¿A qué derechos alcanza el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional según el artículo 53.2?
- A todos los derechos y deberes del Título I
- A los reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo segundo, más la objeción de conciencia del artículo 30
- Solo a los de la Sección primera del Capítulo segundo
- A los principios rectores de la política social y económica
El amparo cubre la igualdad del 14, los derechos fundamentales y libertades públicas de los artículos 15 a 29, y por mención expresa la objeción de conciencia del 30. Los principios rectores del Capítulo tercero quedan fuera.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.