Según el artículo 92.1, ¿qué puede someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos?
Los proyectos de ley vetados por el Senado
Las decisiones políticas de especial trascendencia
Las cuestiones de confianza del Gobierno
Las leyes orgánicas, antes de su sanción
El 92.1 lo reserva a las «decisiones políticas de especial trascendencia». Ni las leyes orgánicas ni un veto del Senado ni la confianza del Gobierno figuran en él.
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
¿Puede ejercerse la iniciativa popular para presentar una proposición de ley en materia tributaria?
Sí, si no afecta a la prerrogativa de gracia
No, salvo que la respalde una Asamblea autonómica
Sí, si la toma en consideración el Congreso
No: las materias tributarias están excluidas
El 87.3 excluye de la iniciativa popular las materias propias de ley orgánica, las tributarias, las de carácter internacional y la prerrogativa de gracia. Ni el respaldo de una Asamblea ni la toma en consideración lo salvan.
No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Vetado un proyecto por el Senado, ¿cómo puede el Congreso levantar el veto?
Por mayoría absoluta, sin que el paso del tiempo la reduzca
Por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple
Por tres quintos o, pasados dos meses, por mayoría absoluta
Por mayoría simple, una vez pasados dos meses, y no antes
Ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde que se interpuso el veto.
El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo