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Las resoluciones del Defensor del Pueblo, su informe a las Cortes y sus medios

16 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos III y IV de la Ley Orgánica 3/1981: qué puede resolver y recomendar el Defensor, las notificaciones y comunicaciones, el informe anual y los extraordinarios a las Cortes Generales, su personal y su dotación económica.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Un funcionario de la Administración Pública pasa a la oficina del Defensor del Pueblo. ¿Qué le garantiza la ley respecto de su puesto anterior y del tiempo que pase allí?

  • No se le reserva la plaza y destino; el tiempo se le computa a todos los efectos
  • Se le reserva la plaza y destino; el tiempo le computa solo para antigüedad
  • No se le reserva la plaza y destino; el tiempo solo se le computa para antigüedad
  • Se le reserva la plaza y destino; el tiempo se le computa a todos los efectos

Se le reserva la plaza y destino que ocupaba antes de su adscripción, y se le computa, a todos los efectos, el tiempo que pase en la oficina del Defensor (art. 35.2). Las dos garantías van juntas: no pierde el puesto y el cómputo no se limita a la antigüedad.

En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 30.1, ¿cuál de estas resoluciones NO puede formular el Defensor del Pueblo a las autoridades y funcionarios con ocasión de sus investigaciones?

  • Instrucciones y órdenes de servicio
  • Recordatorios de sus deberes legales
  • Sugerencias de nuevas medidas
  • Advertencias y recomendaciones

Las instrucciones y órdenes de servicio son el instrumento con el que un órgano dirige la actividad de los que dependen jerárquicamente de él (Ley 40/2015, art. 6.1), y el Defensor no es superior de la Administración que supervisa. El art. 30.1 le da una lista cerrada de cuatro: advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué circunstancia permite al Defensor del Pueblo presentar un informe extraordinario, además del anual?

  • Que lo justifiquen la gravedad o la urgencia de los hechos
  • Que lo pida un grupo parlamentario de cualquiera de las Cámaras
  • Que se disuelvan las Cortes antes de presentar el informe anual
  • Que lo acuerde la Comisión parlamentaria de relaciones con él

La gravedad o urgencia de los hechos, cuando lo aconsejen (art. 32.2), que aprecia él. No hace falta que lo pida un grupo parlamentario ni que lo acuerde la Comisión parlamentaria de relaciones con él. La disolución de las Cortes no es el supuesto: si las Cámaras no están reunidas, lo que cambia es el destinatario del informe extraordinario, que son sus Diputaciones Permanentes.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué hace el Defensor del Pueblo, en último término, con una recomendación que la Administración desatiende sin justificarlo adecuadamente?

  • La recoge en su informe, sin identificar a los responsables
  • La recoge en su informe, con los nombres de los responsables
  • La eleva al Presidente del Gobierno, con los nombres de los responsables
  • La eleva al Presidente del Gobierno, sin identificar a los responsables

Si tampoco obtiene una justificación adecuada, incluye el asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado esa actitud (art. 30.2). La reserva de datos personales del art. 33.2 protege a los interesados en el procedimiento investigador, no a quien desatiende la recomendación. Y el último paso es el informe, no el Presidente del Gobierno.

Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

La actuación investigada se refiere a un servicio que presta un particular en virtud de un acto administrativo habilitante. ¿Qué puede hacer el Defensor del Pueblo?

  • Inspeccionar el servicio y sancionar él mismo al particular
  • Revocar el acto administrativo que habilita al particular
  • Archivar la queja, pues no supervisa a los particulares
  • Instar a las autoridades competentes a que inspeccionen y sancionen

Puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción (art. 28.3). El asunto no se archiva por tratarse de un particular, pero el Defensor tampoco inspecciona ni sanciona por sí mismo: esas potestades son de la Administración, a la que se dirige. Revocar el título habilitante sería anular un acto, y el art. 28.1 le niega esa competencia.

Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿En qué caso no informa el Defensor del Pueblo al interesado de la respuesta que le haya dado la Administración?

  • Cuando la autoridad afectada le pida que no la traslade
  • Cuando la Administración ya haya aceptado su recomendación
  • Cuando el interesado no lo haya solicitado expresamente
  • Cuando, por su naturaleza, sea reservada o esté declarada secreta

Informa al interesado del resultado de sus investigaciones y de la respuesta de la Administración o del funcionario implicados, salvo que, por su naturaleza, esta se considere de carácter reservado o esté declarada secreta (art. 31.1). Es la única salvedad: no depende de que la autoridad lo pida, de que la recomendación se haya aceptado ni de que el interesado lo solicite.

El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Cómo se dota económicamente el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo?

  • Con una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales
  • Con una sección propia de los Presupuestos Generales del Estado
  • Con una partida dentro del presupuesto del Congreso de los Diputados
  • Con una partida en el presupuesto de la Administración General del Estado

Con una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales (art. 37). No tiene una sección propia en los Presupuestos Generales del Estado, no depende del presupuesto de la Administración que supervisa, y la partida es de las Cortes Generales, no solo del Congreso.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si sus investigaciones le convencen de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas para los administrados, ¿a quién puede pedir el Defensor del Pueblo que la modifique?

  • Al órgano legislativo competente o a la Administración
  • Al Ministerio Fiscal, para que promueva su inaplicación
  • A la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Al Tribunal Constitucional, con el informe de su investigación

Al órgano legislativo competente o a la Administración: a ellos puede sugerir la modificación de la norma (art. 28.2). El Ministerio Fiscal no aparece en ese precepto, la Comisión parlamentaria de relaciones con él no es quien aprueba ni modifica normas, y el art. 28.2 tampoco le remite al Tribunal Constitucional.

Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Para interponer qué procesos ante el Tribunal Constitucional está legitimado el Defensor del Pueblo?

  • El conflicto de competencia y la cuestión de inconstitucionalidad
  • El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo
  • El recurso de inconstitucionalidad y el conflicto de competencia
  • La cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo

Para el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo (art. 29), los mismos que le reconoce la Constitución (art. 162.1, letras a y b). La cuestión de inconstitucionalidad la plantean los jueces y tribunales (Constitución, art. 163), y los conflictos de competencia enfrentan al Estado y a las Comunidades Autónomas o a estas entre sí (art. 161.1.c): en ninguno de los dos está legitimado el Defensor.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 36, ¿quiénes cesan automáticamente con el relevo en el cargo de Defensor del Pueblo, y en qué momento?

  • Solo los asesores, cuando queda designado el nuevo Defensor
  • Los Adjuntos y los asesores, cuando queda designado el nuevo Defensor
  • Los Adjuntos y los asesores, cuando el nuevo Defensor toma posesión
  • Solo los asesores, cuando el nuevo Defensor toma posesión

Los Adjuntos y los asesores, automáticamente, en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor (art. 36). La designación del sucesor no es el momento del cese, que espera a su toma de posesión. Y los Adjuntos no quedan al margen: el art. 36 los nombra junto a los asesores.

Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril