoría de los votos del patronato corresponda a representantes de la Comunidad
  • Que su protectorado lo ejerza una Consejería de la Administración de la Comunidad de Madrid
  • Que reciba cada año una subvención nominativa de los presupuestos generales de la Comunidad
  • Que esté inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid desde su constitución

El art. 9.1 exige actividad sin ánimo de lucro para fines de interés general y uno de tres requisitos: aportación mayoritaria, patrimonio de más del 50 % aportado por la Comunidad o su sector público, o mayoría de derechos de voto del patronato en manos de sus representantes (letra c). El protectorado, la inscripción en el registro o recibir una subvención nominativa no figuran entre ellos: cualquier fundación privada puede estar en esa situación.

c) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes la Administración de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos principios enumera la Ley 5/2025, junto a la legalidad, la eficacia y el control, entre los de la actividad económico-financiera de la Comunidad de Madrid?

  • Rentabilidad
  • Solidaridad intrarregional
  • Neutralidad
  • Autonomía de gestión

El art. 13 enumera legalidad, eficacia, control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación entre los sujetos del sector público autonómico, además de los principios constitucionales y estatutarios. La rentabilidad es uno de los criterios con que se gestiona la tesorería (art. 19), no un principio del art. 13; la autonomía en su gestión es un rasgo de la definición de los organismos autónomos (art. 4.1). No hay que confundir esta lista con la de los principios rectores de la política presupuestaria (art. 50): estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional.

actuará conforme a los principios de legalidad, eficacia, control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación entre los distintos sujetos que conforman el sector público autonómico
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué forma el sector público autonómico?

  • El sector público administrativo, el empresarial y el fundacional
  • La Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno con sus Consejerías
  • La Administración de la Comunidad de Madrid y el sector público institucional
  • La Administración de la Comunidad y las universidades públicas madrileñas

El art. 2.1 lo compone de dos piezas, la Administración de la Comunidad de Madrid y el sector público institucional, igual que el art. 2.1 de la Ley General Presupuestaria hace con el sector público estatal. La división en sector público administrativo, empresarial y fundacional es otra clasificación de la ley estatal (art. 3), que la madrileña no reproduce. Las universidades públicas están dentro, pero como una de las entidades del sector público institucional (art. 2.2.e), no como segunda pieza. La Asamblea tiene su propio artículo (art. 3).

A efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico: a) La Administración de la Comunidad de Madrid. b) El sector público institucional.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué hace que un consorcio esté adscrito a la Administración de la Comunidad?

  • Que la Comunidad de Madrid sea la única Administración que lo integra
  • Que su creación la acuerde el Consejo de Gobierno mediante un decreto
  • Que tenga su sede y su ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid
  • Que sus estatutos determinen su adscripción a la Comunidad

El art. 8.1 define el consorcio como entidad creada por varias Administraciones o entidades del sector público institucional, entre sí o con entidades privadas, y lo considera adscrito a la Comunidad cuando sus estatutos lo determinan conforme a la legislación básica del Estado. No puede ser obra de una sola Administración, porque el consorcio es por definición de varias, y ni la sede ni un decreto de creación deciden la adscripción.

cuyos estatutos determinen su adscripción a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿con qué carácter controla la función interventora los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid que dan lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico?

  • Con carácter previo
  • Con carácter permanente
  • A posteriori y por muestreo
  • Solo a petición de la Cámara de Cuentas

El art. 21.2 define la función interventora como el control previo de esos actos, y de los ingresos y pagos que se deriven, en la Administración de la Comunidad, sus organismos autónomos administrativos y los entes cuya norma de creación lo prevea. Lo que «podrá ejercerse con carácter permanente» es el control financiero (art. 22.1), que es otra modalidad. No depende de la Cámara de Cuentas, que hace el control externo.

La función interventora tiene por objeto controlar con carácter previo todos los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Ante qué órgano están obligadas a rendir sus cuentas las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2025, de Hacienda?

  • Ante el Tribunal de Cuentas
  • Ante la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • Ante la Consejería competente en materia de universidades
  • Ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 10.2 obliga a las universidades públicas a rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el órgano de control externo autonómico. El Tribunal de Cuentas es el distractor que trae quien piensa en el Estado. La Intervención General ejerce el control interno, y precisamente del control financiero exceptúa a las universidades públicas (art. 22.1).

Las universidades públicas están obligadas a rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

A efectos de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué posición tiene la Cámara de Cuentas de la Comunidad?

  • Queda fuera de la ley, por su independencia funcional
  • Es sector público autonómico y se le aplican las normas de la Administración
  • Es un ente de Derecho público de régimen especial del sector público institucional
  • Se integra en la Asamblea de Madrid y sigue el régimen presupuestario de esta

El art. 2.3 la incluye en el sector público autonómico «a los efectos de aplicación de esta norma» y le aplica las normas previstas para la Administración de la Comunidad. Su independencia funcional no la saca de la ley: solo introduce peculiaridades («sin perjuicio de…»). No es ninguna de las entidades del sector público institucional del art. 2.2, y la Asamblea tiene su propio régimen en el art. 3.

la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid forma parte del sector público autonómico. Sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su independencia funcional y de lo dispuesto en su normativa específica, le serán de aplicación las normas previstas para la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo es una sociedad mercantil de la Comunidad?

