Una persona guarda en su móvil los teléfonos y los cumpleaños de sus amigos, para su uso exclusivamente personal. Según el RGPD, ¿se le aplica el Reglamento?
- Sí, porque el tratamiento está automatizado
- Sí, porque los datos son de personas identificadas
- No, porque es una actividad exclusivamente personal
- Solo si conserva esos datos durante más de un año
El artículo 2.2.c) deja fuera el tratamiento que hace una persona física en actividades exclusivamente personales o domésticas, como una agenda de contactos privada. Da igual que el tratamiento sea automatizado o que los datos identifiquen a personas concretas: la exclusión va por la clase de actividad, no por la forma del tratamiento. Tampoco fija el Reglamento ningún plazo que haga entrar ese tratamiento en su ámbito.
efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas