Un funcionario de la Administración Pública pasa a la oficina del Defensor del Pueblo. ¿Qué le garantiza la ley respecto de su puesto anterior y del tiempo que pase allí?
- No se le reserva la plaza y destino; el tiempo se le computa a todos los efectos
- Se le reserva la plaza y destino; el tiempo le computa solo para antigüedad
- No se le reserva la plaza y destino; el tiempo solo se le computa para antigüedad
- Se le reserva la plaza y destino; el tiempo se le computa a todos los efectos
Se le reserva la plaza y destino que ocupaba antes de su adscripción, y se le computa, a todos los efectos, el tiempo que pase en la oficina del Defensor (art. 35.2). Las dos garantías van juntas: no pierde el puesto y el cómputo no se limita a la antigüedad.
En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.