  • Cuando es mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad o de su sector público
  • Cuando la Comunidad participa al menos en un tercio de su capital social, directamente o a través de otra sociedad
  • Cuando la Comunidad participa en su capital, aunque sea de forma minoritaria, y nombra a algún consejero
  • Cuando recibe de la Comunidad de Madrid más de la mitad de sus ingresos anuales, sea cual sea su capital

El art. 7.1 exige que sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad o de cualquier sujeto de su sector público institucional, incluida otra sociedad mercantil; también lo son las que están en el supuesto de control del art. 42 del Código de Comercio. Un tercio o una participación minoritaria no bastan. Y la ley no atiende a de dónde salen los ingresos de la sociedad, sino a quién tiene su capital o su control.

aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público institucional
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿de qué entidades dice expresamente su definición que podrán financiarse con ingresos de mercado?

  • De los organismos autónomos administrativos
  • De los entes de Derecho público sometidos al derecho privado
  • De los entes de Derecho público de régimen especial
  • De los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid

El art. 6.1, después de definir los entes de Derecho público sometidos al derecho privado por una actividad susceptible de contraprestación que, por su singularidad, debe ajustarse al ordenamiento privado, añade que «podrán financiarse con ingresos de mercado». Las definiciones de los organismos autónomos (art. 4), de los entes de régimen especial (art. 5) y de los consorcios (art. 8) no dicen nada parecido; los organismos autónomos administrativos, además, prestan servicios sujetos al régimen administrativo.

Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado podrán financiarse con ingresos de mercado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estas materias reserva la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a ley de la Asamblea?

  • La autorización de los gastos que la ley atribuye al Consejo de Gobierno
  • El nombramiento de los titulares de las ordenaciones secundarias de pagos
  • Los elementos básicos de la relación tributaria de los tributos propios
  • La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada organismo autónomo

El art. 14.c) reserva a ley de la Asamblea los elementos básicos de la relación tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y bonificaciones de los tributos propios. Lo demás se resuelve sin ley: autorizar los gastos que la ley le atribuye corresponde al Consejo de Gobierno (art. 15.d); nombrar a los titulares de las ordenaciones secundarias de pagos, al titular de la Consejería de hacienda (art. 16.2.f); y aprobar el anteproyecto de presupuesto de un organismo autónomo, a sus órganos superiores (art. 18.a).

Se regularán por ley de la Asamblea: a) Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. b) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, conforme a lo establecido en esta ley. c) La determinación de los elementos básicos de la relación tributaria
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué ocurre con el presupuesto de la Asamblea de Madrid?

  • Queda fuera de la ley, por la autonomía presupuestaria de la Cámara
  • Lo aprueba la Mesa de la Asamblea y se remite a la Cámara de Cuentas
  • Se tramita como presupuesto estimativo, al margen de los presupuestos generales
  • Se integra en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid

El art. 3.1, de acuerdo con el art. 61 del Estatuto, integra el presupuesto de la Asamblea en los presupuestos generales de la Comunidad y la somete al régimen presupuestario de la Administración, sin perjuicio de su autonomía administrativa y financiera. Quien viene de la Ley General Presupuestaria piensa en su art. 2.3, que no se aplica a las Cortes Generales por su autonomía presupuestaria (art. 72 de la Constitución): la ley madrileña no excluye a su Parlamento.

el presupuesto de la Asamblea de Madrid se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a quién proponen los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid el pago de las obligaciones de su ámbito?

  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Al Consejo de Gobierno, que ordena todos los pagos
  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 17.d) les atribuye proponer el pago de las obligaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que ejerce la superior autoridad sobre la ordenación de los pagos y su efectiva realización (art. 16.2.f). La Intervención General fiscaliza, no recibe propuestas de pago; el Consejo de Gobierno no ordena los pagos; y la Cámara de Cuentas hace el control externo.

d) Proponer el pago de las obligaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué derecho rige con carácter general a los entes de Derecho público de régimen especial en lo no regulado por su ley de creación, la de Hacienda y la de Administración institucional?

  • El derecho privado, salvo en el ejercicio de potestades
  • El derecho mercantil, como a las sociedades de la Comunidad
  • La Ley General Presupuestaria del Estado, como supletoria
  • El derecho administrativo, en todo lo no regulado

El art. 5.2 ordena sus fuentes: su ley de creación, la Ley 5/2025, la Ley 1/1984 y, con carácter general, el derecho administrativo en lo no regulado por aquellas. El derecho privado como regla, con la excepción de la voluntad de los órganos y las potestades, es lo propio de los entes de Derecho público sometidos al derecho privado (art. 6.2), y el derecho privado o mercantil, de las sociedades (art. 7.2). La Ley General Presupuestaria es la del sector público estatal y el art. 5.2 no la nombra.

con carácter general, por el derecho Administrativo, en lo no regulado por aquellas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la gestión de sus derechos económicos de naturaleza pública, ¿de qué prerrogativas goza la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2025?

