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El derecho de acceso a la información pública

46 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título I de la Ley 19/2013: quién tiene derecho de acceso, qué es información pública, sus límites, la protección de datos personales y el acceso parcial, la solicitud, las causas de inadmisión, la tramitación, la resolución y sus plazos, las unidades de información, la formalización del acceso, los recursos y la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con las regulaciones especiales del acceso, la reclamación ante los órganos de las comunidades autónomas, los criterios conjuntos con la Agencia Española de Protección de Datos y el acceso a la información de la Casa de Su Majestad el Rey.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 46 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 19/2013, ¿quién es titular del derecho de acceso a la información pública?

  • Quien acredite interés legítimo
  • Todas las personas
  • Los españoles y los extranjeros residentes
  • Los interesados en un procedimiento

La ley reconoce el derecho a todas las personas, sin exigir nacionalidad, residencia ni interés alguno en la información. El interés legítimo y la condición de interesado no se piden aquí: son rasgos de otros accesos, no de este.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cómo se inadmite una solicitud cuya divulgación exige una acción previa de reelaboración?

  • Archivándola sin resolución, con aviso al solicitante
  • Mediante resolución motivada
  • Dejando vencer el plazo para resolver
  • Teniéndole por desistido de su solicitud

La inadmisión no es un archivo silencioso ni un desistimiento: se acuerda mediante resolución motivada, que explica al solicitante por qué su solicitud no se tramita y que puede impugnarse.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué relación guarda la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con los recursos administrativos?

  • Los sustituye: se interpone en lugar de ellos
  • Cabe después de que se desestime el recurso de alzada
  • Cabe después de que se desestime el de reposición
  • Se presenta junto con el recurso de alzada

La ley da a la reclamación la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos: ocupa su lugar, así que no hay que agotar antes una alzada o una reposición, ni se presenta a la vez que ellas.

La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un límite afecta solo a una parte de la información pedida a un ministerio. Según la Ley 19/2013, ¿en qué caso no se da el acceso parcial omitiendo esa parte?

  • Cuando la parte afectada supere la mitad de la información
  • Cuando el solicitante no haya aceptado antes un acceso parcial
  • Cuando el límite que se aplica sea la seguridad nacional
  • Cuando lo que quede resulte distorsionado o carezca de sentido

Si el límite no cubre toda la información, la regla es el acceso parcial: se omite lo afectado, se entrega el resto y se avisa al solicitante de que se ha omitido una parte. La excepción es que el resto quede distorsionado o sin sentido; la ley no fija proporciones ni pide que el solicitante lo acepte antes.

se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Quien es interesado en un procedimiento todavía en curso en un ministerio pide ver los documentos de su expediente. Según la Ley 19/2013, ¿qué normativa rige ese acceso?

  • La reguladora del procedimiento administrativo de que se trate
  • La Ley 19/2013, como cualquier otra solicitud de acceso
  • La Ley 19/2013 mientras el procedimiento siga abierto
  • La de protección de datos, porque el expediente contiene los suyos

La ley deja fuera de su régimen general el acceso de los interesados a los documentos de un procedimiento que sigue en curso: lo rige la normativa reguladora de ese procedimiento.

La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué plazo máximo tiene el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para resolver y notificar una reclamación, y qué sentido tiene su silencio?

  • Tres meses; desestimada
  • Tres meses; estimada
  • Un mes; desestimada
  • Un mes; estimada

El Consejo tiene tres meses para resolver y notificar; pasados sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada, y quien reclamó puede acudir a la vía contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, si la información pedida puede afectar a derechos de terceros identificados, ¿qué plazo se les da para alegar y qué pasa con el plazo para resolver?

  • Diez días, y el plazo para resolver sigue corriendo
  • Quince días, y el plazo para resolver sigue corriendo
  • Diez días, y se suspende el plazo para resolver
  • Quince días, y se suspende el plazo para resolver

Los terceros debidamente identificados cuyos derechos o intereses puedan verse afectados tienen quince días para alegar. Se informa de ello al solicitante, y el plazo para resolver queda suspendido hasta que lleguen las alegaciones o pase el plazo para presentarlas.

se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, la solicitud que se refiere a notas, borradores, opiniones, resúmenes o informes internos puede inadmitirse a trámite. ¿Qué carácter tiene esa información?

  • Reservado, por afectar a la toma de decisiones
  • Auxiliar o de apoyo
  • Confidencial, por su origen interno
  • Preparatorio, por no ser aún un acto definitivo

La ley permite inadmitir las solicitudes referidas a información auxiliar o de apoyo, y pone como ejemplos las notas, los borradores, las opiniones, los resúmenes y las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades. Lo que la caracteriza es su papel secundario, no que sea reservada, confidencial o provisional.

Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué tiene que hacer una comunidad autónoma para que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva las reclamaciones contra sus resoluciones de acceso?

  • Pedírselo al propio Consejo, que decide si asume la competencia
  • Obtener la autorización de las Cortes Generales
  • Celebrar un convenio con la Administración General del Estado
  • Aprobar una ley autonómica que se lo encomiende

La comunidad puede atribuir esa competencia al Consejo, pero mediante un convenio con la Administración General del Estado en el que se fijen las condiciones en que la comunidad sufraga los gastos que eso supone.

Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿a quién corresponde resolver la reclamación contra una resolución de acceso de una consejería, si su comunidad autónoma no ha encomendado esa tarea al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

  • Al consejero del ramo, en recurso de alzada
  • Al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, en vía de recurso
  • Al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad
  • Al órgano independiente que determine la comunidad autónoma

Frente a las resoluciones de las comunidades autónomas, de su sector público y de las entidades locales de su territorio, la reclamación la resuelve el órgano independiente que determine cada comunidad. No es un recurso ante un órgano de gobierno ni la vía judicial.

La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre