Según el artículo 25.3, ¿qué sanciones no puede imponer la Administración civil?
- Las de multa que superen el salario mínimo interprofesional
- Las que supongan la suspensión de los derechos políticos
- Las que se impongan sin audiencia previa del interesado
- Las que impliquen privación de libertad, directa o subsidiariamente
El 25.3 veda a la Administración civil toda sanción que prive de libertad, directa o subsidiariamente. Las multas o la falta de audiencia no son lo que prohíbe este apartado.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.