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Test de Los tratados internacionales

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 15 preguntas

Capítulo III del título III: la cesión de competencias, la autorización de las Cortes, el control previo y la eficacia de los tratados.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Además de los que modifiquen o deroguen alguna ley, ¿qué otros tratados incluye el artículo 94.1.e)?

  • Los que exijan medidas legislativas para su ejecución
  • Los que necesiten un reglamento del Gobierno para aplicarse
  • Los que afecten a competencias de las Comunidades Autónomas
  • Los que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado

Los que exijan medidas legislativas para su ejecución: si para cumplir el tratado hay que legislar, las Cortes lo autorizan antes. Un desarrollo reglamentario no basta para entrar en la lista, el 94.1 no menciona las competencias autonómicas, y la publicación no es una de sus clases.

Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Constitución Española de 1978

El artículo 94.1.c) incluye los tratados que afecten a ciertos derechos y deberes. ¿A cuáles?

  • A los de la Sección primera del Capítulo segundo
  • A los que protege el recurso de amparo
  • A los reconocidos por la Declaración Universal
  • A los fundamentales establecidos en el Título I

A los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I, sin ceñirlos a la Sección primera ni a los que tienen recurso de amparo. La Declaración Universal sirve para interpretar esos derechos (art. 10.2), no para delimitar este apartado.

Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
Constitución Española de 1978

¿Cuál de estas clases de tratados NO figura en la lista del artículo 94.1?

  • Los tratados de carácter político
  • Los tratados de carácter comercial
  • Los convenios de carácter militar
  • Los que impliquen obligaciones financieras

La lista del 94.1 recoge los tratados políticos, los militares, los que afectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifican o derogan una ley o exigen medidas legislativas. «De carácter comercial» no es una de esas clases: un tratado comercial necesita la autorización previa solo si encaja en alguna de ellas.

a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Constitución Española de 1978

¿Qué se pide al Tribunal Constitucional en el requerimiento del artículo 95.2?

  • Que anule el tratado si ya ha sido ratificado
  • Que declare si contradice o no la Constitución
  • Que autorice la celebración del tratado
  • Que dictamine sobre la oportunidad del tratado

Que declare si existe o no la contradicción entre el tratado y la Constitución. No autoriza el tratado ni juzga su oportunidad, y el 95.2 no le encarga anular uno ya ratificado: solo declarar si la contradicción existe.

puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Constitución Española de 1978

Según el artículo 93, ¿qué puede atribuirse por tratado a una organización o institución internacional?

  • La titularidad de las competencias derivadas de la Constitución
  • El ejercicio de la soberanía nacional en las materias cedidas
  • El ejercicio de competencias derivadas de la Constitución
  • La titularidad de la soberanía nacional en las materias cedidas

El ejercicio de competencias derivadas de la Constitución: el 93 habla del ejercicio, no de la titularidad, y de competencias, no de la soberanía nacional, que ese artículo no menciona.

el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución
Constitución Española de 1978

Según el artículo 96.1, ¿cuándo forma parte del ordenamiento interno un tratado internacional?

  • Una vez válidamente celebrado, aunque no se haya publicado aún
  • Una vez autorizado por las Cortes y publicado oficialmente en España
  • Una vez autorizado por las Cortes, aunque no se haya publicado aún
  • Una vez válidamente celebrado y publicado oficialmente en España

Hacen falta las dos cosas: que se haya celebrado válidamente y que se publique oficialmente en España. La autorización de las Cortes es un paso previo, y solo de algunos tratados (94.1): no es la celebración ni lo que los incorpora; y sin la publicación oficial no forman parte del ordenamiento interno.

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Constitución Española de 1978

¿Puede una ley posterior de las Cortes Generales derogar las disposiciones de un tratado ya incorporado?

  • Sí, como cualquier ley posterior deroga a la anterior
  • No: solo como prevea el tratado o el Derecho internacional
  • No, salvo que lo autorice el Tribunal Constitucional
  • Sí, si la ley que lo deroga tiene rango orgánico

No: las disposiciones de un tratado solo se derogan, modifican o suspenden en la forma prevista en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Una ley interna, ordinaria u orgánica, no basta, y la Constitución no da esa llave al Tribunal Constitucional.

Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Constitución Española de 1978

Según el artículo 94.1, ¿qué requiere la prestación del consentimiento del Estado en los tratados que enumera?

  • La posterior convalidación del Congreso
  • El dictamen previo del Consejo de Estado
  • La previa autorización de las Cortes Generales
  • La previa autorización del Congreso de los Diputados

La previa autorización de las Cortes Generales: de las dos Cámaras, y antes de que el Estado se obligue. No basta el Congreso, y no es una convalidación posterior. El Consejo de Estado es el órgano consultivo del Gobierno (art. 107) y el 94 no lo nombra.

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales
Constitución Española de 1978

¿Puede el Senado, por sí solo, hacer el requerimiento al Tribunal Constitucional del artículo 95.2?

  • Sí: puede hacerlo cualquiera de las Cámaras
  • No: hace falta el acuerdo de las dos Cámaras
  • No: es una facultad exclusiva del Gobierno
  • Sí, si el Gobierno se suma a su petición

Sí: el 95.2 legitima al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras, cada uno por sí mismo. No hace falta el acuerdo de las dos ni que se sume el Gobierno, y el Gobierno no lo tiene en exclusiva.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional
Constitución Española de 1978

¿Qué procedimiento se sigue, según el artículo 96.2, para denunciar un tratado internacional?

  • El de la reforma constitucional del artículo 167
  • La autorización previa del Congreso, en todos los casos
  • El mismo previsto para su aprobación en el artículo 94
  • Una ley orgánica aprobada por el Congreso

El mismo que para aprobarlo, según el artículo 94: si para obligarse hizo falta la autorización previa de las Cortes, también hace falta para denunciarlo. El 96.2 no remite a la reforma constitucional ni a una ley orgánica. Ni exige siempre la autorización de las Cortes: depende de lo que exigió su aprobación.

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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