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El buen gobierno: principios, infracciones y sanciones

20 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley 19/2013: a quién se aplica, los principios de buen gobierno, las infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinarias, las sanciones, el órgano competente y el procedimiento, y la prescripción.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Una concejala que forma parte de la Junta de Gobierno local está sujeta al título II de la Ley 19/2013. Según esta ley, ¿cómo afecta la aplicación de ese título a su condición de cargo electo?

  • No la afecta en ningún caso
  • La pierde si se la sanciona por una infracción muy grave
  • Queda en suspenso mientras se tramita el procedimiento sancionador
  • La pierde si se la destituye de la Junta de Gobierno

El título II alcanza también a los altos cargos autonómicos y locales, y nombra expresamente a los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales. Pero la ley separa las dos condiciones: lo que este título disponga sobre ellos no afecta, en ningún caso, a su condición de cargo electo, que procede de las urnas. Ninguna sanción ni ningún procedimiento del título la suspenden ni la hacen perder.

La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué consecuencia tiene que un alto cargo incumpla los principios de actuación de buen gobierno?

  • Ninguna sancionadora: los principios solo informan la interpretación del régimen
  • Es infracción leve, salvo que sea grave o muy grave o la tipifique otra norma
  • Es infracción grave cuando cause un perjuicio a la Administración
  • Es infracción grave cuando se reitere

Los principios no se quedan en una declaración. Es verdad que informan la interpretación y la aplicación del régimen sancionador, pero la ley además tipifica su incumplimiento: el de los principios de actuación es infracción leve, salvo que la conducta sea ya una infracción grave o muy grave o esté tipificada en otra norma. Es la cláusula de cierre de la lista: lo que no cae en otro tipo, cae aquí.

Son infracciones leves: a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un alto cargo adopta un acuerdo manifiestamente ilegal que causa un perjuicio grave a la Administración. Según la Ley 19/2013, ¿qué infracción comete?

  • Leve, si el acuerdo se anula después en vía de recurso
  • Grave, como cualquier acuerdo manifiestamente ilegal que cause perjuicio
  • Grave, como abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
  • Muy grave, por la gravedad del perjuicio que causa

La ley gradúa esta conducta por el perjuicio. Adoptar acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos es infracción muy grave. Si el perjuicio no es grave, o si lo que se emite es un informe y no un acuerdo, la conducta baja a grave. No hay que reconducirla al abuso de autoridad, que es otro tipo grave, y que el acuerdo se anule después no borra la infracción.

1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, en la Administración General del Estado, ¿a quiénes se aplican las disposiciones de buen gobierno de su título II?

  • A todo el personal a su servicio, sea funcionario o laboral
  • A los funcionarios que ocupan puestos de libre designación
  • A los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y los demás altos cargos
  • A los altos cargos y al personal directivo profesional de los organismos

El título II no mira al personal en general, sino a quien dirige: los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de su sector público. Quién es alto cargo no lo define esta ley: lo remite a la normativa de conflictos de intereses. Un funcionario de libre designación o un directivo profesional no entran por serlo; lo que les alcanza, en su caso, es su propio régimen disciplinario.

las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿en qué plazos prescriben las infracciones muy graves, graves y leves de su título II, por este orden?

  • A los tres años, a los dos años y a los seis meses
  • A los tres años, a los dos años y al año
  • A los cinco años, a los tres años y al año
  • A los cinco años, a los tres años y a los seis meses

La Ley 19/2013 fija sus propios plazos, y son más largos que los de la escala general de la Ley 40/2015, que solo rige cuando la ley que tipifica no los fija: cinco años las muy graves, tres las graves y uno las leves. Las sanciones impuestas siguen la misma escala, así que aquí infracciones y sanciones prescriben a la vez según su grado.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, en un procedimiento sancionador de buen gobierno, ¿a quién se puede dar conocimiento de los hechos por si procediese la responsabilidad contable?

  • Al Tribunal de Cuentas
  • A la Intervención General de la Administración del Estado
  • Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • A la Oficina de Conflictos de Intereses

La responsabilidad del título II se exige en un procedimiento administrativo propio, pero eso no agota las consecuencias de los hechos. Si de ellos puede derivar responsabilidad contable, se da conocimiento al Tribunal de Cuentas, que es quien la enjuicia. La Intervención General controla el gasto, pero no exige esa responsabilidad, y ni el Consejo de Transparencia ni la Oficina de Conflictos de Intereses la tramitan.

sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿durante cuánto tiempo no puede ser nombrado para un puesto de alto cargo quien ha sido sancionado por una infracción muy grave?

  • Entre uno y tres años
  • Entre dos y cinco años
  • Entre tres y seis años
  • Entre cinco y diez años

La infracción muy grave lleva aparejada la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años. Dentro de esa horquilla se gradúa con los criterios de la propia ley: la naturaleza de la infracción, el perjuicio causado, las ganancias obtenidas o la reparación de los daños, entre otros.

no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿con qué se sanciona a un alto cargo por una infracción leve?

  • Con una multa
  • Con la suspensión de funciones
  • Con una amonestación
  • Con el cese en el cargo

Para las infracciones leves la ley prevé una sola sanción, la amonestación. El régimen de buen gobierno no prevé multas ni suspensión de funciones, y el cese no figura entre las sanciones de las leves.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

En un procedimiento sancionador de buen gobierno, los hechos podrían ser constitutivos de delito y se ponen en conocimiento del Fiscal General del Estado. Según la Ley 19/2013, ¿hasta cuándo se abstiene la Administración de seguir el procedimiento?

  • Hasta que el Fiscal decida si denuncia
  • Durante seis meses como máximo
  • Hasta que la autoridad judicial ponga fin al proceso penal
  • Hasta la apertura del juicio oral

Cuando los hechos pueden ser delito, la vía penal va primero, y la espera dura lo que dure el proceso penal: la Administración se abstiene de seguir mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que le ponga fin. No basta con que el Fiscal se pronuncie ni con que se abra el juicio oral, y la ley no fija un plazo máximo de espera.

Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un alto cargo interviene en un procedimiento administrativo aunque concurre en él una causa legal de abstención. Según la Ley 19/2013, ¿qué infracción comete?

  • Muy grave, como violación de la imparcialidad
  • Grave, por no abstenerse cuando la ley se lo exigía
  • Leve, como descuido en el ejercicio de sus funciones
  • Muy grave, como prevalencia de su condición de alto cargo

La ley tipifica como infracción grave intervenir en un procedimiento administrativo cuando se da alguna de las causas de abstención legalmente señaladas, sin exigir que la intervención haya cambiado lo resuelto. La violación de la imparcialidad que es muy grave es otra conducta: usar las facultades del cargo para influir en procesos electorales. Y la prevalencia de la condición de alto cargo es muy grave cuando busca un beneficio indebido, que aquí no consta.

Son infracciones graves: a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre