Según el RGPD, una empresa recibe de otra los datos de contacto de unas personas y va a escribirles. Si no las ha informado antes, ¿cuándo tiene que darles, como tarde, la información del art. 14?
- En el momento de la primera comunicación que vaya a dirigirles
- Antes de obtener los datos, a través de la empresa que se los cede
- Un mes después de la primera comunicación que les dirija
- Cuando alguna de ellas responda a la primera comunicación
Si los datos van a usarse para comunicarse con el interesado, esa primera comunicación es la última ocasión de informarle: la información tiene que llegar, como muy tarde, con ella. Esperar a que conteste o dejar pasar un mes después dejaría al interesado recibiendo mensajes de alguien que no sabe por qué tiene sus datos; y el reglamento no traslada el deber a quien los cede.
si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado