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Test de Los derechos de las personas, la relación electrónica y los registros

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 29 preguntas

Artículos 13 a 19 de la Ley 39/2015: los derechos ante la Administración, quién está obligado a relacionarse por medios electrónicos, la lengua del procedimiento, los registros, el archivo de documentos y la comparecencia.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Con qué criterio se anotan los asientos en el registro, según la Ley 39/2015?

  • Por el orden temporal de recepción o salida de los documentos
  • Por el orden de entrada en el órgano destinatario de cada documento
  • Por el número del expediente al que se incorpora cada documento
  • Por la fecha que figura en cada escrito presentado

Los asientos siguen el orden temporal en que el registro recibe o da salida a los documentos, con la fecha del día en que se producen (art. 16.2). La fecha que el interesado pone en su escrito no ordena nada, y el órgano destinatario recibe el documento después, cuando el registro se lo cursa.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Además de los registros electrónicos, ¿cuál de estos lugares nombra expresamente el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 para presentar documentos dirigidos a las Administraciones?

  • Las sucursales de las entidades de crédito colaboradoras
  • Los despachos de los notarios de cualquier localidad
  • Las sedes de los colegios profesionales
  • Las oficinas consulares de España en el extranjero

El artículo 16.4 nombra, además de los registros electrónicos, las oficinas de Correos, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y las oficinas de asistencia en materia de registros, y añade cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Bancos, notarías y colegios profesionales no están entre los que nombra.

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos sujetos NO figura en la lista del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones?

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles
  • Los trabajadores autónomos

Los autónomos no aparecen en el artículo 14.2. Las otras tres sí: las personas jurídicas (a), las entidades sin personalidad jurídica (b) y, dentro de los profesionales de colegiación obligatoria, los notarios y registradores, incluidos expresamente (c). Fuera de la lista, puede obligarlo una ley o, por la vía del apartado 3, un reglamento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Varios interesados en un procedimiento de un órgano de la Administración General del Estado con sede en una comunidad autónoma con lengua cooficial discrepan sobre la lengua. ¿En cuál se tramita el procedimiento?

  • En castellano
  • En la cooficial
  • En la del primero
  • En la de la mayoría

Si hay discrepancia entre los interesados, el procedimiento se tramita en castellano, aunque los documentos o testimonios que pida cada uno se le expiden en la lengua que eligió. La ley no da preferencia ni al primero que eligió ni a la mayoría.

Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Dónde debe conservar cada Administración los documentos electrónicos de los procedimientos ya finalizados?

  • En un archivo electrónico por cada órgano que intervino
  • En el Registro Electrónico General donde se asentaron
  • En un archivo electrónico único para toda ella
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros

El artículo 17.1 exige a cada Administración un archivo electrónico único para los documentos de los procedimientos finalizados, no uno por cada órgano. El registro asienta lo que se presenta y lo que sale; no es el archivo.

1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 19.2 de la Ley 39/2015, además del lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, ¿qué debe hacer constar expresamente la citación?

  • Los medios disponibles y los efectos de no atenderla
  • La identidad del funcionario y la duración prevista
  • El plazo para recurrirla y el órgano que la resuelve
  • Los documentos que hay que aportar y su formato

La citación tiene que decir también los medios disponibles para comparecer y qué pasa si no se atiende. La identidad del funcionario, la duración, los recursos y los documentos que aportar no figuran en la lista del 19.2.

2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al presentar un documento en el registro electrónico, ¿qué recibo se emite automáticamente, según la Ley 39/2015?

  • Un justificante con el número de entrada, sin copia del documento
  • Una certificación que el responsable del registro expide si se pide
  • Una copia autenticada del documento, con fecha, hora y número de entrada
  • Una copia simple del documento, que se envía después por correo electrónico

El recibo es una copia autenticada del propio documento, con la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro (art. 16.3). Sale solo, sin que haga falta pedirlo, y no es un mero justificante sin copia.

Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un organismo público dependiente de una Administración quiere llevar su propio registro electrónico. ¿Puede hacerlo, según la Ley 39/2015?

  • No: cada Administración tiene un único registro, sin otros en sus organismos
  • Sí, como registro independiente que sustituye al general en sus asuntos
  • Sí, pero solo con autorización previa del ministerio competente
  • Sí, interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General

Cada Administración tiene un Registro Electrónico General, donde se asienta todo documento presentado o recibido en sus órganos, organismos y entidades. Sus organismos pueden tener además registro propio, pero plenamente interoperable e interconectado con ese general (art. 16.1): convive con él, no lo sustituye.

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una persona sin obligación propia de relacionarse electrónicamente representa en un procedimiento a un interesado que sí lo está. ¿Cómo debe relacionarse con la Administración en esa representación?

  • Por el medio que elija ella, porque no está obligada
  • Por medios electrónicos, por representar a un obligado
  • Por el medio que elija el representado en cada trámite
  • En papel, salvo que acepte expresamente la vía electrónica

La letra d) del artículo 14.2 incluye entre los obligados a quienes representen a un interesado obligado, sin distinguir si el representante lo estaría por sí mismo. Su libertad de elegir la conserva en sus propios asuntos, no al actuar por el obligado.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 17.2 de la Ley 39/2015, además de la autenticidad, la integridad y la conservación del documento, ¿qué debe permitir garantizar el formato en que se conservan los documentos electrónicos?

  • Su modificación por el órgano que lo emitió
  • Su consulta solo desde la aplicación que lo generó
  • Su eliminación automática al vencer su plazo
  • Su consulta con independencia del tiempo transcurrido

El formato tiene que garantizar que el documento se pueda consultar pase el tiempo que pase desde su emisión, y el mismo apartado asegura que los datos puedan trasladarse a otros formatos y soportes accesibles desde diferentes aplicaciones. La eliminación no es automática: tiene que autorizarse conforme a la normativa aplicable.

2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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