Según el RGPD, ¿respecto de qué datos pueden los Estados miembros mantener o introducir condiciones adicionales, incluidas limitaciones, a su tratamiento?
- El origen étnico, las opiniones políticas o las convicciones religiosas
- La afiliación sindical, la vida sexual o la orientación sexual
- Las condenas e infracciones penales o las medidas de seguridad conexas
- Los genéticos, los biométricos o los relativos a la salud
El artículo 9.4 solo abre ese margen para tres clases de datos: genéticos, biométricos y relativos a la salud. Para las demás que aparecen en las opciones, el Reglamento no prevé esa facultad de los Estados.
Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.