Según el artículo 142, ¿de qué se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales?
- De recargos sobre impuestos estatales y de tasas fijadas por el Estado
- De tributos cedidos por el Estado y de recargos sobre los autonómicos
- De tributos propios y de participar en los del Estado y las Comunidades
- De tributos propios y de las aportaciones de la Diputación de su provincia
De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas: eso dice el 142. Los impuestos cedidos y los recargos sobre impuestos estatales son recursos que el 157.1 enumera para las Comunidades Autónomas; las Corporaciones locales establecen y exigen sus propios tributos (133.2), no tasas que fije el Estado, y el 142 no habla de aportaciones de la Diputación.
se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas