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El procedimiento ante el Defensor del Pueblo: las quejas y su investigación

26 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 3/1981: quién puede presentar una queja y cómo, el ámbito de competencias del Defensor, la tramitación, el deber de colaboración de los organismos, los documentos reservados, las responsabilidades de autoridades y funcionarios y los gastos de los particulares.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

¿Qué le cuestan al interesado las actuaciones del Defensor del Pueblo?

  • Una tasa, que se le devuelve si su queja prospera
  • Una cantidad que se fija según sus ingresos
  • Los gastos de las pruebas que él mismo proponga
  • Nada, sea cual sea el resultado de su queja

Nada: todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado (art. 15.2). No hay tasa, ni cuota según ingresos, ni gastos de prueba a su cargo. Los únicos gastos que menciona la ley los paga el propio Defensor: los de los particulares que, sin haber promovido la queja, son llamados a informar (art. 27).

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué puede hacer el Defensor del Pueblo ante la persistencia de un organismo en una actitud hostil o entorpecedora de su investigación?

  • Dedicarle un informe especial, además de destacarla en su informe anual
  • Imponer al responsable multas coercitivas hasta que colabore
  • Proponer al Gobierno el cese o la separación del responsable
  • Suspender de funciones al responsable mientras dure la investigación

Puede hacerla objeto de un informe especial, además de destacarla en la sección correspondiente de su informe anual (art. 24.1). Sus armas son la publicidad ante las Cortes, no la sanción: no impone multas, no suspende a nadie y la ley no le da la facultad de proponer ceses.

La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si el Defensor del Pueblo solicita un documento clasificado como secreto, ¿quién ha de decidir que no se le remita?

  • El ministro del departamento que lo custodia
  • El Presidente del Gobierno, mediante resolución
  • El Consejo de Ministros, mediante acuerdo
  • El Subsecretario del departamento que lo custodia

El Consejo de Ministros, por acuerdo, y con la negativa se acompaña una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio (art. 22.1). No basta la decisión del ministro ni la del Subsecretario del departamento que lo custodia, ni la del Presidente del Gobierno: fuera de ese acuerdo, al Defensor no puede negársele el acceso a la documentación de lo que investiga (art. 19.3).

El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué recurso cabe contra la decisión del Defensor del Pueblo de rechazar una queja?

  • Un recurso ante la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Un contencioso-administrativo ante el Supremo
  • Un recurso de reposición ante el propio Defensor
  • Ninguno, ni ante él mismo ni ante ningún tribunal

Ninguno: el art. 17.3 cierra la lista de motivos de rechazo diciendo que sus decisiones no son susceptibles de recurso. No hay reposición ante él, ni recurso ante la Comisión parlamentaria, ni vía contencioso-administrativa. Lo que sí puede hacer al rechazarla es informar al interesado de otras vías para su acción (art. 17.1).

El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Quién puede dirigirse al Defensor del Pueblo, según su ley orgánica?

  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo
  • Solo la persona natural o jurídica titular de un derecho subjetivo
  • Solo las personas naturales que invoquen un interés legítimo
  • Solo las personas naturales titulares de un derecho subjetivo

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna (art. 10.1). No se exige ser titular de un derecho subjetivo, que es un requisito más estrecho que el interés legítimo, y las personas jurídicas pueden dirigirse a él igual que las naturales.

Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué límite pone la ley al Defensor del Pueblo cuando vela por los derechos en la Administración Militar?

  • Que actúe solo a instancia de los propios militares afectados
  • Que no supervise la actividad militar en tiempo de conflicto armado
  • Que su actuación no interfiera en el mando de la Defensa Nacional
  • Que comunique antes cada investigación al Consejo de Ministros

Que no entrañe una interferencia en el mando de la Defensa Nacional (art. 14). Dentro de ese límite vela por los derechos del título I en la Administración Militar como en cualquier otra: puede actuar también de oficio (art. 9.1), la ley no lo excluye en ningún periodo y no le exige avisar antes al Gobierno.

El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué hace el Defensor del Pueblo con una queja anónima?

  • Puede rechazarla o tramitarla, según su criterio
  • La tramita si los hechos pueden comprobarse
  • Debe rechazarla, sean cuales sean los hechos
  • La tramita, pero pide al interesado que se identifique

La rechaza: con las anónimas la ley no le deja margen («rechazará», art. 17.3). Es la diferencia con las quejas en las que advierte mala fe o falta de fundamento, que «podrá» rechazar. Tampoco la tramita a la espera de que alguien se identifique: la queja ha de presentarse firmada y con el nombre del interesado (art. 15.1).

El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si en el ejercicio de su cargo el Defensor del Pueblo conoce hechos presumiblemente delictivos, ¿a quién ha de comunicarlos de inmediato?

  • Al juez de instrucción competente
  • Al Fiscal General del Estado
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • Al Presidente del Congreso

Al Fiscal General del Estado, de inmediato (art. 25.1), que además le informa del trámite de las actuaciones iniciadas a su instancia (art. 25.2). No se dirige al juez de instrucción ni al Presidente del Congreso. El Consejo General del Poder Judicial aparece en el art. 13, como destino del traslado que hace el Fiscal de algunas quejas sobre la Justicia, no para los delitos.

Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Desde cuándo se cuenta el plazo máximo para presentar una queja ante el Defensor del Pueblo?

  • Desde que se produjeron los hechos objeto de la queja
  • Desde que el interesado tuvo conocimiento de los hechos
  • Desde la notificación del último acto administrativo
  • Desde que el acto administrativo ganó firmeza

Desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja (art. 15.1), no desde que ocurrieron: quien se entera tarde no pierde el plazo por eso. La ley no lo ata a la notificación ni a la firmeza de ningún acto administrativo.

Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué asistencia es preceptiva en las actuaciones ante el Defensor del Pueblo?

  • La de Letrado, pero no la de Procurador
  • Ni la de Letrado ni la de Procurador
  • La de Procurador, pero no la de Letrado
  • La de uno y otro, Letrado y Procurador

Ninguna de las dos: no es preceptiva la asistencia de Letrado ni la de Procurador (art. 15.2). El interesado puede presentar la queja por sí mismo, sin abogado que la firme ni procurador que le represente.

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril