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Test de Políticas de igualdad de género y contra la violencia de género. No discriminación y discapacidad

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 16 preguntas

Los planes de igualdad, las medidas contra la violencia de género y la protección frente a la discriminación.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Qué comprende la violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004?

  • Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad
  • Únicamente la violencia física que deje secuelas acreditadas médicamente
  • Únicamente los actos tipificados como delito en el Código Penal
  • La violencia física y la psicológica, con exclusión de las amenazas y coacciones

La enumeración es amplia y expresa: junto a lo físico y lo psicológico, la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué carácter tienen los servicios de acogida y asistencia social integral a las víctimas de violencia contra las mujeres?

  • Carácter de servicios esenciales
  • Carácter de servicios complementarios de los sanitarios
  • Carácter voluntario para las administraciones autonómicas
  • Carácter de prestación económica de pago único

Declararlos esenciales tiene una consecuencia concreta: si algo dificulta su acceso o prestación, las administraciones deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento.

los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la Ley 15/2022, ¿cómo se califica la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad?

  • Como discriminación directa
  • Como discriminación indirecta
  • Como acoso discriminatorio
  • Como una infracción administrativa leve, sin calificación discriminatoria

La ley lo dice expresamente y conviene no razonarlo: negar el ajuste es discriminación directa, aunque la denegación no mencione la discapacidad.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Qué se entiende por represalia a los efectos de la Ley 15/2022?

  • Cualquier trato adverso o consecuencia negativa por intervenir o colaborar en un procedimiento destinado a hacer cesar una discriminación, o por haber presentado una queja, denuncia, demanda o recurso con ese objeto
  • La sanción impuesta a quien discrimina, una vez acreditada la infracción
  • La indemnización que corresponde a la víctima de una discriminación
  • La inversión de la carga de la prueba en los procedimientos por discriminación

Protege a quien denuncia y también a quien solo colabora o participa. Quedan fuera los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, que siguen su propia vía.

se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Qué límites tienen las medidas de acción positiva en favor de las mujeres?

  • Son aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad y han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido
  • Son permanentes, una vez establecidas por norma con rango de ley
  • Solo pueden adoptarlas los poderes públicos, nunca las personas privadas
  • No admiten límite alguno, por su fundamento constitucional

Dos límites, y los dos importan en un test: temporalidad —mientras la desigualdad de hecho persista— y proporcionalidad. Además, las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptarlas.

Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Es discriminatoria la orden de discriminar por razón de sexo, aunque no llegue a ejecutarse?

  • Sí: en cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente
  • No: se exige que la discriminación se haya producido efectivamente
  • Solo si la orden consta por escrito
  • Solo si la orden proviene de un poder público

El artículo 6.3 la considera discriminatoria por sí misma. La Ley 15/2022 va en la misma línea con la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué supone el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?

  • La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
  • La obligación de reservar a las mujeres la mitad de los puestos en todo órgano público
  • La prohibición de cualquier diferencia de trato, incluidas las acciones positivas
  • La igualdad retributiva, exclusivamente en el ámbito laboral

La definición nombra expresamente tres focos de discriminación por razón de sexo que la práctica esconde: maternidad, obligaciones familiares y estado civil. Y no excluye las acciones positivas, que la propia ley regula en su artículo 11.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué efecto tiene condicionar un derecho a que la persona acepte una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo?

  • Se considera también acto de discriminación por razón de sexo
  • Es una falta laboral, pero no un acto discriminatorio
  • Solo tiene consecuencias si el derecho llega a denegarse
  • No está previsto en la Ley Orgánica 3/2007

Es el llamado chantaje sexual, y la ley lo califica expresamente como discriminación por razón de sexo, además de considerar discriminatorios en todo caso los dos tipos de acoso.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Cuál de estas causas de discriminación NO figura en el listado del artículo 2.1 de la Ley 15/2022?

  • La afiliación a un partido político
  • El estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos
  • La expresión de género
  • La situación socioeconómica

El listado es largo y termina con una cláusula abierta —cualquier otra condición o circunstancia personal o social—, pero las tres causas de las otras opciones están nombradas de forma expresa y son novedad de esta ley.

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Contra qué violencia actúa la Ley Orgánica 1/2004?

  • La que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
  • Cualquier violencia ejercida sobre una mujer, sea quien sea el agresor
  • Únicamente la violencia física ejercida en el ámbito del hogar
  • Cualquier violencia ejercida en el ámbito familiar, con independencia del sexo de la víctima

El ámbito de esta ley es la violencia en la relación de pareja o expareja, y de ahí que exija ese vínculo. «Aun sin convivencia» es la coletilla que suele decidir la pregunta.

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
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