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Test de La Administración local en la Constitución

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 14 preguntas

Capítulo II del título VIII: la autonomía del municipio, la provincia, las islas y las haciendas locales.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el artículo 142, ¿de qué se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales?

  • De recargos sobre impuestos estatales y de tasas fijadas por el Estado
  • De tributos cedidos por el Estado y de recargos sobre los autonómicos
  • De tributos propios y de participar en los del Estado y las Comunidades
  • De tributos propios y de las aportaciones de la Diputación de su provincia

De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas: eso dice el 142. Los impuestos cedidos y los recargos sobre impuestos estatales son recursos que el 157.1 enumera para las Comunidades Autónomas; las Corporaciones locales establecen y exigen sus propios tributos (133.2), no tasas que fije el Estado, y el 142 no habla de aportaciones de la Diputación.

se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
Constitución Española de 1978

Según el artículo 141.1, ¿cómo ha de aprobarse cualquier alteración de los límites provinciales?

  • Por la Comunidad Autónoma, mediante ley propia
  • Por el Gobierno, previo informe de las Diputaciones
  • Por las Cortes Generales, mediante ley ordinaria
  • Por las Cortes Generales, mediante ley orgánica

Por las Cortes Generales y mediante ley orgánica: no basta una ley ordinaria, y no la decide la Comunidad Autónoma ni el Gobierno.

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Constitución Española de 1978

Según el artículo 142, ¿para qué deben disponer las Haciendas locales de medios suficientes?

  • Para garantizar un nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales
  • Para desempeñar las funciones que la ley atribuye a sus Corporaciones
  • Para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria del Estado
  • Para sostener los servicios periféricos de la Administración del Estado

Para «el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas». El nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales es la garantía del 158.1, y la estabilidad presupuestaria es la del 135, no la del 142. Y no se trata de la Administración del Estado, sino de las funciones de las propias Corporaciones.

deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas
Constitución Española de 1978

Además de entidad local, ¿qué es la provincia según el artículo 141.1?

  • División territorial para el ejercicio de las competencias de la Comunidad
  • Unidad territorial para la planificación económica del Estado
  • División territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado
  • Ente de cooperación entre el Estado y cada Comunidad Autónoma

Además de entidad local, el 141.1 la define como «división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». Es división del Estado, no de la Comunidad Autónoma, y el artículo no la liga a la planificación económica.

división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado
Constitución Española de 1978

¿Qué forma adopta, según el artículo 141.4, la administración propia de las islas en los archipiélagos?

  • Cabildos o Consejos
  • Diputaciones insulares
  • Mancomunidades de islas
  • Comarcas insulares

Cabildos o Consejos, y «además» de la organización provincial, no en su lugar. Las agrupaciones de municipios que permite el 141.3 no son la administración propia de cada isla.

En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Constitución Española de 1978

¿Qué personalidad reconoce el artículo 140 a los municipios?

  • Personalidad jurídica plena
  • Ninguna: la tiene su Ayuntamiento
  • La derivada de la provincia
  • La que les atribuya su Comunidad

«Personalidad jurídica plena», del propio municipio. El Ayuntamiento es el órgano al que corresponde su gobierno y administración, no quien tiene la personalidad, y el municipio no la recibe de la provincia ni de su Comunidad Autónoma.

Estos gozarán de personalidad jurídica plena.
Constitución Española de 1978

¿Qué personalidad reconoce el artículo 141.1 a la provincia?

  • Personalidad jurídica propia, como entidad local
  • Ninguna: solo la tienen sus municipios
  • La que le reconozca su Estatuto de Autonomía
  • Personalidad jurídica delegada por el Estado

«Personalidad jurídica propia», como entidad local: lo dice el 141.1. No se la da un Estatuto de Autonomía ni se la delega el Estado: es suya. Y no es exclusiva de los municipios.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia
Constitución Española de 1978

¿Permite la Constitución crear agrupaciones de municipios distintas de la provincia?

  • Sí: la Constitución prevé expresamente que puedan crearse
  • No: la provincia es la única agrupación de municipios
  • Solo en las Comunidades Autónomas de una sola provincia
  • Solo si una ley orgánica altera los límites provinciales

Sí: «Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia» (141.3). La provincia es una agrupación de municipios, pero no la única posible; y la previsión no se limita a las Comunidades uniprovinciales ni exige tocar los límites provinciales.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
Constitución Española de 1978

Según el artículo 140, ¿quién elige a los Alcaldes?

  • Los Concejales o la Diputación provincial
  • Los Concejales o los vecinos del municipio
  • Los vecinos o el Consejo de Gobierno autonómico
  • La Diputación, a propuesta de los Concejales

El artículo 140 admite las dos vías: «por los Concejales o por los vecinos», sin escoger entre ellas. Ninguna de las dos es la única, y ni la Diputación provincial ni los órganos de la Comunidad Autónoma eligen al Alcalde.

Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
Constitución Española de 1978

Según el artículo 140, ¿quién garantiza la autonomía de los municipios?

  • Cada Estatuto de Autonomía
  • La ley estatal de régimen local
  • La Constitución de forma directa
  • La ley de cada Comunidad Autónoma

El 140 empieza así: «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios». La garantía no la da un Estatuto ni una ley: está en la propia Constitución.

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
Constitución Española de 1978
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