Una concejala que forma parte de la Junta de Gobierno local está sujeta al título II de la Ley 19/2013. Según esta ley, ¿cómo afecta la aplicación de ese título a su condición de cargo electo?
- No la afecta en ningún caso
- La pierde si se la sanciona por una infracción muy grave
- Queda en suspenso mientras se tramita el procedimiento sancionador
- La pierde si se la destituye de la Junta de Gobierno
El título II alcanza también a los altos cargos autonómicos y locales, y nombra expresamente a los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales. Pero la ley separa las dos condiciones: lo que este título disponga sobre ellos no afecta, en ningún caso, a su condición de cargo electo, que procede de las urnas. Ninguna sanción ni ningún procedimiento del título la suspenden ni la hacen perder.
La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.