En el procedimiento del artículo 168, ¿qué corresponde hacer a las Cámaras que han de aprobar el nuevo texto?
- Convocar un referéndum sobre el principio aprobado
- Remitir el texto al Tribunal Constitucional
- Ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto
- Esperar un año antes de votar el nuevo texto
Ratificar la decisión de reformar y proceder al estudio del nuevo texto constitucional (168.2). La Constitución no prevé en este punto un referéndum sobre el principio, ni que el texto pase por el Tribunal Constitucional, ni ninguna espera.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional