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El Defensor del Pueblo: elección, estatuto y Adjuntos

28 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo: qué es, quién lo elige y con qué mayorías, su mandato, el cese y la sustitución, sus prerrogativas e incompatibilidades y los Adjuntos, con las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de su disposición final.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

¿Qué alcance tienen para los Adjuntos del Defensor del Pueblo la inviolabilidad y las reglas de detención y enjuiciamiento del art. 6?

  • Solo mientras sustituyen al Defensor interinamente
  • Se les aplican todas, en el cumplimiento de sus funciones
  • No se les aplica ninguna de ellas
  • Solo la inviolabilidad, no las reglas de detención

Todas: «las anteriores reglas» del art. 6 se aplican a los Adjuntos en el cumplimiento de sus funciones, no solo cuando sustituyen al Defensor, y todas, no solo la inviolabilidad. El art. 8.4 lo repite al extenderles el art. 6.

Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Propuesto el candidato a Defensor del Pueblo, ¿en qué término se convoca al Pleno del Congreso para su elección?

  • No inferior a cinco días
  • No inferior a diez días
  • No inferior a quince días
  • No inferior a un mes

En término no inferior a diez días (art. 2.4): es un mínimo, no un plazo máximo. El mes es el plazo máximo de la Comisión para formular nuevas propuestas si no se alcanzan las mayorías (art. 2.5).

se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según la disposición final única de la ley del Defensor del Pueblo, ¿quién ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura?

  • El Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
  • El Defensor del Pueblo
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • Un Consejo Asesor independiente del Defensor

Las ejerce el propio Defensor del Pueblo, no uno de sus Adjuntos, de conformidad con la Constitución, su ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. El Consejo Asesor que crea la misma disposición es un órgano de cooperación técnica y jurídica, no quien ejerce el Mecanismo, y no es independiente del Defensor: lo preside uno de sus Adjuntos.

El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Elegido el candidato a Defensor del Pueblo por el Congreso, ¿en qué plazo máximo ha de ratificarlo el Senado?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días

Veinte días como máximo (art. 2.4). Los diez días son el término mínimo para convocar antes al Pleno del Congreso, en el mismo apartado.

en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 7.1, ¿cuál de estas situaciones es incompatible con la condición de Defensor del Pueblo?

  • La mera afiliación a un sindicato
  • La pertenencia como socio a una asociación
  • La mera afiliación a un partido político
  • La colaboración voluntaria con una fundación

Con los partidos la incompatibilidad empieza en la afiliación; con los sindicatos, las asociaciones y las fundaciones, en el desempeño de funciones directivas o en el empleo a su servicio (art. 7.1). Ser afiliado a un sindicato, socio de una asociación o colaborar sin cargo ni empleo con una fundación no está en la lista.

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 5.1, ¿cuál de estas NO es una causa de cese del Defensor del Pueblo?

  • Perder la confianza de las Cortes Generales
  • La renuncia
  • La incapacidad sobrevenida
  • La notoria negligencia en los deberes del cargo

La lista del art. 5.1 es cerrada: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y condena firme por delito doloso. La pérdida de confianza no figura entre ellas: es una causa de cese del Gobierno (Constitución, art. 101.1), no del Defensor.

cesará por alguna de las siguientes causas: Uno) Por renuncia. Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento. Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Cuando el Defensor del Pueblo cesa por expiración del plazo de su mandato, ¿quién declara la vacante en el cargo?

  • Las Cámaras, tras debate y audiencia del interesado
  • El Presidente del Congreso
  • El Presidente del Senado
  • Los Presidentes del Congreso y del Senado, conjuntamente

El Presidente del Congreso, que también la declara por muerte o renuncia (art. 5.2). El debate en las Cámaras con audiencia del interesado es para los demás casos, como la negligencia o la condena. El Presidente del Senado no declara la vacante, ni solo ni junto al del Congreso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 8.2, ¿quién nombra y separa a los Adjuntos del Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras?

  • Los Presidentes del Congreso y del Senado, conjuntamente
  • La Comisión Mixta Congreso-Senado
  • Las Mesas del Congreso y del Senado
  • El Defensor del Pueblo

Los nombra y los separa el propio Defensor; las Cámaras dan su conformidad previa, que según el art. 2.6 otorga la Comisión Mixta Congreso-Senado. La Comisión da la conformidad, pero no nombra: es el acto vecino. Los Presidentes y las Mesas no intervienen.

El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 2.2, ¿qué órgano se designa en las Cortes Generales para relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los Plenos?

  • Una Comisión en cada una de las dos Cámaras
  • Una Comisión del Congreso de los Diputados
  • Una Comisión del Senado
  • Una Comisión Mixta Congreso-Senado

Una sola Comisión, Mixta Congreso-Senado, que informa a «los respectivos Plenos». La redacción original de la ley preveía una Comisión en cada Cámara: es la versión que sigue en manuales viejos y ya no rige. Tampoco es una Comisión de una sola de las Cámaras.

Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si fracasa la primera votación, ¿qué mayorías bastan en las propuestas sucesivas para que quede hecha la designación del Defensor del Pueblo?

  • Dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado
  • Tres quintos del Congreso y tres quintos del Senado
  • Tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado
  • Dos tercios del Congreso y tres quintos del Senado

En las propuestas sucesivas el Congreso sigue necesitando tres quintos, pero en el Senado basta la mayoría absoluta (art. 2.5). Tres quintos en las dos Cámaras es la primera votación (art. 2.4), y los dos tercios no se exigen en ninguna ronda.

una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril