Un informe preceptivo ya elaborado por un órgano distinto del que tramita el procedimiento no se remite en el plazo que fija el artículo 28.2. Cumplido ese plazo, ¿qué prevé la Ley 39/2015?
- Que el informe se tenga por evacuado en sentido favorable
- Que se requiera al interesado para que lo aporte en diez días
- Que se declare la caducidad del procedimiento por paralización
- Que se informe al interesado de que puede aportarlo o esperar
Cumplidos los diez días, se informa al interesado de que puede aportar el informe o esperar a que lo remita el órgano competente: es una opción suya, no un requerimiento. La ley no da el informe por favorable ni hace caducar el procedimiento por ese retraso.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.