  • De las reconocidas al Estado por las leyes, con idéntico tratamiento fiscal
  • De las que le reconozca cada año la ley de presupuestos generales
  • De las que establezca el Consejo de Gobierno mediante decreto
  • De ninguna: actúa con las mismas facultades que un acreedor privado

El art. 12.2 equipara a la Hacienda Pública madrileña con el Estado: goza de las prerrogativas, potestades y privilegios que las leyes reconocen al Estado y de idéntico tratamiento fiscal, en la gestión de sus derechos de naturaleza pública y en el cumplimiento de sus obligaciones. No depende de lo que diga cada ley de presupuestos ni de un decreto, y no actúa como un acreedor privado.

la Hacienda Pública gozará de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿En qué dos clases divide la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los organismos autónomos?

  • Generales y de régimen especial
  • Limitativos y estimativos
  • Administrativos y mercantiles
  • Centrales y territoriales

El art. 4.2 los clasifica en administrativos, que prestan servicios públicos sujetos al régimen administrativo, y mercantiles, de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. La clase importa: la función interventora previa alcanza a los organismos autónomos administrativos (art. 21.2). «Régimen especial» no es una clase de organismo autónomo, sino otro tipo de organismo público, los entes del art. 5. Limitativo y estimativo describen el carácter de un presupuesto, no clases de organismo, y la ley no distingue organismos centrales y territoriales.

a) Organismos autónomos administrativos, que son aquellos que prestan servicios públicos sujetos al régimen administrativo. b) Organismos autónomos mercantiles
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuándo se da cuenta a la Asamblea de Madrid del plan anual de control financiero de la Intervención General de la Comunidad?

  • Al rendir la Cuenta General de la Comunidad de Madrid
  • Con ocasión de la presentación del proyecto de ley de presupuestos generales
  • Al aprobarse la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior
  • Dentro del primer trimestre de cada año natural

El art. 22.2 obliga a la Intervención General a elaborar un plan anual de control financiero y a dar cuenta de él a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de ley de presupuestos generales. La ley no lo une a la Cuenta General, a la liquidación ni a un trimestre del año.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará un plan anual de control financiero del que se dará cuenta a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿con qué criterios se gestiona la tesorería de la Comunidad de Madrid?

  • Solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia
  • Eficacia, eficiencia y economía
  • Unidad, universalidad y especialidad
  • Seguridad, rentabilidad y liquidez

El art. 19 dice que la tesorería se gestiona bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, y que se inspira en el principio de caja única. Solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia son los principios que la Ley General Presupuestaria exige a las operaciones de gestión tesorera del Tesoro estatal (art. 108.2). Eficacia, eficiencia y economía, o unidad, universalidad y especialidad, suenan a principios presupuestarios, pero no son lo que dice el art. 19.

La tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a quién corresponde la titularidad de los derechos y obligaciones que forman la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid?

  • A todo el sector público autonómico, incluidas sus sociedades y fundaciones
  • A la Administración de la Comunidad de Madrid y a sus organismos autónomos
  • A la Administración, sus organismos autónomos y los entes de régimen especial
  • A la Administración, sus organismos autónomos y los entes sometidos al derecho privado

El art. 11 define la Hacienda Pública madrileña por sus titulares: la Administración de la Comunidad, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial. La fórmula «Administración y organismos autónomos» es la de la Hacienda Pública estatal (Ley General Presupuestaria, art. 5.1): Madrid suma los entes de régimen especial. Los entes sometidos al derecho privado, las sociedades y las fundaciones son sector público, pero no Hacienda Pública.

cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y a los entes de Derecho público de régimen especial
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según el principio de presupuesto anual de la Ley 5/2025, ¿con qué estructura se elabora el presupuesto de la Comunidad de Madrid?

  • Por partidas de gasto, sin indicar objetivos de actuación
  • Por programas, con indicación de objetivos de actuación
  • Por Consejerías, con un presupuesto separado para cada una
  • Por fuentes de financiación, sin clasificar el gasto por fines

El art. 20 exige un presupuesto por programas, con indicación de objetivos de actuación. Que sea único e incluya todos los ingresos y gastos lo dice ya el Estatuto (art. 61.2); lo que añade la ley de Hacienda son los programas y sus objetivos. Un presupuesto por partidas sin objetivos no cumple el art. 20, uno separado por Consejerías rompe la unidad, y las fuentes de financiación no son una forma de estructurar el gasto.

El presupuesto de la Comunidad de Madrid será único, por programas con indicación de objetivos de actuación, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos del sector público autonómico.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid