¿Qué permite la Constitución a los Estatutos de las Comunidades donde tenga su sede más de una Audiencia Territorial?
- Fusionarlas en un único Tribunal Superior de Justicia
- Suprimirlas todas salvo la de la capital de la Comunidad
- Mantener las existentes y repartir entre ellas las competencias
- Crear otras nuevas en cada una de sus provincias
Mantener las que ya existen, distribuyendo las competencias entre ellas, de conformidad con la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este. La disposición adicional cuarta no habla de fusionarlas, suprimirlas ni crear otras.
los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas